Common use of Clasificación del personal Clause in Contracts

Clasificación del personal. 1. La clasificación profesional del personal laboral del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías pro- fesionales que puedan ser asignadas al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen. 2. Las categorías profesionales, y en su caso, especialidades del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx se integrarán en alguno de los Grupos Profesio- nales o subgrupos señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Esta- tuto Básico del Empleado Público, con la titulación exigida para su ingreso. 3. Se establecen los siguientes grupos o subgrupos profesionales a los que deberán inte- grarse: Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se inte- grarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: — Grupo A1: Constituye el Grupo A1 el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer fun- ciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo A2: Constituye el Grupo A2 el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contrata- do para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a algu- na de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho ni- vel de titulación. — Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en pose- sión del título de Técnico Superior. — Grupo C1: Constituye el Grupo C1 el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo C2: Constituye el Grupo C2 el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesio- nal de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Forma- ción Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contrata- do para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo AP: Constituye el Grupo AP el personal laboral que esté en posesión del Certifi- cado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desem- peñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en es- te grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación.

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Clasificación del personal. 1. La clasificación profesional del personal laboral del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías pro- fesionales profesionales que puedan ser asignadas al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx a los trabajadores, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen. 2. Las categorías profesionales, y Cada categoría se incluirá en su caso, especialidades del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx se integrarán en alguno uno de los Grupos Profesio- nales o subgrupos grupos señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007presente artículo, de 12 xx xxxxx, del Esta- tuto Básico del Empleado Público, acuer- do con la titulación exigida para su ingreso. Grupo que dependen sus retribuciones básicas. 3. Se establecen los siguientes grupos o subgrupos profesionales a los que deberán inte- grarse: Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del deberá integrarse todo el personal laboral, se inte- grarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: la empresa. — Grupo A1: Constituye 1; Titulados Superiores. — Grupo 2; Titulados de Grado Medio. — Grupo 3; Titulados de BUP y FP 2.º grado o equivalente. — Grupo 4; Graduados escolares. — Grupo 5; Estudio primarios. a) Constituyen el Grupo A1 el personal laboral 1 los trabajadores que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y hayan sido contratados para realizar los trabajos que haya sido seleccionado y contratado para ejercer fun- ciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes corresponden a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo A2: Constituye hallen en pose- sión del título expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior o equivalente. b) Constituyen el Grupo A2 el personal laboral 2 los trabajadores que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya hayan sido seleccionado y contrata- do contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes realizar los trabajos que corresponden a algu- na de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho ni- vel de titulación. — Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar hallen en pose- sión posesión del título de Técnico Superior. — Grupo C1: Constituye Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o Formación Laboral equivalente. c) Constituyen el Grupo C1 el personal laboral 3 los trabajadores que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya hayan sido seleccionado y contratado contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes realizar los trabajos que corresponden a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel hallen en pose- sión del título xx Xxxxxxxxx Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Curso de titulación. — Grupo C2: Constituye el Grupo C2 el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación SecundariaAcceso a la Universidad, Educación General Básica, Formación Profesio- nal de Técnico (Formación Profesional de 2.º Grado Medioo formación laboral equivalente. d) o de Técnico Auxiliar (Forma- ción Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya Constituyen el Grupo 4 los trabajadores que hayan sido seleccionado y contrata- do contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes realizar los trabajos que corresponden a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel hallen en pose- sión del título xx Xxxxxxxxx Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de titulación. — Grupo AP: Constituye Primer Grado o formación laboral equivalente. e) Constituyen el Grupo AP el personal laboral 5 los trabajadores que esté en posesión del Certifi- cado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya hayan sido seleccionado y contratado contratados para ejercer funciones o desem- peñar puestos de trabajo correspondientes realizar los trabajos que corresponden a alguna de las categorías incluidas en es- te este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel hallen en pose- sión del Certificado de titulaciónEscolaridad o formación equivalente.

