CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLA 18-C/2014
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS
OBJETO DEL CONTRATO CLAVE CODIFICACIÓN
REDACCION DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DE LA ROTONDA DE MARTUTENE |
5-I-104/2014-AT |
CPA: 71.12.12 CPV: 71311210-6 |
PRESUPUESTO
En cifra |
En letra |
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN : 247.000,00 € (IVA no incluido) |
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL EUROS (IVA NO INCLUIDO) |
IVA: 51.870,00 € |
CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS |
VALOR ESTIMADO, incluyendo la totalidad de las modificaciones previstas del mismo (art. 88 TRLCSP): 247.000,00 € (IVA no incluido) |
DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL EUROS (IVA NO INCLUIDO) |
IVA: 51.870,00 € |
CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA EUROS |
ANUALIDADES
Ejercicio |
Importe |
Aplicación presupuestaria |
|
2014 2015 |
48.870,00 € 250.000,00 € |
1.0820.200.611.02.24.2014 5.0820.200.611.02.24.2015 |
PLAZO DE EJECUCIÓN PENALIDADES POR DEMORA
SEIS (6) MESES |
Las previstas en el artículo 212.4 del TRLCSP (RDL 3/2011): penalidades diarias, por cada día natural de retraso, de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato. |
JUSTIFICACIÓN DE LA SOLVENCIA
SISTEMA DE REVISIÓN DE PRECIOS
NO PROCEDE LA REVISIÓN DE PRECIOS |
GARANTÍAS
Provisional |
Definitiva |
NO SE EXIGE |
12.350,00 € (5 por 100 del presupuesto base de licitación - IVA no incluido- ) |
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN
Criterio |
Ponderación |
|
1.- |
Precio |
de 0 a 60 puntos |
2.- |
Estudio de los trabajos a realizar |
de 0 a 15 puntos |
3.- |
Metodología para la realización de los trabajos |
de 0 a 15 puntos |
3.- |
Programa de trabajos |
de 0 a 10 puntos |
IMPORTE MAXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
El importe máximo a satisfacer por el adjudicatario por los gastos de publicidad se establece en 3.000,00 euros. |
VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS ARITMÉTICAS (PRECIO)
El cálculo de las puntuaciones de las ofertas económicas, correspondientes a las propuestas admitidas, se realizará en función de aquéllas, mediante interpolación lineal, según las rectas definidas por los siguientes puntos y dentro del segmento de dicha recta limitado por ellos:
Baja máxima (BMAX) Puntuación máxima de la apertura (PMAXap) Baja equidistante entre Baja máxima y Baja media (BMED+0,5x(BMAX-BMED)) PMAXap x (100-0,05 x BMED)/100 Baja media (BMED) P(BMED+0,5x(BMAX-BMED)) x (100-0,1 x BMED)/100 50 % Baja media (0,50x BMED) PBMED x (100-BMED)/100 Baja = 0 (tipo de licitación) Puntuación nula
Se entiende por baja (B), la diferencia entre el Presupuesto Base licitación y la oferta económica, dividida por el Presupuesto Base de licitación. P(BMED+0,5x(BMAX-BMED)) es la puntuación de la baja equidistante entre la Baja Máxima y la Baja Media, y PBMED es la puntuación de la baja media.
Se denomina PMAXap a la puntuación máxima asociada a la apertura, que tiene su valor máximo en PMAX, y que se calcula en función de la BMED y BMAX de la siguiente manera:
Si la Baja Máxima porcentual menos la Baja Media porcentual es inferior o igual al 5% (BMAX-BMED ≤5):
PMAXap=PMAXx(BMAX-BMED)/5
Si la Baja Máxima porcentual menos la Baja Media porcentual es superior al 5% (BMAX-BMED>5):
PMAXap=PMAX
La valoración final de los aspectos económicos de la oferta se redondeará al segundo decimal. Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que sean inferiores en más de un 10% a la media aritmética de todos los precios de las ofertas admitidas, y su declaración requerirá la previa solicitud de información a todas las empresas licitadoras supuestamente comprendidos en ella, así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. |
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Póliza de seguro de responsabilidad civil (ver cláusula 32 xxx Xxxxxx). |
PORCENTAJE MÁXIMO DE SUBCONTRATACIÓN
50% |
PLAZO DE GARANTÍA
SEIS (6) MESES (V. cláusula 39) a partir de la fecha de recepción de los trabajos |
CONDICIONES LINGÜISTICAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros el Decreto Xxxxx que regula el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. No obstante lo anterior, dado que el presente contrato no incluye prestaciones de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general los trabajos se realizarán únicamente en castellano, a excepción de lo indicado con respecto de la presentación pública del proyecto. Asimismo, La memoria, planos, anejo de expropiación y estudio ambiental correspondientes al proyecto objeto de este contrato, deberán redactarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (V.Cláusula 25) |
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL, DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, Y DE CARÁCTER SOCIAL.
Este contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo y, en particular de los convenios colectivos de aquellos sectores de actividad que resulten de aplicación en Gipuzkoa, así como al cumplimiento de las cláusulas sociales que se especifican en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos señalados en el mismo. |
OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
LA OFICINA DEL TRABAJO del contratista habrá de estar situada en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y dotada de todos los medios técnicos necesarios para la realización del contrato, de acuerdo a lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares de este contrato (V. Cláusula 22). |
IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN A LAS EMPRESAS LICITADORAS
En caso de RENUNCIA: se indemnizará en los gastos en que hubiesen incurrido con un máximo de 1.000,00 € En caso de DESISTIMIENTO: se indemnizará en los gastos en que hubiesen incurrido con un máximo de 1.000,00 € (V. Cláusula 163) |
MESA DE CONTRATACIÓN
PRESIDENTE: El Director General de Infraestructuras Viarias. VICEPRESIDENTE Y VOCAL 1º: El Director General de Movilidad y Transporte Público. VOCAL 2º: El Jefe del Servicio de Proyectos y Construcción de Infraestructuras Viarias. VOCAL 3º El Secretario Técnico del Departamento. VOCAL 4º: La persona representante del Servicio de Intervención y Auditoría del Departamento de Hacienda y Finanzas. SECRETARIO: El Jefe del Servicio de Contratación.
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Aprobado por Orden Xxxxx 101-C/2014 de la Diputada Xxxxx del Departamento.
San Xxxxxxxxx, 9 de setiembre de 2014.
