CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma. Al amparo de lo previsto en el art. 152 del TRLCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración. Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones: Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20, letra e) de este pliego. Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso. Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma. Al amparo de lo previsto en el art. 152 del TRLCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración. Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse REQUERIMIENTO, EN SU CASO, REQUERIMIENTO AL PRIMER CLASIFICADO Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, requerirá al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones: Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20, letra e) de este pliego. Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso. Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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Samples: Construction Contract
CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. Una vez valorados todos los criterios, la Mesa procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma. Al amparo de lo previsto en el art. artículo 152 del TRLCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración. Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones: Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20, letra e) de este pliego. Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso. Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
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CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. Una vez valorados todos los criteriosLa Mesa de Contratación, la Mesa procederá a la clasificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 del TRLCSP elevará las proposiciones presentadas por orden decreciente junto con el acta y elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación contratación. NATURGOLF, S.A. tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de las mismas o declarar desierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición alguna que haya sea admisible de efectuar acuerdo con los criterios que figuren en los pliegos. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, NATURGOLF, S.A., podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la mismalicitación les hubiese efectivamente ocasionado. Al amparo La adjudicación se realizará dentro del plazo de lo previsto dos meses a contar desde el día siguiente a la apertura del sobre C. Este plazo se ampliará, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 152 del TRLCSP, 152.3 LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a favor de la retirar su proposición económicamente más ventajosa y a que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de le devuelva la Administracióngarantía depositada. Si La adjudicación se acordará por el contrario el órgano de contratación estimase en resolución motivada que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de la inclusión contratante del órgano de contratación. En cuanto a ofertas con valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación desproporcionados se estará a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones: Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20, letra e) de este pliego. Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso. Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple dispuesto en los sobres artículos 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP. Serán considerados valores anormales o desproporcionados aquéllas bajas que configuran superen en 15 puntos porcentuales la proposición. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas media de las ofertasofertas presentadas.
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Samples: Licitación De Servicios
CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. Una vez valorados todos La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los criteriossobres “C” a informe del Departamento promotor del expediente, la Mesa procederá a la clasificación para el estudio de las proposiciones presentadas en relación con los criterios de adjudicación cuantificables por orden decreciente y elevará la fórmulas. La Mesa de Contratación formulará, en acto no público, propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya una vez realizada la evaluación global de efectuar las ofertas. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la mismaAdministración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Al amparo de lo previsto en el art. 152 del TRLCSP, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración. Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones: Presentar la documentación justificativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 20, letra e) de este pliego. Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso. Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertasextenderse.
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Samples: Contract for Urbanization Works
CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. Una vez valorados todos La Mesa de Contratación valorará las proposiciones conforme a los criterioscriterios de valoración de ofertas establecidos en el presente pliego y clasificará las proposiciones por orden decreciente de valoración, a cuyo fin podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 144.1 de la LCSP. La Mesa procederá a la clasificación de Contratación cuando entienda que alguna de las proposiciones presentadas podría ser calificada como anormal o desproporcionada, en base a lo establecido en la la cláusula 22ª del presente pliego, tramitará el procedimiento previsto al efecto por orden decreciente el artículo 136.3 de la LCSP, y elevará a la propuesta de adjudicación vista del contrato resultado propondrá al órgano de contratación que haya su aceptación o rechazo, de efectuar la misma. Al amparo de conformidad con lo previsto en el artapartado 4 del mismo artículo. 152 La Mesa de Contratación, una vez efectuadas las actuaciones indicadas anteriormente, procederá a formular la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente a favor del TRLCSPlicitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, y que será la que haya obtenido mayor puntuación tras su valoración conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en propuesta formulada deberá motivar su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondientedecisión. En este caso, el El órgano de contratación, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la vista apertura de las proposiciones, efectuará la adjudicación del contrato en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación. Dicho plazo se ampliará en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará LCSP. De no producirse la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración. Si por el contrario el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábilesindicado, los licitadores tendrán derecho a contar retirar su proposición. En caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones: Presentar la documentación justificativa del cumplimiento punto de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente vista de los medios quecriterios que sirvan de base para la adjudicación, tendrá preferencia de adjudicación la empresa que haya obtenido mayor puntuación en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, cada uno de acuerdo con lo previsto los criterios de valoración de ofertas establecidos en la cláusula 20, letra e) de este 10ª del presente pliego. Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso. Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en de preferencia que hayan quedado clasificadas las ofertas.a continuación se indica:
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Samples: Contract for Cleaning Services
CLASIFICACION DE LAS OFERTAS. Una vez valorados todos La Mesa de Contratación es el órgano competente para formular la correspondiente propuesta de adjudicación, pudiendo solicitar al efecto cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los criteriospliegos, la de conformidad con el artículo 160.1 del TRLCSP. La Mesa procederá a la clasificación de Contratación cuando entienda que alguna de las proposiciones presentadas podría ser calificada como anormal o desproporcionada, en base a lo establecido en la cláusula 26ª del presente pliego, tramitará el procedimiento previsto al efecto por orden decreciente el artículo 152.3 del TRLCSP, y elevará a la propuesta de adjudicación vista del contrato resultado propondrá al órgano de contratación que haya su aceptación o rechazo, de efectuar la misma. Al amparo de conformidad con lo previsto en el artapartado 4 del mismo artículo. 152 del TRLCSPLa Mesa de Contratación, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormalesefectuadas tales actuaciones, procederá a la declaración del carácter desproporcionado o anormal valoración de las proposiciones, conforme a los criterios de valoración de ofertas requerirá establecidos en el presente pliego, y una vez efectuadas las actuaciones, procederá a formular la previa audiencia correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación competente a favor del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En este caso, el órgano de contratación, a cuya proposición haya resultado la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición oferta económicamente más ventajosa y que se estime será la que pueda ser cumplida haya obtenido mayor puntuación tras su valoración conforme a satisfacción los criterios de adjudicación establecidos en el presente pliego; propuesta que no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. Si por el contrario No obstante, cuando el órgano de contratación estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, adjudique el contrato de acuerdo con el orden en la propuesta formulada deberá motivar su decisión. En caso de que hayan sido clasificadas. De todo lo actuado dos o más proposiciones se dejará constancia en el expedienteencuentren igualadas, en como las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá, en su caso, al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar más ventajosas desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones: Presentar la documentación justificativa del cumplimiento punto de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorizar al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. No será necesaria la presentación de esta documentación si las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición. Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente vista de los medios quecriterios de que sirvan de base para la Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Secretaria General XXXX XXXXX XXXXX AUXILIADORA el 1/4/2016 X0X0 0XX0 FB8B 1BFC 1440 F6A26EC2FB8B1BFC1440 pie_firma_largo_dipu_01 adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación la empresa que haya obtenido mayor puntuación en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, los criterios de acuerdo con lo previsto valoración de ofertas establecidos en la cláusula 20, letra e) de este 15ª del presente pliego. Presentar la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva, en su caso. Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en los sobres que configuran la proposición. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden de preferencia que a continuación se indica:
1.- Mayor puntuación en el criterio relativo a las “Mejoras sin coste alguno para la Administración.”
2.- Mayor puntuación en el criterio relativo a “Oferta económica”. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, el criterio de desempate sería el licitador que hayan quedado clasificadas contase entre su plantilla con personas con discapacidad. Y finalmente, si persistiera la igualdad entre las ofertasproposiciones, la adjudicación se efectuará por sorteo.
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