PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Universidad Nacional de San Xxxx
Rectorado
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXX
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Nombre del Organismo Contratante: |
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXX –DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION – (DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES) |
PROCEDIMIENTO DE SELECCION:
Tipo: Concurso Privado |
Nº 01 |
Ejercicio: 2014 |
Clase: Sin Clase |
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Modalidad: Sin Modalidad |
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Expediente Nº: EXP-USL: 0012958/2013 |
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Rubro Comercial: Alimentos y bebidas.- |
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Objeto del procedimiento de selección: Concesión de Buffet La Reforma de la Universidad Nacional de San Xxxx. |
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Costo xxx Xxxxxx: Sin Costo.- |
RETIRO DE PLIEGOS EN EL ORGANISMO CONTRATANTE
Lugar/Dirección |
Plazo y Horario |
Edificio Rectorado de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXX -Dirección de Compras y Contrataciones- Ejército de los Andes nº 950 – 5700 SAN XXXX – Teléfonos: (0000) 0000000 (Interno 5164) - Fax: (0000) 0000000, email xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx; en página web xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx - UNSL – También el pliego de Bases y Condiciones Particulares de este procedimiento podrá ser consultado o retirado con el fin de presentarse a cotizar, en este último caso ingresando con usuario y contraseña, en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Acceso Directo “Contrataciones Vigentes”. |
En días hábiles, de lunes a viernes, de 07:30 a 13:30 horas y hasta las 13:30 horas del día hábil anterior al fijado para el acto de apertura.
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PRESENTACION DE OFERTAS
Lugar/Dirección |
Plazo y Horario |
Edificio Rectorado de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXX -Dirección de Compras y Contrataciones- Ejército de los Andes nº 950 – 5700 SAN XXXX – Teléfonos: (0266) o 0000000 (Interno 5164) - Fax: (0000) 0000000 email xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx - UNSL. |
En días hábiles, de lunes a viernes, de 07:30 a 13:30 horas y hasta el día y horario fijado para el acto de apertura. |
ACTO DE APERTURA
Lugar/Dirección |
Día y Hora |
Edificio Rectorado de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXX -Dirección de Compras y Contrataciones- Ejército de los Andes nº 950 – 5700 SAN XXXX – Teléfonos: (0000) 0000000 (Interno 5164)- Fax: (0000) 0000000 email xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx - UNSL. |
12 de FEBRERO de 2014. 11:00 Hs. |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
La presente contratación se regirá por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Delegado nº 1023/01, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante Decreto nº 893/12 (s/artículo 4º del mismo), de acuerdo a encuadre y adhesión dispuesto por Ordenanza C.S. nº 32/2012 (16/10/2012) y el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla de Especificaciones Técnicas - Propuesta.
1) EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA: (1)
La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presenta, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
2) PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
Las propuestas se presentarán en sobre cerrado, con indicación de la Contratación a que corresponda, día y hora de Apertura. Se entregará o remitirá a Dirección de Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de San Xxxx, Ejercito de los Andes 950 (5700 San Xxxx) – Oficina nº 226, cualquier día laborable de 07:30 a 13:30 hs. y hasta el día y hora fijada para la apertura.
3) FORMA DE COTIZACION:
Los oferentes podrán cotizar por todo o parte de lo solicitado, por renglón completo, indicando su precio unitario con I.V.A. incluído, las ofertas deberán presentarse en ORIGINAL. La cotización deberá efectuarse en moneda nacional, salvo en los casos en que expresamente se autorice para cotizar en moneda extranjera.
4) ELEMENTOS:
Salvo especificaciones en contrario establecidas en la Planilla de Especificaciones Técnicas - Propuesta, todos los elementos deberán ser nuevos, de la denominación comercial de primera calidad, originales de fábrica, en los casos que corresponde de modelos de última generación, ajustados a Normas Iram, Farmacopea Argentina y cumplir con las Normas de Fabricación ISO 9000 – 9001. Las tolerancias permitidas son únicamente las que expresamente figuran en la Planilla de Especificaciones Técnicas - Propuesta.
5) GARANTIA DE LOS BIENES:
La presentación de la oferta sin especificaciones al respecto, significará que el proponente garantiza los elementos ofertados contra toda falla de material y/o defecto de fabricación por el término de UN (1) AÑO a contar de la fecha de entrega, o el que se fije en la Planilla de Especificaciones Técnicas – Propuesta, prevaleciendo esta última. En caso de elementos cuya puesta en funcionamiento deba efectuarla el adjudicatario, el plazo de garantía se computará a partir de este momento.
