Clasificación de las proposiciones. La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas y que no hayan sido declaradas anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derecho a favor de la persona licitadora propuesta, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia: •Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo X. Cód. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 69 •Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo XI. •Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. •Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo. •Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. •Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 1, XXXXXXX. 21730 (Huelva). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
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Samples: Contrataciones Patrimoniales
Clasificación de las proposiciones. La mesa Mesa de contratación Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas y que no hayan sido declaradas anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derecho derechos a favor de la persona licitadora propuesta. Cuando se aprecien posibles indicios de colusión entre empresas, que no los adquirirá, frente se estará a lo dispuesto en la Administración, mientras no se haya formalizado el contratocláusula 12.2 del presente pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: •Las - Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquéllasaquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá deberán aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo X. CódXXXXX XX. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 69 •Las - Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo art. 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo XI. •Las ANEXO X. - Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. •Las - Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo Justo, para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo. •Las - Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo art. 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. •Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 1, XXXXXXX. 21730 (Huelva). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo art. 147 de la LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate.
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Samples: Servicio De Vigilantes De Seguridad Y Auxiliares De Información
Clasificación de las proposiciones. La mesa Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas y que no hayan sido declaradas anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derecho a favor de la persona licitadora propuesta, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia: •Las :
a) Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo X. Cód. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 69 •Las anexo XVII.
b) Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, así como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en AndalucíaAndalucía (en adelante, Ley 8/2017), y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo XI. •Las anexo XVIII.
c) Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. •Las ofertas .
d) Las entidades sin ánimo de entidades reconocidas como Organizaciones lucro, cuando se trate de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, con personalidad jurídica, siempre que tengan como su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto productos del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en los que exista alternativa de Comercio Justo. •Las el correspondiente registro oficial.
e) Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. •Las .
f) Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 1, XXXXXXX. 21730 (Huelva). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate a través de SiREC-Portal de licitación electrónica.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Clasificación de las proposiciones. La mesa Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas y que no hayan sido declaradas anormales, atendiendo a los criterios cri- terios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta ofer - ta al órgano de contratación, la cual no crea derecho a favor de la persona licitadora propuesta, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia: •Las :
a) Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en AndalucíaAn- dalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo X. Cód. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 69 •Las anexo XVII.
b) Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, así como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato tra- to y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en AndalucíaAndalucía (en adelante, Ley 8/2017), y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género Gé- nero de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo XI. •Las anexo XVIII.
c) Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación regula - ción del régimen de las empresas de inserción. •Las ofertas .
d) Las entidades sin ánimo de entidades reconocidas como Organizaciones lucro, cuando se trate de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos relativos a presta- ciones de carácter social o asistencial, con personalidad jurídica, siempre que tengan como su finalidad o activi - dad tenga relación directa con el objeto productos del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o re - glas fundacionales y figuren inscritas en los que exista alternativa de Comercio Justo. •Las el correspondiente registro oficial.
e) Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. •Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 1, XXXXXXX. 21730 (Huelva). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
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Samples: Servicio De Licenciamiento Microsoft Services Provider License Agreement (Spla)
Clasificación de las proposiciones. La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas y para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que no hayan sido declaradas anormalesla clasificación se realice por la mesa de contratación, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derecho derechos a favor de la persona licitadora propuestapropuesta ni constituye un acto de trámite cualificado a los efectos de recurso. Cuando se aprecien posibles indicios de colusión entre empresas, que no los adquirirá, frente se estará a lo dispuesto en la Administración, mientras no se haya formalizado el contratocláusula 10.2 del presente pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia: •Las - Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucíasocial. En caso de empate entre aquéllasaquellas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo X. CódXIX. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 69 •Las - Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo XIXX. •Las - Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. •Las ofertas de entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo. •Las - Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. •Las - Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, diciembre de Sociedades Cooperativas Andaluzas. XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 1, XXXXXXX. 21730 (Huelva). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate.
