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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE CARÁCTER INTELECTUAL DE CREATIVIDAD Y PRODUCCIÓN DE CONTENIDOS DE LA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBERNANZA PÚBLICA SOBRE COMUNICACIÓN INCLUSIVA DEL GOBIERNO ABIERTO
I.- OBJETO DEL CONTRATO
II.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
III.- NATURALEZA DEL CONTRATO, RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
IV.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN
V.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, MODIFICACIONES Y VALOR ESTIMADO VI.- CONDICIONES DE APTITUD PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO VII.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
VIII.- PARTICIPACIÓN, PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES POR LOS LICITADORES IX.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
X.- APERTURA DE SOBRES, OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS, CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE REQUISITOS PREVIOS Y PARA LA ADJUDICACIÓN
XI.- GARANTÍAS Y PLAZO DE GARANTÍA XII.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO XIII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
XIV.- EJECUCIÓN Y ÓRGANO RESPONSABLE DEL CONTRATO. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN XV.- RECEPCIÓN Y PAGO DEL CONTRATO
XVI.- PENALIDADES
XVII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
XVIII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
XIX.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RÉGIMEN DE INVALIDEZ, RÉGIMEN DE RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
XXXXX X: CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBERNANZA PÚBLICA SOBRE COMUNICACIÓN INCLUSIVA DEL GOBIERNO ABIERTO. BRIEFING.
ANEXO II: INFORME DE LA COMUNIDAD DE PRÁCTICA DE COMUNICACIÓN INCLUSIVA DEL GOBIERNO ABIERTO SOBRE EL DISEÑO DE UNA ESTRATEGIA PARA UNA COMUNICACIÓN EFICAZ DEL GOBIERNO ABIERTO
ANEXO III: INFORME SOBRE LA PERCEPCIÓN CIUDADANA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. EL GOBIERNO
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
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ABIERTO.
XXXXX XX: CÁLCULOS RELATIVOS AL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ANEXO V: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE
ANEXO VI: MODELO DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
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I.- Objeto del contrato.
1.- Objeto del contrato y prestaciones
El objeto de este expediente es la contratación de un servicio de creatividad, diseño, realización y producción de las diferentes piezas y elementos creativos que se utilizarán en una campaña de Comunicación inclusiva del Gobierno Abierto, en el ámbito de la Dirección General de Gobernanza Pública (DGGP) del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP), en el marco del compromiso 8 del IV Plan de Gobierno Abierto de España 2020-2024 y del componente 11, relativo a la Modernización de las Administraciones Públicas, Proyecto 6, Comunicación Inclusiva del Gobierno Abierto, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Los objetivos de la Campaña de Comunicación inclusiva del Gobierno Abierto son los siguientes:
• Informar y contribuir a divulgar lo que es el gobierno abierto y sus principios: la transparencia (publicidad activa y derecho de acceso a la información), la rendición de cuentas y la participación. A estos efectos, se entiende por gobierno abierto la cultura de gobernanza que promueve los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación de las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo (definición recogida en la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Gobierno Abierto de 14/12/2017). Para más información sobre el gobierno abierto y el IV Plan de Gobierno Abierto, se puede consultar la sección de gobierno abierto del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx_Xxxx/xxxxx/Xxxxxxxx-xxxxxxx.xxxx.
• Dar a conocer la existencia del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado (xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx_Xxxx/xxxxx.xxxx) en el que se encuentra disponible toda la información (publicidad activa) que preceptivamente tiene que difundir la Administración General del Estado sobre organización y empleo público, altos cargos, planificación y estadística, normativa y otras disposiciones, contratos, convenios y subvenciones e información económico-presupuestaria, así como dar a conocer los mecanismos de participación ciudadana existentes en la vida pública: participación en la elaboración de disposiciones normativas, participación en el diseño, implementación y evaluación de planes y programas públicos, otras consultas promovidas por la Administración, a través de consejos consultivos y a través de medios electrónicos.
• Cambiar actitudes, creencias y estereotipos sobre la Administración (combatir la politización del concepto de gobierno abierto) y contribuir a difundir la imagen de una Administración transparente y cercana a la ciudadanía, facilitadora del ejercicio de derechos fundamentales y las libertades públicas y que contribuye a reforzar la democracia.
• Cambiar comportamientos de la población: que accedan al Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, que ejerzan su derecho de acceso a la información pública, que participen en procesos de consulta de la Administración y que envíen propuestas para la mejora de los servicios públicos.
En este sentido, puede consultarse información ampliada sobre los objetivos de comunicación en los Anexos I y II xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP), así como información
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
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para la identificación de necesidades y déficits a subsanar en materia de comunicación sobre gobierno abierto, contenida en el Xxxxx XXX.
Esta campaña está dirigida a la sociedad en general y, en especial, a la población entre 16 y 30 años, para que conviertan el gobierno abierto y el ejercicio de los derechos a la información pública y a la participación en una causa que defender, así como a las personas especialmente vulnerables por su situación socioeconómica, pobreza, riesgo de exclusión social, discapacidad, o cualquier otra circunstancia y/o afectadas por la brecha digital.
Las prestaciones incluidas en el objeto del contrato se relacionan a continuación y se detallan en el pliego de prescripciones técnicas particulares (en adelante PPT), que completa este PCAP:
• Elaboración y diseño de los siguientes elementos básicos de la campaña:
✓ Una versión de spot de televisión de duración de 20 a 25”, locutado y subtitulado en castellano y con lenguaje de signos. Así mismo, se realizarán versiones en las lenguas cooficiales (locución, subtítulos y lenguaje de signos). No obstante, si el diseño de la creatividad así lo requiere, se incluirá la audiodescripción como medida de accesibilidad complementaria.
✓ Cuña de radio de 30”, con adaptaciones a 20” en castellano y en las lenguas cooficiales.
✓ Artes finales a medios gráficos y publicidad exterior en castellano y lenguas cooficiales.
✓ Estrategia creativa en Internet que incluirá:
o Distintos formatos a utilizar para la estrategia de comunicación online (como banner, botón, infografías, anuncios gráficos y de texto para redes sociales y buscadores u otros), en castellano y las distintas lenguas cooficiales del Estado Español. Se incluirá la realización de distintos formatos de banner para la web y las redes sociales del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP).
o GIF que incluya, al menos, imagen principal del vídeo y hashtag. Versión redes sociales y versión publicidad digital.
o Documento explicativo con las acciones que propone realizar en internet y redes sociales.
Atendiendo a la naturaleza y características de los servicios de creatividad y producción de contenidos de publicidad y comunicación institucional, y en base al artículo 99.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el objeto del contrato no se desglosa en lotes debido a la necesidad de coordinar conjuntamente las actuaciones, y a que la división en lotes redundaría en una gestión deficiente de los servicios y un escaso interés comercial para los licitadores de cada uno de los lotes por separado.
2.- Codificación
La codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades XXX- 0000 es:
• 74.40 Servicios de publicidad
La codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos CPV 2008 es:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
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• 79341400-0 Servicios de campañas de publicidad
3.- Necesidades a satisfacer
El Gobierno Abierto promueve los valores de la transparencia y la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la integridad pública y la colaboración y tiene en cuenta la opinión de la ciudadanía en las decisiones que adopta la Administración. Ello, no obstante, según muestran las encuestas del CIS, el conocimiento del Gobierno Abierto y de los derechos de ciudadanía de acceso a la información y a la participación ciudadana, así como las herramientas y plataformas digitales que facilitan su ejercicio, como los que proporciona el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, es todavía escaso entre la población española.
La OCDE, en su grupo de trabajo sobre Gobierno Abierto, considera que la comunicación pública es uno de los componentes clave del Gobierno Abierto que es preciso reforzar. En esta misma línea, en el proceso de consulta ciudadana para el diseño del IV Plan de Gobierno de España, actualmente en vigor, celebrado entre el 18 xx xxxxx y el 10 xx xxxxx de 2019, la ciudadanía y la sociedad civil presentaron propuestas para incluir en mismo actividades de sensibilización de la sociedad sobre sus derechos relacionados con los principios de Gobierno Abierto, que tuvieran en cuenta a los colectivos especialmente vulnerables y/o afectados por la brecha digital.
Por otra parte, el Informe de Evaluación del Mecanismo de Revisión Independiente sobre el diseño del III Plan de Gobierno Abierto ya finalizado, publicado en febrero de 2020, recomendó a España la adopción de una estrategia de comunicación que permita al público identificar el proceso OGP (Alianza para el Gobierno Abierto, a la que España pertenece) para la elaboración del plan de acción nacional y los canales disponibles para su participación.
Por ello, y con la finalidad de subsanar los déficits existentes de desconocimiento por la población española de los valores del Gobierno Abierto, de sus derechos de ciudadanía y de las diversas formas en las que pueden ejercitarlos, prestando especial atención a los colectivos más vulnerables y/o afectados por la brecha digital, integrar la opinión ciudadana al diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas, en partenariado con las Organizaciones de la Sociedad Civil, el IV Plan de Gobierno Abierto, aprobado por el Foro de Gobierno Abierto el 29 de febrero de 2020, incluyó en su compromiso nº 8 el desarrollo de un Plan de Comunicación inclusiva del Gobierno Abierto. Así mismo el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 11 relativo a la modernización de las Administraciones Públicas, ha incluido como proyecto 6, Inversión 7, el Gobierno abierto Inclusivo en un entorno digital, siendo su primera línea de actuación el desarrollo de un Plan de Comunicación Inclusiva sobre Gobierno Abierto, que cuenta con financiación a cargo del Fondo establecido por la UE.
Este Plan de Comunicación Inclusiva debe prestar especial atención a todas las personas vulnerables por razón de su situación de pobreza, riesgo de exclusión social, discapacidad o que estén afectadas por dichas circunstancias o cualesquiera otras por la brecha digital, para que puedan ejercer sus derechos ciudadanos y en, especial, su derecho de acceso a la información pública y a la participación en los asuntos y políticas públicas. A tales efectos, es imprescindible que toda la ciudadanía, y especialmente los colectivos más vulnerables, conozca la capacidad transformadora del Gobierno Abierto, esté informada y sensibilizada para el ejercicio pleno de los derechos de ciudadanía antes mencionados y que, para ello, se creen las condiciones que permitan a todas las personas acceder a la información y participar en los asuntos públicos en un entorno digital.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
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En consecuencia, la necesidad administrativa que se persigue satisfacer con el presente contrato es la de dar cumplimiento a los compromisos contraídos por España tanto en el Plan de Gobierno Abierto de España 2020-2024 (Compromiso 8 ) como en el proyecto 6, Inversión 7 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativo al Gobierno Abierto Inclusivo en entorno digital.
II.- Órgano de contratación.
La condición de órgano de contratación la ostenta la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (en adelante Junta de Contratación), en virtud de lo dispuesto en la orden TFP/472/2021, de 13 xx xxxx, por la que se modifica la Orden TFP/31/2019, de 21 de enero, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y la Mesa de Contratación de los Servicios Periféricos integrados en las Delegaciones del Gobierno, y de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 683/2021, de 3 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.
El perfil de contratante de la Junta de Contratación se encuentra incorporado en la Plataforma de Contratación del Estado, en la dirección de internet: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
El perfil de contratante agrupa la información y documentos relativos a la actividad contractual del órgano de contratación en general; y también la información y documentos que lista el artículo 63 de la LCSP y que, en relación con la licitación del contrato de servicios a que se refieren estos pliegos, se va a ir generando a lo largo del procedimiento de contratación.
III.- Naturaleza del contrato, régimen jurídico aplicable y documentos de carácter contractual. 1.- Naturaleza del contrato y régimen jurídico
El contrato a que dé lugar el presente pliego está sometido a la LCSP, dado su carácter oneroso y la condición de parte que ostenta la Administración General del Estado en el mismo (artículos 2.1 y 3 de la LCSP).
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 25 de la LCSP, tendrá la consideración de contrato administrativo de servicios. En consecuencia, la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción del contrato se regirán por las siguientes normas:
• LCSP.
• Orden HAC/1272/2019, de 16 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2020.
• En cuanto no se oponga, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
• El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en cuanto no se oponga a las anteriores.
• El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
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• Supletoriamente se aplicarán las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En aplicación del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, el contrato resultante, y por ende el contratista, quedará sometido a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 19.1 y 22.1 c) de la LCSP, el contrato no está sujeto a regulación armonizada.
2.- Documentos de carácter contractual
Tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares, los documentos que conformen la oferta presentada por el licitador que resulte adjudicatario y el documento de formalización del contrato.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
IV.- Duración del contrato y plazo de ejecución.
El periodo de vigencia inicial del contrato será de dos meses. En este sentido, la fecha de inicio de la ejecución de los servicios y la de recepción del material serán determinadas por la DGGP. Una vez se determinen se llevará a cabo la formalización del contrato.
No se prevé la necesidad de prórroga del objeto del contrato. V.- Presupuesto de licitación, modificaciones y valor estimado. 1.- Presupuesto de licitación
El presupuesto base de licitación para los servicios descritos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, es el siguiente:
BASE IMPONIBLE | IVA (21%) | PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (PBL) |
66.115,70 € | 13.884,30 € | 80.000,00 € |
El desglose de costes directos e indirectos y otros eventuales gastos, tenidos en cuenta para la elaboración del presupuesto de licitación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 101 de la LCSP, se detalla en el Anexo IV.
Para la determinación del presupuesto de licitación, se ha tenido en cuenta la Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad, modificada por la Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión y tabla salarial del Convenio colectivo de empresas de publicidad, en la estimación de los costes salariales, directos o indirectos y otros eventuales
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
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gastos, una vez consultados los precios xx xxxxxxx.
La distribución presupuesto base de licitación por anualidades, teniendo en cuenta el calendario de reconocimiento de obligaciones, es la siguiente:
80.000,00 €
Año 2022
Para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración por el cumplimiento de los contratos se cumplen las limitaciones presupuestarias del artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la aplicación presupuestaria 22.5092.920A.290.27.06.
Teniendo en cuenta que la tramitación del gasto se realiza de forma anticipada, se hace constar que la adjudicación y formalización de los contratos queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de los contratos en los ejercicios correspondientes.
Este expediente se financia con créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y cumplirá con la normativa del Mecanismo y las instrucciones impartidas por la autoridad responsable.
De acuerdo con los artículos 102.4 y 309 de la LCSP, la determinación del precio del contrato se realiza a tanto alzado.
2.- Modificaciones y revisión de precios
No se prevén modificaciones convencionales del objeto del contrato, todo ello sin perjuicio de los supuestos de modificación legal contemplados en el artículo 205 de la LCSP.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la LCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del contrato.