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Clasificación del personal. 1. La clasificación profesional del personal laboral del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías pro- fesionales profesionales que puedan ser asignadas al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx a los trabajadores, de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen. 2. Las categorías profesionales, y Cada categoría se incluirá en su caso, especialidades del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx se integrarán en alguno uno de los Grupos Profesio- nales o subgrupos grupos señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007presente artículo, de 12 xx xxxxx, del Esta- tuto Básico del Empleado Público, acuer- do con la titulación exigida para su ingreso. 3. Grupo que dependen sus retribuciones básicas. Se establecen los siguientes grupos o subgrupos profesionales a los que deberán inte- grarse: Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se inte- grarán en alguno deberá integrarse todo el perso- nal de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuaciónla empresa: — Grupo A1: Constituye 1; Titulados Superiores. — Grupo 2; Titulados de Grado Medio. — Grupo 3; Titulados de BUP y FP 2.º grado o equivalente. — Grupo 4; Graduados escolares. — Grupo 5; Estudio primarios. a) Constituyen el Grupo A1 el personal laboral 1 los trabajadores que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y hayan sido contratados para realizar los tra- bajos que haya sido seleccionado y contratado para ejercer fun- ciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes corresponden a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo A2: Constituye hallen en posesión del título expedido por Facultad o Escuela Técnica Superior o equivalente. b) Constituyen el Grupo A2 el personal laboral 2 los trabajadores que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya hayan sido seleccionado y contrata- do contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes realizar los tra- bajos que corresponden a algu- na de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho ni- vel de titulación. — Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar hallen en pose- sión posesión del título de Técnico Superior. — Grupo C1: Constituye Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario o Formación Laboral equivalente. c) Constituyen el Grupo C1 el personal laboral 3 los trabajadores que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya hayan sido seleccionado y contratado contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes realizar los tra- bajos que corresponden a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel hallen en posesión del título xx Xxxxxxxxx Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Curso de titulación. — Grupo C2: Constituye el Grupo C2 el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación SecundariaAcceso a la Universidad, Educación General Básica, Formación Profesio- nal de Técnico (Formación Profesional de 2.º Grado Medioo formación laboral equivalente. d) o de Técnico Auxiliar (Forma- ción Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya Constituyen el Grupo 4 los trabajadores que hayan sido seleccionado y contrata- do contratados para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes realizar los tra- bajos que corresponden a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo AP: Constituye el Grupo AP el personal laboral que esté hallen en posesión del Certifi- cado título xx Xxxxxxxxx Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social Primer Grado o equivalente y haya formación laboral equivalente. e) Constituyen el Grupo 5 los trabajadores que hayan sido seleccionado y contratado contratados para ejercer funciones o desem- peñar puestos de trabajo correspondientes realizar los tra- bajos que corresponden a alguna de las categorías incluidas en es- te este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel hallen en posesión del Certificado de titulaciónEscolaridad o formación equivalente.

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Clasificación del personal. 1. La clasificación profesional del personal laboral del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías pro- fesionales que puedan ser asignadas al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen. 2. Las categorías profesionales, y en su caso, especialidades del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx se integrarán en alguno valoración de los Grupos Profesio- nales o subgrupos señalados puestos de trabajo se hará teniendo en el artículo 76 cuenta fundamentalmente la concurrencia de la Ley 7/2007los siguientes factores: Conocimiento teórico y práctico, esfuerzo necesario, responsabilidad exigible, condiciones ambientales de 12 xx xxxxx, del Esta- tuto Básico del Empleado Público, con la titulación exigida para su ingreso. 