Clasificación de las proposiciones. Concluida la fase de negociación, la Mesa, en los casos en que se haya constituido, valorará las ofertas de las personas licitadoras que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. En los casos en que no se hubiera constituido Mesa, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anómalas o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el anexo VII-B, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. En el anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anómalos o desproporcionados, la excluirá de clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2.c). En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d). Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.l.2.g). Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.2. 1.1.f) Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
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Samples: Servicio Fontanería, Service Agreement, Licitación
Clasificación de las proposiciones. Concluida la fase de negociación, la MesaMesa de contratación, en los casos en que se haya constituido, valorará las ofertas de las personas licitadoras que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. En los casos en que no se hubiera constituido MesaMesa de contratación, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anómalas anormales o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el anexo VII-BVIII, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. En el anexo VIII IX podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anómalos anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2.c). En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. - Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d). - Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.l.2.g9.2.1.2. g). - Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.29.2.1.1.f) y las Sociedades Cooperativas Andaluzas. 1.1.f) Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
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Samples: Contract for Works, Contrato De Obras
Clasificación de las proposiciones. Concluida la fase de negociación, la Mesa, en los casos en que se haya constituido, valorará las ofertas de las personas licitadoras que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. En los casos en que no se hubiera constituido Mesa, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anómalas anormales o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el anexo VII-B, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. En el anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anómalos anormales o desproporcionados, la excluirá de clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2.c). En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. - Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d). - Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.l.2.g9.2.1.2.g). - Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.29.2.1.1.f) y las Sociedades Cooperativas Andaluzas. 1.1.f) Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
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Samples: Contrato De Servicio
Clasificación de las proposiciones. Concluida Sobre la fase propuesta de negociaciónla Mesa de Contratación, la MesaMesa del Senado o, por delegación, su Presidente, procederá a la clasificación de las propuestas presentadas por orden decreciente y requerirá al licitador que ha presentado la oferta más ventajosa la documentación a que se refiere la cláusula siguiente. La Mesa del Senado podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios siempre que tengan relación con el objeto del contrato.
1. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al licitador que ha presentado la oferta más ventajosa para que en los casos el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que se haya constituidohubiera recibido el requerimiento, valorará las ofertas aporte la documentación acreditativa que se indica a continuación: - Justificante de las personas licitadoras hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. - Justificante de haber constituido la garantía a que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, se refiere la cláusula siguiente. - Justificante de haber reembolsado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación. - Documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano adscribir para la ejecución del contrato. - Compromiso expreso de contratación la adjudicación adscribir a la persona licitadora ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y humanos que presentó haya detallado en su oferta para la oferta económicamente más ventajosa. En los casos en que no correcta ejecución del contrato y cuya efectiva adscripción se hubiera constituido Mesa, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anómalas o desproporcionadas, atendiendo considera obligación esencial a los criterios de adjudicación señalados efectos previstos en el anexo VII-Bart. 223 f) del TRLCSP. - En su caso, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar documentación relativa a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. En el anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos en función parte de los cuales se apreciaráservicios que van a subcontratarse, incluyendo todos los datos y requisitos que a este respecto señala el
2. Finalizado el plazo de presentación de la documentación y, en su caso, que de subsanación, se formulará la proposición no puede ser cumplida como consecuencia correspondiente propuesta de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia adjudicación a la persona licitadora para Mesa del Senado.
3. De no cumplimentarse adecuadamente por dicho licitador el requerimiento, se entenderá que justifique el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la valoración de su oferta y solicitar misma documentación al licitador siguiente, por el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anómalos o desproporcionados, la excluirá de clasificación prevista orden en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de quedado clasificadas las siguientes empresas: Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2.c). En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d). Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.l.2.g). Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.2. 1.1.f) Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.ofertas.