3.- Valor estimado
En aplicación de lo previsto en el artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato asciende a:
VALOR ESTIMADO | |
Contrato inicial | 66.115,70 € |
Prórroga | 0,00 € |
Modificaciones | 0,00 € |
Total | 66.115,70 € |
VI.- Condiciones de aptitud para contratar con el sector público.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la LCSP, podrán ser invitados a presentar oferta y optar a la adjudicación del contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios (artículo 69 de la LCSP), que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
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Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni a Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, podrán optar a la adjudicación del contrato cuando sus Estados de procedencia admitan a su vez, en forma sustancialmente análoga, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y los entes, organismos o entidades del sector público de dichos Estados asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP (artículo 68 de la LCSP).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.4 de la LCSP, las circunstancias relativas al cumplimiento de los requisitos de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones para contratar con la Administración, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
1.- Capacidad de obrar (artículos 65, 66, 67 68 y 69 de la LCSP)
Tendrán capacidad de obrar para contratar con la Administración las:
• Personas naturales:
Si el empresario fuera persona natural tendrá capacidad de obrar cuando la ostente de acuerdo con su Ley nacional. No obstante, las personas naturales extranjeras incapaces según su ley nacional tendrán capacidad de obrar para contratar si la causa de incapacidad no está reconocida en la Ley española.
• Personas jurídicas:
Si el empresario fuera persona jurídica tendrá capacidad de obrar cuando se encuentre debidamente constituida de acuerdo con su Ley nacional y las prestaciones del contrato estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
• Uniones temporales de empresarios (UTE):
Podrán optar a la adjudicación del contrato las uniones de empresarios que proyecten constituirse temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción (artículo 69.4 de la LCSP).
Los empresarios interesados en licitar en unión temporal de empresarios podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, especificando dicha circunstancia (artículo 69.7 de la LCSP).
Conforme al artículo 69.8 de la LCSP, si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, ésta quedará excluida del procedimiento. Quedará excluida del procedimiento de adjudicación la unión temporal de empresas, cuando alguna o algunas de las que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx
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TEL: 00 000 00 00
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Todos los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso (conforme a la legislación española), sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
No obstante, en el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, esta habilitación se verificará con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidos. Asimismo, cuando ésta exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad de que se trate, deberán cumplir con estos requisitos.
2.- Prohibiciones para contratar (artículo 71 de la LCSP)
No podrán contratar con el sector público las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.
3.- Criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional (artículos 74 y 77 de la LCSP)
Los licitadores deberán cumplir con los siguientes requisitos de solvencia:
• Solvencia económica y financiera:
Un volumen anual de negocios, excluido el IVA e impuestos equivalentes, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 99.173,55 €.
• Solvencia técnica o profesional:
Experiencia en la prestación de servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados y los que constituyen el objeto del contrato, la identidad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
El importe anual acumulado de estos servicios, en el año de mayor ejecución de los últimos tres años, contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas, deberá ser igual o superior a 46.280,99 €.
Las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, acreditarán su solvencia técnica por el medio establecido en al artículo 90.1 g) de la LCSP.
4.- Verificación de las condiciones de aptitud
La Junta de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx X/ Xxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
TEL: 00 000 00 00
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buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
VII.- Procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se realizará por procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la LCSP, al amparo de lo dispuesto en el artículo 168 a) 1.º de la LCSP que establece que podrá utilizarse este procedimiento: “En los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios en los casos que:
1º No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión Europea cuando esta así lo solicite”.
La causa de utilización del presente procedimiento de adjudicación negociado sin publicidad es la no presentación de ofertas adecuadas en el procedimiento abierto simplificado previamente licitado, con número de expediente 23/2021 y con objeto coincidente, la contratación de un servicio de creatividad, diseño, realización y producción de las diferentes piezas y elementos creativos que se utilizarán en una campaña de Comunicación inclusiva del Gobierno Abierto, en el ámbito de la Dirección General de Gobernanza Pública (DGGP) del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MHFP), no superándose el presupuesto base de licitación ni modificándose el sistema de retribución del citado procedimiento desierto.
Se cursarán invitaciones a los candidatos a participar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169.2 de la LCSP. El órgano de contratación llevará a cabo la negociación de las ofertas que presenten los licitadores en los términos establecidos en el artículo 169.5 de la LCSP.
El expediente se ajusta a la tramitación urgente regulada en el artículo 119 de la LCSP. VIII.- Participación, presentación y contenido de las proposiciones por los licitadores. 1.- Participación en la licitación
El órgano de contratación invitará a presentar oferta, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato.
Las invitaciones a presentar oferta serán cursadas simultáneamente y por escrito a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público y contendrán las indicaciones pertinentes para permitir el acceso por medios electrónicos a los pliegos y demás documentación complementaria.
2.- Presentación y condiciones generales de las proposiciones
Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la presente licitación tendrá carácter exclusivamente electrónico, por lo que el envío de las invitaciones a presentar oferta, la presentación de las proposiciones y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos. Igualmente, se utilizarán estos medios para las
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comunicaciones y notificaciones con el contratista derivadas de la ejecución posterior del contrato.
La preparación y presentación de las ofertas se realizará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), de acuerdo con las indicaciones dadas en la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrá encontrarse en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
En la Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas se documenta cómo el licitador debe preparar y enviar la documentación y los sobres que componen las ofertas mediante la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas” que se pone a su disposición y que se arrancará automáticamente en su equipo local siguiendo las instrucciones que figuran en la guía de referencia.
A estos efectos, es requisito inexcusable ser un usuario registrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público y rellenar tanto los datos básicos como los datos adicionales (Ver Guía de Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas – Guía del Operador Económico) disponible en el anterior enlace.
A efectos de presentar las ofertas debe tenerse en cuenta especialmente que:
• Los operadores económicos deben encontrarse registrados como usuario en la Plataforma de Contratación del Sector Público (en adelante PLACSP) y deben rellenar tanto los datos básicos como los adicionales solicitados.
• Los licitadores deben acceder a la PLACSP con su usuario operador económico registrado y si es de su interés la licitación correspondiente, deben agregarla a su lista de favoritos, llamada “Mis Licitaciones”. Esta acción habilita el acceso del usuario a la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP.
• Los licitadores deben adjuntar y firmar toda aquella documentación y sobres que solicite el órgano de contratación, según las instrucciones contenidas en este pliego, así como en la Herramienta de Presentación y Preparación de Ofertas de la PLACSP. Para ello, la empresa debe disponer de, al menos, un certificado electrónico emitido por un proveedor de servicios de certificación reconocido por la solución de firma de uso común Miniapplet de la plataforma @firma del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Además de la firma electrónica en la Plataforma de Contratación del Sector Público de los sobres o archivos electrónicos, los documentos presentados en cada uno de ellos que legalmente lo requieran, deberán ser firmados electrónicamente de forma individual con anterioridad a su inclusión en la citada herramienta.
• El cumplimiento de unos mínimos requisitos técnicos relacionados con la máquina virtual Java y que se detallan en la “Guía de los Servicios de Licitación Electrónica para Empresas” que la PLACSP pone a disposición de los licitadores.
• Si el licitador es una UTE es preciso que la persona que esté cumplimentando la oferta en la Herramienta de la PLACSP indique si la documentación para satisfacer un requisito de participación, o una pluralidad de ellos, se considera aportada a todos los efectos en nombre de la UTE en su conjunto o, por el contrario, se refiere a un miembro concreto. En el primer caso, no será necesario
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aportar ninguna documentación adicional a nivel de miembro de la UTE. Sin embargo, en el segundo caso, la Herramienta va a solicitar la aportación de documentos a nivel de cada uno de sus miembros. Si esa documentación no se satisface no es posible realizar la firma del sobre ni, por ello, la presentación de la proposición.
Sólo se admitirán las ofertas que sean presentadas a través de los medios descritos.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos que rigen la licitación, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Junta de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECE) o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea (art. 139.1 de la LCSP).
En el caso de que cualquiera de los documentos de una oferta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas desde que se le notifique dicha circunstancia, el licitador presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo. El documento presentado posteriormente no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si la Junta de Contratación comprueba que el documento ha sufrido modificaciones, la oferta del licitador no será tenida en cuenta.
La proposición habrá de presentarse en el plazo que figure en la invitación a presentar oferta, que no será inferior a dos semanas.
Las ofertas deberán enviarse a través de la “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”. No se admitirán proposiciones que no estén presentadas en dicho plazo.
Los pliegos y demás documentación complementaria se pondrán a disposición de los licitadores en la invitación, garantizando así el acceso a los mismos por medios electrónicos.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial de acuerdo con los artículos 133 y 169.7 de la LCSP.
En todo caso el licitador extranjero deberá presentar la documentación traducida de forma oficial al castellano (artículo 23 del RGLCAP).
3.- Sobres
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego de cláusulas administrativas particulares. Las proposiciones serán secretas hasta el momento en que proceda su apertura (139.2 LCSP).
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 142 de la LCSP no se autorizan variantes. La proposición constará de tres sobres:
• Nº 1: “Documentación de carácter general”.
• Nº2: “Oferta evaluable sin fórmulas”.
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• Nº3: “Oferta evaluable mediante fórmulas”
Todos los sobres deberán ir firmados electrónicamente a través de “Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas”, de conformidad con el procedimiento establecido en la Guía de los servicios de Licitación Electrónica para Empresas que podrán encontrar en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxXxxxx.
• Sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”:
A) Declaración responsable múltiple del licitador (en el caso de UTE, se presentará una declaración por miembro), firmada por él mismo o su representante con poder suficiente que contendrá:
✓ Declaración de cumplimiento de las condiciones de aptitud para contratar con la Administración establecidas por la Ley y en la cláusula VI xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
✓ Declaración de no estar incurso en ningún supuesto de prohibición para contratar a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
✓ Declaración de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y de vigencia de los datos y circunstancias que sirvieron de base para su inscripción, en su caso.
✓ Que recurre a las capacidades de otras entidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
75.2 de la LCSP, en su caso.
✓ En el caso de que el licitador sea extranjero, declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, y renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que, en su caso, pudiera corresponder al licitante.
✓ Declaración sobre la pertenencia o no a un grupo empresarial.
✓ Autorización para la cesión de datos a la Junta de Contratación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso.
Se adjunta modelo de declaración responsable múltiple como Anexo V.
B) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios (UTE): En el caso de que se licite en unión temporal de empresarios, se presentará un documento firmado por cada uno de los que la integren o sus representantes, en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios, su participación en la unión, el compromiso de constituirla formalmente en caso de resultar adjudicataria, y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de la UTE frente a la Administración.
• Sobre Nº 2 “Oferta evaluable sin fórmulas”:
Las propuestas se ajustarán a las condiciones y contendrán los datos que se exigen en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, pudiendo hacer constar los datos complementarios y adicionales que se considere oportuno presentar.
Se incluirán los documentos necesarios para evaluar la Propuesta Creativa en función de los criterios de adjudicación sin aplicación de fórmulas matemáticas indicados en la cláusula IX, con referencia en cada punto al requisito o requisitos que se aborda.
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La Propuesta Creativa deberá contener:
✓ Una propuesta de SPOT de duración de 20” en castellano. La presentación de la propuesta de creatividad deberán realizarse en formato vídeo.
✓ Una propuesta de CUÑA de radio (en texto o grabación) de duración de entre 20 y 30” (Formato mp3).
✓ Una propuesta para medios de EXPRESIÓN GRÁFICA Y PUBLICIDAD EXTERIOR (Formato jpg o similar).
✓ Una propuesta de Gif que incluya, al menos, imagen principal del vídeo y hashtag. Versión redes sociales y versión publicidad digital. (Formato gif).
✓ Una propuesta de estrategia creativa en INTERNET: las agencias presentarán un diseño de banner así como otros formatos a utilizar en redes sociales (botón, avatar, etc.). Además, aunque el plan de medios en internet se ejecutará por la agencia de medios, se deberá presentar un breve documento explicativo, de un máximo de dos folios, con las acciones que proponen realizar en internet y redes sociales. (Formato jpg o similar).
Se recomienda que se presenten en baja resolución para evitar que el peso de los archivos supere la capacidad máxima establecida para presentación de documentación en la licitación electrónica.
En ningún caso se incluirán en este sobre datos que permitan inferir la proposición económica del licitador. Si esto se produjera, el licitador quedará excluido.
• Sobre Nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas”
En este sobre se incluirá la oferta precio (con un máximo de dos decimales) y demás aspectos evaluables mediante fórmulas ajustados al modelo que figuran como Anexo VI del presente pliego, que deberá firmarse electrónicamente por el licitador o su representante con poder suficiente.
A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas presentadas están incluidos todos los gastos que el licitador deba realizar para la prestación de los servicios objeto del contrato, entre ellos, los gastos generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que se detallará de forma independiente, en su caso.
La oferta se presentará en caracteres claros y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente su contenido.
La presentación de la proposición supone haber tenido en cuenta en la elaboración de la oferta, las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección de empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
IX.- Criterios de adjudicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 de la LCSP, la valoración de las proposiciones se realizará en varias fases a fin de reducir el número de ofertas a negociar y, paralelamente, identificar las
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ofertas con mejor relación calidad-precio.
Será preciso para superar la primera fase que las propuestas creativas (compuestas por los documentos establecidos en la cláusula VIII.3.c) de este pliego) hayan obtenido al menos el 50% de la máxima puntuación posible para el total de los criterios evaluables sin fórmulas matemáticas (24,5 puntos).
Las ofertas presentadas por los licitadores serán valoradas de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos a continuación:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | Puntuación máxima | |
1. | Criterios relativos a la calidad | 60 |
1.1. | SIN la aplicación de fórmulas matemáticas (Propuesta creativa) | 49 |
1.1.1. | Propuesta de SPOT | 32 |
1.1.2. | Propuesta de cuña para radio | 7 |
1.1.3. | Propuesta creativa para medios de expresión gráfica | 5 |
1.1.4. | Propuesta creativa para Internet | 5 |
1.2. | Mediante la aplicación de fórmulas matemáticas | 11 |
1.2.1 | Reducción del plazo de ejecución | 11 |
2. | Criterios relativos al precio | 40 |
2.1 | Precio | 40 |
TOTAL | 100 |
1.- Criterios relativos a la calidad (hasta 60 puntos):
1.1- SIN la aplicación de fórmulas matemáticas (Propuesta creativa)(hasta 49 puntos):
1.1.1. Propuesta de SPOT:
Se valorará la información contenida en la “Propuesta Creativa” relativa al SPOT en base a:
✓ La claridad del mensaje.
✓ La Identificación con el objetivo de la campaña identificado en el briefing.
✓ La coordinación de las diferentes piezas creativas.
✓ El impacto, notoriedad y originalidad de la propuesta así como su adecuación al principal medio de difusión, la televisión.
✓ Especialmente se valorarán aquellos elementos creativos que pudieran promover la viralidad de la propuesta audiovisual.
La valoración se realizará de acuerdo a la escala cualitativa siguiente:
VALORACIÓN | PUNTUACIÓN |
No se realiza una propuesta de SPOT o si, en caso de realizarse, este no se adecúa a los objetivos perseguidos. | 0 puntos |
El SPOT propuesto proporciona una visión difusa e incompleta del objetivo a alcanzar sin claridad en su mensaje. | De 1 a 9 puntos |
El SPOT propuesto desarrolla el objetivo acordado de forma clara pero con | De 10 a 20 |
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escasa originalidad, potencial impacto y viralidad. | puntos |
El SPOT propuesto desarrolla el objetivo acordado de forma clara, con un enfoque original y altas posibilidades de lograr impacto, viralidad y notoriedad | De 21 a 32 puntos |
1.1.2. Propuesta de cuña para radio (hasta 6 puntos):
Se valorará la información contenida en la “Propuesta Creativa” relativa a la cuña de radio en base a:
✓ La claridad del mensaje.