3los sexos. Se establecen los siguientes grupos profesionales: Grupo I: Personal Superior y Técnico: Se entiende por tal el que, con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o subgrupos profesionales por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a los que deberán inte- grarse: Las quienes por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de Personal de Alta Dirección. Este grupo I está integrado por las categorías profesionales yque a continuación se relacionan, en su casocuyas funciones y cometidos son los que, especialidades del personal laboralcon carácter indicativo, igualmente se inte- grarán en alguno consignan. Jefe de los Grupos Profesionales Área. Es el trabajador que se enumeran encuentra al frente de una de las áreas o departamentos específicos en que la empresa se estructure, dependiendo directamente de la Dirección General de la Empresa. Jefe de Tráfico. Es el trabajador que tiene a continuación: — Grupo A1: Constituye el Grupo A1 su cargo dirigir la prestación de servicios de un grupo de vehículos de la Empresa, distribuyendo el personal laboral y el material y las entradas y salidas del mismo, elaborando estadísticas de tráficos, recorridos y consumos. Grupo II: Personal de administración Pertenecen a este grupo profesional todos los trabajadores que posea titulación académica universitaria en las distintas dependencias o servicios de grado superior la empresa realizan funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o equivalente: Título de Doctorcontabilidad, Licenciadoincluidos los trabajos con medios informáticos u ofimáticos y los de facturación; están asimismo comprendidas las funciones de mantenimiento, Ingeniero, Arquitecto o equivalente control y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer fun- ciones o desempeñar puestos atención de trabajo correspondientes a alguna de carácter general no incluidas en otro grupo profesional. Se clasifica en las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo A2: Constituye el Grupo A2 el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnicoseguidamente relacionadas, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contrata- do para ejercer cuyas funciones o desempeñar puestos cometidos son los que, con carácter enunciativo, igualmente se expresan: Especialista Administrativo. Es el trabajador con conocimientos específicos de trabajo correspondientes determinadas tareas técnicas relativas a algu- na la Administración, que actúa con plena autonomía y responsabilidad, dependiendo directamente de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho ni- vel la Dirección de titulación. — Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en pose- sión del título de Técnico Superior. — Grupo C1: Constituye el Grupo C1 el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo C2: Constituye el Grupo C2 el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesio- nal de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Forma- ción Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contrata- do para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo AP: Constituye el Grupo AP el personal laboral que esté en posesión del Certifi- cado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desem- peñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en es- te grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónla Empresa.

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Clasificación del personal. Artículo 14. Grupo 1. La clasificación profesional del personal laboral del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, tiene por objeto Arqueólogo/a Es aquel/la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías pro- fesionales que puedan ser asignadas al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen. 2. Las categorías profesionales, y en su caso, especialidades del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx se integrarán en alguno de los Grupos Profesio- nales o subgrupos señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Esta- tuto Básico del Empleado Público, trabajador/a con la titulación exigida superior correspondiente que lo faculta para su ingreso. 3. ejercer como arqueólogo/a y/o paleontólogo/a. Se establecen los siguientes grupos o subgrupos profesionales a los que deberán inte- grarse: Las distinguen 3 categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se inte- grarán en alguno al ámbito de los Grupos Profesionales este grupo y que se enumeran corresponden con las descripciones que se hacen a continuación: — Grupo A1-Coordinador/a Técnico/a: Constituye el Grupo A1 el personal laboral Es aquel/la trabajador/a con la titulación superior correspondiente que posea lo faculta para ejercer profesionalmente como arqueólogo/a y/o paleontólogo/a y que, de conformidad con su experiencia y conocimientos, puede llevar a cabo las funciones de coordinación, asesoramiento, planificación, administración y/o supervisión de intervenciones, del registro, de la documentación, de los estudios y de la difusión de cualquier tipo de tarea arqueológica o propia de la empresa, ejerciendo básicamente un control de calidad y estilo dentro de la misma. -Arqueólogo/a Director/a: Es aquel/la trabajador/a con la titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente que le/la faculta para ejercer profesionalmente como arqueólogo/a y que haya sido seleccionado dentro de la empresa tiene a su cargo la dirección o codirección tanto de intervenciones arqueológicas, como la redacción de proyectos, informes, peritajes y contratado asesoramientos en temas arqueológicos y relativos al patrimonio cultural. Será responsabilidad del arqueólogo director la elaboración, organización y coordinación de todos los trabajos generados por cualquier tipo de estudio arqueológico. Si el estudio a realizar