6) MUESTRAS:
Cuando se soliciten muestras su entrega se efectuará en la Dirección de Compras y Contrataciones. Estas podrán ser presentadas, como máximo, hasta el momento fijado en el llamado para la presentación de las ofertas.
El oferente podrá presentar muestras, para mejor ilustrar su oferta, pero no podrá reemplazar con estas las especificaciones técnicas.
7) REQUISITOS DE LAS OFERTAS: (2)
Las ofertas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
a) Deberán ser redactadas en idioma nacional.
b) El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
c) Se presentaren con la cantidad de copias que indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
d) Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlineas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
e) Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignaran en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora limite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
f) Deberán consignar el domicilio especial para el procedimiento de selección en el que se presenten, el que deberá constituirse dentro de la ciudad asiento de la jurisdicción o entidad contratante o donde indique el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
g) En la cotización se deberá consignar:
1. Precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en el Pliego, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en la Planilla de Especificaciones Técnicas - Propuesta.
2.- El precio cotizado será el precio final que deba pagar el organismo contratante por todo concepto.
El proponente podrá formular oferta por todos los renglones o por algunos de ellos.
Después de haber cotizado por renglón, podrá efectuar un descuento en el precio, por el total de los renglones o por grupo de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra.
Las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán presentar ofertas por parte del renglón, en el porcentaje que se fije en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares que no podrá ser inferior al VEINTE POR CIENTO (20%) ni superior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del total del renglón. Si en el pliego de bases y condiciones particulares no se fijara dicho porcentaje, se entenderá que las micro, pequeñas y medianas empresas podrán cotizar el VEINTE POR CIENTO (20%) de cada renglón.
La autoridad competente para aprobar el pliego de bases y condiciones particulares podrá disponer fundadamente que las micro, pequeñas y medianas empresas, no poseen la posibilidad de presentar ofertas por parte del renglón, lo que deberá hacerse constar en el pertinente pliego.
3.- Toda oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
4.- Toda oferta deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se informe, a los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales nacionales, la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente.
h) Deberán estar acompañadas por:
1.- La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, salvo los casos en que no correspondiere su presentación.
2.- Las muestras, si así lo requiriera el pliego de bases y condiciones particulares.
3.- La información detallada en los artículos 234 a 236 del Decreto nº 893/12, según corresponda, en los formularios estándar que a tal efecto determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, conjuntamente con la totalidad de la documentación respaldatoria de aquélla información, siempre que en el citado Decreto no se dispusiera de otra manera en las normas especificas para cada tipo de procedimiento de selección.
4.- La restante información y documentación requerida en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
OFERTAS ALTERNATIVAS:
Se aceptarán ofertas alternativas de los renglones solicitados, solamente en el caso de la previa cotización de los renglones xxx Xxxxxx.
Se entiende por oferta alternativa a aquella que cumpliendo en un todo las especificaciones técnicas de la prestación previstas en el pliego de bases y condiciones particulares, ofrece distintas soluciones técnicas que hace que pueda haber distintos precios para el mismo producto o servicio.
8) CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES: (3)
Será desestimada la oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:
a) Si no estuviera redactada en idioma nacional.
b) Si la oferta original no tuviera la firma del oferente o su representante legal en ninguna de las hojas que la integran.
c) Si tuviere tachaduras, raspaduras, enmiendas o interlíneas sin salvar en las hojas que contengan la propuesta económica, la descripción del bien o servicio ofrecido, plazo de entrega, o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato.
d) Si no se acompañare la garantía de mantenimiento de oferta o no se lo hiciera en la forma debida o la misma fuera insuficiente en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto.
e) Si estuviera escrita con lápiz o con un medio que permita el borrado y reescritura sin dejar rastros.
f) Si fuere formulada por personas que tuvieran una sanción vigente de suspensión o inhabilitación para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
g) Si fuera formulada por personas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas, o a la fecha de adjudicación en los casos que no se emita el dictamen de evaluación o en los procedimientos en que no sea obligatorio presentar junto con la oferta la información y documentación para ser incorporado en el aludido sistema.
h) Si fuere formulada por personas físicas o jurídicas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado N° 1023/01 y sus modificaciones, al momento de la apertura de las ofertas o en la etapa de evaluación de aquéllas o en la adjudicación.
i) Si contuviera condicionamientos.
j) Si contuviera cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación o que impidieran la exacta comparación con las demás ofertas.
k) Cuando contuviera errores u omisiones esenciales.
l) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio.
m) Si el oferente fuera inelegible de conformidad con lo establecido en el articulo 86 del Decreto nº 893/12.
n) Si transgrede la prohibición prescripta por el artículo 67 del Decreto 893/12.
o) Si las muestras no fueran acompañadas en el plazo fijado en el pliego.
9) CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES: (4)
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretare en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.
La subsanación de deficiencias se posibilitara en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación.
En estos casos la comisión evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (5) días, como mínimo, salvo que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se fijara un plazo mayor.
La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.
Será posible requerir la subsanación de defectos en la oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los siguientes supuestos:
a) Si la oferta original estuviera en parte firmada y en parte no. En estos casos la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
b) Si la garantía de mantenimiento de oferta acompañada fuera insuficiente, siempre que el error en el importe de la garantía no supere un DIEZ POR CIENTO (10%) del monto correcto. En este caso la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, se desestimará la oferta.
c) Si no se acompañare la documentación que de conformidad con el Decreto 893/12, con las normas que se dicten en su consecuencia y con el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable, se debe suministrar en el momento de presentar la oferta. En los casos en que dicha documentación no se acompañara junto con la oferta, la jurisdicción o entidad contratante intimará a la subsanación del defecto. Si no fuere subsanado en el plazo establecido, o bien si presentada la documentación en ese plazo se comprobara que los requisitos exigidos no estaban vigentes al momento de la apertura de las ofertas, se desestimará la oferta.
10) LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE LAS OFERTAS: (5)
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas, en acto público, en presencia de funcionarios de la jurisdicción o entidad contratante y de todos aquellos que desearen presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.
Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora.
Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Si hubiere observaciones se dejará constancia en el acta de apertura para su posterior análisis por las autoridades competentes.
11) PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LAS OFERTAS:
Los oferentes deberán mantener su oferta por el término de SESENTA (60) DIAS CORRIDOS, contados a partir de la fecha del acto de apertura. El mencionado plazo se prorrogará en forma automática por un lapso igual al inicial, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx xxxx (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.
12) CLASES DE GARANTÍAS: (6)
Para afianzar el cumplimiento de todas sus obligaciones, los proponentes deberán constituir las siguientes garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculara sobre el mayor monto propuesto.
En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
d) De impugnación: en los casos de impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas en aquellos casos en que el oferente hubiere presentado más de DOS (2) impugnaciones contra dictámenes de evaluación en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la adjudicación a ninguna oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la oferta del renglón o renglones del impugnante.
e) De impugnación del dictamen de preselección: en los casos de impugnaciones contra la precalificación, en las licitaciones o concursos de etapa múltiple, por el monto determinado en la Planilla de Especificaciones Técnicas - Propuesta.
13) FORMAS DE CONSTITUIR LAS GARANTÍAS: (7)
Las garantías a que se refiere el artículo anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o mediante combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXX, Cuenta nº 4782003779 (CBU 0110478720047820037793) del Banco de la Nación Argentina - Sucursal San Xxxx; o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado contra una entidad bancaria.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante,
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la Autoridad de Aplicación.
f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente y simultáneamente la cesión de los mismos al organismo contratante.
g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte, no supere la suma de QUINCE MIL PESOS ($ 15.000,00). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o cocontratante.
14) EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
Las ofertas serán evaluadas conforme a lo establecido en el Título II, Capitulo IX – artículos 79 a 95 del Decreto 893/12.
15) PLAZO DE ENTREGA:
Quince (15) días hábiles, o el que se fije en la Planilla de Especificaciones Técnicas - Propuesta, prevaleciendo esta última.
16) ENTREGA DEL MATERIAL:
La entrega de la mercadería será realizada en la Dirección de Patrimonio y Suministros de esta Universidad Nacional de San Xxxx, mediante remitos por duplicado, el original será reservado por la dependencia receptora. La provisión del material o prestación del servicio se hará en el lugar y hora que se indique en la Orden de Provisión. Es por cuenta del adjudicatario el flete, acarreo, descarga y estiba en depósito de esta Universidad de los elementos contratados.
17) PLAZO PARA LA RECEPCION DEFINITIVA: (8)
La recepción definitiva será acordada dentro de los DIEZ (10) DIAS HABILES de la entrega de los elementos o de prestados los servicios. Este plazo será interrumpido cuando faltare cumplir por parte del proveedor algún recaudo legal o administrativo. En el caso de rechazo de la provisión, los días que hubiera demandado el trámite no serán computados dentro del término convenido para el cumplimiento de la contratación.
