Common use of CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN Clause in Contracts

CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN. El expediente de contratación será objeto de TRAMITACIÓN ORDINARIA y la licitación y adjudicación del contrato se realizarán por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP. LICITADORES Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del TRLCSP. el contrato objeto del presente pliego no podrá adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los contratos de servicios que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de las obras objeto de la licitación, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A la vista de las características de las obras objeto de contrato, la clasificación mínima exigible a las empresas o agrupaciones de empresas licitadoras será la que se fija en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego.

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CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN. El expediente de contratación será objeto de TRAMITACIÓN ORDINARIA y la licitación y adjudicación del contrato se realizarán por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP. LICITADORES EMPRESAS LICITADORAS Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los licitadores Las empresas licitadoras no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Los empresarios Las empresas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. De PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTAS Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Cada empresa licitadora no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicha empresa. Cualquier información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria habrá de ser presentada en el Registro del Departamento con una antelación mínima de 10 naturales días respecto de aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas. Las proposiciones se presentarán en tres sobres en la forma que se detalla más adelante, que contendrán los documentos que a continuación se especifican. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (Art.80.1 RGLCAP). En el sobre Nº 1 se incluirán: Documentos acreditativos de la capacidad de obrar de la empresa y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el Art. 21 del RGLCAP: La capacidad de obrar se acreditará: Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAP. La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art. 10 del RGLCAP; dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo establecido dispuesto en el artículo 56.2 94.1.5 del TRLCSPReglamento del Registro Mercantil. el contrato objeto del presente pliego Declaración expresa y responsable, conforme al modelo que se incluye como ANEXO II, de no podrá adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los contratos de servicios que tengan por objeto estar incursa la vigilancia, supervisión, control y dirección persona física o jurídica en ninguna de las obras objeto circunstancias que determinan la prohibición de la licitacióncontratar, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos previstos establecidas en el artículo 42 60 del Código de Comercio. No podrán concurrir TRLCSP, haciendo referencia expresa a la licitación aquellas empresas que hubieren participado letra c) del apartado 1 del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionada con carácter firme por infracción muy grave en la elaboración materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las especificaciones técnicas obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP , así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre sin perjuicio de que dicha participación pueda provocar restricciones la justificación de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la empresa cuyo favor se vaya a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A la vista de las características de las obras objeto de contrato, la clasificación mínima exigible a las empresas o agrupaciones de empresas licitadoras será la que se fija en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliegoefectuar ésta.

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CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN. El expediente de contratación será objeto de TRAMITACIÓN ORDINARIA y la licitación y adjudicación del contrato se realizarán por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP. LICITADORES EMPRESAS LICITADORAS Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas. Los licitadores Las empresas licitadoras no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos incursas en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Los empresarios Las empresas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. De PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTAS Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna. El no sometimiento a los pliegos implica necesariamente el rechazo de la oferta. Cada empresa licitadora no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicha empresa. Cualquier información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria habrá de ser presentada en el Registro del Departamento con una antelación mínima de 10 naturales días respecto de aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas. Las proposiciones se presentarán en tres sobres en la forma que se detalla más adelante, que contendrán los documentos que a continuación se especifican. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (Art.80.1 RGLCAP). En el sobre Nº 1 se incluirán: Documentos acreditativos de la capacidad de obrar de la empresa y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el Art. 21 del RGLCAP: La capacidad de obrar se acreditará: Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAP. La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art. 10 del RGLCAP; dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo establecido dispuesto en el artículo 56.2 94.1.5 del TRLCSPReglamento del Registro Mercantil. el contrato objeto del presente pliego Declaración expresa y responsable, conforme al modelo que se incluye como ANEXO IV, de no podrá adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los contratos de servicios que tengan por objeto estar incursa la vigilancia, supervisión, control y dirección persona física o jurídica en ninguna de las obras objeto circunstancias que determinan la prohibición de la licitacióncontratar, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos previstos establecidas en el artículo 42 60 del Código de Comercio. No podrán concurrir TRLCSP, haciendo referencia expresa a la licitación aquellas empresas que hubieren participado letra b) del apartado 1 del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionada con carácter firme por infracción muy grave en la elaboración materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las especificaciones técnicas obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP , así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre sin perjuicio de que dicha participación pueda provocar restricciones la justificación de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la empresa cuyo favor se vaya a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A la vista de las características de las obras objeto de contrato, la clasificación mínima exigible a las empresas o agrupaciones de empresas licitadoras será la que se fija en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliegoefectuar ésta.

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CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN. El expediente de contratación será objeto de TRAMITACIÓN ORDINARIA y la licitación y adjudicación del contrato se realizarán por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto y regulado por los artículos 157 141 a 161 del TRLCSP 145 de la LCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP. LICITADORES Podrán contratar con presentar proposiciones a la Administración presente licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSPesta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos. La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. De acuerdo La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con lo establecido la aplicación de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el Art. 136 de la LCSP. En ningún caso podrán contratar con la Diputación Xxxxx las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 56.2 del TRLCSP. el contrato objeto del presente pliego no podrá adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los contratos de servicios que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de las obras objeto 49 de la licitación, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A la vista de las características de las obras objeto de contrato, la clasificación mínima exigible a las empresas o agrupaciones de empresas licitadoras será la que se fija en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliegoLCSP.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Asesoramiento a Administraciones Locales Con Objeto De Desarrollar Planes De Infancia, Adolescencia Y Juventud Así Como La Promocion De La Participacion De La Infancia, Adolescencia Y Juventud De Gipuzkoa Mediante Procedimiento Abierto