✓ La Identificación con el objetivo de la campaña identificado en el briefing.
✓ La coordinación de las diferentes piezas creativas.
✓ El impacto, notoriedad y originalidad de la propuesta así como su adecuación al principal medio de difusión, la radio.
✓ Especialmente se valorarán aquellos elementos creativos que pudieran promover la viralidad de la propuesta.
La valoración se realizará de acuerdo a la escala cualitativa siguiente:
VALORACIÓN | PUNTUACIÓN |
No se realiza una propuesta de CUÑA o si, en caso de realizarse, este no se adecúa a los objetivos perseguidos. | 0 puntos |
La CUÑA propuesta proporciona una visión difusa e incompleta del objetivo a alcanzar sin claridad en su mensaje. | De 1 a 2puntos |
La CUÑA propuesta desarrolla el objetivo acordado de forma clara pero con escasa originalidad, potencial impacto y viralidad. | De 3 a 4 puntos |
La CUÑA propuesta desarrolla el objetivo acordado de forma clara, con un enfoque original y altas posibilidades de lograr impacto, viralidad y notoriedad | De 5 a 7 puntos |
1.1.3. Propuesta creativa para medios de expresión gráfica (hasta 5 puntos):
Se valorará la información contenida en la “Propuesta Creativa” relativa a los medios de expresión gráfica en base a:
✓ La claridad del mensaje.
✓ La Identificación con el objetivo de la campaña identificado en el briefing.
✓ La coordinación de las diferentes piezas creativas.
✓ El impacto, notoriedad y originalidad de la propuesta así como su adecuación al principal medio de difusión.
✓ Especialmente se valorarán aquellos elementos creativos que pudieran promover la viralidad de la propuesta.
La valoración se realizará de acuerdo a la escala cualitativa siguiente:
VALORACIÓN | PUNTUACIÓN |
No se realiza una propuesta creativa para medios de expresión gráfica o si, en caso de realizarse, este no se adecúa a los objetivos perseguidos. | 0 puntos |
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La propuesta creativa para medios de expresión gráfica proporciona una visión difusa e incompleta del objetivo a alcanzar sin claridad en su mensaje. | 1 punto |
La propuesta creativa para medios de expresión gráfica desarrolla el objetivo acordado de forma clara pero con escasa originalidad, potencial impacto y viralidad. | De 2 a 3 puntos |
La propuesta creativa para medios de expresión gráfica desarrolla el objetivo acordado de forma clara, con un enfoque original y altas posibilidades de lograr impacto, viralidad y notoriedad | De 4 a 5 puntos |
1.1.4. Propuesta creativa para Internet (hasta 5 puntos):
Se valorará la información contenida en la “Propuesta Creativa” relativa a Internet en base a:
✓ La claridad del mensaje.
✓ La Identificación con el objetivo de la campaña identificado en el briefing.
✓ La coordinación de las diferentes piezas creativas.
✓ El impacto, notoriedad y originalidad de la propuesta así como su adecuación al principal medio de difusión, internet.
✓ Especialmente se valorarán aquellos elementos creativos que pudieran promover la viralidad de la propuesta audiovisual.
VALORACIÓN | PUNTUACIÓN |
No se realiza una propuesta creativa para internet o si, en caso de realizarse, este no se adecúa a los objetivos perseguidos. | 0 puntos |
La propuesta creativa para internet proporciona una visión difusa e incompleta del objetivo a alcanzar sin claridad en su mensaje. | 1 punto |
La propuesta creativa para internet desarrolla el objetivo acordado de forma clara pero con escasa originalidad, potencial impacto y viralidad. | De 2 a 3 puntos |
La propuesta creativa para internet desarrolla el objetivo acordado de forma clara, con un enfoque original y altas posibilidades de lograr impacto, viralidad y notoriedad | De 4 a 5 puntos |
1.2- Mediante la aplicación de fórmulas matemáticas (hasta 11 puntos):
1.2.1. Reducción del plazo de ejecución (hasta 11 puntos):
Se valorarán la mejoras en el plazo de ejecución respecto del exigido en el apartado 4 del PPT, que establece que “la empresa adjudicataria dispondrá de un máximo de dos meses desde la formalización del contrato para entregar todos los elementos objeto de la campaña”.
Serán valoradas las disminuciones del Plazo de Ejecución en días naturales (PE en adelante) hasta el límite de 30 días naturales.
Obtendrán puntuación los licitadores que oferten PE inferiores a 60 días naturales, que será calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑃 = 11 * (
60 − 𝑃𝐸
)
30
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Dónde:
P = Puntuación de la oferta a valorar
PE = Plazo de ejecución, en días naturales, ofertado por el licitador
La puntuación máxima, 11 puntos, se obtendrá por la presentación de un compromiso de Plazo de Ejecución de 30 días naturales.
Plazo de Ejecución ofertado (PE) | Puntuación |
PE≥ 60 días naturales | 0 |
60 días naturales > PE > 30 días naturales | Según la fórmula: 60 − 𝑃𝐸 𝑃 = 11 * ( ) 30 |
PE = 30 días naturales | 11 |
Puntuación máxima | 11 puntos |
2.- Criterios relativos al precio (hasta 40 puntos):
2.1- Precio (hasta 40 puntos):
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta económicamente más ventajosa, valorándose las demás proporcionalmente con esta, siguiendo la fórmula:
𝑃 = 40 * (𝑃𝑚)
𝑃𝑖
Dónde:
P = Puntuación de la oferta a valorar
Pm = Oferta económica, IVA excluido, con el precio más bajo Pi = Oferta económica, IVA excluido, a valorar
Es un criterio puramente matemático en el que la Administración no introduce ningún criterio subjetivo posterior a la presentación de las ofertas.
X.- Apertura de sobres, ofertas anormalmente bajas, clasificación de las proposiciones y documentación acreditativa de requisitos previos y para la adjudicación.
1.- Apertura de sobres
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Junta de Contratación procederá a la apertura, evaluación y calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres Nº 1. Si la Junta de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá al licitador un plazo de tres días naturales para su subsanación. Si no se subsanaran los defectos o se presentase la subsanación fuera de plazo, se entenderá retirada la correspondiente oferta.
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La apertura de los sobres Nº 2 “Oferta evaluable sin fórmulas” tendrá lugar ante la Junta de Contratación en la fecha que figure en el anuncio de licitación. El contenido de los sobres se remitirá al órgano proponente del contrato, al que corresponderá emitir el informe pertinente.
La apertura de los sobres Nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas” tendrá lugar ante la Junta de Contratación en la fecha que figure en el anuncio de licitación y se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 157.4 de la LCSP.
2.- Ofertas anormalmente bajas
Se considerará que las ofertas son anormalmente bajas en el caso de que:
• Incurran en presunción de anormalidad aplicando los parámetros indicados a continuación, y,
• El licitador no justifique satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.2.b) de la LCSP, serán de aplicación las siguientes reglas a efectos de determinar las ofertas que se encuentran en presunción de anormalidad:
▪ En el supuesto de que concurra un único licitador: Cuando la oferta objeto de valoración objetiva sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
▪ En el supuesto de que concurran dos o más licitadores: Se considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas consideradas en su conjunto que sean inferiores en un 20% a la media de las puntuaciones obtenidas en los criterios cuantificables automáticamente.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En el caso de que, aplicando este criterio, alguna oferta se encuentre en tal situación, la Junta de Contratación requerirá al licitador para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, justifique y desglose razonada, detallada y numéricamente el bajo nivel del precio ofertado mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La Junta de Contratación recabará el asesoramiento técnico del órgano proponente del contrato.
Si, a la vista de la justificación del licitador y de los informes técnicos, la Junta de Contratación estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel del precio ofertado por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o
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costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.
3.- Clasificación de las proposiciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 de la LCSP, la valoración de las proposiciones se realizará en varias fases a fin de reducir el número de ofertas a negociar y, paralelamente, identificar las ofertas con mejor relación calidad-precio.
En una primera fase se valorarán las ofertas técnicas y económicas iniciales presentadas por los licitadores en base a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula IX de este pliego.
Será preciso para superar la primera fase que las propuestas creativas hayan obtenido al menos el 50% de la máxima puntuación posible para el total de los criterios evaluables sin fórmulas matemáticas (24,5 puntos).
Posteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 169.5 de la LCSP, los servicios técnicos negociarán con los licitadores las ofertas iniciales presentadas por éstos para mejorar su contenido y para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la mejor oferta, de conformidad con lo previsto en el artículo 145.
Se producirá la negociación de los aspectos tanto técnicos como económicos contenidos en las proposiciones de aquellos licitadores que hayan superado la primera fase a través de un sistema de entrevistas, con especial atención a:
• La claridad del mensaje.
• La concordancia con los objetivos buscados.
• La coordinación de las piezas creativas.
• El impacto, notoriedad, originalidad y viralidad.
• La adecuación a los distintos medios de difusión.
No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
Durante la negociación la Junta de Contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto e informará por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido excluidas, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación que no establezca los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 166, y les darán plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 169 de la LCSP.
El número de soluciones que lleguen hasta la fase final será lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, de las razones para su aceptación o rechazo y de las ventajas obtenidas en la negociación.
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Cuando el órgano de contratación decida concluir las negociaciones, informará a todos los licitadores y establecerá un plazo común y único para la presentación de ofertas nuevas o revisadas.
A continuación, en una segunda fase, la Junta de contratación verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, y que cumplen todos los requisitos establecidos en el pliego; valorará las mismas con arreglo a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula IX y las clasificará por orden decreciente a efectos de determinar la mejor oferta.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada en resolución motivada.
En el caso de que se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 159.4 de la LCSP se comprobará en el ROLECE o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea, que el licitador mejor clasificado cumple los requisitos de capacidad de obrar y representación, y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar. No obstante, si el licitador primer clasificado no está inscrito en el ROLECE o registro equivalente, la acreditación de la capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.
Realizada la clasificación de las proposiciones por orden decreciente de valoración y dirimido, en su caso, los desempates, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya sido seleccionado como empresa adjudicataria para que, en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada a continuación.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo improrrogable y preclusivo de cinco días hábiles señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.
4.- Documentación acreditativa de requisitos previos y para la adjudicación (en el caso de no tener la capacidad, representación y ausencia de prohibiciones de contratar inscritas en el ROLECE)
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos para contratar recogidos en la cláusula VI de este pliego, el licitador mejor clasificado deberá presentar la siguiente documentación (en el caso de que no figure en ROLECE):
4.1.- Acreditación del cumplimiento de requisitos previos
a) Personalidad y capacidad de obrar (artículo 84 de la LCSP):
✓ Persona física: acreditará su personalidad mediante la presentación de copia de su DNI o documento equivalente en caso de extranjero o su pasaporte (artículo 21 del RGLCAP), salvo
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que en la presentación de la oferta se hubiese autorizado la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
✓ Persona jurídica:
• Española: acreditará su capacidad de obrar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional (y, en su caso, las correspondientes modificaciones), en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Mercantil o registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, y copia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
• Nacional de un Estado que sea miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: acreditará su capacidad de obrar mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde esté establecido, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Asimismo, en el caso de que la legislación del Estado en que se encuentre establecido exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, el licitador deberá acreditar el cumplimiento de este requisito (67.2 de la LCSP).
• Nacional de otro Estado: acreditará su personalidad y capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En este informe deberá constar que el licitador, previa acreditación por su parte, figura inscrito en el registro procedente según la legislación del Estado donde esté establecido o, en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Asimismo, deberá acreditar mediante un informe de reciprocidad expedido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, en el que se indique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga, salvo que la empresa pertenezca a un Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
b) Representación: se acreditará mediante la aportación del poder notarial otorgado a favor del representante que lo habilite para ejercerla inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Igualmente, deberá aportarse copia del correspondiente DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o su pasaporte, salvo que en la presentación de la oferta el representante hubiese autorizado la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
c) Solvencia económica y financiera (artículo 87 de la LCSP):
✓ El volumen de negocio mínimo exigido se acreditará mediante la presentación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el licitador estuviera inscrito en dicho registro, y, en caso contrario, por las depositadas en el registro en que deba estar inscrito.
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✓ La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son:
• Nota simple informativa del Registro Mercantil.
• Certificación en papel del Registro Mercantil.
• Certificación telemática del Registro Mercantil.
✓ Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
d) Solvencia técnica o profesional (artículo 90 de la LCSP):
✓ La solvencia técnica o profesional mínima exigida se acreditará mediante la relación de los trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato (atendiendo a los tres primeros dígitos de los correspondientes códigos CPV respectivos) realizados en el curso de los últimos tres años (contados hacia atrás desde la fecha de fin de presentación de ofertas), avalados por certificados de buena ejecución en que figuren importe, fecha y destinatario.
✓ Cuando el destinatario de los servicios haya sido una entidad del sector público, el certificado será expedido o visado por el órgano competente y podrá ser comunicado directamente al órgano de contratación por la entidad contratante de los servicios. En el caso de que el destinatario hubiese sido un sujeto privado, se requerirá el certificado expedido por éste o, a falta del mismo, se sustituirá por una declaración responsable del licitador acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
✓ Las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, acreditarán su solvencia técnica por el medio establecido en al artículo
90.1 g) de la LCSP, entendiendo que el umbral para considerar que la empresa cumple, sería, para este caso concreto, de una plantilla media anual de 10 trabajadores y al menos 2 directivos sin que en ningún caso se pudiese exigir que acredite su solvencia técnica con la ejecución de un número determinado de servicios.
e) Documentación acreditativa de la ausencia de determinadas prohibiciones para contratar (salvo que el licitador haya optado por autorizar a la Junta de Contratación para obtenerlos de forma directa):
✓ Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias: certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP y en los artículos 13 y 15 del RGLCAP.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referentes al pago de impuestos por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del
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licitador de la citada situación tributaria, igualmente traducida al castellano.
✓ Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social: certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150.2 de la LCSP y en los artículos 14 y 15 del RGLCAP.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación con la seguridad social, igualmente traducida al castellano.
f) Reglas especiales para acreditar el cumplimiento de determinados requisitos previos:
✓ Integración de la solvencia con medios externos (artículo 75 de la LCSP): deberán aportarse los documentos que acrediten la solvencia que por sí pose el licitador y la parte de solvencia que integra con medios externos, referida a cada uno de los criterios de solvencia exigidos en el pliego.
Deberá aportarse igualmente una declaración responsable de las empresas con las que integra su capacidad, en la que manifiesten no estar incursas en prohibición de contratar, junto con los certificados de que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Deberán aportar el compromiso de poner a disposición de la adjudicataria la solvencia y los medios necesarios durante la ejecución del contrato.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, se exigirá la responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato con carácter solidario.
✓ Certificaciones del ROLECE (artículo 96 de la LCSP): la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público permitirá acreditar, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, la personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas, solvencia económica y financiera y técnica o profesional y demás circunstancias inscritas, así como la ausencia de aquellas prohibiciones para contratar que deban constar en el mismo.
La Junta de Contratación estará autorizada para consultar los datos recogidos en el ROLECE de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la LCSP.