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Samples: Contract for Leasing and Maintenance of Printers and Multifunction Equipment
Clasificación de las proposiciones. Concluida De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 de la fase de negociaciónLCSP, la Mesavaloración de las proposiciones se realizará en varias fases a fin de reducir el número de ofertas a negociar y, en los casos en que se haya constituidoparalelamente, valorará identificar las ofertas de las personas licitadoras que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosacon mejor relación calidad-precio. En una primera fase se valorarán las ofertas técnicas y económicas iniciales presentadas por los casos licitadores en que no se hubiera constituido Mesa, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anómalas o desproporcionadas, atendiendo base a los criterios de adjudicación señalados establecidos en la cláusula IX de este pliego. Será preciso para superar la primera fase que las propuestas creativas hayan obtenido al menos el 50% de la máxima puntuación posible para el total de los criterios evaluables sin fórmulas matemáticas (24,5 puntos). Posteriormente, de acuerdo con lo establecido en el anexo VIIartículo 169.5 de la LCSP, los servicios técnicos negociarán con los licitadores las ofertas iniciales presentadas por éstos para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la mejor oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 145. Se producirá la negociación de los aspectos tanto técnicos como económicos contenidos en las proposiciones de aquellos licitadores que hayan superado la primera fase a través de un sistema de entrevistas, con especial atención a: • La claridad del mensaje. • La concordancia con los objetivos buscados. • La coordinación de las piezas creativas. • El impacto, notoriedad, originalidad y viralidad. • La adecuación a los distintos medios de difusión. No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación. Durante la negociación la Junta de Contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto e informará por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido excluidas, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación que no establezca los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 166, y les darán plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 de la LCSP. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final será lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 12, 1ª planta 28071 – Madrid TEL: 00 000 00 00 Código seguro de Verificación : GEN-Bd8c0-fb73-8158-604d-2af4-6c25-2336-56e8 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx... MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, pudiendo solicitar informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común y único para ello cuantos informes técnicos estime pertinentesla presentación de ofertas nuevas o revisadas. A continuación, al objeto en una segunda fase, la Junta de contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula IX y las clasificará por orden decreciente a efectos de determinar la persona licitadora mejor oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que presentó la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá adolece de error o inconsistencia que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. En el anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos hagan inviable, será desechada en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anómalos o desproporcionados, la excluirá de clasificación prevista en el párrafo anteriorresolución motivada. En el caso de que se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP. De conformidad con lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP se comprobará en el ROLECE o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, que el licitador mejor clasificado cumple los requisitos de capacidad de obrar y representación, y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar. No obstante, si el licitador primer clasificado no está inscrito en el ROLECE o registro equivalente, la acreditación de la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general. Realizada la clasificación de las proposiciones se encuentren igualadaspor orden decreciente de valoración y dirimido, en su caso, los desempates, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya sido seleccionado como las más ventajosas empresa adjudicataria para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el punto de vista de los criterios siguiente a aquel en que sirven de base para la adjudicaciónhaya recibido el requerimiento, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado presente la documentación acreditativarelacionada a continuación. De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo improrrogable y preclusivo de cinco días hábiles señalado, cualesquiera se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de las siguientes empresas: Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo señalado establecido en la cláusula 9.2.1.2.c). En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga letra a) del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d). Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.l.2.g). Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.2. 1.1.f) Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteoapartado 2 del artículo 71.