no pudiera contar con la presencia física del arqueólogo director, podrá delegar en un arqueólogo ayudante en base al Art. 112.2.c del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (Decreto 37/2007). -Arqueólogo/a Ayudante/a: Es aquel/la trabajador/a con la titulación superior que le/la faculta para ejercer fun- ciones profesionalmente como arqueólogo/a y que dentro de la empresa participa en el proceso de todo tipo de estudio arqueológico bajo la supervisión de un arqueólogo director. A su vez, estará capacitado para supervisar las labores de personal en grupos inferiores. Grupo 2. Técnico/a especialista -Técnico/a: Es aquel/la trabajador/a que teniendo la titulación requerida y/o desempeñar puestos la experiencia necesaria, es especialista en técnicas, análisis y trabajos afines a los generados por la actividad arqueológica, pudiendo participar en el registro, documentación y estudios arqueológicos interdisciplinares. -Especialista: Es aquel/la trabajador/a con la experiencia y conocimientos necesarios para realizar tareas complementarias a los trabajos, estudios y proyectos arqueológicos. Actuará bajo supervisión del técnico y/o personal del grupo 1. Grupo 3. Personal de trabajo correspondientes apoyo y Administración -Personal de Apoyo: Es aquel/la trabajador/a alguna que desarrolla tareas complementarias para el desarrollo de cualquier tipo de trabajo, aplicando procedimientos e instrucciones recibidas bajo directa supervisión jerárquica. -Administrativo/a: Es aquel/la trabajador/a con el título o preparación teórico-práctica que le faculta para la ejecución de todo tipo de tareas administrativas, establecer previsiones de cobros y pagos, la relación con los bancos, la gestión del cobro de impagados, control de la Caja, facturación y, con carácter general, todas aquellas tareas administrativas mecanizadas o burocráticas propias de su categoría. En función de la destreza con que un/a trabajador/a desempeñe las labores asignadas a su categoría profesional, la formación, méritos y antigüedad, la dirección podrá ascenderle/la de categoría, momento a partir del cual se le asignará la correspondiente tabla salarial. El criterio de ascensos será homogéneo y común para todos los trabajadores, pudiendo ser objetivable. En todo momento se respetará el principio de no discriminación. Una vez se encuentre vigente el presente Convenio las empresas llevarán a cabo la organización de su plantilla tomando como referencia las categorías incluidas establecidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo A2: Constituye el Grupo A2 el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contrata- do para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a algu- na de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho ni- vel de titulación. — Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en pose- sión del título de Técnico Superior. — Grupo C1: Constituye el Grupo C1 el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo C2: Constituye el Grupo C2 el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesio- nal de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Forma- ción Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contrata- do para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo AP: Constituye el Grupo AP el personal laboral que esté en posesión del Certifi- cado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desem- peñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en es- te grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulacióndocumento.

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Clasificación del personal. Artículo 14 Grupo 1. La clasificación profesional del personal laboral del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías pro- fesionales que puedan ser asignadas al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen. 2. Las categorías profesionales, y en su caso, especialidades del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx se integrarán en alguno de los Grupos Profesio- nales o subgrupos señalados en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Esta- tuto Básico del Empleado Público, Arqueólogo/a Es aquel/lla trabajador/a con la titulación exigida superior correspondiente que lo faculta para su ingreso. 3. ejercer como arqueólogo/a y/o paleontólogo/a. Se establecen los siguientes grupos o subgrupos profesionales a los que deberán inte- grarse: Las distinguen 3 categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se inte- grarán en alguno al ámbito de los Grupos Profesionales este grupo y que se enumeran corresponden con las descripciones que se hacen a continuación: — Grupo A1- Coordinador/a Técnico/a: Constituye el Grupo A1 el personal laboral Es aquel/lla trabajador/a con la titulación superior correspondiente que posea lo faculta para ejercer profesionalmente como arqueólogo/a y/o paleontólogo/a y que, de conformidad con su experiencia y conocimientos, puede llevar a cabo las funciones de coordinación, asesoramiento, planificación, administración y/o supervisión de intervenciones, del registro, de la documentación, de los estudios y de la difusión de cualquier tipo de tarea arqueológica o propia de la empresa, ejerciendo básicamente un control de calidad y estilo dentro de la misma. - Arqueólogo/a Director/a: Es aquel trabajador/a con la titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente que le/la faculta para ejercer profesionalmente como arqueólogo/a y que haya sido seleccionado dentro de la empresa tiene a su cargo la dirección o codirección tanto de intervenciones arqueológicas, como la redacción de proyectos, informes, peritajes y contratado asesoramientos en temas arqueológicos y relativos al patrimonio cultural. Será responsabilidad del arqueólogo director la elaboración, organización y coordinación de todos los trabajos generados por cualquier tipo de estudio arqueológico. Si el estudio a realizar no pudiera contar con la presencia física del arqueólogo director, podrá delegar en un arqueólogo ayudante en base al Art 112.2.c del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (Decreto 37/2007). - Arqueólogo/a Ayudante/a: Es aquel/lla trabajador/a con la titulación superior que le/la faculta para ejercer fun- ciones profesionalmente como arqueólogo/a y que dentro de la empresa participa en el proceso de todo tipo de estudio arqueológico bajo la supervisión de un arqueólogo director. A su vez, estará capacitado para supervisar las labores de personal en grupos inferiores. Grupo 2. Técnico/a especialista - Técnico/a: Es aquel/lla trabajador/a que teniendo la titulación requerida y/o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas la experiencia necesaria, es especialista en este grupo técnicas, análisis y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo A2: Constituye el Grupo A2 el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contrata- do para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a algu- na de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho ni- vel de titulación. — Grupo B. Para el acceso trabajos afines a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar generados por la actividad arqueológica, pudiendo participar en pose- sión del título de Técnico Superior. — Grupo C1: Constituye el Grupo C1 el personal laboral que posea titulación académica de Bachilleratoregistro, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes documentación y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo C2: Constituye el Grupo C2 el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesio- nal de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Forma- ción Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contrata- do para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo AP: Constituye el Grupo AP el personal laboral que esté en posesión del Certifi- cado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desem- peñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en es- te grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónestudios arqueológicos interdisciplinares.

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Clasificación del personal. 1. La Mediante este Convenio se establece el sistema de clasificación profesional del personal laboral del al servicio de este Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx, tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías pro- fesionales que puedan ser asignadas al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx de acuerdo conformidad con las funciones y tareas que efectivamente desempeñenlo previsto en este Capítulo. 2. Las Los trabajadores que presten sus servicios en este Ayuntamiento serán clasificados en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. La clasificación se realizará en grupos profesionales y categorías profesionales, por inter- pretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras. 3. El encuadramiento de las/los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presen- te Convenio dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de una determinada categoría dentro de un grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: Conocimientos, experien- cia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando, y complejidad. 4. La valoración inicial de los factores anteriormente mencionados se efectuará en la descripción y valoración del puesto de trabajo que se efectúe en la RPT, de este modo, la categoría profesional que le corresponde se notificará al trabajador en la resolución por la que se le atribuya en propiedad el puesto de trabajo que hasta ese momento ocupaba provisionalmente. Para las/los trabajadoras/es de nuevo ingreso, la asignación inicial de la categoría profe- sional se efectuará en el contrato de trabajo. 5. Las posteriores atribuciones a un/a trabajador/a de categorías profesionales estará supe- ditada a su reconocimiento mediante Resolución de la Alcaldía, previo informe del depar- tamento de personal, oída la representación sindical, y en su casofunción de la acreditación de los siguientes factores: a) Conocimientos y experiencia: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, especialidades además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia. Se requerirá, al menos un año de experiencia desempeñando los cometidos del puesto a cuya categoría se aspira. b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones. c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen. d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autono- mía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. e) Mando: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando. f) Complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado. 6. Se podrá ascender de categoría profesional dentro de un mismo grupo profesional, pero el pase a una categoría que se corresponda con un grupo superior, estará supeditada a la superación de un procedimiento de promoción interna mediante Oferta de Empleo Público. 