✓ Certificados comunitarios (artículo 97 de la LCSP): se podrán aportar los certificados comunitarios de empresario autorizado a contratar cuando sea procedente.
✓ Uniones temporales de empresarios: cuando el licitador sea una UTE, cada uno de los empresarios que la compongan deberá acreditar su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitaciones exigidas para la parte de prestación del servicio que tenga asignada en la UTE, solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
A efectos de determinar la solvencia de la UTE, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, de acuerdo con los artículos 25 y 52 del RGLCAP.
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4.2.- Acreditación del cumplimiento de requisitos para la adjudicación
Igualmente, el licitador deberá acreditar de la manera que se establece a continuación la:
• Constitución de la garantía definitiva: se acreditará mediante el resguardo de constitución de la garantía definitiva en la Caja General de Depósitos, o en sus sucursales, a que se refiere la cláusula XI.
5.- Calificación documental
La Junta de Contratación calificará la documentación aportada por el licitador primer clasificado, pudiendo subsanar la falta o incompleta presentación de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación que le sean requeridos con carácter previo a la adjudicación del contrato en un plazo de tres días naturales, a contar desde el siguiente al de recepción del requerimiento de subsanación conforme a lo establecido en el 141.2 de la LCSP.
En adición al párrafo anterior, procederá asimismo la aplicación de la prohibición de contratar de conformidad con el artículo 71.2 a) de la LCSP y se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, si el licitador retirara indebidamente su proposición o candidatura del procedimiento de adjudicación, o imposibilitara la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 de la LCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
En el caso de que la documentación no se haya presentado correctamente atendiendo a lo arriba indicado, la Junta de Contratación procederá a recabar la misma documentación del siguiente licitador según el orden de clasificación de las ofertas.
XI.- Garantías y plazo de garantía. 1.- Garantías
1.1.- Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el artículo 106.1 de la LCSP, no procederá la constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
1.2.- Garantía definitiva
Se exige la constitución de una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, que deberá constituir el primer clasificado a requerimiento de la Junta de Contratación, conforme establecen la cláusula X y el artículo 107 de la LCSP.
La garantía definitiva podrá adoptar alguna de las siguientes formas (artículo 108 de la LCSP):
• Efectivo.
• Valores de Deuda Pública.
• Aval.
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• Seguro de caución.
La garantía de constituirá en la Caja General de Depósitos o en alguna de las sucursales de las Delegaciones de Economía y Hacienda (xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxxx/xxxx-xxxxxxx-xx-xxxxxxxxx), a favor del Ministerio de Política Territorial (NIF S2833002E).
La garantía definitiva responderá de los conceptos recogidos en el artículo 110 de la LCSP. En el caso de que se hagan efectivas sobre la misma las penalidades o indemnizaciones exigibles, será respuesta o ampliada en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo el contratista en caso contrario en causa de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP.
Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Cuando las garantías se presten por personas o entidades distintas del contratista será de aplicación lo dispuesto en el artículo 112 de la LCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
2.- Plazo de garantía
Conforme a lo establecido en el artículo 210.3 de la LCSP, se establece un plazo de garantía de 1 año, durante el cual, si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación reclamará al contratista la subsanación de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo
311.4 de la LCSP.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparos o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
XII.- Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará el contrato al licitador clasificado en primer lugar que haya presentado la documentación de forma correcta.
La adjudicación se notificará a los licitadores a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. En la notificación se indicará el plazo de formalización del contrato, según lo dispuesto en el artículo 151.2 de la LCSP.
La adjudicación se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/).
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
XIII.- Formalización del contrato.
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El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo.
Ésta se llevará a efecto dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se haya realizado la notificación de la adjudicación al licitador (artículo 153.3 LCSP).
En su caso, durante el plazo anterior, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación su constitución en UTE (artículo 69.1 de la LCSP), mediante la presentación de la escritura de constitución, NIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
La formalización del contrato se publicará en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El contrato podrá elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al adjudicatario por los daños y perjuicios ocasionados por la demora.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su formalización previa.
XIV.- Ejecución y órgano responsable del contrato. Cesión y subcontratación. 1.- Ejecución del contrato
El contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista con sujeción a lo establecido en el documento de formalización y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Se exime al contratista de presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato, según habilita el artículo 67.7 g) del RGLCAP.
El contratista estará obligado a prestar el servicio en el lugar y forma establecida en el pliego de prescripciones técnicas particulares y con arreglo a las instrucciones del responsable del contrato.
En todo caso, el contratista estará obligado a cumplir el Convenio Colectivo sectorial de aplicación en lo relativo a las condiciones salariales de los trabajadores involucrados en la prestación del servicio.
Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en la cláusula XVI de este Pliego.
2.- Responsable del contrato
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Se designa como órgano responsable del contrato, al amparo y con las competencias del artículo 62 de la LCSP, a la persona que ostente el cargo de Director(a) General de Gobernanza Pública., como órgano proponente del expediente de contratación.
El responsable del contrato velará por el correcto cumplimiento del contrato y canalizará las relaciones entre el responsable de la empresa contratista y el órgano de contratación. Asimismo, será el encargado de proponer al órgano de contratación la imposición de penalidades por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato, así como de proponer su resolución.
3.- Cesión
El contrato podrá ser cedido por el contratista a un tercero siempre que, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP:
a) Sea autorizado por el órgano de contratación.
b) El contratista haya ejecutado al menos el veinte (20) por ciento del importe del contrato, salvo que se den las circunstancias establecidas en la letra b) del apartado 2 del artículo 214 de la LCSP.
c) El cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración, la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no esté incurso en alguna causa de prohibición de contratar.
d) La cesión se formalice entre el contratista y el cesionario en escritura pública.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 214.1 de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato. Por lo tanto, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
4.- Subcontratación
La prestación del contrato podrá ser objeto de subcontratación parcial por el contratista en los términos del artículo 215 de la LCSP.
En tales casos, el contratista estará obligado a abonar a los subcontratistas el precio pactado en los plazos y condiciones que se indican en el artículo 216 de la LCSP.
5.- Condiciones especiales de ejecución (artículo 202 de la LCSP)
A tenor de lo dispuesto en el artículo 202.2 de la LCSP, con el objeto de fomentar la contratación de personas con discapacidad en un número superior al exigido por la legislación nacional vigente, y en base al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, se establece como condición especial de ejecución que las empresas que empleen a un número de 50 ó más trabajadores estarán obligadas a que de entre ellos un número superior al 2% sean personas trabajadoras con discapacidad.
Las empresas de menos de 50 trabajadores podrán optar por lo establecido en el párrafo anterior o por la aplicación de medidas alternativas conforme al Real Decreto 364/2005.
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Con carácter previo a la finalización del contrato el órgano de contratación requerirá al adjudicatario certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad como acreditación del cumplimiento de la condición especial de ejecución o acreditación de las medidas alternativas adoptadas, en su caso.
Esta condición especial de ejecución no tiene carácter de obligación esencial, a los efectos previstos en los artículos 202.3 y 192.1 de la LCSP, por lo que su incumplimiento podrá dar lugar a la imposición de penalidades.
6.- Comprobación de pagos a subcontratistas y suministradores
Cuando el responsable del contrato se lo solicite, el contratista deberá remitirle:
• Relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
• Justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación.
XV.- Recepción y pago del contrato. 1.- Recepción del servicio
De acuerdo con el artículo 210 de la LCSP, el contrato se considerará cumplido por el contratista cuando este haya realizado la totalidad de la prestación, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de las prestaciones contratadas.
La constatación del cumplimiento del contrato exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad por parte de la Administración, dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
2.- Presentación de las facturas
El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato.
A tal efecto, el contratista deberá cumplir con la obligación de presentar las correspondientes facturas en el
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plazo de treinta días naturales desde la fecha de prestación del servicio a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, expedida de acuerdo con lo determinado en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de 2013, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la normativa de desarrollo de la misma.
Las facturas se presentarán obligatoriamente en formato electrónico, firmada con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido. En concreto, las facturas electrónicas que se remitan a las Administraciones Públicas se ajustarán al formato estructurado de la factura electrónica Facturae y de firma electrónica conforme a la especificación XMLAdvanced Electronic Signatures (XAdES).
Según lo dispuesto en la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, en las facturas deberán constar los siguientes datos:
• Órgano de contratación:
⮚ Código: EA0035848
⮚ Denominación: Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública
• Oficina contable:
⮚ Código: GE0014117
⮚ Denominación: Intervención Delegada en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública
• Órgano gestor:
⮚ Código: E05035301
⮚ Denominación: Subsecretaría de Política Territorial y Función Pública
• Unidad tramitadora:
⮚ Código: EA0020714
⮚ Denominación: Servicio de Contratación
3.- Pago del servicio
La factura se abonará previa certificación de conformidad por el órgano responsable del contrato, una vez comprobada la realización efectiva de los trabajos.
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago de los trabajos efectivamente realizados de conformidad con los términos del contrato se realizará en el plazo establecido en el artículo 198 de la LCSP.
XVI.- Penalidades. 1.- Supuestos
Conforme al artículo 192 y siguientes de la LCSP, serán aplicables las siguientes penalidades:
• Penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación:
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Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera prestado el servicio de forma defectuosa, se impondrán penalidades del 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido.
• Demora ejecución:
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
• Penalidades por incumplimiento de la condición especial de ejecución:
El incumplimiento de la condición especial de ejecución o de la acreditación de su cumplimiento, en los términos indicados en la cláusula XIV.5 de este pliego, dará lugar a la imposición de una penalidad por importe de 100,00 € por cada día hábil de retraso en atender el requerimiento en tiempo y forma.
Cada una de las penalidades no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de todas ellas podrá superar el 50% del precio del contrato.
En el caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, incumpliera parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución.
2.- Procedimiento
Las penalidades previstas en los apartados anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
En su caso y con carácter previo a la imposición una penalidad, el responsable del contrato podrá conceder al contratista un plazo de subsanación de la deficiencia detectada comunicándole que, transcurrido dicho plazo sin subsanación, se procederá a aplicar la penalización referida.
Cuando el contratista haya recurrido a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, éstas responderán solidariamente del pago de las penalidades que pudieran imponérsele.
XVII.- Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
• Las contempladas en la LCSP y, en concreto, en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
• Cada vez que el importe de las penalidades impuestas, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula anterior, alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato. No obstante, el órgano de contratación podrá optar por mantener la ejecución del contrato con imposición de nuevas penalidades.
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Una vez acordada la resolución del contrato, serán de aplicación los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
XVIII.- Derechos y obligaciones de las partes.
1.- Reglas especiales respecto del personal laboral del contratista
El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja, vacaciones o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluidos el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleador y empleado.
El contratista velará especialmente para que los trabajadores designados para la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato.
El contratista ejecutará el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente y por razones justificadas que imposibiliten la prestación del servicio desde sus instalaciones, sea autorizado por el responsable del contrato a realizar alguna actuación puntual en dependencias administrativas.
El contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable al que atribuirá específicamente estas funciones, integrado en su propia plantilla. Esta designación tendrá que ser comunicada al responsable del contrato. Este coordinador tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
• Actuar como interlocutor del contratista frente al responsable del contrato, canalizando la comunicación entre el contratista y el personal integrante del equipo de trabajo asignado al contrato, de un lado, y el responsable del contrato, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
• Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
• Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que el contratista haya destinado a realizar el servicio.
El contratista deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral y de Seguridad social referidas al personal propio a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con el órgano de contratación, ni exigirle responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre la empresa y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o
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medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato.
Asimismo, el contratista vigilará el cumplimiento de la normativa sobre Seguridad y Salud que indica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
Si la Administración fuese condenada o sancionada por acciones del contratista o de los trabajadores debido a incumplimientos de las obligaciones asumidas por la empresa en este ámbito, ésta deberá indemnizar a la Administración.
2.- Confidencialidad y protección de datos 2.1.- Confidencialidad en general
El contratista se compromete a garantizar la más estricta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o información a los que pueda tener acceso o pudiera conocer con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los resultados obtenidos de su tratamiento, y a que únicamente se utilizarán para la consecución del objeto del contrato, no pudiendo comunicarlos, utilizarlos, ni cederlos a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación. Estas obligaciones subsistirán durante 5 años desde el conocimiento de la información y se extiende a todas las personas que, bajo la dependencia del contratista o por su cuenta, hayan podido intervenir en cualquiera de las fases de ejecución del contrato.
La obligación de confidencialidad y reserva conlleva la de custodia e impedir el acceso a la información y documentación facilitadas y a las que resulten de su tratamiento de cualquier tercero ajeno al servicio contratado, entendiéndose como tal tanto cualquier persona ajena a la empresa contratista como cualquiera que, aun no siéndolo, no esté autorizada para acceder a tal información.
Asimismo, el contratista se compromete a velar por la integridad de los datos, es decir, a la protección de la información facilitada y a la que resulte de su tratamiento contra la modificación o destrucción no autorizada de los datos.
2.2.- Protección de datos de carácter personal
La prestación del servicio objeto del presente contrato no implica tratamiento de datos de carácter personal.
Se prohíbe expresamente el acceso a los datos de carácter personal por parte del personal de la empresa adjudicataria o de las empresas subcontratistas. En caso de tener acceso accidentalmente a datos de carácter personal en el cumplimiento de las tareas encargadas, tanto el personal a su cargo, como el de las empresas subcontratistas, están obligados a mantener en todo momento el secreto profesional y deber de confidencialidad.
El personal de la empresa adjudicataria y de las empresas subcontratistas queda obligado a no revelar, transferir, ceder o comunicar, de cualquier forma, los datos de carácter personal a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizado el contrato. El adjudicatario se compromete a comunicar y hacer cumplir a su personal y las empresas subcontratistas las obligaciones establecidas en el presente contrato y, en concreto, las relativas al deber xx xxxxxxx.
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Ninguna de las partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra parte. En el caso de que el adjudicatario comunique los datos o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente contrato, responderá de las acciones en que hubiera incurrido personalmente.
En el caso que por requerimientos del contrato, el órgano de contratación requiriese que la empresa adjudicataria acceda a datos de carácter personal, se formalizará en ese momento el tratamiento mediante un contrato o acto jurídico con arreglo a Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado (adjudicatario) respecto del responsable del tratamiento (órgano de contratación) y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable y el encargado.
3.- Derechos de autor
Junto con los diferentes elementos que constituyen la prestación del contrato, el contratista deberá entregar al responsable del contrato la Declaración de Cesión de Derechos de Autor que se recoge como Anexo VII por la que transmiten, en régimen de exclusividad, los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación de los distintos materiales objeto del contrato sin límite temporal.
4.- Otras obligaciones a asumir por el contratista
El contratista deberá cumplir con cuantas obligaciones fiscales, en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP, reservándose la Administración la potestad de comprobar su cumplimiento en los términos del artículo 201 de la LCSP.
Será obligación del contratista indemnizar por todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El contratista responderá del deterioro del mobiliario o material ocasionado por su personal en la prestación del servicio que se contrata, reparándolo a su cargo.
El contratista se compromete a generar para cada componente de la prestación contratada, la documentación que sea aplicable. La documentación resultante será inmediatamente entregada al responsable del contrato sin que el contratista pueda conservarla, ni obtener copia de la misma o facilitarla a terceros sin la expresa autorización de la Administración.