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Samples: Contract for Intellectual Services
Clasificación de las proposiciones. Concluida la fase El órgano de negociacióncontratación, la Mesa, en los casos en que se haya constituido, valorará clasificará por orden decreciente las ofertas de las personas licitadoras proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. En los casos en que no se hubiera constituido Mesa, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anómalas o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el anexo VII-B, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajopresente pliego. En el anexo VIII VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anómalos anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: · Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2.c). En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. · Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d). · Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.l.2.g9.2.1.2.f). · Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.29.2.1.1.e) y las Sociedades Cooperativas Andaluzas. 1.1.f) Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Clasificación de las proposiciones. Concluida la fase de negociación, la Mesa, en los casos en que se haya constituido, valorará las ofertas de las personas licitadoras que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. En los casos en que no se hubiera constituido Mesa, el El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anómalas anormales o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el anexo VII-B, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. En el anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anómalos anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2.c9.2.1.2 c). En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. - Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d9.2.1.2 d). - Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.l.2.g9.2.1.2 g). - Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.29.2.1.1.e). 1.1.f) Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
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Samples: Contrato De Suministro
Clasificación de las proposiciones. Concluida la fase Cuando el órgano de negociacióncontratación decida concluir las negociaciones, la Mesa, en los casos en que se haya constituido, valorará las ofertas de informará a todas las personas licitadoras y les solicitará que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormalespresenten por escrito su oferta definitiva, en el plazo establecido en los anexos y demás documentación, que deberá responder al resultado de la negociación realizada, en el plazo común que se fije en la comunicación, que se notificará en la forma prevista en la cláusula 7.2 del presente pliego. A continuación, la Mesa de contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego. Asimismo, valorará y clasificará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, ; y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. En los casos en que no se hubiera constituido Mesa, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anómalas o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el anexo VII-B, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. En el anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciaráfinalmente elevará, en su caso, que la proposición correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no puede ser cumplida como consecuencia crea derechos a favor de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para propuesta. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132.3 de la LCSP en caso de que justifique se observen hechos que puedan constituir infracción a la valoración legislación de defensa de la competencia, la Mesa o en su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si defecto el órgano de contratación, considerando cuando tuviesen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación, lo trasladará a, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3 de LCSP, con carácter previo a la justificación efectuada adjudicación, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, dependiendo de si el territorio afectado por la persona licitadora y práctica fuera estatal o autonómico. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la Mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación. Reglamentariamente si los informes técnicos, técnicos estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anómalos o desproporcionadosanormales, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anteriorapartado siguiente. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: :
a) Las empresas con que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad conforme superior a lo señalado establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la cláusula 9.2.1.2.c)Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquellasaquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo XIX.
b) Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, así como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la cláusula 9.2.1.2.d)Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo XX.
c) Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
d) Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los términos previstos en la cláusula 9.2.l.2.g). que exista alternativa de Comercio Justo.
e) Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambientalmedioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
f) Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme a al artículo 116.6 de la cláusula 9.2Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. 1.1.f) Si aún así persistiera En la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna aplicación de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como preferencias tendrá prioridad la oferta económicamente más ventajosa aquélla proposición de la empresa que obtenga una reúna un mayor puntuación en el criterio número de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, las características señaladas y en caso de empate en la ponderación, se aplicarán los criterios evaluables sociales de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y desempate establecidos en el caso apartado 2 del artículo 147 de la LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado sólo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteoproduzca el empate.
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Samples: Contratación De Suministro De Equipos Informáticos O De Infraestructura De Tic
Clasificación de las proposiciones. Concluida la fase El órgano de negociacióncontratación, la Mesa, en los casos en que se haya constituido, valorará clasificará por orden decreciente las ofertas de las personas licitadoras proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. En los casos en que no se hubiera constituido Mesa, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anómalas o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el anexo VII-B, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajopresente pliego. En el anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anómalos anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2.c). En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. - Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d). - Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.l.2.g9.2.1.2.g). - Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.29.2.1.1.f) y las Sociedades Cooperativas Andaluzas. 1.1.f) Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
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Samples: Contratación De Servicios Relativos a La Auditoría Financiera
Clasificación de las proposiciones. Concluida la fase de negociación, la Mesa, en los casos en que se haya constituido, valorará las ofertas de las personas licitadoras que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. En los casos en que no se hubiera constituido Mesa, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anómalas anormales o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el anexo VII-B, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. En el anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anómalos anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2.c9.2.1.2 c). En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. - Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d9.2.1.2 d). - Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.l.2.g9.2.1.2 g). - Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.29.2.1.1.e) y las Sociedades Cooperativas Andaluzas. 1.1.f) Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
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Samples: Contrato De Suministro
Clasificación de las proposiciones. Concluida la fase de negociación, la Mesa, en los casos en que se haya constituido, valorará las ofertas de las personas licitadoras que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. En los casos en que no se hubiera constituido Mesa, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anómalas anormales o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el anexo VII-B, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar la persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. En el anexo VIII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anómalos o desproporcionados, la excluirá de clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Las empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1.2.c9.2.1. h). En caso de empate entre aquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. - Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.2.d)9.2.1. Las empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula 9.2.l.2.g). h) - Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula 9.29.2.1.i) y las Sociedades Cooperativas Andaluzas. 1.1.f) Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.
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