VEEDURÍAS CIUDADANAS Cláusulas de Ejemplo

VEEDURÍAS CIUDADANAS. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 850 de 2003, las veedurías ciudadanas podrán ejercer control social sobre la presente contratación.
VEEDURÍAS CIUDADANAS. Que en los términos del artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y del numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, se convoca a las veedurías ciudadanas a las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, para que realicen el control social al presente proceso de Contratación, para lo cual podrán solicitar ante la Subdirección de Contratación del Ministerio de Educación Nacional la información y documentación que requieran. Ciudad y Fecha: Señores MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Ciudad Asunto: Presentación propuesta invitación pública Mínima Cuantía IP-MEN-11-2020 Nosotros los suscritos de acuerdo con las condiciones que se estipulan en la invitación de mínima cuantía IP-MEN-11-2020 hacemos la siguiente oferta seria e irrevocable para la “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, MANTENIMIENTO CORRECTIVO Y SUMINISTRO DE PARTES PARA LAS IMPRESORAS ZEBRA Declaramos así mismo: a. Que esta oferta y el contrato que llegare a celebrarse sólo comprometen a los firmantes de esta carta. b. Que ninguna otra persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta oferta ni en el contrato probable que de ella se derive. c. Que conocemos todos los documentos del proceso y aceptamos las obligaciones y especificaciones técnicas en ellos contenidas. d. Que si se nos acepta la oferta nos comprometemos a efectuar los tramites a que haya lugar, y expedir y suscribir las garantías dentro de los términos señalados para ello. e. Que hemos revisado las adendas y aceptamos su contenido. f. Que conocemos el plazo establecido para la ejecución del contrato el cual se contará a partir de la suscripción del acta de inicio. g. Que el valor total propuesto es de $ (indicar el valor de la propuesta). h. Que autorizo al Ministerio de Educación Nacional a verificar toda la información incluida en la propuesta y a solicitar a las autoridades competentes o a los particulares correspondientes, información relacionada con el contenido de la misma. i. Que conozco las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 8º y siguientes de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, de las sanciones establecidas por trasgresión a las mismas en el numeral 7 del artículo 26 y en el artículo 52 de la citada ley, así como los efectos legales consagrados en el numeral 1 del artículo 44 de la misma norma, así como también las establecidas en la Ley 1474 de 2011, y el Decreto 1...
VEEDURÍAS CIUDADANAS. Este contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993.
VEEDURÍAS CIUDADANAS. De conformidad con lo establecido en el Artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 850 de 2003, se convoca a las veedurías ciudadanas, a las diferentes asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas o de utilidad común, gremiales, universidades y centros especializados de investigación, para que realicen control social al presente proceso de contratación y de considerarlo procedente, formulen por escrito las recomendaciones que consideren necesarias para buscar la eficiencia institucional, para lo cual pueden consultar el proceso en el portal único de contratación estatal: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las veedurías ciudadanas, podrán desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual en el presente proceso de selección, para lo cual podrán consultar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, Portal Único de contratación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, en la página del Ministerio del Interior y de Justicia xxx.xxx.xxx.xx o en su defecto consultar toda la documentación en el Grupo de Gestión Contractual del MIJ, ubicado en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00. Xxxx 0.
VEEDURÍAS CIUDADANAS. En cumplimiento a lo establecido en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Ley 850 de 2003 convocamos a las personas naturales y/o jurídicas, en forma individual y/o plural, nacional y/o foránea y en especial las Veedurías Ciudadanas para que en ejercicio control social al presente proceso de selección, en cualquiera de sus fases o etapas, formulen las recomendaciones que consideren procedente, intervengan en las audiencias y a que consulten los Documentos del Proceso, que permitan garantizar la eficiencia institucional y la probidad en la actuación de los funcionarios públicos que intervienen el presente proceso, coadyuvando en la selección objetiva del proponente que satisfaga de manera oportuna la necesidad institucional.
VEEDURÍAS CIUDADANAS. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 80 de 1993, Ley 850 de 2003, numeral 7 del artículo 2.2.1.1.1.2.1 del Decreto 1082 de 2015, se convoca a las veedurías ciudadanas que estén interesadas en realizar control social al presente proceso de contratación, con el fin de que formulen, de considerarlo procedente, las recomendaciones escritas que consideren necesarias para buscar la eficiencia y transparencia institucional, señalándoles que puedan intervenir en todas las audiencias que se realicen dentro del proceso de selección.
VEEDURÍAS CIUDADANAS. Están facultadas para ejercer un control total del contrato en sus distintas etapas. Igualmente, pueden formular recomendaciones escritas y oportunas sobre la administración y ejecución del contrato y acudir ante los organismos de control anteriormente mencionados con el fin de supervisar las actuaciones de los servidores públicos. Por último, es importante anotar que las veedurías ciudadanas pueden participar en todas las Audiencias Públicas que se susciten con ocasión de un trámite determinado.
VEEDURÍAS CIUDADANAS. En cumplimiento de lo establecido en la ley las veedurías ciudadanas social sobre la presente invitación. odrán ejercer el control
VEEDURÍAS CIUDADANAS. Las veedurías ciudadanas establecidas de conformidad con la Ley, son aquí convocadas para que puedan desarrollar su actividad durante la etapa precontractual, contractual y postcontractual en el presente proceso de selección, tal como lo dispone el artículo 9 del Decreto 2170 de 2002. Para la ejecución de este proyecto no se aplica Acuerdo Internacional alguno. Esta situación se informa cumpliendo con el artículo 2.2.1. del Decreto 734 del 2012. “DRAGADOS CANALES DE ACCESOS AL PUERTO DE SAN XXXXXX Y AL PUERTO DE PROVIDENCIA EN EL ARCHIPLIELAGO DE SAN XXXXXX, PROVIDENCIA Y SANTA XXXXXXXX” De acuerdo al Artículo 2.1.1del decreto 0734 de 2012, los estudios y documentos previos estarán conformados por los documentos definitivos que sirvan de soporte para la elaboración del proyecto xx xxxxxx de condiciones de manera que los proponentes puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad, así como el de la distribución de riesgos que la entidad propone. Se deberán realizar los estudios en los cuales se analice la conveniencia y la oportunidad de realizar la contratación de que se trate, tendrán lugar de manera previa a la contratación y busca contener criterios que permita la información pertinente y eficaz para desarrollar debidos procesos de contratación para lo cual se han analizado los siguientes aspectos para la contratación del “DRAGADOS CANALES DE ACCESOS AL PUERTO DE SAN XXXXXX Y AL PUERTO DE PROVIDENCIA EN EL ARCHIPLIELAGO DE SAN XXXXXX, PROVIDENCIA Y SANTA XXXXXXXX”