18) PENALIDADES: (9)
Multa por xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones:
Se aplicara una multa xxx XXXX COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de Cinco (5) días hábiles.
19) FACTURACIÓN:
Serán presentadas en Secretaría de Hacienda y Administración, Dirección de Patrimonio y Suministros.
20) PLAZO DE PAGO: (10)
El plazo para el pago de las facturas será de treinta (30) días corridos, o el que se fije en la Planilla de Especificaciones Técnicas - Propuesta, prevaleciendo esta última.
21) ORDEN DE PRELACION:
Todos los documentos que rijan el llamado, así como los que integren el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de haber discrepancia se seguirá el siguiente orden de prelación:
a) Decreto Delegado Nº 1023/01 y sus modificaciones.
b) Las disposiciones del Decreto 893/12 (s/artículo 4º del mismo), de acuerdo a encuadre y adhesión dispuesto por Ordenanza CS nº 32/2012 (16/10/2012) y las normas que se dicten en consecuencia.
c) Este Pliego de Condiciones Particulares.
d) La oferta.
e) Las muestras que se hubieran acompañado.
f) La adjudicación.
g) La orden de compra, de venta o el contrato, en su caso.
Referencias:
(1)Art.
64 Dto. 893/12
(2)
Art.
70 a 72 Dto. 893/12
(3)
Art.
84 Dto. 893/12
(4)
Art.
85 Dto. 893/12
(5)
Art.
74 Dto. 893/12
(6)
Art,
100 Dto. 893/12
(7)
Art.
101 Dto. 893/12
(8)
Art.
115 Dto. 893/12
(9)
Art.
126 inc. c) Dto. 893/12
(10)
Art.
117 Dto. 893/12
ANEXO I
REQUISITOS FORMALES DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OFERTAS: La oferta deberá estar acompañada con la siguiente documentación:
A) Fotocopia del poder del representante legal con capacidad de obligar que firma la documentación. En caso de que el firmante de la oferta no sea el representante legal de la empresa, se deberá presentar fotocopia del poder otorgado a tal efecto, certificado por Escribano Público
B) Certificado Fiscal para Contratar: Cuando la oferta supere la suma de $ 50.000,00 - deberá presentar el Certificado Fiscal para Contratar, de acuerdo a la Resolución General AFIP 1814/05.
C) Xxxxxx previsional: Cuando no se presente Certificado Fiscal para Contratar, deberá adjuntar DECLARACIÓN JURADA respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional.
D) A todos los efectos legales el oferente deberá constituir domicilio especial en la ciudad de San Xxxx, sometiéndose en forma exclusiva a la Jurisdicción Federal de los Tribunales de la Provincia de San Xxxx, renunciando expresamente y por escrito a todo otro fuero o jurisdicción.
E) Oferta, de acuerdo al punto 7 inc. b) xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, firmada por el representante legal.
F) Declaración Jurada de Habilidad Para Contratar con la Administración Pública Nacional, firmada por el representante legal.
G) Declaración Jurada; manifestando si el proponente tiene juicios pendientes con el Estado Nacional, sea como actor o demandado, indicando el importe comprometido en el pleito.
H) Número de C.U.I.T.
I) Garantía de mantenimiento de oferta (respetando las formas previstas en el Art. n° 13 xxx Xxxxxx Bases y Condiciones Particulares).
J) Al momento de la evaluación de ofertas, no serán consideradas aquellas cuyo oferente no se encuentre inscripto a SIPRO y/o no posea la preinscripción en estado “válido”.
Concurso Privado nº 01/2014
EXP-USL: 0012958/2013.
XXX XXXX, Xxxxx 00 de 2014
Señor:
..........................................................................................................................
Sírvase cotizar precio por los elementos que se indican a continuación, de acuerdo con las Especificaciones y Condiciones adjuntas.-
Saludo a Ud. muy atentamente.
…………………………..
APERTURA: 00 XX XXXXXXX XX 0000 -HORA- 11.00 |
||||
Reng |
Cant. |
DETALLE Y CONDICIONES |
P. Unit. |
TOTAL |
01
|
24 (meses)
|
RECTORADO
Explotación Buffet “La Reforma”.
Ubicación: Edificio Rectorado de la Universidad Nacional de San Xxxx, Ejercito de los Andes 950, Ciudad de San Xxxx (CP 5700).
La Universidad cederá al concesionario la explotación del Buffet “La Reforma” para prestar el servicio de restaurante y confitería. El Concesionario será responsable de equipar totalmente el Buffet y sus dependencias. Ello involucra todos los elementos necesarios para el normal funcionamiento, como son: cocinas, heladeras, mesadas, sillas, mesas, vajilla completa, cortadoras de fiambre, etc.