La Administración ejercerá de forma continua y directa la inspección y vigilancia del trabajo encomendado, para lo cual el adjudicatario debe facilitar la visita y examen de cualquier proceso o fase del trabajo a los responsables del contrato designados por la Administración, dando al adjudicatario las instrucciones precisas, siempre que no se opongan a las disposiciones en vigor, o a las cláusulas de los pliegos reguladores de esta contratación y demás documentos contractuales.
XIX.- Prerrogativas de la Administración, régimen de invalidez, régimen de recursos y jurisdicción competente.
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1.- Prerrogativas de la Administración
De acuerdo con los establecido en el artículo 190 de la LCSP, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato.
En el procedimiento para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas se dará audiencia al contratista. Los acuerdos adoptados pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
2.- Régimen de invalidez
En los términos establecidos en el artículo 38 y siguientes de la LCSP, el contrato será inválido:
• Cuando concurra en él alguna de las causas que lo invalida de conformidad con las disposiciones del derecho civil.
• Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en el mismo alguna de las causas de derecho administrativo a que se refieren los artículos siguientes.
• En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado.
3.- Régimen de recursos y jurisdicción competente
Las actuaciones realizadas en el procedimiento de adjudicación del contrato, así como las que deriven de su ejecución, estarán sometidas al régimen ordinario de recursos administrativos contenido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
Dada su naturaleza administrativa, corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, una vez agotada la vía administrativa, la resolución de todas las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Los licitadores extranjeros se comprometerán a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderles.
4.- Prácticas contrarias a la libre competencia
De conformidad con el artículo 132.3 de la LCSP, el órgano de contratación y la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado notificarán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier indicio de acuerdo o práctica concertada que tenga por objeto o produzca el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
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ANEXO I
CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBERNANZA PÚBLICA SOBRE COMUNICACIÓN INCLUSIVA DEL GOBIERNO ABIERTO. BRIEFING
1. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL
El Gobierno Abierto promueve los valores de la transparencia y la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la integridad pública y la colaboración y que tiene en cuenta a la opinión de la ciudadanía en las decisiones que adopta la Administración.
El objetivo del Gobierno Abierto es mejorar la calidad de nuestra democracia y la confianza ciudadana en sus instituciones públicas, informando a las personas sobre sus derechos a acceder a la información pública y a la participación y favoreciendo el ejercicio de estos derechos por la ciudadanía.
España es miembro desde su fundación en 2011 de la Alianza para el Gobierno Abierto que es organización multilateral de ámbito internacional integrada por reformadores de las Administraciones públicas y de la sociedad civil. Su misión es lograr que los gobiernos y las Administraciones públicas actúen con transparencia, fomenten la colaboración y la participación ciudadana, que rindan cuentas y que sean inclusivas. Para conseguirlo los 78 países miembros de la Alianza han asumido la obligación de desarrollar planes de acción, en los que se recogen compromisos concretos para avanzar en el Gobierno Abiertos.
Los planes de Gobierno Abierto actúan, además, como política palanca para impulsar el desarrollo sostenible y lograr el objetivo 16 de la Agenda 2030: “promover una sociedad justa, pacífica e inclusiva, mediante la configuración de instituciones transparentes, responsables y que rindan cuentas, desarrollar libertades públicas, el ejercicio del derecho de acceso a la información y el fomento de la participación ciudadana”.
Hasta la fecha, España ha implementado tres planes de acción y el 29 de octubre de 2020 el Foro de Gobierno Abierto, dio luz verde al IV Plan de Gobierno Abierto de España 2020-2024, que se encuentra actualmente en ejecución.
Este Plan tiene como objetivos generales: profundizar en la transparencia, impulsar y mejorar la calidad de la participación en la gestión pública, fortalecer valores éticos y sensibilizar a la sociedad y a los empleados y empleadas púbicos sobre los valores del Gobierno Abierto. Para ello, las Administraciones españolas han asumido en el Plan diez grandes compromisos.
El IV Plan de Gobierno Abierto es fruto de la participación directa de la ciudadanía y de la colaboración con la sociedad civil, a través del Foro de Gobierno Abierto. Este Foro reúne a todas las Administraciones con los representantes de la academia, el profesorado de las universidades, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, los consumidores y usuarios y las entidades del tercer sector.
Para que se puedan cumplir los objetivos del IV Plan de Gobierno Abierto, la ciudadanía debe conocer la capacidad transformadora del Gobierno Abierto, estar informada y sensibilizada para el ejercicio pleno de sus derechos. Para ello, es asimismo imprescindible que se creen las condiciones que permitan a todas las personas, cualesquiera que sean sus capacidades y su situación económica o social, participar en el desarrollo de las políticas públicas y en la mejora de los servicios que prestan las Administraciones
Con esta finalidad, el IV Plan de Gobierno Abierto recoge un Plan de comunicación inclusiva, que contribuya a mejorar las condiciones para el pleno ejercicio de la ciudadanía democrática, con especial atención a los colectivos más vulnerables.
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Para impulsar el cumplimiento de este compromiso, el Foro de Gobierno Abierto, en la sesión extraordinaria que se celebró el 24 xx xxxxx de 2021, adoptó con el apoyo unánime de sus miembros un Acuerdo para la Comunicación Inclusiva del Gobierno Abierto.
En este Acuerdo, las Administraciones Públicas y las organizaciones de la sociedad civil han expresado su convicción de que es necesario desarrollar una nueva cultura, basada en la participación ciudadana y la colaboración entre las Administraciones y la sociedad, que permita involucrar a la ciudadanía en el desarrollo de las políticas públicas. El objetivo es asegurar la adecuación de las decisiones a las nuevas demandas ciudadanas, desde la cercanía a sus problemas y necesidades reales, contribuyendo así a la mejora de la calidad democrática y a la promoción, en todos los ámbitos de la vida pública y social de los valores de la transparencia y la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la integridad y la inclusión social, que definen la cultura del gobierno abierto.
Los objetivos y compromisos recogidos en el Acuerdo pueden consultarse en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxx/xxx:x0x0x0xx-0xx0-0000-000x- e24755be53ab/AcuerdoComunicacionInclusiva_24-03-2021.pdf
Por otra parte, el Plan de comunicación inclusiva del gobierno abierto en un entorno digital ha sido incorporado como Componente 11. Modernización de las Administraciones Públicas. Inversión C11/I7. Proyecto 6. Gobierno abierto inclusivo en entorno digital, como aportación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El proyecto consiste en mejorar las condiciones para el ejercicio de la ciudadanía democrática, con especial atención a los colectivos más vulnerables, integrando la opinión ciudadana en las políticas públicas, en partenariado con las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través de un refuerzo en la comunicación y sensibilización de la ciudadanía; la integración de su opinión en el diseño y ejecución de las políticas públicas y el refuerzo de la colaboración entre las Administraciones Públicas y las organizaciones de la sociedad civil. Una de las Actividades del mencionado proyecto es el desarrollo de un Plan de comunicación inclusiva que tenga en consideración a todos las personas vulnerables por razón de brecha digital y/o discapacidad.
2. EL GOBIERNO ABIERTO CONOCIMIENTOS Y ACTITUDES
En España, se constata un alto grado de desconocimiento por la población de lo que significa el gobierno abierto.
El Informe sobre la Percepción Ciudadana de los servicios Públicos y el Gobierno Abierto, publicado por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en 2020, así lo refleja. Este Informe está basado en el trabajo de campo realizado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) en 2018, en el que se realizaron 2.489 entrevistas en el domicilio de una muestra de personas mayores de 18 años, residentes en España , en 255 municipios y 48 provincias.
En el Informe se pone de manifiesto que existe un bajo conocimiento entre la población española del Gobierno Abierto y de los Planes de Gobierno Abierto, así como del Portal de Transparencia y del derecho de acceso a la información pública y a la participación en los asuntos públicos, por lo que estos derechos no se ejercen en un grado satisfactorio. En concreto, las conclusiones del informe referido son las siguientes:
- Sólo el 7,5 % de las personas encuestadas conoce o ha oído hablar sobre el Gobierno Abierto, sin que haya diferencias significativas por variables sociodemográficas, ni por nivel de estudios.
- Entre quienes declaran tener conocimiento del Gobierno abierto, únicamente el 41% ha oído hablar de los Planes de Gobierno Abierto.
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- Solo un 13 % de las personas encuestadas ha participado en alguna consulta pública y la mayoría de ellos tiene estudios superiores y reside en municipios de más de un millón de habitantes.
- El 70% de las personas encuestadas no conoce el Portal de Transparencia y entre el 30% que afirman conocerlo o haber oído hablar de él predominan las personas con estudios superiores y con alto estatus socioeconómico, que suponen casi un 50 %, frente a un 5,4 % de personas sin estudios y un 15,6% de obreros no cualificados. Además, sólo un 11% de quienes conocen el Portal declara haberlo visitado alguna vez.
- Una situación semejante encontramos respecto del conocimiento y del ejercicio del derecho de acceso a la información. Si bien un 38% de las personas encuestadas conoce o ha oído hablar de este derecho, la mayoría de ellas tienen un alto estatus socioeconómico y elevado nivel de estudios y, entre ellas, se encuentra un alto porcentaje de empleadas y empleados públicos.
- Por último, sólo el 13 % de los conocedores del Portal de Transparencia afirma haber ejercido el derecho de acceso en alguna ocasión.
Esta situación de desconocimiento de los derechos citados, relacionados con el Gobierno Abierto, dificulta el pleno ejercicio por la población de una ciudadanía democrática, lo que, junto a las demandas de la sociedad civil expresadas en las consultas y reuniones celebradas, pone en evidencia la necesidad de realizar acciones de sensibilización y comunicación para generalizar entre la población española, con especial atención a los colectivos más vulnerables o afectados en mayor medida por la brecha digital o la despoblación, el conocimiento de sus derechos y promover un cambio en su comportamiento para favorecer su ejercicio.
3. MENSAJES PRINCIPALES
El Plan de Comunicación Inclusiva sobre Gobierno abierto tiene por objetivo general de subsanar los déficits de comunicación observados, informando y sensibilizando a la sociedad sobre los valores del Gobierno Abierto y sobre ejercicio de sus derechos ciudadanos.
Los principales mensajes a comunicar en la campaña son los siguientes:
1) ¿Qué es el Gobierno Abierto?
El Gobierno Abierto es una manera de gobernar más transparente, colaborativa y ética y con una rendición de cuentas más clara. Implica mayor participación de la ciudadanía en los asuntos públicos que le interesan.
2) España es pionera en la promoción del Gobierno Abierto. Tenemos una Alianza con otros Estados para impulsarlo en todas las Administraciones
España forma parte de la Alianza para el Gobierno Abierto desde su fundación en 2011. Caminamos en la misma dirección con otros 78 Estados y numerosas comunidades regionales y locales para promover en nuestros gobiernos los valores de la transparencia, la rendición de cuentas ante la ciudadanía, la participación ciudadana, la integridad pública y la colaboración activa entre las Administraciones y con la sociedad civil.
3) El IV Plan de Gobierno Abierto de España 2020-2024 es un plan diseñado por la ciudadanía y para toda la ciudadanía
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Se ha consultado directamente a la ciudadanía para conocer sus ideas y propuestas y trabajado con las organizaciones de la sociedad para redactar el IV Plan de Gobierno Abierto. Sus Objetivos son:
- Profundizar en la transparencia, en los datos abiertos, y en la rendición de cuentas de las administraciones públicas.
- Impulsar, fortalecer y mejorar la calidad de la participación en la gestión pública.
- Fortalecer valores éticos y mecanismos para afianzar la integridad de las instituciones públicas.
- Sensibilizar a la ciudadanía y a las empleadas y los empleados públicos sobre los valores del Gobierno Abierto.
Además, el Plan contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y en particular el Objetivo 16: promoción de sociedades justas, pacíficas e inclusivas y que rinden cuentas.
4) Todas las Administraciones trabajamos juntas para avanzar más rápido para impulsar el Gobierno Abierto en España
Por primera vez, España cuenta con un Plan de Gobierno Abierto de ámbito estatal. Fruto de la colaboración con la sociedad y del consenso entre todas las Administraciones Públicas: promovidas por el Gobierno de España, por todas las Comunidades y Ciudades Autónomas y por las Entidades Locales.
5) Colaboración con la sociedad: Para dialogar más y mejor con la sociedad civil y rendirle cuentas, tenemos un Foro
El Foro de Gobierno Abierto, de composición paritaria, reúne a todas las Administraciones españolas con los representantes de la sociedad civil. Este Foro ha participado muy activamente en el diseño del IV Plan de Gobierno Abierto 2020-2024.
6) Gobierno abierto significa un compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas ante la ciudadanía.
El IV Plan de Gobierno Abierto 2020-2024 recoge el compromiso del Gobierno de España con la transparencia y la rendición de cuentas. Existe un Portal de Transparencia en el que se publica toda la información que interesa a la ciudadanía y donde ésta puede ejercer su derecho a saber más. En este Portal se publican las leyes que se están tramitando y los planes de los ministerios y se trabaja para que la ciudadanía pueda controlar su cumplimiento.
7) El Gobierno abierto apuesta por la participación ciudadana en las decisiones públicas.
El Gobierno Abierto significa más y mejor participación en las decisiones públicas. Por ello, el IV Plan de Gobierno Abierto incluye un Plan de Mejora de la Participación de la ciudadanía en los asuntos públicos.
8) La integridad pública es una prioridad del Gobierno Abierto.
Para prevenir la corrupción, el IV Plan de Gobierno Abierto recoge medidas para establecer sistemas de integridad pública, la regulación de los grupos de interés o lobbies. Además, mediante ley, se protegerá a las personas que informen de infracciones o de comportamientos poco éticos.
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9) Pregunta lo que quieras saber y participa en las consultas públicas. Ejerce tus derechos.
Ahora es posible acceder en el Portal de Transparencia toda la información pública que te interesa. También tienes la oportunidad de influir y participar en las consultas sobre leyes y planes que desarrolla la Administración y de ejercer tus derechos de ciudadanía, tu opinión sí que cuenta.
Para la ampliación de la información relativa a los mensajes principales de la campaña puede consultarse la información contenida en el Anexo III, relativo al informe de la Comunidad de Práctica sobre Comunicación del Gobierno Abierto.
4. PÚBLICO OBJETIVO: A QUIÉN
Esta campaña se dirige a:
- La sociedad en general y, en especial:
- A la población entre 16 y 30 años, para que conviertan el gobierno abierto y el ejercicio de los derechos a la información pública y a la participación en una causa que defender.
- A las personas especialmente vulnerables o afectadas por la brecha digital.
5. OBJETIVOS: PARA QUÉ
• Informar y contribuir a divulgar lo que es el gobierno abierto y sus principios: la transparencia, la rendición de cuentas y la participación; dar a conocer la existencia del portal de transparencia y los mecanismos de participación existentes en la vida pública.
• Cambiar actitudes, creencias y estereotipos sobre la Administración (combatir la politización del concepto de gobierno abierto) y contribuir a difundir una imagen de la administración transparente y cercana, facilitadora el ejercicio de derechos y que contribuye a reforzar la democracia.