EL SECRETARIO TÉCNICO
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
I N D I C E
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 2
1.- OBJETO DEL CONTRATO 2
2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO 2
3.- FINANCIACIÓN 3
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN 3
5.- REVISIÓN DE PRECIOS 3
6.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 3
CAPÍTULO II CONTRATACIÓN 4
7.- CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN 4
8.- EMPRESAS LICITADORAS 4
9.- PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTAS 5
10.- OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES 9
11.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 10
12.- APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES 11
13.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN 11
14.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 12
15.- GARANTÍA DEFINITIVA 13
16.- ADJUDICACIÓN 14
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 14
CAPÍTULO III EJECUCIÓN DEL CONTRATO 15
18.- DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS 15
19.- PLAZOS CONTRACTUALES 15
20.- PROGRAMA DE TRABAJO 16
21.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA 16
22.- OFICINA DE LA EMPRESA CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 17
23.- OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL 17
24.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 18
25.- CONDICIONES LINGÜISTICAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 18
26.- EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES 19
27.- MEDIOS TÉCNICOS 19
28.- AUTORIZACIONES Y PERMISOS 20
29.- ASISTENCIA A LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE 20
30.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA 20
31.- OTRAS PENALIDADES 20
32.- EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONTRATISTA 21
33.- CESION DEL CONTRATO 21
34.- SUBCONTRATACIÓN 22
35.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 23
36.- VALORACIÓN Y ABONOS 23
37.- CONTENIDO MÍNIMO DE LOS TRABAJOS 24
38.- ENTREGA DE LOS TRABAJOS, SUBSANACIÓN DE ERRORES Y RESPONSABILIDADES 25
39.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA 26
40.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 26
41.- PROPIEDAD DEL TRABAJO 27
42.- SUPUESTOS DE CONTRADICCIONES 27
CAPÍTULO IV MESA DE CONTRATACIÓN 27
43.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA 27
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN 28
XXXXX XX RELACION DE PERSONAL QUE INTERVENDRA EN LOS TRABAJOS 26
XXXXX XXX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 27
ANEXO IV MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS 28
ANEXO V MODELO DE ENTREGA DE PROPOSICIÓN EN EL REGISTRO 29
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Constituye el objeto del presente contrato la prestación de los servicios a que se hace referencia en la carátula del presente Pliego, con los contenidos que se establecen en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas, redactado por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, de la Dirección General de infraestructuras Viarias, en agosto de 2014 y, en su caso, con los modificados que puedan tramitarse en los supuestos previstos en el Título V del Libro I y en el artículo 219 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre ( en adelante TRLCSP).
Con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en Pliego de Prescripciones Técnicas, mediante la ejecución de los trabajos descritos en el mismo.
La codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades 2008 (CPA 2008) figura en la carátula del presente pliego.
En su caso, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) figurará en la carátula del presente pliego.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 88 del TRLCSP y recogido en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse.
El presupuesto base de licitación del contrato, asciende a la cantidad (sin incluir IVA) recogida en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este pliego.
Todas las ofertas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto (sin IVA) del contrato y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA. El importe neto (sin IVA) de las ofertas económicas que se formulen no podrán superar el presupuesto base de licitación (sin IVA).
A los efectos de lo previsto en el artículo 302 del TRLCSP el sistema utilizado para la determinación del precio es el de precios unitarios y partidas alzadas correspondientes a las unidades en que se descompone la prestación.
El precio total máximo se ha establecido teniendo en cuenta los precios unitarios orientativos y las mediciones estimadas de las unidades previstas fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El precio del contrato y los precios unitarios que, en su caso, regirán durante la ejecución de los trabajos serán los que resulten de la aprobación de la proposición seleccionada e incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos de cualquier índole que sean, en su caso, de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
En ejecución de lo previsto en la disposición adicional décima de la Xxxxx Xxxxx 12/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2013, en el cálculo del precio a ofertar las licitadoras podrán tener en cuenta un margen de beneficio o beneficio industrial inferior al 3%, todo ello sin perjuicio de que la valoración de las ofertas económicas se realice conforme a la fórmula aritmética señalada en la carátula del presente pliego de cláusulas administrativas particulares .
Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto máximo estimado del contrato a realizar. El contrato se financiará con cargo a la/s partida/s presupuestaria/s y conforme a la/s anualidad/es que se establecen en el citado "cuadro de características" que figura al comienzo de este Xxxxxx.
Las ofertas económicas que se formulen no podrán en ningún caso superar dicho importe.
El plazo máximo para la ejecución total del trabajo será el establecido en el "cuadro de características del contrato" que figura al comienzo de este Xxxxxx.
Los plazos parciales de ejecución se fijarán, en su caso, en la aprobación del programa de trabajo, de conformidad con lo establecido en la cláusula Error: Reference source not found de este Pliego.
El plazo contractual será prorrogable en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 212 y 213 del TRLCSP y en los artículos 98 y 100 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre - en adelante, RGLCAP-). En todo caso, la prórroga debe ser acordada de forma expresa.
Se considera improcedente la revisión de precios.
El contrato tendrá naturaleza de contrato administrativo de servicios y se regirá por las normas reguladoras de este tipo de contratos en el TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto continúe vigente, o en las normas reglamentarias que le sustituyan, el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, en lo que no contradiga el TRLCSP, por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables y en todo caso, por las condiciones y cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas objeto de contrato. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia al contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx y sus acuerdos serán inmediatamente ejecutivos.
La Jurisdicción competente para la impugnación de estos acuerdos será la contencioso-administrativa.
No obstante lo anterior, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo y sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos, son susceptibles del recurso especial regulado en el artículo 40 del TRLCSP,
Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Tal y como establece el artículo 43 del TRLCSP las personas físicas y jurídicas legitimadas para ello con arreglo a los dispuesto en el párrafo anterior, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación. Esta solicitud podrá formularse con anterioridad a la interposición del recurso especial en materia de contratación.
El expediente de contratación será objeto de TRAMITACIÓN ORDINARIA y la licitación y adjudicación del contrato se realizarán por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto y regulado por los artículos 157 a 161 del TRLCSP y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el TRLCSP, se encuentren debidamente clasificadas.
Las empresas licitadoras no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Las empresas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por la empresa del contenido de la totalidad de lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Cada empresa licitadora no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicha empresa.
Cualquier información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria habrá de ser presentada en el Registro del Departamento con una antelación mínima de 10 naturales días respecto de aquél en que finalice el plazo de presentación de ofertas.
Las proposiciones se presentarán en tres sobres en la forma que se detalla más adelante, que contendrán los documentos que a continuación se especifican.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (Art.80.1 RGLCAP).
SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA
En el sobre Nº 1 se incluirán:
Documentos acreditativos de la capacidad de obrar de la empresa y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el Art. 21 del RGLCAP:
La capacidad de obrar se acreditará:
Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que haga sus veces.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art 9 del RGLCAP.