Días y horario de atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 22:00 hs. Xxxxxx, Xxxxxxx y Feriados el Concesionario podrá disponer, previa aceptación de la Universidad, las medidas necesarias para asegurar una atención satisfactoria. A su vez el Concesionario deberá atender el servicio fuera de horario, cuando la Universidad lo solicite.
Precios: Serán fijados por el Concesionario. Los mismos deberán ser exhibidos al público y ser similares a los de otras confiterías y/o restaurantes de la zona.
Mantenimiento, limpieza y seguridad: La Universidad realizará diariamente dos (2) limpiezas generales de los baños y el Concesionario será responsable del mantenimiento diario de los mismos. En cuanto a la cocina y xxxx, la limpieza estará a cargo del concesionario. En materia de seguridad, el Concesionario deberá contar con todos los elementos de seguridad para incendios (aprobados y supervisados -cuando así lo disponga- por la Unidad de Gestión de Riesgos de la Universidad Nacional de San Xxxx). Además será su obligación mantener las instalaciones funcionando correctamente. El Concesionario queda obligado a cumplimentar las desinfecciones correspondientes y/o a realizarlas a simple solicitud de la Universidad Nacional de San Xxxx.
Inicio del Servicio: A partir de la fecha de vigencia del Contrato, el Concesionario tendrá un plazo de quince (15) días corridos para poner en funcionamiento el Buffet.
Canon mensual (base) y forma de pago: PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00). Durante los meses de Enero y Xxxxx no se abonará el canon mensual, el mes de Febrero se abonará solo el 30 % y el mes de Diciembre el 50 % del monto total del canon mensual. El pago se efectuará mensualmente antes del día 10 de cada mes, en forma adelantada, en efectivo. Con el abono del canon mensual el Concesionario deberá presentar el pago de todas las obligaciones impositivas y previsionales que surjan del giro comercial del Buffet, debiendo encontrarse al día con todos los impuestos nacionales y provinciales (ej. IVA; Ingresos Brutos) y las obligaciones previsionales que se deriven de las relaciones laborales que mantenga.
Vigencia del contrato: veinticuatro (24) meses con opción de prórroga de doce (12) meses, de acuerdo a los términos y condiciones del Art. 124 inc. b) ap. 3) y 4) de Decreto nº 893/2012.
NOTA: Será obligatoria “la visita” a las instalaciones del Buffet La Reforma, la cual se realizará el día 27 de Enero de 2014 en el horario de 10:00 a 13:00 hs. Deberá concurrir a la misma con el Certificado de Visita a Instalaciones de “Buffet La Reforma” (entregado junto al Pliego de Bases y Condiciones) para ser completado y rubricado por la autoridad competente. * El mencionado Certificado deberá ser presentado obligatoriamente junto a la oferta.
TOTAL $:
SON PESOS:
C.U.I.T.:
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………..
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……………
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ANEXO II
MODELO DE CONTRATO
-En la ciudad de San Xxxx, capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina a los ---------- día del mes de ------------- del año dos mil catorce.-entre el Señor --------------------------------------, DNI ------------------ con domicilio en--------------------------------- en adelante el Concesionario por una parte y por la Universidad Nacional de San Xxxx representada por el Señor Rector Xx. Xxxxx X. XXXXX XXXXXXX, DNI----------------, con domicilio en calle Ejercito de los Andes 950 de esta Ciudad, en adelante la Universidad, se conviene en celebrar el siguiente Contrato de Concesión para la explotación del Buffet “La Reforma” instalado en el ámbito del Rectorado de la Universidad Nacional de San Xxxx, sujeto a los siguiente artículos y condiciones.--------------------------------------------------------
ARTICULO 1°: Forma parte integrante y fundamental del presente contrato toda la documentación presentada, firmada y/o avalada por el adjudicado en el Concurso Privado nº 01/2014 (Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas, Anexo I, Anexo II y Certificado de Visita a Instalaciones de Buffet La Reforma).