7. Todo el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx se integrarán incluirá en alguno de los Grupos Profesio- nales siguientes grupos: Grupo profesional 5. 1. Criterios generales. Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o subgrupos señalados atención y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación; así como tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normal- mente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un período breve de adaptación. 2. Formación. Experiencia adquirida en el artículo 76 desempeño de la Ley 7/2007una profesión equivalente y titula- ción de Formación Profesional 1, Graduado Escolar o Certificado de 12 xx xxxxx, del Esta- tuto Básico del Empleado Público, con la titulación exigida para su ingresoEscolaridad o similar. Grupo profesional 4. 1. Criterios generales. Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuan- do se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profe- sionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. 2. Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Educación General Básica o Formación Profesional 1, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo. Grupo profesional 3. 1. Se establecen Criterios generales. Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los siguientes grupos o subgrupos profesionales a trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Así como, Funciones que deberán inte- grarse: Las categorías profesionales ysuponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, llenen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación huma- na, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autono- mía dentro del proceso establecido. 2. Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su caso, especialidades del personal laboral, se inte- grarán en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran profesión equivalente a continuación: — Grupo A1: Constituye el Grupo A1 el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer fun- ciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo A2: Constituye el Grupo A2 el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contrata- do para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a algu- na de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho ni- vel de titulación. — Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en pose- sión del título de Técnico Superior. — Grupo C1: Constituye el Grupo C1 el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado y Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos 2, comple- mentada con formación específica en el puesto de trabajo correspondientes y experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Grupo profesional 2. 1. Criterios generales. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones genera- les de alta complejidad técnica. 2. Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a alguna estudios universitarios de las categorías incluidas grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo. Grupo profesional 1. 1. Criterios generales. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autono- mía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, reali- zadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades completas por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo profesional político, a los que debe dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y para las que se haya exigido responsabilidad en dicho nivel cargo de titulaciónespecialidad técnica. 2. — Grupo C2: Constituye Formación. Titulación o conocimientos adquiridos en el Grupo C2 desempeño de su profesión equivalente a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el personal laboral que posea titulación académica puesto de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesio- nal de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Forma- ción Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contrata- do para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo AP: Constituye el Grupo AP el personal laboral que esté en posesión del Certifi- cado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desem- peñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en es- te grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulacióntrabajo.

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Clasificación del personal. 