La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará conforme a lo dispuesto en el Art. 10 del RGLCAP; dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, presentarán copia del DNI, o documento que haga sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Declaración expresa y responsable, conforme al modelo que se incluye como ANEXO II, de no estar incursa la persona física o jurídica en ninguna de las circunstancias que determinan la prohibición de contratar, establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, haciendo referencia expresa a la letra c) del apartado 1 del mencionado artículo, relativa a no haber sido sancionada con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP , así como el de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, sin perjuicio de que la justificación de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la empresa cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Un número de fax y/o dirección de correo electrónico en que efectuar las comunicaciones.
Solvencia.
Justificación de la solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por uno o varios de los medios siguientes:
d.1.a.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
d.1.b.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los siguientes criterios:
La fecha de emisión del informe de entidades financieras no podrá ser anterior en tres meses a la de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
La cobertura del seguro de indemnización por riesgos profesionales lo será por un importe no inferior al presupuesto base de licitación del contrato.
Respecto del volumen global de negocios se considerará suficiente que la cifra de negocios de cada uno de dichos años (IVA incluido) sea igual o superior al presupuesto base de licitación del contrato.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le podrá autorizar a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Justificación de la solvencia técnica. La solvencia técnica se acreditará de la siguiente forma:
d.2.a.- Por la presentación, en todo caso, de una DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE en la que se indique la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los últimos tres años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
d.2.b.- Y por los medios y criterios señalados a continuación:
d.2.b.1.- Respecto de los servicios o trabajos realizados, las empresas deberán acreditar haber ejecutado en los últimos tres años, como mínimo, un trabajo cuyo objeto coincida o sea similar al del presente contrato y con un presupuesto (presupuesto de ejecución, IVA no incluido), no inferior al 35 % del presupuesto base de licitación del presente contrato.
La acreditación de la ejecución de los trabajos referidos en el párrafo anterior únicamente podrá realizarse mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste.
Las acreditaciones deberán incluir importe, fechas, naturaleza, ubicación y el destinatario, público o privado, de los trabajos.
Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el trabajo a través de una UTE, se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la UTE, debiendo para ello indicar en la documentación que se presente el porcentaje de participación.
d.2.b.2.- Indicación, conforme al XXXXX XX de este Pliego del personal asignado a los trabajos objeto de este Xxxxxx, haciendo constar su dedicación a los mismos y si su afección a la empresa es de modo permanente o de asesoramiento. La experiencia requerida al personal técnico asignado a los trabajos – debiéndose acreditar para el mismo las titulaciones académicas y profesionales que se señalan en el Pliego de Prescripciones Técnicas particulares de la presente contratación-, será la indicada en la carátula del presente Xxxxxx.
Deberá presentarse:
Curriculum Vitae del personal que asumirá los cargos de responsabilidad en la ejecución de los trabajos.
Acreditación de las titulaciones exigidas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Toda la documentación establecida en los apartados a, b, x x x xxx xxxxxxxx xx 0 xxx xxxxx xx0 “Capacidad y Solvencia” podrá ser sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
.
Declaración relativa a la parte del contrato que la empresa licitadora tenga previsto subcontratar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 del TRLCSP, cuando en la carátula del presente pliego se contemple la posibilidad de subcontratación, las empresas licitadoras deberán indicar en todo caso si tienen o no previsto subcontratar parte del contrato, señalando, en su caso, su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las empresas subcontratadas a las que se vaya a encomendar su realización.
Documentos y datos de las empresa licitadoras de carácter confidencial. Tal como prevé el artículo 140 del TRLCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras partes pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. De no aportarse esta declaración podrá considerarse, en función de sus características, que todos o alguno de los documentos o datos presentados carecen de dicho carácter confidencial.
Cuando la proposición se formule por una unión temporal de empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia –clasificación, en su caso - como empresa contratista de obras. En tal caso, se acumularán, según proceda, bien las características acreditadas para cada integrante de la misma bien las clasificaciones individuales de quienes integran la U.T.E., a efectos de poder acreditar la solvencia/ clasificación global exigida en el presente pliego. Asimismo, deberá presentarse un documento firmado por las y los representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarias, la participación de cada una de ellas en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la administración.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión temporal empresas nacionales, extranjeras que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeras que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, las que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y éstas últimas su solvencia económica y financiera, técnica o profesional.
Declaración en la que se haga constar que la empresa licitadora no se encuentra en ninguno de los supuestos de vinculación de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y, en el caso de empresas del mismo grupo que concurran a una misma licitación, relación de las empresas que formando parte del grupo de empresas del que forme parte el licitador, presentan proposiciones individuales a la adjudicación del contrato. Tal declaración deberá ajustarse al modelo que figura como XXXXX XX del presente pliego.
Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la empresa licitadora.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial al castellano o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 23 del RGLCAP.
Toda esta documentación recogida en el sobre Nº 1 se presentará en original o copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Aquellas empresas licitadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación y desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar original o copia compulsada del certificado expedido por personal letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a) y, en su caso, d) También podrá sustituirse la documentación antedicha mediante la presentación de un certificado comunitario de clasificación o mediante la presentación de un certificado acreditativo de la capacidad de contratar expedido por el Servicio de Intervención y Auditoría de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Xxxxx 24/2001, de 13 xx xxxxx, por el que se establece el procedimiento de la acreditación de la capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y/o d) del apartado 1 anterior se realice mediante cualquiera de las certificaciones allí referidas, deberá acompañarse por la empresa licitadora –conforme al ANEXO II – una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
SOBRE Nº 2: MEMORIA TÉCNICA
En el sobre nº 2 se incluirán:
Una MEMORIA o estudio de ejecución de los trabajos en que se explique y justifique la forma en que se pretenden realizar los mismos.
En la Memoria deberán especificarse en concreto los siguientes aspectos:
a1). – Estudio de los trabajos a realizar y descripción de la solución a proyectar, con una extensión máxima de 10 hojas DINA4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10
a.2) Metodología de trabajo de los distintos trabajos a realizar en el contrato, con una extensión máxima de 15 hojas DINA4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10
PROGRAMA DE TRABAJOS que desarrolla el anterior punto con indicación de plazos, inicio y terminación de los diferentes trabajos. El plazo total de este programa de trabajos será el señalado en el Cuadro de Características de este Pliego. El programa se presentará en un diagrama XXXXX en formato DINA3, por una única cara, y se acompañará de una memoria justificativa en la que se detalle el desarrollo de los trabajos y se indiquen los plazos, inicio y terminación de los diferentes trabajos. Dicha memoria tendrá una extensión máxima de 5 hojas DINA4 por ambas caras, tamaño de letra mínimo 10
SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La PROPOSICIÓN ECONÓMICA deberá ajustarse estrictamente al modelo que figura como ANEXO I del presente pliego y en la que, conforme a dicho modelo, se incluirán las declaraciones, manifestaciones que en el mismo se contienen y el importe correspondiente a la oferta económica. Esta propuesta se presentará sin omisión alguna, errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
En caso de contradicción entre el importe escrito en letra y número resultará procedente excluir la oferta siempre que no pueda determinarse con carácter cierto cuál es el precio realmente ofertado.
Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante representante.
En el importe consignado en este documento se entenderá que se encuentran incluidos todos los gastos originados o que habrán de originarse por la contratación y ejecución de las obras y, en concreto, los siguientes:
Los gastos de publicación del anuncio en el Boletín o Boletines Oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato, en su caso. El importe máximo a satisfacer por la empresa adjudicataria por la citada publicación se establece en el “cuadro de características” que encabeza en presente pliego.
Los gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los demás previstos en este pliego.
Toda clase de tributos, incluidos, en su caso, el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. A estos efectos, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido figurará como partida independiente, debiendo señalarse separadamente la base imponible, el tipo impositivo aplicable e importe del impuesto y la suma de la base imponible y el importe del impuesto.
Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como conceptos o partidas independientes.
OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA FISCALIDAD, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EMPLEO Y CONDICIONES LABORALES
Conforme a lo previsto en el art. 119 del TRLCSP, al objeto de que las empresas licitadoras puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables durante la ejecución del contrato, se señalan los siguientes organismos:
Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Dirección General de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Xxxxx (Oficina Territorial de Gipuzkoa).
Las empresas licitadoras, de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, deberán, conforme al ANEXO I expresamente manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
En horas hábiles de oficina de los días laborables comprendidos en el plazo de presentación de proposiciones, establecidos en el anuncio oficial de la convocatoria, las empresas interesadas podrán examinar en el Servicio de Conservación de Carreteras y Gestión Vial del Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa los antecedentes que motivan el presente contrato de servicios.
Los sobres a que se ha hecho referencia, junto con el modelo de presentación de proposiciones que se acompaña como ANEXO V al presente pliego, deberán presentarse en el Registro General del Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ‑ Donostia‑ San Xxxxxxxxx, Paseo Xxxxxxx nº 166, 2ª planta, en el plazo fijado en el anuncio oficial de la convocatoria publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
En el caso de que la empresa licitadora envíe su proposición por correo, deberá justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este caso solo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, incorporándose la copia impresa al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Los sobres se presentarán cerrados y debidamente firmados, figurando en los mismos el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono, de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, y la inscripción "Contratación de los servicios de REDACCION DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DE LA ROTONDA DE MARTUTENE (Clave: 5-I-104/2014-AT)
En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido con las indicaciones:
SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA
SOBRE Nº 2: MEMORIA TÉCNICA
SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº 1. A los efectos de la expresada calificación, la presidencia ordenará la apertura del mismo.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a la parte interesada, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las empresas licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
Asimismo, a los efectos establecidos en el art. 82 del TRLCSP la Mesa de Contratación podrá recabar de la empresa aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en un plazo no superior a tres días hábiles, sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos cuya presentación hubiese resultado obligada durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones señalado anteriormente.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el art. 146.1 del TRLCSP contenida en el sobre nº 1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones en la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre las ofertas admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
La apertura del sobre nº 2 correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, se llevará a cabo en un acto de carácter público, que deberá tener lugar en un plazo no superior a siete días naturales a contar desde la apertura de la documentación administrativa a que se refiere el art. 146.1 del TRLCSP, y se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx) y en la notificación que por fax o por correo electrónico se curse a las empresas licitadoras admitidas, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
La apertura del sobre nº 3 de las proposiciones admitidas se realizará, tras las actuaciones precedentes, en acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx) y en la notificación que por fax o por correo electrónico se curse a las empresas licitadoras admitidas, tras dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte de la empresa licitadora de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el presente pliego, y formulará la propuesta que estime pertinente al Órgano de Contratación. La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
La Administración, de no declarar desierta la licitación, adjudicará el contrato a la oferta que estime económicamente más ventajosa.
Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación del contrato, así como su ponderación, serán los establecidos en el cuadro de características que encabezan este pliego.
Si alguna empresa licitadora no aportara la documentación relacionada con los criterios de adjudicación, o la misma no contuviera todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicha empresa no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Respecto del procedimiento de evaluación de las proposiciones, en primer lugar la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios de adjudicación que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
En un acto posterior, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras y porcentajes.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá los efectos que se determinan en el artículo 86 del RGLCAP en relación con la aplicación de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el Art. 152 del TRLCSP.
Se considerarán, en principio, como desproporcionadas o anormales las ofertas que sean inferiores en más de un 10% a la media aritmética de todos los precios de las ofertas admitidas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la empresa licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
La empresa licitadora, en el caso de que se hayan apreciado indicios que permitan considerar su oferta como anormalmente baja, podrá presentar argumentación justificativa en la que advierta su opción de obtener un menor beneficio industrial respecto al consignado en el presupuesto base de licitación.
Se considera un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio colectivo vigente.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa licitadora y los oportunos informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime que puede ser cumplida a satisfacción de la entidad contratante y que no sea considerada anormal o desproporcionada
Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, resultará seleccionada la empresa cuya proposición sea la de precio más bajo; si ambas tuviesen el mismo precio la adjudicación se decidirá mediante sorteo.
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano de Contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios de adjudicación e identificando la económicamente más ventajosa.
El Órgano de Contratación clasificará, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en este pliego.
El Órgano de Contratación, a través del Servicio de Contratación, requerirá a quien haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al Órgano de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello y acredite la disposición efectiva de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP, así como haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
A tal efecto, conforme al modelo que se acompaña como XXXXX XX, la empresa licitadora puede conceder autorización expresa para que la Administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y obtener de forma directa la acreditación de ello. En caso de conceder dicha autorización, se le eximirá de aportar – excepto en lo relativo al IAE- la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151.2 del TRLCSP no proceda la adjudicación del contrato a la empresa licitadora que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa por no cumplir adecuadamente el requerimiento efectuado se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación, en idéntico plazo, a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará en todo caso mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (Art. 15 RGCAP).