Resultan de aplicación, Decreto 1023/2001, Decreto 893/2012 (s/artículo 4º del mismo), de acuerdo a encuadre y adhesión dispuesto por Ordenanza C.S. nº 32/2012 (16/10/2012) y Ley 19.549.------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2°: La Universidad cederá al Concesionario la explotación del Buffet “La Reforma” (restaurante y confitería), destinada a personal docente, no-docente, alumnos y público en general, en el lugar físico que crea conveniente, a titulo de simple tenedor precario, el uso de las instalaciones: cocina y anexo.-----------------------------------------------
ARTICULO 3°: La Universidad entregara las instalaciones citadas en el Art. 1° en las condiciones en que se encuentren, corriendo por cuenta del Concesionario las mejoras que se estimen pertinentes, previa autorización de la Universidad, a fin de brindar un mejor servicio y quedando las mismas incorporadas al patrimonio de la Universidad. El Concesionario se obliga a devolver al término del presente contrato y en perfectas condiciones las instalaciones mencionadas precedentemente así como los sectores correspondientes. Son a cargo del Concesionario todos los gastos de mantenimiento, sin derecho a reembolso o indemnización. Es de su exclusiva responsabilidad cualquier daño ocasionado a los bienes muebles y/o inmuebles de propiedad de la Universidad afectados a la concesión y de los demás prejuicios causados a la misma ya sea por consecuencia inmediata o mediata del uso anormal de los mismos o de otra conducta dolosa, culposa o negligente. Para el supuesto de incendio, también será responsable el Concesionario quien deberá contar con elementos necesarios contra incendios, específicamente matafuegos autorizados y otros elementos adecuados (Todos los elementos de seguridad serán aprobados y supervisados -cuando así lo disponga- por la Unidad de Gestión de Riesgos de la Universidad Nacional de San Xxxx).------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4°: El Concesionario se hará responsable de equipar totalmente el Buffet “La Reforma” y dependencias. Ello involucra los elementos necesario para el normal funcionamiento de los mismos, entre otros: cocinas, heladeras, mesadas, sillas, mesas, vajilla completa, cortadoras de fiambres, etc.---------------------------------------------------------
ARTICULO 5°: La Concesión tendrá una duración de veinticuatro (24) meses con opción de prórroga de doce (12) meses, de acuerdo a los términos y condiciones del Art. 124 inc. b) ap. 3) y 4) de Decreto nº 893/2012. Vencido el término de duración del contrato y/o en caso de no hacerse uso de la opción de prórroga, el Concesionario deberá proceder a desocupar el inmueble y restituirlo a la Universidad dentro de los diez (10) días siguientes, libre de personas, cosas y deudas que de él dependan y en las condiciones estipuladas en el Artículo 2 del presente contrato.-------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6°: El Concesionario no podrá ceder o transferir sus derechos y/u obligaciones, como así tampoco podrá alquilar o permitir cualquier otra forma de uso del local por terceros, ni aun en forma gratuita. La prestación de los servicios por parte del Concesionario será de carácter personal –o mediante el nombramiento de “encargados”- con concurrencia diaria y permanente a los lugares cedidos, a fin de responsabilizarse de los compromisos contraídos. El contrato quedará rescindido de pleno derecho en cualquier supuesto de violación de esta regla.---------------------------------------------------------------------
ARTICULO 7°: El Concesionario podrá contratar personal auxiliar para una adecuada atención al público. Este deberá presentar al momento de abonar el canon mensual, Habilitación Municipal, constancia de presentación y pago del formulario 931 con detalle del personal, el pago de la totalidad de los conceptos sindicales que exija el Convenio Colectivo de Trabajo (389/04) y/o toda aquella reglamentación que lo complemente y/o sustituya pertinente a la actividad, Póliza de Seguro de Vida Obligatorio del personal en relación de dependencia, Certificado de Cobertura de ART, Libretas Sanitarias exigidas por el Municipio de la Ciudad de San Xxxx y comprobante de pago de todas las obligaciones impositivas y previsionales que surjan del giro comercial del Buffet, debiendo encontrarse al día con todos los impuestos nacionales y provinciales (ej. IVA; Ingresos Brutos) y las obligaciones previsionales que se deriven de las relaciones laborales que mantenga. Dicho personal no tendrá relación de dependencia laboral, directa ni indirecta, con la Universidad Nacional de San Xxxx, debiéndose observar normas de disciplina, buena conducta y atención esmerada. La Universidad no se responsabilizara de las obligaciones que como empleador pudieran corresponderle al Concesionario, reservándose el derecho de exigir el reemplazo de cualquier empleado cuando a juicio de sus autoridades se lo estime no apto para la prestación del servicio.
