CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Grupo/s: N Servicios Cualificados Subgrupo/s: 1 Actividades Médicas y Sanitarias Categoría/s: 5 Categoría/s R.D. 1098/2001: Grupo N, Subgrupo 1, Categoría D Procede: [SÍ] En virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o de establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales con los perfiles profesionales y formación específica requerida, en las condiciones descritas en el Bloque C Punto 2 del PPT: Este compromiso se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa (Xxxxx XXXX), con la relación nominal del personal Facultativo y Sanitario participante en la ejecución asistencial del contrato, indicando su titulación homologada y cualificación profesional, además de certificar que el personal sanitario está debidamente formado en la materia asistencial en la que participa y que dispone de una experiencia mínima de seis meses en la prestación objeto del contrato. En la relación se especificará el personal propio de la empresa y, en su caso, aquel con el que se mantiene una relación mercantil. El licitador deberá cumplir conjuntamente todos los criterios que se establecen, tanto los de solvencia económica y financiera como los de solvencia técnica y profesional. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. Procede: [SÍ] Autorización de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios como Laboratorio Farmacéutico Fabricante o Laboratorio titular de autorización de comercialización. Acreditación de que se dispone de una infraestructura de almacenamiento y distribución (centro base) disponible para la ejecución del contrato por proximidad al área adjudicada, propia o concertada con un tercero, que cuente con las correspondientes autorizaciones de instalación y funcionamiento legalmente establecidas y que estará sujeta a la inspección de los servicios de la Comunidad de Madrid Tramitación anticipada: [NO] Tramitación: Urgente Procedimiento: Abierto Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: [NO]
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Samples: Contrato De Concesion De Servicios, De Prestacion De Terapias Respiratorias Y Otras
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Atendida la cuantía de este contrato y de conformidad con el artículo 11, apartado 3º del Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones para contratar se podrá acreditar la solvencia a través de la siguiente clasificación Grupo/s: N Servicios Cualificados O Subgrupo/s: 1 Actividades Médicas y Sanitarias 6 Categoría/s: 5 Categoría/s R.D. 1098/2001: Grupo N, Subgrupo 1, Categoría D Procede: [SÍ] En virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de C Adicionalmente el empresario podrá acreditar su solvencia o, en indistintamente mediante su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los presentes SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: El criterio para la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o de establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales con los perfiles profesionales y formación específica requerida, en las condiciones descritas en el Bloque C Punto 2 del PPT: Este compromiso se acreditará mediante declaración responsable del representante legal acreditación de la empresa (Xxxxx XXXX), con la relación nominal del personal Facultativo y Sanitario participante en la ejecución asistencial del contrato, indicando su titulación homologada y cualificación profesional, además de certificar que el personal sanitario está debidamente formado en la materia asistencial en la que participa y que dispone de una experiencia mínima de seis meses en la prestación objeto del contrato. En la relación se especificará el personal propio de la empresa y, en su caso, aquel con el que se mantiene una relación mercantil. El licitador deberá cumplir conjuntamente todos los criterios que se establecen, tanto los de solvencia económica y financiera como será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los de solvencia técnica tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y profesional. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. Procede: [SÍ] Autorización de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios como Laboratorio Farmacéutico Fabricante o Laboratorio titular de autorización de comercialización. Acreditación de que se dispone de una infraestructura de almacenamiento y distribución (centro base) disponible para la ejecución media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. Se acreditará por proximidad al área adjudicadamedio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, propia o concertada con un tercerosi el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que cuente con las correspondientes autorizaciones deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de instalación negocios mediante sus libros de inventarios y funcionamiento legalmente establecidas y que estará sujeta a la inspección de los servicios de la Comunidad de Madrid Tramitación anticipada: [NO] Tramitación: Urgente Procedimiento: Abierto Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: [NO]cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Grupo/s: N Servicios Cualificados Subgrupo/s: 1 Actividades Médicas Dada la cuantía del presente contrato y Sanitarias Categoría/s: 5 Categoría/s R.D. 1098/2001: Grupo Nde conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Subgrupo 1en concordancia con el 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Categoría D Procede: para contratar no será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación. [SÍ] En virtud del Conforme al apartado 2 tercero del artículo 76 LCSP11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los órganos contratos de contratación podrán exigir obras cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a los licitadores que500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, además la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Cuando el valor estimado del contrato de obras sea inferior a 500.000 euros, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia o, en indistintamente mediante su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o de establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales con los perfiles profesionales y formación específica requerida, en las condiciones descritas en el Bloque C Punto 2 del PPT: Este compromiso se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa (Xxxxx XXXX), con la relación nominal del personal Facultativo y Sanitario participante en la ejecución asistencial del contrato, indicando su titulación homologada y cualificación profesional, además de certificar que el personal sanitario está debidamente formado en la materia asistencial en la que participa y que dispone de una experiencia mínima de seis meses en la prestación objeto del contrato. En la relación se especificará el personal propio de la empresa y, en su casodefecto, aquel con los requisitos y por los medios establecidos en el que apartado cuarto del citado artículo 11]. A tales efectos, se mantiene una relación mercantilexige la siguiente Clasificación del contratista: GRUPO C). El licitador deberá cumplir conjuntamente todos los criterios que se establecenEdificaciones. Subgrupo 4 . “Albañilería, tanto los de solvencia económica revocos y financiera como los de solvencia técnica revestidos.” y profesional7 “Aislamientos e impermeabilizaciones”. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo Categoría: 1.Cuantía inferior a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. Procede: [SÍ] Autorización de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios como Laboratorio Farmacéutico Fabricante o Laboratorio titular de autorización de comercialización. Acreditación de que se dispone de una infraestructura de almacenamiento y distribución (centro base) disponible para la ejecución del contrato por proximidad al área adjudicada, propia o concertada con un tercero, que cuente con las correspondientes autorizaciones de instalación y funcionamiento legalmente establecidas y que estará sujeta a la inspección de los servicios de la Comunidad de Madrid Tramitación anticipada: [NO] Tramitación: Urgente Procedimiento: Abierto Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: [NO]150.000 euros.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá La Adjudicación
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Grupo/sAdjuntará el certificado de clasificación que recoja lo siguiente: N Servicios Cualificados Subgrupo/s: 1 Actividades Médicas “Grupo L) servicios administrativos. Subgrupo 2, servicios de gestión de cobros. Categoría D”. De conformidad con el articulo 65 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, dada la categoría 27 del Anexo II en la que se incluyen parte de los servicios objeto del contrato, no será exigible la clasificación del empresaio. Estableciéndose los criterios y Sanitarias Categoría/s: 5 Categoría/s R.D. 1098/2001: Grupo Nrequisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional, Subgrupo 1, Categoría D Procede: [SÍ] En virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir conforme a los licitadores quearticulos 75 y 78 en los términos de grupo/subgrupo de clasificación vigentes atendiendo al código CPV del contrato. Pudiendo, además de por lo tanto acreditar su solvencia omediante su clasificación correspondiente de contratista según grupo y subgrupo o acreditando el cumplimento de los requisitos que se establecen en la cláusula 8ª de este Pliego. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el articulo 46 del RGC, en la redacción dada por el RD 773/2015 el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente a su clasificación en el subgrupo de clasificación correspondientes al contrato de servicios teniendo en cuenta lo dispuesto en el número 7º del articulo único y en la Disposición Transitoria 3ª relativa a las “Clasificaciones de los contratos de servicios otorgadas con anterioridad a al entrada en vigor del real decreto” del RD 773/2015, del 28 xx xxxxxx, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en la presente cláusula. La presentación, en su caso, clasificacióndel correspondiente certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y/o de la Comunidad Autónoma de Galicia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a tendrá los efectos previstos en el artículo 211articulo 83 TRLCSP y 19 del RD 817/2009, o del 8 xx xxxx, por lo que se desarrolla parcialmente la LCSP y deberá acompañarse de establecer penalidades, conforme a lo señalado una declaración responsable de que no variaron las circunstancias que en él se acreditan (de la vigencia de los datos contenidos en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales con los perfiles profesionales y formación específica requerida, en las condiciones descritas en el Bloque C Punto 2 del PPT: Este compromiso se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa (Xxxxx XXXXmismo), con la relación nominal del personal Facultativo y Sanitario participante en la ejecución asistencial del contrato, indicando su titulación homologada y cualificación profesional, además de certificar que el personal sanitario está debidamente formado en la materia asistencial en la que participa y que dispone de una experiencia mínima de seis meses en la prestación objeto del contrato. En la relación se especificará el personal propio de la empresa y, en su caso, aquel con el que se mantiene una relación mercantil. El licitador deberá cumplir conjuntamente todos los criterios que se establecen, tanto los de solvencia económica y financiera como los de solvencia técnica y profesional. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. Procede: [SÍ] Autorización de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios como Laboratorio Farmacéutico Fabricante o Laboratorio titular de autorización de comercialización. Acreditación de que se dispone de una infraestructura de almacenamiento y distribución (centro base) disponible para la ejecución del contrato por proximidad al área adjudicada, propia o concertada con un tercero, que cuente con las correspondientes autorizaciones de instalación y funcionamiento legalmente establecidas y que estará sujeta a la inspección de los servicios de la Comunidad de Madrid Tramitación anticipada: [NO] Tramitación: Urgente Procedimiento: Abierto Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: [NO].