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse la empresa licitadora en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, deberá acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Conforme a lo señalado en la cláusula anterior la empresa licitadora que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera sido requerido para ello una garantía definitiva del 5 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA no incluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo art. 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplirse este requisito por causas imputables a la empresa adjudicataria la Administración no efectuará la adjudicación a su favor.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación.
En el plazo de quince días naturales, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la empresa adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o una vez declarada la resolución de éste por causas no imputables a la empresa contratista.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación referida en la cláusula Error: Reference source not found de este Pliego.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a las personas candidatas o licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en la carátula del presente Xxxxxx.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a las personas candidatas o licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx).
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos correspondientes sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada desde su puesta a disposición.
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo.
El contrato se perfecciona con su formalización.
Previamente a la firma del contrato, quien represente a la empresa adjudicataria deberá presentar ante el Órgano de Contratación:
Los documentos que acrediten su identidad y representación.
El justificante del abono de los anuncios de licitación.
Si la empresa adjudicataria fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado a la misma y nombramiento de representante con poder suficiente.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a empresas licitadoras y candidatas. El Órgano de Contratación requerirá a la empresa adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a empresas licitadoras y candidatas en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará los Pliegos de Prescripciones Técnicas así como el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, documentos todos ellos que tienen carácter contractual, dejando constancia con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
Cuando por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará a la empresa contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 112 y 113 del TRLCSP , siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.
CAPÍTULO III EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los trabajos se realizarán bajo la dirección, vigilancia y control de la Dirección General de Infraestructuras Viarias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Xxxxx, que designará de entre su personal a la persona directora del contrato, responsable de esta tarea, facultativa de la Administración, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del Contrato.
Las indicaciones de la persona directora del contrato no podrán modificar cláusulas del Presente Pliego ni las xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas aprobado, pero sí interpretarlas y aclararlas.
Los trabajos deberán iniciarse, ejecutarse y terminarse en los plazos fijados en el presente pliego y, en todo caso, en cuanto los mejoren, en los que resulten del Programa de Trabajos incluidos en la proposición del contratista.
En la resolución por la que se otorgue la adjudicación a la propuesta considerada más ventajosa, la Administración dejará constancia de los plazos contractuales, incluyendo tanto el plazo final como los parciales que, en su caso, resulten de la oferta elegida.
Sin perjuicio de lo anterior, al aprobar el Programa de Trabajos se fijarán los plazos parciales correspondientes a los hitos que se señalen en su aprobación. Estos plazos se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
Los plazos contractuales sólo podrán modificarse por resolución posterior de la Administración.
Con respecto al desarrollo de los trabajos de redacción de proyectos, tras la firma de la orden de redacción de proyecto, en las dos primeras semanas de trabajo la empresa contratista presentará al Director un programa de trabajos en el que se definan los plazos parciales en los que se completarán las diferentes fases más significativas del trabajo.,
El órgano competente de la Diputación Xxxxx resolverá sobre el programa dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En base a dicha aprobación se fijarán, por la Administración, en su caso, los plazos parciales correspondientes, fijándose, de común acuerdo, un calendario de reuniones técnicas que faciliten el seguimiento y la coordinación de la tarea.
Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
Los plazos parciales que resulten, en su caso, procedentes fijar al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
La empresa contratista informará obligatoriamente y por escrito a la Dirección del contrato, durante los cinco primeros días de cada mes, sobre la marcha general de los trabajos encomendados y el cumplimiento del programa de trabajos aprobado. La presentación de este informe será requisito indispensable para justificar los abonos a cuenta de las certificaciones.
El programa de trabajos deberá actualizarse por la empresa contratista cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, procediendo a la fijación o actualización y puesta al día del mismo conforme a las instrucciones que reciba de la Administración.
La Dirección del contrato podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que la empresa contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por el retraso en el pago de estas certificaciones.
El programa de trabajos será documento contractual a todos los efectos y especialmente, a los prevenidos en la cláusula correspondiente del presente Xxxxxx.
La empresa contratista del contrato quedará obligada a ejecutar y entregar a la Diputación Xxxxx los trabajos convenidos en el plazo o plazos previsto.
Los trabajos deberán ejecutarse con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado, a la normativa de general aplicación y, en todo caso, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de las labores contratadas. Asimismo, de acuerdo con el apartado 1º del artículo 305 del TRLCSP, el contrato se ejecutará de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación, diere a la empresa contratista, a través de la Dirección del contrato, el órgano de contratación.
La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en el TRLCSP.
La empresa contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (Art. 112.2 RGLCAP), no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La empresa contratista deberá ejecutar los trabajos con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que la ejecución del contrato requiere.
La empresa contratista deberá disponer, durante el periodo total de duración de la ejecución del contrato (prórrogas incluidas) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones incluidas), de un contrato de seguro que cubra su responsabilidad por daños que dimanen de la ejecución del contrato, con indicación expresa, entre otros aspectos, de las personas aseguradas, coberturas mínimas e importes garantizados, así como del plazo, y por las sumas aseguradas que se establecen en el “Cuadro de características” del presente Pliego como presupuesto base de licitación, IVA incluido , lo que deberá acreditar en el plazo máximo de un mes contado desde la firma del contrato, mediante la presentación bien de la póliza original y de los recibos acreditativos del pago de la primas correspondientes, bien de los correspondientes certificados de la entidad aseguradora. La falta de acreditación de cualquiera de los requisitos señalados en este apartado será causa de resolución del contrato, dado el carácter de obligación contractual esencial que tiene esta obligación, a tenor de lo previsto en el Art. 223 f) del TRLCSP.
En todo caso serán soportados por la empresa adjudicataria los daños y perjuicios en la cuantía de la/s correspondientes franquicia/s y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
Los datos relativos a la coordinación con las actuaciones de las Administraciones Públicas o afección a otros servicios deben ser recogidos por el personal de la empresa contratista. Por su parte, la Administración facilitará la gestión oficial con los Organismos afectados.
Es obligación de la empresa contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifiquen los mismos.
Durante la ejecución de los trabajos la empresa contratista deberá tener una oficina de ejecución, control y seguimiento en la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, preferiblemente en Gipuzkoa, que servirá para la ejecución de los trabajos y, junto con los locales de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Diputación, será el lugar para su revisión e inspección por el Ingeniero Director. Esta oficina deberá disponer de los necesarios equipos e instalaciones y funcionar desde la firma del Contrato hasta la entrega del trabajo.
El personal que se integre en la citada oficina será en cada fase del estudio, el idóneo para los trabajos a realizar y su cuantía la necesaria para que se puedan llevar a cabo sin retrasar el programa. En cualquier momento el/la Ingeniero/a Director/a del Contrato podrá solicitar de la empresa contratista el relevo del personal cuya capacidad estime inadecuada.