El Concesionario podrá contar con “personal auxiliar alumno” en carácter de Becado o de Pasante a propuesta únicamente de la Federación Universitaria San Xxxx mediante la Secretaria de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario. -----------------------------------
ARTICULO 8°: El concesionario deberá abonar mensualmente, antes del día 10 de cada mes, a la Universidad Nacional de San Xxxx la suma de PESOS ------------------------------- durante la vigencia del contrato, a excepción de los meses de Enero y Julio que no se abonara el canon mensual debido a los períodos de receso. El mes de Febrero se abonará el 30 % del canon mensual y el mes de Diciembre el 50% del canon mensual.
El pago se efectuará en forma adelantada en efectivo en Dependencias de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y Bienestar Universitario de esta Universidad, sito en xxxxx Xxxxxxxxx 0000 -primer piso- Ciudad de San Xxxx (CP 5700).-------------------------------------------------
ARTICULO 9°: Si el Concesionario incurre en xxxx en el pago se hará pasible a la aplicación de una multa, por cada día de atraso, que resultará de la aplicación de la tasa de interés Bancario del Banco de Nación Argentina. Ante la falta de pago de dos mensualidades vencidas consecutivas, la Universidad se reserva el derecho de dar por terminado el Contrato, sin prejuicio de proseguir las acciones que crea conveniente. Ante la reiteración consecutiva o alternada en el incumplimiento del pago del monto estipulado en el presente contrato, la Universidad se reserva el derecho de dar por terminado el Contrato, sin prejuicio de proseguir las acciones que crea conveniente.--------------------------------------
ARTICULO 10°: El horario de atención al público del servicio de buffet será en forma continua de 08:00 a 22:00 hs. El Concesionario podrá disponer, previa aprobación de la Universidad, las medidas necesarias para asegurar una atención satisfactoria durante los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriado. A su vez el Concesionario deberá atender el servicio fuera de horario, cuando la Universidad lo solicite. ---------------------------------------------------------
ARTICULO 11°: Los precios serán fijados por el Concesionario. Los mismos serán exhibidos a la vista del público y deberán ser similares a los de confiterías y/o restaurantes de la zona. La Universidad podrá realizar encuestas a los usuarios para conocer el grado satisfacción de la atención que se presta.-------------------------------------------------------------
ARTICULO 12°: La Universidad realizará diariamente dos (2) limpiezas generales de los baños y el Concesionario será responsable del mantenimiento diario de los mismos sobre la base de un criterio de estricta higiene. En cuanto a la cocina y xxxx, la limpieza estará a cargo del concesionario.
En materia de seguridad, el Concesionario deberá contar con todos los elementos de seguridad – incluyendo seguridad para incendios- (aprobados y supervisados -cuando así lo disponga- por la Unidad de Gestión de Riesgos de la Universidad Nacional de San Xxxx). Además será su obligación mantener las instalaciones funcionando correctamente.
El Concesionario queda obligado a cumplimentar las desinfecciones correspondientes y/o a realizarlas a simple solicitud de la Universidad Nacional de San Xxxx.
ARTICULO 13°: Esta prohibido realizar espectáculos particulares (por parte del Concesionario), sin la debida autorización de la Universidad Nacional de San Xxxx. A su vez el Concesionario deberá atender el servicio fuera de horario, cuando las necesidades de la Universidad así lo requieran, por actos especiales, conferencias, etc. El Contrato quedará rescindido de pleno derecho en cualquier supuesto de violación de esta regla.------------------
ARTICULO 14°: En caso que la Universidad necesite las instalaciones, ante algún trabajo y/o evento especial, deberá comunicar al concesionario con setenta y dos (72) horas de anticipación y este no podrá oponerse a tal solicitud.------------------------------------------------
ARTICULO 15°: A partir de la fecha de vigencia del Contrato, el Concesionario tendrá un plazo de quince (15) días corridos para poner en funcionamiento el Buffet.