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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Grupo/s: N Servicios Cualificados Subgrupo/s: 1 Actividades Médicas Al ser el valor estimado del contrato inferior a 500.000 euros, no es obligatoria la clasificación. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y Sanitarias Categoría/s: 5 Categoría/s R.D. 1098/2001: Grupo Nante la cual nombrará un representante o apoderado único, Subgrupo 1siendo necesaria la clasificación de cada una como empresa. Así mismo, Categoría D Procede: [SÍ] En virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos el órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste podrán exigir a recabar del empresario aclaraciones sobre los licitadores quecertificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios. Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. No obstante, además de acreditar su solvencia oacuerdo con el artículo 146.4 del TRLCSP, en su la aportación inicial de la documentación arriba establecida se sustituirá por una declaración responsable (modelo anexo II), del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, clasificaciónel licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, se comprometan a dedicar o adscribir deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o de establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales con los perfiles profesionales y formación específica requerida, en las condiciones descritas en el Bloque C Punto 2 del PPT: Este compromiso se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa (Xxxxx XXXX), con la relación nominal del personal Facultativo y Sanitario participante en la ejecución asistencial adjudicación del contrato, indicando su titulación homologada la posesión y cualificación profesionalvalidez de los documentos exigidos arriba. En todo caso el órgano de contratación, además en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de certificar la propuesta de adjudicación, que el personal sanitario está debidamente formado en la materia asistencial en la que participa y que dispone los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de una experiencia mínima de seis meses en la prestación objeto las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. En la relación se especificará el personal propio de la empresa y, en su caso, aquel con el que se mantiene una relación mercantil. El licitador deberá cumplir conjuntamente todos los criterios que se establecen, tanto los de solvencia económica y financiera como los de solvencia técnica y profesional. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. Procede: [SÍ] Autorización de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios como Laboratorio Farmacéutico Fabricante o Laboratorio titular de autorización de comercialización. Acreditación de que se dispone de una infraestructura de almacenamiento y distribución (centro base) disponible para la ejecución del contrato por proximidad al área adjudicada, propia o concertada con un tercero, que cuente con las correspondientes autorizaciones de instalación y funcionamiento legalmente establecidas y que estará sujeta a la inspección de los servicios de la Comunidad de Madrid Tramitación anticipada: [NO] Tramitación: Urgente Procedimiento: Abierto Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: [NO].
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Samples: sede.mijas.es
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Grupo/s: N Servicios Cualificados Subgrupo/s: 1 Actividades Médicas En aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (TRLCSP), respecto a la clasificación del contratista y Sanitarias Categoría/s: 5 Categoría/s R.D. 1098/2001: Grupo Ncategoría del contrato exigible en el presente proyecto, Subgrupo 1en el Art. 65 Exigencia de clasificación, Categoría D Procede: [SÍ] En virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSPindica que para contratar con las Administraciones Publicas la ejecución de contratos de obras de importe igual o superior a (500.000 €), los órganos será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado. Por lo tanto, en el proyecto actual no sería exigible Clasificación para el Contratista, no obstante se realiza por si en el proceso de contratación podrán exigir se necesitara un criterio en este sentido. Los grupos y subgrupos propuestos para la clasificación de contratistas estarán de acuerdo a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos lo establecido en el artículo 211Art. 25 del Real Decreto 1098/2001, o de establecer penalidades12 de octubre, conforme a lo señalado en por el artículo 192.2, para el caso de que se incumplan por aprueba el adjudicatarioReglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas. Compromiso de adscripción a Grupo y subgrupo propuesto para la ejecución clasificación del contratista, según el Art. 25 del citado Reglamento: La categoría del contrato de medios personales con los perfiles profesionales y formación específica requeridaejecución, determinada por su anualidad media en las condiciones descritas la forma definida en el Bloque C Punto 2 Artículo 26 del PPTcitado reglamento será: Este compromiso La clasificación correspondiente es la anteriormente citada, habida cuenta de que de acuerdo con el artículo 26 de Reglamento en su redacción modificada, al ser la duración de las obras inferior a un año la expresión de su cuantía se acreditará mediante declaración responsable del representante legal de la empresa (Xxxxx XXXX), con la relación nominal del personal Facultativo y Sanitario participante en la ejecución asistencial del contrato, indicando su titulación homologada y cualificación profesional, además de certificar que el personal sanitario está debidamente formado en la materia asistencial en la que participa y que dispone de una experiencia mínima de seis meses en la prestación objeto efectuará por referencia al valor estimado del contrato. En la relación se especificará El Presupuesto Base de Licitación incluido el personal propio porcentaje del Impuesto sobre el Valor Añadido (21%, 65.908,16 €) asciende a 379.756,51 euros. Elche, 30 xx Xxxxx de la empresa y, en su caso, aquel con el que se mantiene una relación mercantil2019 ……………………………………………………………………………………………………………………. El licitador deberá cumplir conjuntamente todos los criterios que se establecen, tanto los de solvencia económica y financiera como los de solvencia técnica y profesional. Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP. Procede: [SÍ] Autorización de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios como Laboratorio Farmacéutico Fabricante o Laboratorio titular de autorización de comercialización. Acreditación de que se dispone de una infraestructura de almacenamiento y distribución (centro base) disponible para la ejecución del contrato por proximidad al área adjudicada, propia o concertada con un tercero, que cuente con las correspondientes autorizaciones de instalación y funcionamiento legalmente establecidas y que estará sujeta a la inspección de los servicios de la Comunidad de Madrid Tramitación anticipada: [NO] Tramitación: Urgente Procedimiento: Abierto Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: [NO]INGENIERO INSDUSTRIAL MUNICIPAL EL INGENIERO MUNICIPAL
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Samples: www.elche.es