• Cambiar comportamientos de la población: que accedan al Portal de transparencia, que soliciten información a la Administración, que participen en procesos de consulta de la Administración, que envíen propuestas para la mejora de los servicios Públicos.
6. CRITERIOS QUE DEBEN ORIENTAR LA CREATIVIDAD Y EL MENSAJE
Los criterios que deben orientar la creatividad y los mensajes de la campaña son los siguientes:
- “Comunicación inclusiva. Lenguaje claro, fácil, directo y que respete el derecho a la igualdad y no discriminación. Los mensajes han de ser comprendidos por todo el mundo, evitando el estilo “administrativo” y adaptándolo a las características del público objetivo al que va dirigida la campaña.
- Originalidad e impacto: La campaña debe ser original y atraer la atención del público objetivo, y especialmente de los más jóvenes, utilizando, además de los canales tradicionales, otros más innovadores,
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orientados a este grupo de la población, con relatos transmediales, que dibujen un storytelling atrayente y seductor para sus intereses. Fomentar la “causa” del gobierno abierto.”
- Crear contenidos visuales, claros y sencillos que den soluciones simples, desde la perspectiva del gobierno abierto, a los problemas cotidianos y que sean ampliamente identificados por la sociedad en general.
- Crear nuevos formatos, y en especial con el target más joven
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ANEXO II
INFORME DE LA COMUNIDAD DE PRÁCTICA DE COMUNICACIÓN INCLUSIVA DEL GOBIERNO ABIERTO SOBRE EL DISEÑO DE UNA ESTRATEGIA PARA UNA COMUNICACIÓN EFICAZ DEL GOBIERNO ABIERTO
La puesta en marcha del IV Plan de Gobierno Abierto en España, para un período de cuatro
Años, abre la posibilidad de poder afrontar un plan de comunicación de los conceptos e intereses que representa para la ciudadanía a largo plazo.
Determinar cómo y con qué mensajes se debe realizar esta campaña de comunicación es un reto en sí mismo, dado el alto grado de desconocimiento que el concepto gobierno abierto tiene entre un gran sector de la población.
El estudio nº 3229 de la Calidad de los Servicios Públicos (XIII) de octubre-noviembre de 2018 (el último realizado hasta la fecha a nivel estatal) es un claro indicador de la anterior aseveración. Y los resultados que desprende califican “la política” como el segundo problema de España, con un 31,3% y la corrupción y el fraude el tercer problema con un 27,3%. Ambas afirmaciones ciudadanas demuestran cuán importante es establecer nuevas herramientas y canales de información y comunicación, para que la ciudadanía se vea empoderada y oída en la gestión pública.
Este es el vector central de la estrategia comunicativa que se establezca, superar la brecha entre ciudadanía y las Administraciones, y en especial del conjunto de las instituciones que conforman la AGE. Demostrar que las Administraciones son una solución para hacer más confortable la vida de las personas, y un apoyo para llevar a cabo sus anhelos es una necesidad imperante de cara a conformar una nueva forma de ser observada y juzgada.
Hacer una Administración más transparente, eficaz y resiliente a ojos de la ciudadanía, es más una necesidad que un deber con el fin de conseguir unas instituciones democráticas más sólidas. El gobierno abierto es la herramienta sobre la que edificar esta nueva percepción ciudadana.
Uno de los grandes retos estratégicos es hacer al gobierno abierto, legible y entendible por la mayor parte de la ciudadanía. Es necesario no solo “abrir” los gobiernos, sino además “abrir” la comunicación por parte de las administraciones. Conjugar ambas aperturas es la base del futuro éxito de las campañas de comunicación que se establezcan.
No obstante, a pesar de ese “sentir” colectivo, los españoles sitúan a título individual la “política” y el “fraude y la corrupción” en el sexto y séptimo lugar respectivamente con un 9,3% y un 8%. Esto significa que un gran espacio para situar los conceptos del gobierno abierto entre la población y que estos sean aceptados ampliamente. Es necesario y un deber establecer una pedagogía para “usar” la administración de forma adecuada y eficaz para la ciudadanía, tanto para los intereses colectivos como para los intereses individuales.
Además, está ese gran arco ciudadano que prefiere conectar “en persona” con la Administración. A pesar de todo el camino andado en una década desde que España se sumó al Open Government Partnership, la administración electrónica no ha terminado de calar en la población, si bien los cambios sociales que está operando la pandemia depararán una sociedad post covid más proclive a la relación digital con administraciones, empresas y organizaciones de todo tipo.
A tenor de lo que desprende el estudio una gran parte de la población que usa internet (el 72,3%) lo utilizó para gestionar trámites con las administraciones públicas, un 66,8%, lo cual implica que los canales digitales están plenamente desplegados para hacer llegar los mensajes que desde las administraciones se quieran hacer llegar a la ciudadanía, acentuando la posibilidad de una bidireccionalidad que a día xx xxx no ha sido plenamente satisfecha. Pero a pesar del esfuerzo de digitalización de las administraciones y la penetración de los modelos digitales de
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comunicación con grandes efectos ciudadanos, tan solo un 7,5% de la población dice conocer el concepto del gobierno abierto, de entre quienes algo menos de la mitad ha oído hablar de los planes de gobierno abierto de la AGE.
Llegados a este punto, hay un claro techo de cristal que romper en el seno de la Administración española que es el de dar a conocer lo que es el gobierno abierto y las oportunidades que este representa para la rendición de cuentas, la transparencia y el desarrollo de políticas participativas. No podemos olvidar que estos conceptos son más fáciles de entender que la abstracción en sí que representa el concepto de gobierno abierto. Así en el estudio podemos observar que un 13,1% de la población dice haber participado en un proceso participativo y un 29,1% dice conocer el Portal de Transparencia, habiéndolo visitado un 11% de ese porcentaje que dice conocer su existencia.
Desde la óptica de establecer criterios claros y legibles de comunicación hacia la ciudadanía sería interesante utilizar el concepto de “Administración abierta” como un vector de aproximación hacia la ciudadanía. El término “gobierno” en las actuales circunstancias tiene un marcado carácter político en la sociedad española, muy polarizada. Despolitizar desde la perspectiva partidista el término gobierno es un gran reto estratégico y por lo tanto debe ser tenido en cuenta, máxime cuando en el IV Plan se apuesta también por acercar las herramientas y propuestas de éste en la denominada “Semana de la Administración Abierta”. Acercar este concepto al conjunto de la ciudadanía puede ser un vector de aproximación más poderoso que el propio del gobierno abierto en las actuales circunstancias.
El contexto actual
¿Qué pretende el gobierno abierto?
La filosofía tras el gobierno abierto es la de conseguir desarrollar democracias más sólidas gracias a la transparencia, la participación y la colaboración entre ciudadanía y las instituciones públicas. Los datos que aporta el estudio del CIS demuestran que queda un largo camino por recorrer. A pesar de los logros realizados en una década, la población en general no advierte estos como sustanciales y están lejos de ser percibidos como un avance en el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas.
¿Qué buscan los españoles y españolas?
Quizá es la gran pregunta que debe hacerse en un próximo estudio. La situación post pandémica ha acelerado el proceso de digitalización de nuestra sociedad. Este acontecimiento ha de ser advertido como una oportunidad para desarrollar herramientas y procedimientos específicos que simplifiquen los procesos y el lenguaje de la AGE. Esta simplificación es parte del proceso que ha de traer el gobierno abierto. Abrir la Administración con procesos simplificados y un lenguaje cercano, directo y legible es un eje central de cualquier proceso de comunicación hacia la población.
¿Cuáles son sus principales barreras?
Tal como hemos advertido anteriormente, están el propio desconocimiento del concepto, su alto nivel de abstracción y su complejidad en el entorno gubernamental y administrativo. El portal de Transparencia sigue siendo un gran desconocido, por no hablar de los múltiples (y confusos) accesos a los servicios públicos en red desde múltiples webs de la AGE. Este multiespacio de confusión no logra establecer un claro punto de entrada a toda la panoplia de servicios públicos de la Administración.
Puntos Clave:
• La importancia comunicativa del concepto “Administración abierta”. Es muy importante valorar su capacidad de comprensión a la hora de comunicar, frente al concepto de gobierno abierto.
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• Es importante comunicar “cómo utilizar la Administración”, “cómo participar para hacerla más transparente”, “cómo participar” para conseguir que nuestra democracia sea más fuerte y resiliente, dado el alto nivel de complejidad de nuestra sociedad y el alto nivel de incertidumbre existente.
• Apoyarnos en las redes sociales (digitales y analógicas) para construir el mensaje, y lo más importante: mantenerlo en el futuro. Que no desaparezca, creando un formato transmedial permanente.
• Ver cómo implicar a redes ciudadanas para alinear su percepción del gobierno abierto como “causa” a defender colectivamente.
• Definir un plan de formación / comunicación en los centros educativos. El elemento pedagógico a largo plazo es una herramienta de empoderamiento de las futuras generaciones. Definir una trayectoria curricular externa, con elementos comunicativos ex profeso es una necesidad intrínseca al propio plan de comunicación.
• Potenciar las guías docentes existentes para mostrar qué es el gobierno abierto y para qué sirve. (MOOCs o Buenas prácticas reconocidas por la OCDE). Es necesario “enseñar” a la ciudadanía a “utilizar” el gobierno abierto. La comunicación a utilizar ha de tener un alto componente práctico y formativo. Debe focalizarse en el para qué sirve y cómo utilizarlo, más que en explicar el concepto.
• Hay que reutilizar el material ya disponible en el Portal de Transparencia. (Difundir su existencia)
• Hay que hacer un banco de recursos muy accesible con kits de comunicación ad hoc. (Utilizar vectores de viralización, nuevas herramientas, lenguaje adaptado a estos públicos)
• Existe un banco potente de aplicaciones (en todos los niveles de las administraciones) que hay que reutilizar y difundir.
• Campañas de memes (didácticos y divertidos). La viralización y la capacidad empática de la comunicación en redes sociales debe ser un vector estratégico de la comunicación a realizar.
• Centrar los mensajes en hacer llegar la idea de que la administración está para ayudar, para ser facilitadora, para mejorar la calidad de vida ciudadana.
• Hay que apoyarse en los “apóstoles” del GA y difundir su bagaje y ponerlo en valor.
• Utilizar los medios tradicionales de comunicación en la administración (panfletos, cartelería, Newsletters, para hacer llegar los mensajes y que dejen constancia). Hay que propiciar el cambio cultural en las administraciones mediante comunicaciones proactivas y tradicionales.
• Utilizar “comunicadores” fuera de los canales tradicionales para conectar (Youtubers, influencers, nuevos líderes de la comunicación para formatos transmediales)
• Utilizar el BOE como herramienta de información abierta, utilizando “otro” lenguaje y otros formatos: infografías, memes, novelas gráficas. El BOE es la principal herramienta de comunicación política, dado que es la destinada a transformar nuestras vidas. Hacerlo comprensible en las grandes cuestiones que plantea es una forma de acabar con las brechas sociales y políticas que hacen a la Administración un ente obtuso y difícil de abarcar.
El target
Esta campaña está destinada a toda la población. Con un lenguaje inclusivo y claro que no deje a nadie atrás ni indiferente. Ha de provocar un cambio de percepción en la población sobre la importancia que la administración juega en la vida de cada una de las personas, bien sea por intereses personales o colectivos.
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Además, es necesario establecer otros dos tipos de público que deben tener un tratamiento especial: la juventud (en un arco demográfico de menores de 30 años) que desde esa perspectiva de inclusividad sepa encajar un discurso narrativo para “millennials” y “zetas” que sea capaz de impactar igualmente. La idea es que este grupo demográfico se convierta en un tractor proactivo de la campaña, que sean quienes conviertan el concepto del gobierno abierto en una causa que defender.
El otro público destinatario es el grupo de trabajadores públicos de la Administración que han de ser los iniciadores del cambio cultural que el gobierno abierto supone, junto al de la transformación digital que se está llevando a cabo. Introducir factores tecnológicos en la gestión de la administración sin introducir cambios en las actitudes, más allá de las aptitudes o las capacidades formativas, es un desperdicio de recursos, tiempo y dinero, que la ciudadanía no va ni aceptar ni a entender dentro de la propia lógica que implica la definición de un plan de comunicación para el IV Plan de Gobierno Abierto de España.
Estrategias
a) Creación xx xxxxxxx específicos para comunicar y difundir las ventajas del gobierno abierto y la administración abierta.
b) Difundir con ejemplos claros e inclusivos cómo abordar problemas comunes con herramientas de gobierno abierto ya disponibles por parte de las Administraciones.
c) Facilitar el entendimiento y el conocimiento de qué es el gobierno abierto con ejemplos didácticos con un alto componente pedagógico y empático. Salir de los esquemas tradicionales de comunicación de mensajes institucionales.
d) Crear contenidos visuales, claros y sencillos que den soluciones simples a problemas diarios que sean ampliamente identificados por la sociedad en general.
Tácticas
a) Crear líneas visuales para los contenidos claramente identificables y diferenciados de las tradicionales campañas gubernamentales.
b) Crear nuevos formatos, y en especial con el target más joven con relatos transmediales, que dibujen un storytelling atrayente y “seductor” para sus intereses. Fomentar la “causa” del gobierno abierto.
c) Crear una marca propia: “Abre la Administración para ponerla a tu servicio”.
d) Promocionar las publicaciones con un horizonte de permanencia en el tiempo. La comunicación ha de tener una alta capilaridad, no en los targets, sino considerando la posibilidad de ser reutilizable por la propia necesidad de cada ciudadano.
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ANEXO III
INFORME SOBRE LA PERCEPCIÓN CIUDADANA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. EL GOBIERNO ABIERTO
Antecedentes y objetivos
En este documento se aborda el análisis de la percepción de los residentes en España con respecto a distintas políticas y servicios públicos y su evolución en los últimos años. En concreto se estudia en 2018 la importancia que los ciudadanos conceden a los servicios públicos y el grado de satisfacción con un amplio abanico de políticas y servicios sectoriales. Como otros años, también se analizan las opiniones y hábitos de los ciudadanos en relación con los servicios públicos de carácter administrativo. Singularmente, en este estudio se explora asimismo el conocimiento de la ciudadanía sobre las iniciativas de Gobierno Abierto.
Dentro de los programas contenidos en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, está previsto el despliegue de una serie de actividades por parte del denominado observatorio de la calidad de los servicios públicos. Así, el artículo 26 del citado Real Decreto encarga un examen periódico y uniforme de la percepción ciudadana sobre los servicios públicos, para lo cual, podrán realizarse estudios de opinión. Los servicios objeto de análisis son aquellos de mayor relevancia para la sociedad y que son más utilizados por la población.