1. La clasificación profesional del personal laboral se estructura en grupos profesionales. A cada trabajador se le atribuye, asimismo, un nivel retributivo, de entrada, básico o de desarrollo. Se denomina grupo profesional a la unidad clasificatoria de los recursos humanos que unitariamente agrupa a los trabajadores, en atención a sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación pactada. Los grupos profesionales son: - Grupo profesional de técnicos. - Grupo profesional de técnicos ayudantes. - Grupo profesional de administrativos. - Grupo profesional de operarios. a) Grupo profesional de técnicos: A los trabajadores adscritos a este grupo, se les exige para el desempeño de sus funciones la posesión de un título académico de grado superior o medio, o bien un nivel de conocimientos equivalentes que permita la realización de la prestación contratada. Esta prestación implica el desempeño de funciones, propias de su titulación o experiencia, sin mando o con él, ejerciéndose en este caso sobre personal del Ayuntamiento mismo o distinto grupo profesional. En función del título o nivel de Xxxxxxx xx Xxxxxxconocimientos por el que son contratados serán encuadrados en el Subgrupo de Técnicos Superiores o Técnicos de Grado Medio. CIE: BOPT-I-2017-07810 b) Grupo profesional de técnicos ayudantes: A los trabajadores adscritos a este grupo, tiene se les exige para el desempeño de sus funciones una formación académica a nivel de Bachiller, FPE, o bien, un nivel de conocimientos equivalentes que permita la realización de la prestación contratada. Esta prestación implica el desempeño de funciones propias de especialidades técnicas, acordes con su titulación o experiencia, sin mando o con él, ejerciéndose en este caso sobre personal del mismo o distinto grupo profesional. c) Grupo profesional de administrativos: A los trabajadores adscritos a este grupo, se les exige para el desempeño de sus funciones una formación académica a nivel de Bachiller, FPE., o bien un nivel de conocimientos equivalentes que permita la realización de la prestación contratada. Esta prestación implica el desempeño de funciones administrativas, contables u análogas, por objeto procedimientos manuales, o bien, utilizando los equipos necesarios para tratamiento mecanizado de la determinacióninformación. Las funciones pueden ser realizadas ejerciendo supervisión sobre el trabajo de otros trabajadores del mismo grupo. d) Grupo profesional de operarios: A los trabajadores adscritos a este grupo, ordenación y definición se les exige para el desempeño de sus funciones una formación académica a nivel de Bachiller, FPE., o bien un nivel de conocimientos equivalentes que permita la realización de la prestación contratada. Esta prestación implica el desempeño de funciones propias de una profesión u oficio, o bien, tareas que requieren cierta práctica o especialidad en el ámbito de las diferentes categorías pro- fesionales actividades propias de la empresa. Las funciones pueden ser realizadas ejerciendo supervisión sobre el trabajo de otros trabajadores del mismo grupo. 2. La adecuación de los grupos profesionales a los grupos de cotización de la Seguridad Social se regirá conformé a la relación que puedan ser asignadas al personal laboral al servicio del Ayuntamiento se recoge en la Tabla Salarial. 3. A meros efectos de Xxxxxxx xx Xxxxxx inventario, la dirección de acuerdo la empresa con efectos de 1 de enero y 1 de julio de cada año, elaborará una relación actualizada de las funciones y tareas realizadas por los distintos grupos profesionales, denominando a cada grupo homogéneo de éstas con un nombre que efectivamente desempeñenintegre con carácter general las actividades realizadas. Esta información será aportada a la representación de los trabajadores, indicando: - Dirección (áreas operativas). - Denominación. - Nivel retributivo. - Número de trabajadores que, en ese momento, están adscritos a cada grupo de funciones y tareas. El conjunto de funciones y tareas se denominará puesto de trabajo. 24. Las categorías profesionalesEn el supuesto de que la empresa desee, y no cubrir en su casoel futuro, especialidades del personal laboral al servicio del Ayuntamiento una baja producida por cualquier causa, informará de Xxxxxxx xx Xxxxxx se integrarán en alguno ello a la representación de los Grupos Profesio- nales o subgrupos señalados trabajadores en el artículo 76 un plazo máximo de la Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Esta- tuto Básico del Empleado Público, con la titulación exigida para su ingreso. 3. Se establecen los siguientes grupos o subgrupos profesionales a los que deberán inte- grarse: Las categorías profesionales y, en su caso, especialidades del personal laboral, se inte- grarán en alguno de los Grupos Profesionales un mes desde que se enumeran a continuación: — Grupo A1: Constituye el Grupo A1 el personal laboral que posea titulación académica universitaria produjo la vacante, indicando los motivos de grado superior o equivalente: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer fun- ciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo A2: Constituye el Grupo A2 el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contrata- do para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a algu- na de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho ni- vel de titulación. — Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en pose- sión del título de Técnico Superior. — Grupo C1: Constituye el Grupo C1 el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo C2: Constituye el Grupo C2 el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesio- nal de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Forma- ción Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contrata- do para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo AP: Constituye el Grupo AP el personal laboral que esté en posesión del Certifi- cado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desem- peñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en es- te grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónesta decisión.

