CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías: a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la jurisdicción o entidad contratante, en el pliego de bases y condiciones particulares. b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato. c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto. d) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. e) De impugnación al dictamen de preselección: por el monto determinado por la jurisdicción o entidad contratante en el pliego de bases y condiciones particulares. Las formas en que podrán constituirse estas garantías será determinada en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
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Samples: Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional, Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional
CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares o documentación contractual dispongan un porcentaje mayor o menor al fijado. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, o cuando FASE así lo considere de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, establecido por la jurisdicción o entidad contratante, FASE en el pliego de bases y condiciones particularesparticulares o documentación de la contratación.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares o documentación contractual dispongan un porcentaje mayor o menor al fijado.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos totales que en su caso reciba el cocontratante co- contratante como adelanto.
d) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: deberá ser determinada en el pliego de condiciones particulares y no podrá superar el TRES POR CIENTO (3%) del monto total de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contratooferta.
e) De impugnación al dictamen de preselección: por el monto determinado por la jurisdicción o entidad contratante deberá ser determinada en el pliego de bases y condiciones particulares. Las formas en , el que podrán constituirse estas garantías será también debe determinar su monto el cual no podrá superar el TRES POR CIENTO (3%) del monto total de la oferta.
f) De impugnación al acto de adjudicación: deberá ser determinada en el Pliego Único pliego de Bases condiciones particulares, y Condiciones Generales que dicte no podrá superar el TRES POR CIENTO (3%) del monto total de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONESoferta.
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CLASES DE GARANTÍAS. Los oferentes o los cocontratantes deberán constituir garantías:
a) De mantenimiento de la oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, alternativas o variantes, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo, por la jurisdicción o entidad contratante, fijo en el pliego de bases y condiciones particulares.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
c) Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto.
d) De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato.. IF-2024-77360574-APN-DAJ#I4N8PROTUR
e) De impugnación al dictamen de preselección: por el monto determinado por la jurisdicción o entidad contratante en el pliego de bases y condiciones particulares. Las formas en que podrán constituirse estas garantías será determinada en el Pliego Único pliego único de Bases bases y Condiciones Generales que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONEScondiciones generales.
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