Para contextualizar este informe 2018, y en la creencia de que el lector de este documento eventualmente desee conocer algo más sobre la actividad de la Dirección General de Gobernanza Pública en esta materia y los datos obtenidos en la serie histórica, a continuación se presenta un resumen de los últimos informes:
• En el año 2010 se publicó un informe que llevaba por título “Agenda pública y satisfacción con los servicios en el Estado Autonómico” (trabajo de campo realizado en 2009). Tal análisis ponía el énfasis en la observación del territorio y para ello se examinaba la satisfacción de los ciudadanos de cada una de las Comunidades Autónomas con cuarenta y cuatro políticas y servicios públicos, independientemente de cuál fuera el nivel de gobierno encargado de la gestión de los mismos. El informe recogía además una agenda de mejora por cada una de las políticas analizadas y para cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas. Con este análisis se perseguía la caracterización de los asuntos que más preocupaban a los ciudadanos, la identificación a partir de sus juicios sobre los puntos críticos en cada una de las Comunidades Autónomas, fuera cual fuera el nivel de gobierno responsable de prestarlos, así como de experiencias de prestación de servicios que parecían exitosas, teniendo en cuenta las opiniones positivas de sus receptores.
• En el año 2011 se publicó el estudio “La Administración a juicio de los ciudadanos” (trabajo de campo realizado en 2010), en el que se actualizaron algunos de los análisis efectuados en informes anteriores y además se intentó profundizar en ciertos aspectos que, debido a diferentes limitaciones de los datos previamente existentes, no habían podido abordarse. También se incluyeron nuevos asuntos que serían de interés para, por un lado, poder valorar más adecuadamente el funcionamiento de la Administración y, por otro, para establecer prioridades y estrategias de mejora. Asimismo, se introdujeron asuntos que no se habían estudiado antes, como la confianza de los ciudadanos en los empleados públicos. En este informe se estudiaron también especialmente las actitudes de los ciudadanos hacia la administración electrónica. Y, una vez más con el propósito de que estos estudios fueran lo más útiles posible, se analizaron, por ejemplo, las características de los usuarios y de los no usuarios de la e-administración para considerar la mejor forma de animar a su utilización. También se identificaron algunas de las dificultades que encuentran los ciudadanos para relacionarse con la Administración, haciendo para ello un análisis del programa de quejas y sugerencias.
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• En 2013 se publicó el estudio sobre “La importancia de los servicios públicos en el bienestar de los ciudadanos” (trabajo de campo realizado en 2011) que trataba de conocer cuál era la percepción de los ciudadanos acerca de la contribución que hacen los distintos servicios públicos a la mejora de su bienestar. Al mismo tiempo, mantenía el interés tradicional de los informes por la satisfacción de los ciudadanos con los servicios públicos y su valoración del gasto público, así como la evolución de las actitudes y comportamiento de los residentes en España en relación con la administración electrónica. Por último, se llevaba a cabo un análisis más pormenorizado de los servicios públicos de empleo.
• También en 2013 se publicó el informe titulado “La calidad de los servicios públicos y las actitudes de los ciudadanos hacia las medidas modernizadoras de la Administración Pública” (trabajo de campo realizado en 2012), en el que se analizaba la evolución hasta el año 2012 de la satisfacción de los ciudadanos respecto a distintas políticas y servicios públicos y su opinión sobre el gasto público en los mismos. Además, en la segunda parte del trabajo, se estudiaban con especial atención las opiniones y hábitos de los ciudadanos en relación con los servicios públicos de carácter administrativo y, en particular, con la administración electrónica. Finalmente, también se analizaban las actitudes de la ciudadanía hacia diferentes programas o iniciativas públicas que pueden considerarse más ligadas a los usuarios, como las quejas y sugerencias o más innovadoras, como la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• En 2014 se publicó el informe “Calidad de los servicios públicos en tiempos de austeridad” (trabajo de campo realizado en 2013), en el que, además de la satisfacción ciudadana con las políticas y servicios sectoriales y con los de tipo administrativo, volvía a prestarse especial atención a la administración electrónica y a las actitudes ciudadanas hacia las quejas y sugerencias.
• En enero de 2015 se publicó el Informe “Calidad y sostenibilidad de los servicios públicos” (trabajo de campo verificado en 2014), en el que, aparte de las cuestiones habituales, continuaba prestándose atención a la e- administración y se reintroducía el asunto de la confianza de los ciudadanos en los empleados públicos. Asimismo, se trataban las medidas de reforma abordadas por el Gobierno en pro de la eficiencia y sostenibilidad de las administraciones públicas.
• En enero de 2016 se publicó el Informe “Estabilidad y mejoría en los servicios públicos” (trabajo de campo llevado a cabo en 2015), en el que, además de los elementos troncales de todos los estudios, se analizaba la percepción ciudadana acerca de la implementación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
• El Informe sobre Percepción Ciudadana en la Prestación de los Servicios Públicos, correspondiente a 2016, incluyó preguntas sobre la percepción ciudadana de la corrupción y las medidas para prevenirla, de forma que en el informe se plasman los resultados de estas consultas específicas.
• El décimo Informe sobre Percepción Ciudadana de los Servicios Públicos, producto del trabajo de campo realizado en 2017, además de las cuestiones regulares de toda la serie, analizaba la confianza ciudadana en las instituciones como posible factor con incidencia en la percepción de los servicios públicos.
El presente informe se basa en el trabajo de campo que se ha llevado a cabo por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS). Se trata de una encuesta aplicada mediante entrevista personal en el domicilio del encuestado, de ámbito nacional sobre un universo compuesto por población residente de ambos sexos de 18 años y más, y que se realizó del 20 de octubre al 12 de noviembre de 2018. El tamaño de la muestra diseñada fue de 2.489 entrevistas, en 255 municipios y 49 provincias. Para un nivel de confianza del 95,5% (dos sigmas) y P=Q, el error real es de ±2,0% para el conjunto de la muestra y en el supuesto de muestreo aleatorio simple. Además se han calculado márgenes de error específicos, asumiendo una distribución binomial para cada uno de los porcentajes de respuesta en cada uno de los gráficos presentados. Estos porcentajes, dado que se elaboran sobre submuestras de la encuesta en función
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de su distribución por variables sociodemográficas o de utilización de los servicios públicos, son mayores que el mencionado ±2,0%, especialmente para colectivos pequeños.
La finalidad de estos informes es, por una parte, rendir cuentas ante la ciudadanía sobre la evolución en el funcionamiento de numerosos servicios y políticas públicas que son responsabilidad de los distintos niveles de gobierno en España. Además, tienen por objeto detectar las prioridades y las áreas de mejora en tales políticas y servicios públicos. Se trata, en definitiva, de facilitar información y generar conocimiento que pueda contribuir a una adopción de decisiones cada vez más documentada en relación con los servicios que se proporcionan a la ciudadanía y que tan anhelados son por la misma, a la luz de las encuestas realizadas hasta la fecha.
Conocimiento y percepción de las iniciativas de Gobierno Abierto
Marco Conceptual del Gobierno Abierto.
Se entiende por Gobierno Abierto un conjunto de principios que deben inspirar la actuación de las Administraciones Públicas: la transparencia, la integridad, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.
El concepto se desarrolla simultáneamente a la creación de la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership, OGP), en septiembre de 2011, cuando Brasil, Indonesia, México, Noruega, Filipinas, Sudáfrica, Xxxxx Unido y Estados Unidos firmaron la Declaración de Gobierno Abierto. Se trata de una alianza entre reformadores de las Administraciones públicas y líderes de la sociedad civil, cuyo objetivo es lograr que las Administraciones Públicas actúen con transparencia, fomenten la colaboración y la participación ciudadana, rindan cuentas y xxxx xxxxxxxxxx. Para conseguir ese objetivo, la OGP ha establecido un sistema de planes de acción en los que cada miembro adquiere compromisos concretos para avanzar en el Gobierno Abierto. España se unió a la OGP en el mismo año de su creación y, desde entonces, ha ejecutado tres planes de acción y está en proceso de elaboración de un cuarto plan.
Los principios del gobierno abierto son transversales e inspiradores a todas las políticas y servicios públicos. Actúan como política palanca o aceleradora para la consecución del objetivo 16 de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas: la paz, la justicia y unas instituciones sólidas e inclusivas.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su Recomendación del Consejo sobre Gobierno Abierto de 2017, reconoce que un gobierno abierto “es fundamental para generar confianza en los ciudadanos y es un elemento clave para alcanzar diferentes resultados de política pública en diversos ámbitos: la integridad del sector público, su modernización, la libertad cívica, el gobierno digital, la contratación pública, la innovación del sector público, la gestión de las finanzas públicas y la gestión de recursos humanos […]”.
Así, la OCDE define el Gobierno Abierto como “una cultura de gobernanza que promueve los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación de las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo” (definición de la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Gobierno Abierto, de 14/12/2017).
Se puede concluir que el gobierno abierto es una cultura que favorece la generación de confianza en las instituciones, el apoyo a la democracia y el desarrollo sostenible e inclusivo. Por ello, promocionar el conocimiento de sus principios y de los derechos asociados es el primer paso necesario para su desarrollo, para la mejora de las
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instituciones, la adecuación de los servicios públicos a las necesidades ciudadanas y la satisfacción con su desempeño.
En este marco, la encuesta de percepción ciudadana ha incluido el análisis del conocimiento y de la percepción de las iniciativas de Gobierno Abierto.
Los siguientes apartados describen la percepción de los encuestados de los principios e iniciativas del Gobierno Abierto.
Conocimiento del Gobierno Abierto.
A raíz de las preguntas formuladas en 2018 específicamente en torno a los principios e iniciativas del Gobierno Abierto, pueden ofrecerse algunos datos acerca de la percepción que tienen los encuestados sobre la actuación de las administraciones públicas en relación con tales principios e iniciativas.
Así, el cuestionario al que fueron sometidos los encuestados, incluye un bloque de 14 preguntas que buscan testar la percepción de la ciudadanía sobre los siguientes aspectos: la rendición de cuentas de las administraciones públicas; el conocimiento del Gobierno Abierto y, específicamente, de los planes para su despliegue; las ideas sobre el contenido del Gobierno Abierto, la participación en las consultas públicas y el conocimiento y uso del Portal de la Transparencia de la Administración del Estado, así como del derecho de acceso a la información pública.
En primer lugar, se examina el grado de conocimiento que tiene la ciudadanía del concepto de Gobierno abierto.
En un primer acercamiento, se constata que sólo el 7,5% de los encuestados conoce o ha oído hablar del Gobierno Abierto, sin que haya diferencias muy significativas entre variables sociodemográficas. Únicamente se aprecian diferencias en las variables nivel de estudios y, en menor medida, estatus socioeconómico. En el primer caso, el grado de conocimiento varía desde el 2% de los encuestados sin estudios hasta el 14,3% de los que tienen estudios superiores. En el segundo caso la diferencia es menor, oscilando entre 4,1% del grupo obreros no cualificados y el 11% de los pertenecientes a la clase alta/media alta.
Centrando más el foco, un 41,4% de los que declaran tener conocimiento del Gobierno Abierto afirma además que ha oído hablar concretamente de los planes de Gobierno Abierto.
Con independencia del grado de conocimiento real del Gobierno Abierto y de las medidas adoptadas para su impulso, se ha querido saber qué concepto del mismo tiene la ciudadanía mediante su asociación con una serie de ideas. En el gráfico 9 se muestra la ordenación de tales ideas de mayor a menor relación con la noción de Gobierno Abierto según los porcentajes de respuesta a la pregunta formulada al respecto.
Como puede verse, de las diez ideas propuestas tres se encuentran por encima del 25% de aceptación. Así, las ideas de que el Gobierno Abierto “Proporciona información sobre lo que hacen las AAPP”, “Rinde cuentas de su actuación a los/as ciudadanos/as”, y “Tienen en cuenta la opinión de los/as ciudadanos/as en la toma de decisiones y en la gestión de lo público”, esbozan una noción de Gobierno Abierto que subraya la participación como valor cívico-democrático.
En cualquier caso, debe señalarse el alto porcentaje de NS/NC a esta cuestión (28,8%).
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Gráfico 9. Qué entiende la ciudadanía por Gobierno Abierto.
Fuente: Elaboración propia a partir del Estudio 3.229 de 2018, DGGP&CIS. Pregunta: haya oído hablar o no del Gobierno Abierto, le voy a mostrar una tarjeta en la que figuran distintas ideas. Xxxxx las tres que considere vd. que podrían tener más relación con la de Gobierno Abierto.
En segundo lugar, la encuesta aborda diversas preguntas entorno a los principales principios y componentes del Gobierno Abierto: la rendición de cuentas de las administraciones públicas, la participación en las consultas públicas y el conocimiento y uso del Portal de la Transparencia de la Administración del Estado, así como del derecho de acceso a la información pública.
Con respecto a la pregunta sobre la forma en que las administraciones públicas rinden cuentas a la ciudadanía, el 39% de los encuestados considera que las Administraciones Públicas rinden cuentas de manera satisfactoria o muy satisfactoria. (Gráfico 10). Es posible que esta apreciación mantenga relación con el muy escaso conocimiento que muestran del Gobierno Abierto, ya que sólo el 7,5% de aquéllos conoce o ha oído hablar del mismo, proporción que se reduce al 3% para los que tienen referencias sobre los Planes de Gobierno Abierto.
Gráfico 10. Satisfacción con la rendición de cuentas de las administraciones públicas
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Fuente: Elaboración propia a partir del Estudio 3.229 de 2018, DGGP&CIS. Pregunta: pensando en los servicios públicos que prestan tanto el Estado como las comunidades autónomas y los ayuntamientos, por su experiencia o por lo que tiene entendido,
¿diría que, en general, las administraciones públicas rinden cuentas a los/as ciudadanos/as de forma muy satisfactoria, bastante, poco, o nada satisfactoria?
Atendiendo a la variable sexo, el porcentaje de insatisfechos es casi 4 puntos porcentuales superior entre las mujeres que entre los hombres (60,4% vs 56,5%).
Por grupos de edad, las franjas más insatisfechas son las comprendidas entre los 55 y 64 años y los mayores de 65 años, con porcentajes en torno al 64%. Inversamente, la franja comparativamente más satisfecha se encuentra entre los 25 y 34 años (47% que la encuentran satisfactoria o muy satisfactoria).
Si se tiene en consideración la autoubicación ideológica, se encuentra una diferencia de más de 3 puntos porcentuales: los autosituados a la izquierda se muestran insatisfechos en un 57,1%, mientras que los autoidentificados con la derecha lo están en un 60,4%.
Desde el punto de vista del tamaño del municipio se aprecian diferencias de casi 14 puntos porcentuales en la proporción de insatisfechos, desde un máximo del 65,9% de residentes en municipios con más de un millón de habitantes, hasta un “mínimo” de insatisfechos residentes en municipios con población entre 100 y 400 mil habitantes (52,1%).
Por último, también hay una considerable diferencia en función de la variable nacionalidad. En este sentido, mientras que el 60,3% de los encuestados de nacionalidad española se muestran insatisfechos (y el 52,7% de los de nacionalidad española y otra), sólo lo están el 35% de los extranjeros. Es éste, el de nacionalidad extranjera, el único grupo en el que los encuestados se manifiestan mayoritariamente satisfechos: 62,9%.
A fin de conocer el grado de implicación directa de la ciudadanía se preguntó en la encuesta sobre si se ha participado en alguna consulta pública en alguna ocasión, respondiendo afirmativamente el 13,1% de los encuestados, porcentaje que no es uniforme según las distintas variables sociodemográficas. A grandes rasgos, el perfil del ciudadano/a “más participativo/a” sería el de las personas con estudios superiores, residentes en
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municipios de más de un millón de habitantes, autoubicadas en la izquierda del espectro y de clase alta/media alta.