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Samples: Contract for the Drafting, Direction, and Execution of Construction Works
Clasificación de las proposiciones. La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas y que no hayan sido declaradas anormales, atendiendo a los criterios cri - terios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta ofer- ta al órgano de contratación, la cual no crea derecho a favor de la persona licitadora propuesta. Cuando se aprecien posibles indicios de colusión entre empresas, que no los adquirirá, frente se estará a lo dispuesto en la Administración, mientras no se haya formalizado el contratocláusula 10.2 del presente pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia: •Las :
a) Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje por- centaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembresep- tiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras tra- bajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo X. Cód. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 69 •Las anexo XVIII.
b) Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembredi - ciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo XI. •Las anexo XIX.
c) Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. •Las ofertas .
d) Las entidades sin ánimo de entidades reconocidas como Organizaciones lucro, cuando se trate de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos relativos a prestacio- nes de carácter social o asistencial, con personalidad jurídica, siempre que tengan como su finalidad o actividad tenga re- lación directa con el objeto productos del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en los que exista alternativa de Comercio Justo. •Las el correspondiente registro oficial.
e) Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. •Las .
f) Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 1, XXXXXXX. 21730 (Huelva). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número nú- mero de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
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Clasificación de las proposiciones. La mesa Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas y que no hayan sido declaradas anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derecho a favor de la persona licitadora propuesta, que no propuesta ni constituye un acto de trámite cualificado a los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contratoefectos de recurso. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia: •Las :
a) Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo X. Códanexo XVII. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 Es copia auténtica de 69 •Las documento electrónico
b) Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, así como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo XI. •Las anexo XVIII.
c) Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. •Las ofertas .
d) Las entidades sin ánimo de entidades reconocidas como Organizaciones lucro, cuando se trate de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, con personalidad jurídica, siempre que tengan como su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto productos del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en los que exista alternativa de Comercio Justo. •Las el correspondiente registro oficial.
e) Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. •Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 1, XXXXXXX. 21730 (Huelva). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
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Samples: Contract for Educational Services
Clasificación de las proposiciones. La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas y que no hayan sido declaradas anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derecho a favor de la persona licitadora propuesta. Cuando se aprecien posibles indicios de colusión entre empresas, que no los adquirirá, frente se estará a lo dispuesto en la Administración, mientras no se haya formalizado el contratocláusula 10.2 del presente pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia: •Las :
a) Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo X. Cód. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 69 •Las anexo XVI.
b) Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo XI. •Las anexo XVII.
c) Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. •Las ofertas .
d) Las entidades sin ánimo de entidades reconocidas como Organizaciones lucro, cuando se trate de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, con personalidad jurídica, siempre que tengan como su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto productos del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en los que exista alternativa de Comercio Justo. •Las el correspondiente registro oficial.
e) Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. •Las .
f) Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 1, XXXXXXX. 21730 (Huelva). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate.
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Samples: Contract for Technical Assistance and Coordination of Safety and Health Services
Clasificación de las proposiciones. La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas y que no hayan sido declaradas anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derecho a favor de la persona licitadora propuesta. Cuando se aprecien posibles indicios de colusión entre empresas, que no los adquirirá, frente se estará a lo dispuesto en la Administración, mientras no se haya formalizado el contratocláusula 10.2 del presente pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia: •Las :
a) Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo X. Cód. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 69 •Las anexo XVIII.
b) Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, cuenten con protocolo de acoso sexual y por razón de sexo, así como que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo XI. •Las anexo XIX.
c) Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. •Las ofertas .
d) Las entidades sin ánimo de entidades reconocidas como Organizaciones lucro, cuando se trate de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, con personalidad jurídica, siempre que tengan como su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto productos del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en los que exista alternativa de Comercio Justo. •Las el correspondiente registro oficial.
e) Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. •Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 1, XXXXXXX. 21730 (Huelva). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
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Clasificación de las proposiciones. La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas y que no hayan sido declaradas anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor oferta al órgano de contratación, la cual no crea derecho a favor de la persona licitadora propuesta. Cuando se aprecien posibles indicios de colusión entre empresas, que no los adquirirá, frente se estará a lo dispuesto en la Administración, mientras no se haya formalizado el contratocláusula 10.2 del presente pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán 26 preferencia: •Las :
a) Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo X. Cód. Validación: 92LKADZGXGTPPD9APWF6FTXDE | Verificación: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 69 •Las anexo XVIII.
b) Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el Anexo XI. •Las anexo XIX.
c) Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. •Las ofertas .
d) Las entidades sin ánimo de entidades reconocidas como Organizaciones lucro, cuando se trate de Comercio Justo para la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, con personalidad jurídica, siempre que tengan como su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto productos del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en los que exista alternativa de Comercio Justo. •Las el correspondiente registro oficial.
e) Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. •Las .
f) Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas. XXXXX Xxxxxx xxx Xxxxx 1, XXXXXXX. 21730 (Huelva). Tfno. 000000000. Fax: 000000000 // xxx.xxxxxxx.xx En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor número de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aportada por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate.
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