ARTICULO 16°: Queda debidamente aclarado que los bienes de la Universidad son inembargables. La Universidad se reserva el derecho de realizar inspecciones cuando lo crea conveniente, para verificar el estado de las instalaciones, labrándose el acta correspondiente. A tal efecto se habilitará un Libro de Inspecciones, como así también el Concesionario deberá disponer de un Libro de Quejas, el cual estará a la vista y disposición del público.--------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 17°: Los bienes que se entregan en Concesión, deberán ser valuados, y en base a ello el Concesionario deberá suscribir un seguro contra incendios que deberá constituirse a favor de la Universidad Nacional de San Xxxx por todo el término del Contrato y ante el recibo de los Bienes, bajo inventario, el que se adjunta al presente. En el momento de recibir las instalaciones se labrará un acta. Si el Concesionario no formula observación se entenderá que lo recibe en perfectas condiciones de uso.-------------------------------------------
ARTICULO 18°: La Universidad se reserva el derecho de dar por terminado el contrato cuando el concesionario no cumpla con alguno de los términos del presente (parcial o totalmente), comunicando fehacientemente al mismo con treinta (30) días de anticipación.--
ARTICULO 19°: Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrato cuando así lo crea conveniente, debiendo comunicarse tal decisión en forma fehaciente con treinta (30) días de anticipación al cese efectivo. Cumplido este plazo, el Concesionario quedará obligado dentro de los diez (10) días siguientes a entregar las instalaciones y bienes patrimoniales.-----------
ARTICULO 20°: El incumplimiento de lo expresado en el Art. 19° “In Fine” facultará a la Universidad Nacional de San Xxxx a sancionar al Concesionario con una multa del 3% (tres por ciento) por día corrido sobre el monto anual de la Concesión, desde el vencimiento del plazo hasta el día de la efectiva restitución de los bienes. Asimismo la Universidad podrá colocar los muebles, útiles y demás bienes del Concesionario en un depósito por cuenta y riesgo del mismo.-------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 21°: El Concesionario se hará cargo del pago de todos los tributos Nacionales, Provinciales, y Municipales, que por sus actividades comerciales le correspondan, deslindando de toda responsabilidad al respecto a la Universidad Nacional de San Xxxx.-----
ARTICULO 22°: El impuesto de sello del presente contrato, será abonado por el Concesionario, encontrándose La Universidad eximida de esta carga fiscal.---------------------
ARTICULO 23°: Las partes se someten a la Jurisdicción del Fuero Federal de la Provincia de San Xxxx y constituyen domicilio especial a los efectos del presente contrato, La Universidad en Xxxx. Xxxxxxxx xx xxx Xxxxx 000 0x Xxxx - Xxx Xxxx y El Concesionario en ---------------------------- San Xxxx, ambas de ésta provincia; donde tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que al efecto se cursen.----------------------------
Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, estando los contratantes conformes en un todo con las estipulaciones contenidas en el presente contrato.--------------
DECLARACION JURADA DE ACEPTACION DE JURISDICCION EN CASO DE
CONTROVERSIAS. -
El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO la aceptación, en caso de controversias, de la jurisdicción de Justicia de los Tribunales Federales de la Ciudad de San Xxxx, con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción que pudiera corresponder; constituyendo domicilio especial en la Ciudad de San Xxxx.
DIRECCION POSTAL:………………………………………………………………...............................
El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO la aceptación de cualquier notificación a la siguiente dirección de correo electrónico:
DIRECCION ELECTRONICA:……………………………………………………………………………….
FIRMA:
ACLARACIÓN:
TIPO y N° DE DOCUMENTO:
CARÁCTER:
DECLARACION JURADA RESPECTO DE LA NO EXISTENCIA DE DEUDA EXIGIBLE EN CONCEPTO DE APORTES. CONTRIBUCIONES Y TODA OTRA OBLIGACION PREVISIONAL
El que suscribe, DECLARA BAJO JURAMENTO, que no posee deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional.
FIRMA:
ACLARACION:
TIPO y N° DE DOCUMENTO:
CARACTER:
DECLARACIÓN JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.-
El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que está habilitada para contratar con la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 28 del Decreto N° 1023/01 "Régimen de contrataciones de la Administración Nacional" y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a g) del artículo 28 del citado plexo normativo.
FIRMA:
ACLARACIÓN:
TIPO y N° DE DOCUMENTO:
CARÁCTER:
DECLARACIÓN JURADA DE JUICIOS CON EL ESTADO NACIONAL Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN XXXX.-
El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que no mantiene juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, caso contrario, mencionar los mismos ( carátula, número de expediente, juzgado y secretaría)
FIRMA:
ACLARACIÓN:
TIPO y N° DE DOCUMENTO:
CARÁCTER:
CERTIFICADO DE VISITA A INSTALCIONES DE “BUFFET LA REFORMA”
En la Ciudad de San Xxxx, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2014, se extiende el presente como constancia de haber concurrido a la visita obligatoria a las instalaciones del “Buffet La Reforma”, sito en Edificio Rectorado de la Universidad Nacional de San Xxxx, Ejercito de los Andes 950 – Xxxxxx xx Xxx Xxxx (XX 0000).
* La presente constancia deberá ser presentada obligatoriamente con la oferta en el Concurso Privado nº 01/2014.
Firma Oferente Firma Funcionario
Importante: Concurrir el día 27 de Enero del año 2014 en el horario de 10:00 a 13:00 hs.
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