Gráfico 11. Participación en consultas públicas por categorías sociales (sexo; edad; nivel de estudios; tamaño municipio residencia; autoubicación ideológica; y estatus socioeconómico).
Fuente: Elaboración propia a partir del Estudio 3.229 de 2018, DGGP&CIS. Pregunta: en alguna ocasión, ¿ha participado en alguna/s consulta/s publica/s, como por ejemplo, urbanísticas, encuestas sobre servicios, debates sobre leyes, etc.?
Un 12,6% de las mujeres dicen haber sido parte de dichos procesos participativos y un 13,7% de los hombres responden afirmativamente.
Las mujeres que son parte en procesos participativos participan en mayor proporción en cuestiones de enseñanza pública, sanidad, servicios sociales o transporte público. Los varones tienden a participar más en asuntos relacionados con obras públicas e infraestructuras, servicios municipales y presupuestos. La forma mayoritaria de participación en dichas consultas fue “En persona”, con un 60,4% de menciones, seguida a distancia por “A través de la web” (23,9%) y la vía telefónica (22,1%). El resto de formas de participación (correo electrónico o carta/fax) se mencionan por debajo del 10%.
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Teniendo en cuenta el nivel de gobierno o ámbito administrativo, la mayor participación se da con claridad, en la Administración Local, con el 64,4%, seguida de la Autonómica (25,5%) y finalmente de la Administración General del Estado (19,6%).
En el gráfico 12 se reflejan los datos porcentuales de participación en distintos tipos de servicios públicos según declaración de los encuestados.
Gráfico 12. Participación por tipo de servicio público
Fuente: Elaboración propia a partir del Estudio 3.229 de 2018, DGGP&CIS. Pregunta: ¿con cuál o cuáles de los siguientes servicios públicos ha/n estado relacionada/s su/s participación/es?
Estos datos de participación por tipo de servicios parecen confirmar el mayor grado de participación en el ámbito local señalado más arriba.
Si desagregamos los datos por los tres ámbitos o niveles de gobierno, puede comprobarse que en la AGE (Gráfico 12.1) el mayor grado de participación se da en los sectores de Administración de Justicia y Seguridad Ciudadana (25% y 21,4%, respectivamente). En la administración de las Comunidades Autónomas (Gráfico 12.2) la participación está sectorialmente más repartida entre la Enseñanza pública, los Transportes públicos, los Servicios sociales, la Sanidad pública y –curiosamente- los Servicios municipales (porcentajes entre el 10,8 y el 13,4). Por último, en el ámbito local (Gráfico 12.3), la mayor participación se encuentra en las áreas de Servicios municipales (limpieza, jardinería…) y Obras públicas e infraestructuras, con porcentajes del 26,6 y del 24,5, respectivamente.
Como puede apreciarse, esta distribución sectorial de la participación en los tres niveles de la Administración Pública ofrece una percepción bastante aproximada de la lógica competencial en el Estado compuesto de España.
Gráfico 12.1. Participación en consultas de la AGE
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Fuente: Elaboración propia a partir del Estudio 3.229 de 2018, DGGP&CIS. Pregunta: cruce de la respuesta a la pregunta ‘y, concretamente, ¿de qué ámbito/s administrtivo/s era/n la/s consulta/s pública/s en la/s que participó?’ con ‘¿con cuál o cuáles de los siguientes servicios públicos ha/n estado relacionada/s su/s participación/es?’
Gráfico 12.2. Participación en consultas de su Comunidad Autónoma.
Fuente: Elaboración propia a partir del Estudio 3.229 de 2018, DGGP&CIS. Pregunta: cruce de la respuesta a la pregunta ‘y, concretamente, ¿de qué ámbito/s administrtivo/s era/n la/s consulta/s pública/s en la/s que participó?’ con ‘¿con cuál o cuáles de los siguientes servicios públicos ha/n estado relacionada/s su/s participación/es?’
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Gráfico 12.3. Participación en consultas de su Ayuntamiento.
Fuente: Elaboración propia a partir del Estudio 3.229 de 2018, DGGP&CIS. Pregunta: cruce de la respuesta a la pregunta ‘y, concretamente, ¿de qué ámbito/s administrativo/s era/n la/s consulta/s pública/s en la/s que participó?’ con ‘¿con cuál o cuáles de los siguientes servicios públicos ha/n estado relacionada/s su/s participación/es?’
Para finalizar este apartado se aborda el grado de conocimiento y utilización del Portal de la Transparencia de la Administración del Estado y el derecho de acceso a la información pública.
El 29,1% de los encuestados afirma conocer o haber oído hablar del Portal de la Transparencia, porcentaje general éste que varía notablemente según las variables sociodemográficas. Mientras que las diferencias en el grado de conocimiento entre mujeres y hombres no son acusadas, (un 26,4% de las mujeres conocen o han oído hablar del portal, mientras que un 31,9% de los hombres dicen conocerlo o haber oído sobre el mismo) sí se constatan arcos amplios en función del nivel de estudios y el estatus socioeconómico: desde el 5,4% de los encuestados sin estudios hasta el 49,7% de los que poseen estudios superiores, y desde el 15,6% de los obreros no cualificados al 48,5% de los componentes de la clase alta/media-alta.
De ese casi 30% de encuestados que conoce el Portal de la Transparencia, sólo el 11% declara haberlo visitado en alguna ocasión, si bien prácticamente la mitad de ellos “encontró lo que buscaba”. No obstante, las mujeres declaran haber encontrado lo que buscaban más que los hombres (un 58,6% frente al 42,9% de los varones). No es desdeñable el número de personas que acceden al Portal sin buscar nada en concreto (precisamente, el 22,4% de los hombres que acceden al Portal declaran no haber buscado nada en particular).
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Por su parte, un 38,4% de los encuestados conoce o ha oído hablar del derecho de acceso a la información pública (Gráfico 13), porcentaje éste que no se reparte homogéneamente según variables sociodemográficas. Por ejemplo, cuando quienes responden a esa pregunta son o han sido empleados públicos (es decir, trabajan o trabajaban para la administración o empresas públicas), la cifra de quienes lo conocen o han oído hablar del mismo, asciende hasta el 51,3%, por lo que se puede afirmar que su difusión está más extendida entre quienes trabajan en el sector público que entre quienes están empleados en otros sectores.
Gráfico 13. Grado de conocimiento del derecho de acceso a la información pública.
Fuente: Elaboración propia a partir del Estudio 3.229 de 2018, DGGP&CIS. Pregunta: ¿conoce o ha oído hablar del derecho de acceso a la información pública?
Por sexo el 36,2% de las mujeres encuestadas dicen conocer o haber oído hablar del Derecho de acceso a la información pública, mientras que el porcentaje de hombres ante la misma pregunta asciende hasta el 40,6%.
Los más “conocedores” son hombres, en la franja etaria de 45-54 años, con estudios superiores y de clase alta/media alta. El perfil de los menos conocedores sería, grosso modo, mujer, de más de 65 años, sin estudios y con estatus de obreros no cualificados.
Gráfico 13.1. Conocimiento del derecho de acceso a la información pública por edad
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Fuente: Elaboración propia a partir del Estudio 3.229 de 2018, DGGP&CIS. Pregunta: ¿conoce o ha oído hablar del derecho de acceso a la información pública? Cruce con variable edad.
Gráfico 13.2. Conocimiento del derecho de acceso a la información pública por nivel de estudios.
Fuente: Elaboración propia a partir del Estudio 3.229 de 2018, DGGP&CIS. Pregunta: ¿conoce o ha oído hablar del derecho de acceso a la información pública? Cruce con variable nivel de estudios.
Gráfico 13.3. Conocimiento del derecho de acceso a la información pública por estatus socioeconómico.
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Fuente: Elaboración propia a partir del Estudio 3.229 de 2018, DGGP&CIS. Pregunta: ¿conoce o ha oído hablar del derecho de acceso a la información pública? Cruce con variable estatus socioeconómico.
Además, un 13,9% de los “conocedores” del Portal de la Transparencia afirma haber ejercido el derecho de acceso en alguna ocasión, habiéndole resultado fácil o muy fácil al 63,1% de ellos.
Las mujeres consideran en mayor proporción que los hombres que el ejercicio de dicho Derecho fue muy fácil o fácil (67,2% mujeres les pareció muy fácil o fácil, mientras que el 59,7% de los hombres piensa lo mismo).
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ANEXO IV
CÁLCULOS RELATIVOS AL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
Horas totales | Precio unitario/hora | Importe total (IVA excluido) | |
1 Jefe de proyecto | 75 | 42,11 € | 3.158,25 € |
1 Director creativo | 75 | 42,11 € | 3.158,25 € |
1 Redactor/ Copy senior | 75 | 42,11 € | 3.158,25 € |
2 Ayudantes de producción | 154 | 39,01 € | 6.007,56 € |
1 Técnico informático | 75 | 41,76 € | 3.132,00 € |
1 Community manager | 75 | 42,11 € | 3.158,25 € |
1 Dibujante/Montador | 75 | 35,87 € | 2.690,25 € |
TOTAL | 572 | - | 24.462,81 € |
Importes obtenidos a partir de una estimación de los perfiles que se podrían necesitar para la ejecución de los servicios de acuerdo con las tablas salariales de la Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad, modificada por la Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de revisión y tabla salarial del Convenio colectivo de empresas de publicidad.
Desglose | Concepto | Importe / € |
Costes Directos (CD) | Costes laborales | 24.462,81 |
Costes de producción (46% del presupuesto) | 30.413,22 | |
Total | 54.876,03€ | |
Costes Indirectos (CI) | 11% * CD | 7.272,73€ |
Gastos Generales | 0% * (CD + CI) | 0 € |
Beneficio Industrial | 6% * (CD + CI) | 3.966,94€ |
Base imponible | 66.115,70 | |
IVA (21%) | 13.884,30 | |
Presupuesto base de licitación | 80.000,00 € |
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ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE MÚLTIPLE
Órgano de contratación: Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública | |
Expediente | 29/2021 |
Objeto: “Servicio de carácter intelectual de creatividad y producción de contenidos de la campaña de publicidad y comunicación institucional de la Dirección General de Gobernanza Pública sobre comunicación inclusiva del Gobierno Abierto” |
D./Xx…………………………………………………………………………………………, con D.N.I. nº… ,
actuando en nombre propio / en representación de (el licitador)
…………………………………………………………….....……………………………………………………………………………………………………
…….., con N.I.F:………………………………………, con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.):
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………., nº: ,
Población:……………………………………………………., Provincia:………………………………………………………….., y código postal: ,
En relación con el expediente de contratación 29/2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP y en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
DECLARA RESPONSABLEMENTE
Que a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, cumple con las condiciones de aptitud para contratar con la Administración establecidas por la Ley y en la cláusula VI xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.
(Señalar las opciones que correspondan)
Que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y que los datos inscritos, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes.
Que el licitador se encuentra establecido en el Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y:
a) Se encuentra inscrito en la siguiente lista oficial de operadores económicos del citado Estado
……………………………………………………………………………………………………………, y que los datos inscritos, así
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como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la inscripción, relativos a los
requisitos que deben acreditarse, continúan vigentes.
b)
No se encuentra inscrito en ninguna lista oficial de operadores económicos del citado Estado.
(En el caso de que el licitador sea extranjero)
Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Señalar una de las opciones)
Que no pertenece a ningún grupo empresarial*.
Que pertenece al grupo empresarial……………………………………………………………………………………………….
*Se entiende por grupo empresarial el definido en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
(En su caso)
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 75.2 de la LCSP, recurre a las capacidades de otras entidades.
En su caso, autorizo a la Junta de Contratación para obtener de forma directa la acreditación de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
…………………………………….., a ….. de de 202….
Fdo.
Deben rubricarse todas las hojas de esta declaración.
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DE POLÍTICA TERRITORIAL
JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES
ANEXO VI
MODELO DE OFERTA EVALUABLE MEDIANTE FÓRMULAS
D./Xx…………………………………………………………………………………………, con D.N.I. nº… ,
actuando en nombre propio / en representación de (el licitador)
…………………………………………………………….....……………………………………………………………………………………………………
…….., con N.I.F:………………………………………, con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.):
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………., nº: ,
Población:……………………………………………………., Provincia:………………………………………………………….., y código postal: ,
Enterado del anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, por el que se convoca procedimiento negociado sin publicidad para la contratación del “Servicio de carácter intelectual de creatividad y producción de contenidos de la campaña de publicidad y comunicación institucional de la Dirección General de Gobernanza Pública sobre comunicación inclusiva del Gobierno Abierto”, con número de expediente de contratación 29/2021 y de conformidad con las condiciones que regirán el mismo, se compromete, en caso de ser adjudicatario, a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones que figuran en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas Particulares:
• Por el siguiente importe máximo:
BASE (€) | IVA (21%) | TOTAL (€) |
(Los importes se expresarán con un máximo de dos decimales)
• Con el siguiente Plazo de Ejecución (PE):
PLAZO DE EJECUCIÓN (PE)
en días naturales
…………………………………….., a ….. de de 202….
Fdo.
JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES EN EL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx C/ Xxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
XXL: 00 000 00 00
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Código seguro de Verificación : GEN-d8c0-fb73-8158-604d-2af4-6c25-2336-56e8 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxx...
SUBSECRETARÍA
29/2021
MINISTERIO
DE POLÍTICA TERRITORIAL
JUNTA DE CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS CENTRALES
ANEXO VII
DECLARACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
Órgano de contratación: Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública | |
Expediente | 29/2021 |
Objeto: “Servicio de carácter intelectual de creatividad y producción de contenidos de la campaña de publicidad y comunicación institucional de la Dirección General de Gobernanza Pública sobre comunicación inclusiva del Gobierno Abierto” |
D./Xx…………………………………………………………………………………………, con D.N.I. nº… ,
actuando en nombre propio / en representación de (el licitador)
…………………………………………………………….....……………………………………………………………………………………………………
…….., con N.I.F:………………………………………, con domicilio (del licitador) en (calle/plaza/etc.):
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………., nº: ,
Población:……………………………………………………., Provincia:………………………………………………………….., y código postal: ,
En relación con el expediente de contratación 29/2021, y en calidad de autor/a, cede a la Dirección General de Gobernanza Pública en virtud del presente documento los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación de los materiales resultantes del “Servicio de carácter intelectual de creatividad y producción de contenidos de la campaña de publicidad y comunicación institucional de la Dirección General de Gobernanza Pública sobre comunicación inclusiva del Gobierno Abierto” en régimen de exclusividad y a los fines de su utilización como material publicitario sin límite temporal.
Relación de materiales elaborados:
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•
•
•
El autor se responsabiliza de la veracidad de los datos anteriores, de la originalidad de la obra y del goce en exclusiva de los derechos cedidos de la obra.
Este material pasará a ser propiedad de la Dirección General de Gobernanza Pública.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente declaración en
…………………………………….., a ….. de de 202….
Fdo.
Deben rubricarse todas las hojas de esta declaración.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx C/ Xxxx Xxxxxxx 00, 0x xxxxxx
00000 – Xxxxxx
XXL: 00 000 00 00
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