CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los co-contratantes deberán constituir las siguientes garantías conforme lo exige la Resolución DPSCA N° 32/2013, a saber: a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) sobre la sumatoria de los importes que surjan de las multiplicaciones entre las cantidades máximas solicitadas y los precios unitarios cotizados. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. b) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto. c) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, en aquellos casos en que el oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
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Samples: Contratación Del Servicio De Traslado Y Mantenimiento De Un Semirremolque
CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los co-contratantes deberán constituir las siguientes garantías conforme lo exige la Resolución DPSCA N° 32/2013, a saber:(6)
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) sobre del monto total de la sumatoria de los importes que surjan de las multiplicaciones entre las cantidades máximas solicitadas y los precios unitarios cotizadosoferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará calculara sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
cd) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, ofertas en aquellos casos en que el oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
e) De impugnación del dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, por el monto determinado en la Planilla de Especificaciones Técnicas - Propuesta.
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Samples: Concession Agreement
CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los co-contratantes cocontratantes deberán constituir las siguientes garantías conforme lo exige la Resolución DPSCA N° 32/2013, a saber:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO ClENTO (5%) sobre el importe que surja de la sumatoria multiplicación entre la cantidad máxima solicitada en el respectivo pliego de los importes que surjan de las multiplicaciones entre las cantidades máximas solicitadas bases y los precios unitarios cotizados. En condiciones particulares y el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuestoprecio unitario cotizado.
b) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
c) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertasofertas cuando así lo requiera la entidad o jurisdicción contratante, en aquellos casos en que el oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante. No se exigirá al adjudicatario la garantía de cumplimiento del contrato.
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Samples: Public Procurement Contract
CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los co-contratantes cocontratantes deberán constituir las siguientes garantías conforme lo exige la Resolución DPSCA N° 32/2013, a saber:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la sumatoria multiplicación entre la cantidad máxima solicitada en el respectivo pliego de los importes que surjan de las multiplicaciones entre las cantidades máximas solicitadas bases y los precios unitarios cotizadoscondiciones particulares y el precio unitario cotizado. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, descuentos la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. No se exigirá al co-contratante la garantía de cumplimiento del contrato. Se le devolverá la garantía de mantenimiento de oferta en forma proporcional al valor de cada solicitud de provisión recibida de conformidad, dentro de los CINCO (5) días de la fecha de la conformidad de la recepción. Vencido el período de vigencia del contrato se le reintegrará la parte restante de la garantía.
b) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto, de solicitarse por el oferente.
c) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertasofertas cuando así lo requiera la entidad o jurisdicción contratante, en aquellos casos en que el oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
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CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los co-contratantes cocontratantes deberán constituir las siguientes garantías conforme lo exige la Resolución DPSCA N° 32/2013, a saber:
a) De mantenimiento de la oferta: Se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la sumatoria multiplicación entre la cantidad máxima solicitada en el respectivo pliego de los importes que surjan de las multiplicaciones entre las cantidades máximas solicitadas bases y los precios unitarios cotizadoscondiciones particulares y el precio unitario cotizado. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto.
b) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
c) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertasofertas cuando así lo requiera la entidad o jurisdicción contratante, en aquellos casos en que el oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
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Samples: Contratación De Servicio De Catering