La empresa adjudicataria estará obligada a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Entre estas medidas deberá incluirse, necesariamente, la elaboración y la aplicación de un plan de igualdad, en caso de que la empresa adjudicataria no lo tenga por tener menos de 250 personas trabajadoras y, por lo tanto, no estar obligada de conformidad con el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007. El plan de igualdad puede prever, entre otras medidas, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.
Este plan se tiene que elaborar en el plazo máximo de 4 meses a contar desde la adjudicación del contrato, con el contenido establecido en la Ley orgánica mencionada.
La empresa contratista y, en su caso, la subcontratista, tiene que establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y/o familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución de este contrato.
En el caso de que para la ejecución del contrato sea necesaria una contratación nueva de personal y la empresa contratista o subcontratista cuente con una representación desequilibrada de mujeres en plantilla, deberá realizar para la ejecución del contrato, y durante todo el plazo de ejecución, al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquélla que cuente con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma.
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tenga carácter muy grave tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CONTRATISTA EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La empresa contratista deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral - en particular los convenios colectivos de aquellos sectores de actividad que resulten de aplicación en Gipuzkoa - , de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, siendo de su exclusiva responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo. El incumplimiento por parte de la empresa contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
Los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones recogidas en este apartado serán por cuenta de la empresa adjudicataria y estarán incluidos en el precio ofertado para la ejecución del contrato.
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tenga carácter muy grave tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía.
En aquellos contratos que incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquélla que elija el usuario o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
La memoria, planos, anejo de expropiación y memoria ambiental correspondientes al proyecto objeto de este contrato, deberán redactarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx.
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tenga carácter muy grave tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía
La empresa contratista deberá ejecutar los trabajos con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los mismos.
Deberá, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de las distintas labores y especialidades.
La empresa contratista estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente pliego el personal nominado en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el contratista no podrá sustituir al personal establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director del contrato.
En caso de proponer el concurso de personas colaboradoras, tal y como se establece en la cláusula 9 de este pliego, se deberá aportar su declaración de compromiso de colaboración. La empresa contratista no podrá prescindir de las personas colaboradoras propuestas en su oferta ni sustituirlas por otras sin la aprobación de la Dirección del contrato.
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tenga carácter muy grave tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía
La empresa contratista aportará también los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de los trabajos.
Cualquier sustitución de los medios técnicos incluidos en su oferta deberá ser aceptada por la Administración, previa presentación de una propuesta justificada.
Las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tenga carácter muy grave tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía
Será de cuenta y responsabilidad de la empresa contratista la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean precisos para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo atender a su cargo los consiguientes condicionados y prescripciones de los organismos competentes. Cuando se exijan tasas, fianzas u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo de la empresa contratista.
La obligación de solicitar y obtener los debidos permisos y autorizaciones no se excepciona cuando sea la propia Diputación la competente para otorgarlos.
En su caso, la empresa contratista facilitará a la Administración contratante, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
Los trabajos deberán iniciarse, ejecutarse y terminarse en los plazos contractuales a que refieren las Cláusulas 4 y 19 de este Pliego.
Salvo que de forma expresa la Administración determine otra fecha distinta por causas imputables a la misma y con base en el informe de la Dirección del contrato, los trabajos comenzarán el día siguiente al de la firma del contrato.
Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos ( totales o parciales), la Administración – dado el carácter esencial que tiene el cumplimiento de los plazos- podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en cuantía establecida en el cuadro de características que encabeza este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, concediéndole en este caso, la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.
La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente.
En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la empresa contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por daños y perjuicios originados por la demora de la empresa contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la empresa contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx de la empresa contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones o en los correspondientes documentos de pago y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 212 del TRLCSP.
En el caso de que la empresa contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, incumpliera cualquiera de los aspectos que fueron considerados en los criterios que sirvieron de base para la negociación o, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá imponer, en la forma prevista en la cláusula anterior, una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar como máximo el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
La empresa contratista ejecutará el contrato con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación le diere la Dirección del contrato.
La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx de la empresa la empresa adjudicataria.
La empresa contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún de error u omisión, aumento de los precios fijados en su oferta.
La empresa contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan, directa o indirectamente, para la Administración o para terceras personas de la ejecución de los trabajos, y concretamente de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en los artículos 305, 307, 310, 311 y 312 del TRLCSP.
Tal y como se establece en la cláusula 218del presente Pliego, para responder de los citados daños y perjuicios, la empresa adjudicataria dispondrá, durante el periodo total de duración de la ejecución del contrato (prórrogas incluidas) y del correspondiente plazo de garantía (ampliaciones, en su caso, incluidas), de un seguro que garantice el riesgo de responsabilidad derivada de la ejecución del contrato, con una cobertura mínima por el importe establecido en el "cuadro de características" que figura al comienzo de este Pliego como presupuesto base de licitación, IVA incluido.
En todo caso serán soportados por la empresa adjudicataria los daños y perjuicios en la cuantía de la/s correspondientes franquicia/s y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la empresa adjudicataria a una tercera persona siempre que sus cualidades técnicas o personales no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que las empresas adjudicatarias puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceras personas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
Que la cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
Que la empresa cesionaria tenga capacidad para contratar y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incursa la persona física o jurídica en una causa de prohibición de contratar.
Que se formalice la cesión, entre la empresa adjudicataria y la empresa cesionaria, en escritura pública.
La empresa cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente.
La empresa contratista podrá concertar con terceras personas la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los Pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por la empresa adjudicataria.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Las empresas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las empresas subcontratadas a las que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, la empresa adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá a la empresa contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
A los efectos de acreditar que la empresa subcontratista propuesta no está incursa en las inhabilitaciones y prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, la empresa contratista aportará obligatoriamente con la documentación relativa a la subcontratación una declaración responsable suscrita por la subcontratista en este sentido.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresas distintas de las indicadas nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días naturales desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que BIDEGI no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad de la empresa contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
Las prestaciones parciales que la empresa adjudicataria subcontrate con terceras personas no podrán exceder del porcentaje que se fije en el Pliego de Condiciones particulares. En el supuesto de que no figure en el Pliego un límite especial, la empresa contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas a la empresa contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición a la empresa contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la empresa contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los Pliegos de condiciones particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 227 del TRLCSP , o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva de la empresa contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por la empresa contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP .
La empresa contratista deberá informar a los representantes del personal de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
El pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 228 del TRLCSP y en la Disposición Transitoria tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 anterior, las obligaciones impuestas en los párrafos anteriores se establecen como condiciones especiales de ejecución y deberán ser acreditadas en el marco de ejecución del contrato. Su incumplimiento supondrá la imposición de penalidades económicas, proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del precio del contrato. En todo caso, las obligaciones cuyo incumplimiento tenga carácter muy grave tendrán la consideración de obligaciones contractuales de carácter esencial, pudiendo dar lugar su incumplimiento a la resolución del contrato. Tales penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista, o sobre la garantía.
Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y 102 RGLCAP. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa contratista.
Cuando sea necesario introducir modificaciones en el contrato la Dirección del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
Ni la empresa contratista ni la Dirección podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que la Administración pudiera exigir así como de lo previsto en la cláusula 40, las modificaciones del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada, en su caso, a rehacer la parte afectada por aquéllas sin derecho a abono alguno.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. A estos efectos, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial.
La valoración de los trabajos se ajustará a lo establecido en los arts. 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en la cláusula 2.- del presente pliego.
2.- El pago del precio se realizará contra certificaciones expedidas por el Director del Proyecto, conforme a los siguientes hitos:
P.A. De abono íntegro de redacción de proyecto de construcción:
25% del importe de la partida alzada a la entrega del encaje definitivo de la solución a proyectar.
40% del importe de la partida alzada a la entrega del documento cero completo del proyecto.
35% del importe de la partida alzada a la recepción del contrato.
Ha de levantamiento topográfico: se abonará según las unidades realmente ejecutadas, a la entrega y aceptación del levantamiento topográfico.
Estudio geotécnico y realización de sondeos: se abonarán a la entrega y aceptación del estudio geotécnico tanto la partida alzada de abono integro para la redacción del estudio geotécnico como los metros lineales de sondeos, que se abonarán según las unidades realmente ejecutadas.
3.- La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, y si se demorase, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la empresa contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio.
4.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente. Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo indicado en el párrafo anterior hasta su corrección.
5.- A los efectos de hacerlo constar obligatoriamente en las facturas que se presenten, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es el Servicio de Contabilidad de la Dirección General de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Hacienda y Finanzas. El órgano de contratación es la Diputada Xxxxx del Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias, y la unidad orgánica destinataria a quien corresponde su tramitación es la Secretaría Técnica del Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias.
En todo caso, si la empresa contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Ello no obstante, en las certificaciones que se extiendan excediendo del importe de las anualidades que rijan en el contrato no se contará el plazo legalmente previsto desde la fecha de su aprobación, sino desde aquélla otra posterior en la que con arreglo a las condiciones convenidas y programas de trabajo aprobados deberían producirse.
6.- No podrá realizarse ningún pago hasta que se haya formalizado el contrato.
7.- La empresa contratista podrá ceder a terceras personas, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor de la cesionaria, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, los trabajos objeto del presente pliego deberán contener, en todo caso, los documentos y contenidos que a continuación se señalan:
Los documentos referidos en el pliego de prescripciones técnicas.
El pliego de prescripciones técnicas contendrá, al menos, el contenido establecido en el artículo 68 del RGLCAP, sin que en ningún caso pueda contener declaraciones o cláusulas que deban figurar en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
La empresa contratista dentro del plazo estipulado deberá entregar los trabajos realizados en el Servicio de de Proyectos y Construcción de Infraestructuras Viarias de la Dirección General de Infraestructuras Viarias, sito en Xxxxx Xxxxxxx xx 000, 0x xxxxxx, xx Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, efectuándose por e la Dirección del Contrato un examen de la documentación presentada y, si estimase cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
A los efectos señalados en el párrafo anterior, en lo que respecta a las labores de redacción de proyectos de obra, al menos con un mes de antelación a la finalización del plazo de redacción se hará entrega a la Dirección del Contrato del documento de borrador completo del trabajo para que una vez analizado por ésta, se realicen los ajustes y se edite y entregue el documento definitivo dentro del plazo de redacción aprobado.
En el caso de que estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, o se apreciaren defectos o insuficiencias, se le darán por escrito las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar o subsanar las faltas o defectos advertidos, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que se estimen oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por la Dirección del Contrato, ésta las elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si la empresa contratista no reclamase por escrito respecto de las observaciones de la Dirección del Contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por la empresa contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo a la empresa contratista
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y la empresa contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo la empresa contratista en una penalidad equivalente al 25 por 100 del precio del contrato.
De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte de la contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando la contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20 por 100, tanto por exceso como por defecto, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables a la contratista, se establece expresamente en este pliego de cláusulas administrativas particulares, el sistema de indemnizaciones que se indica a continuación, consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto, en función del porcentaje de desviación, hasta un máximo equivalente a la mitad de aquél.
Así, el baremo de indemnizaciones será el siguiente:
En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 por 100 y menos del 30 por 100, la indemnización correspondiente será del 30 por 100 del precio del contrato.
En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 por 100 y menos del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 40 por 100 del precio del contrato.
En el supuesto de que la desviación sea de más del 40 por 100, la indemnización correspondiente será del 50 por 100 del precio del contrato.
La empresa contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará, previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
Con independencia de lo previsto en los apartados 5 y 6 anteriores, la contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceras personas, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquélla.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible a la contratista alcanzará el 50 por 100 del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceras personas .
Cumplidos los tramites anteriores, realizados y verificados los trabajos contratados y entregada la totalidad de la prestación y documentación exigida y no observándose defectos en su ejecución, la Administración procederá de oficio a su recepción en el plazo máximo de un mes tras la conformidad de la Dirección del contrato, levantándose el acta correspondiente.
Si los trabajos efectuados no reúnen las condiciones necesarias para su recepción, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, con pérdida de la garantía constituida.
Si durante el plazo de garantía, en caso de que se prevea, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia referidos en el art. 307 del TRLCSP, la empresa contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción deberá, en su caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento, en su caso, del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa de la empresa contratista.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la empresa contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo y teniendo asimismo en cuenta lo establecido en los artículos 109 y siguientes del RGLCAP. En los contratos que tengan por objeto la elaboración de un proyecto de obras serán también de aplicación las causas de resolución del artículo 310 del TRLCSP con los efectos previstos en el mismo artículo.
Además, el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución de los trabajos que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades señaladas en el artículo 212 del TRLCSP.
No obstante, cada vez que las penalidades por incumplimiento alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, al amparo de lo dispuesto en el articulo 223 f) del TRLCSP el incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato establecidas en este Pliego o en el contrato.
Para la resolución del contrato, se dará cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 109 del RGLCAP.
El trabajo final y todos los trabajos que se realicen para su ejecución serán de la exclusiva propiedad de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos, pudiendo perseguirse penalmente como apropiación indebida el incumplimiento de este deber.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta prohibición.
De existir contradicciones, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre los documentos que integran el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, prevalecerán las cláusulas contenidas en el presente Pliego.
CAPÍTULO IV MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación para la adjudicación del contrato estará asistido por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas, constituida en la forma determinada en el cuadro de características que encabeza este pliego.
La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
D/Xx................................., mayor de edad, con domicilio en............................... y D.N.I. nº............, en nombre y representación de.................., con domicilio social en............................. y C.I.F. nº ................... con Tel…………… fax……………….y/o dirección de correo electrónico…………………..
E X P O N E
Primero.‑ Que conoce los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas particulares para la contratación de los SERVICIOS DE REDACCION DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DE LA ROTONDA DE MARTUTENE (Clave: 5-I-104/2014-AT.
Segundo.‑ Que declara bajo su responsabilidad que la empresa licitadora no se halla comprendida en ninguno de los casos de prohibición para contratar con la Administración señalados en la legislación vigente, tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar los trabajos y reúne los requisitos específicos exigidos para este contrato.
Tercero.‑ Que, caso de resultar adjudicataria, realizará los trabajos conforme a las condiciones de su oferta y con estricta sujeción en todo a los requisitos y condiciones de los pliegos aprobados.
Cuarto.‑ Que manifiesta expresamente haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en particular los convenios colectivos de aquellos sectores de actividad que resulten de aplicación en Gipuzkoa.
Quinto Que las cantidades y el plazo por las que se compromete a ejecutar los trabajos son las que se enumeran a continuación según la siguiente proposición y conforme a los precios unitarios que se señalan:
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PROPUESTA
PLAZO
OFERTA ECONÓMICA
EN LETRA Y NUMERO
PROPUESTA
PRECIO (en letra)
PRECIO (en número)
IVA (…..%)
TOTAL (IVA incluido)
Xxxxx, fecha y Firma de quien presenta la proposición
DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
RELACION DE PRECIOS UNITARIOS/PARTIDAS ALZADAS
Nº
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MEDICION Uds. |
CONCEPTO |
PRECIO UNITARIO SIN IVA |
TOTAL |
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1
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3,00 |
Ha. de levantamiento topográfico a escala 1:500 |
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2
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1,00 |
P.A. de abono íntegro de redacción de proyecto de construcción |
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3
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220,00 |
m.l. de sondeo en cualquier tipo de terreno |
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4
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1,00 |
P.A. de abono íntegro de redacción de estudio geotécnico |
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TOTAL ( IVA NO INCLUIDO)
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IVA ( %)
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IMPORTE TOTAL ( IVA INCLUIDO)
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Xxxxx, fecha y Firma de quien presenta la proposición
DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
PERSONAL |
ESPECIALIZACION |
AFECCION A LA EMPRESA |
DEDICACION A LOS TRABAJOS A ADJUDICAR |
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APELLIDOS Y NOMBRE |
TITULACION |
DESIGNACION (1)
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AÑOS EXPERIENCIA |
DEDICACION (2) |
FECHA DE INGRESO |
CARGO |
TIEMPO NETO (3) |
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La empresa licitadora adquiere el compromiso de dedicar a la ejecución del contrato los medios materiales y personales señalados en la oferta que se presenta ( art. 65 TRLCSP)
En……….a..................de .............de………..
(1) Redacción de Proyectos
(2) Completa, parcial o asesoramiento
(3) En meses por año
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
(Cuando se trata de persona natural o física)
D/D.ª.................................................................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº..........................y domicilio en ...................................................................... ........................................................ con Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico.........................declara que está facultado/a para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se halla incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1c) del TRLCSP.
Asimismo, declara:
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP (RD 1098/2001, 12 de octubre)
estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Declara igualmente [cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y/o d) del apartado 1 (sobre nº 1: capacidad y solvencia) de la cláusula novena del presente Pliego se realice mediante las certificaciones allí referidas] que las circunstancias reflejadas en cualquiera de los certificados presentados son exactas y no han experimentado variación alguna.
En caso de resultar propuesto/a adjudicatario/a SI NO (*) AUTORIZA expresamente a la Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
(Lugar, fecha y firma)
(Cuando se trata de Sociedad o Persona Jurídica)
D/D.ª..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en .............................................................................. en representación de ............................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en ................................ con Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico......................... declara que tanto él/ella como la empresa a la que representa están facultados/as para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no se hallan incursos/as en ninguna de las circunstancias previstas en el en el artículo 60 del TRLCSP. En particular, declara expresamente no haber sido sancionado/a con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 c) del TRLCSP.
Asimismo, declara:
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP (RD 1098/2001, 12 de octubre)
estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Declara igualmente [cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y/o d) del apartado 1 (sobre nº 1: capacidad y solvencia) de la cláusula novena del presente Pliego se realice mediante las certificaciones allí referidas] que las circunstancias reflejadas en cualquiera de los certificados presentados son exactas y no han experimentado variación alguna.
En caso de resultar propuesto/a adjudicatario/a, SI NO (*) AUTORIZA expresamente a la Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
(Lugar, fecha y firma)
(*) Táchese lo que no proceda
D/D. ª..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en .............................................................................. en representación de ............................................., con NIF ....................... y domicilio social en ................................ .................................................... [Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico ……] declara que la empresa a la que representa:
SI se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SI concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:
CIF Nº: Denominación social
(Lugar, fecha y firma)
Artículo 42.1 del Código de Comercio:
“Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, esta obligación recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.
Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
Posea la mayoría de los derechos de voto.
Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
Xxxx designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona”
D. /D. ª................................................. con D.N.I. nº................, actuando en nombre propio o, en su caso, en representación de la empresa....................................., con N.I.F. nº......................., y domicilio en........................................ con Tel. ..................... fax............................. y/o dirección de correo electrónico..........................
MANIFIESTA:
Que siendo las.................. (*) horas del día de los corrientes, hace entrega de 3 sobres constitutivos de su proposición para tomar parte en la contratación de los SERVICIOS DE REDACCION DEL PROYECTO DE REMODELACIÓN DE LA ROTONDA DE MARTUTENE (Clave: 5-I-104/2014-AT).
En Donostia-San Xxxxxxxxx, a...... de...................... de………
Fdo.: (Firma de quien presenta la proposición)
)
(*) a cumplimentar por el encargado del Registro
REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS VIARIAS
IV