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Clasificación del personal. 1. La clasificación profesional del personal laboral del Ayuntamiento se fundamenta en Grupos Profesionales. Se define al mismo como el espacio organizativo que surge de Xxxxxxx xx Xxxxxxla agrupación de funciones/puestos de naturaleza similar en cuanto al trabajo que desarrollan. Se entenderá como Grupo Profesional, tiene por objeto la determinación, ordenación y definición de las diferentes categorías pro- fesionales que puedan ser asignadas al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx de acuerdo con las funciones y tareas que efectivamente desempeñen. 2. Las categorías profesionales, y en su caso, especialidades del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx se integrarán en alguno de los Grupos Profesio- nales o subgrupos señalados conforme a lo previsto en el artículo 76 22 del vigente Estatuto de los Trabajadores, la agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la Ley 7/2007prestación; o lo que es lo mismo, la agrupación de 12 xx xxxxxtareas o funciones de igual perfil profesional y similar contenido. Se entiende por “aptitudes profesionales”, la capacidad y/o disposición del Esta- tuto Básico personal para el desempeño de las funciones o tareas propias de una profesión; también las posibilidades de alcanzar un cierto nivel de competencia profesional o de ejercer determinadas funciones, aunque necesite recibir para ello una formación. Se entiende por “titulaciones”, a los efectos del Empleado Públicoartículo 22 del Estatuto de los trabajadores aquellos títulos expedidos que habilitan legalmente para el ejercicio de una profesión. Por último, el “contenido general de la prestación”, se refiere al conjunto de actividades objetivas que integran la función o la especialidad profesional. En consecuencia, al Grupo Profesional se forma al integrar en el mismo las funciones de contenido similar. Es decir, no es necesaria una total igualdad de la capacidad o actitud para las funciones o para las actividades, pero sí que sean similares o equivalentes. En este sentido es perfectamente admisible que categorías y/o Titulaciones sean aplicables a varios Grupos Profesionales, puesto que personas con la una misma titulación exigida para su ingreso. 3pueden desempeñar funciones de mayor o menor nivel y es fundamentalmente en base a esas funciones, por las que se forman los Grupos Profesionales. Se establecen los siguientes grupos Grupos Profesionales: — Grupo “0” COMITÉ DE DIRECCIÓN: Están adscritas a este Grupo las personas que, estando incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo, forman parte del Comité de Dirección asumiendo y responsabilizándose de los objetivos globales de su área de responsabilidad. Sus funciones comprenden la elaboración de las políticas de la organización, los planteamientos generales de la utilización de todos los recursos. La orientación y el control de las actividades de la organización, conforme al programa establecido o subgrupos profesionales a la política adoptada. — GRUPO “1” RESPONSABLES DE NEGOCIOS, CENTROS DE TRABAJO, CANALES, Y ÁREAS FUNCIONALES: Están adscritas a este Grupo las personas que tienen un conocimiento teórico y práctico adquirido a través de formación al más alto nivel y/o una experiencia dilatada en el puesto a desempeñar que: • Asumen y se responsabilizan de objetivos globales en su ámbito de trabajo y los transforman en objetivos concretos para sus equipos de trabajo. • Dirigen y gestionan negocios, canales, centros de trabajo y departamentos cuyos resultados impactan a nivel alto en el negocio. • Realizan o supervisan tareas complejas y diversas que exigen gran experiencia o habilidad que incluye la supervisión y coordinación de un grupo de trabajo en el que la o el titular asume la responsabilidad directa sobre los resultados operacionales. • Posee niveles de iniciativa y decisión amplios, con el más alto nivel de autonomía en su ámbito de responsabilidad, limitados por la normativa de la empresa y supervisados por los organismos directivos de la compañía. — GRUPO “2” RESPONSABLES DE ÁREAS OPERATIVAS Y TÉCNICOS/TÉCNICAS CON BOCM-20220716-2 FUNCIONES DE IMPACTO MEDIO EN LA COMPAÑÍA: Están adscritas a este Grupo las personas: • Responsables de áreas operativas de la compañía con un impacto medio en el negocio y en algunas posiciones de responsabilidad sobre equipos de personas. • Responsables de sub-departamentos operativos con un componente muy técnico. Ocasionalmente con responsabilidades sobre personas. • Técnicos y Técnicas con funciones de Impacto medio y medio bajo en el negocio. SÁBADO 00 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 168 Están adscritos a este Grupo las personas que ocupan: • Posiciones operativas de carácter técnico, con titulaciones académicas de grado superior o medio y/o nivel de conocimientos equivalentes, sin responsabilidad sobre personas y con bajo impacto directo en el negocio. • Posiciones operativas administrativas o técnicas y técnicos, titulados y tituladas o con experiencia profesional, sin responsabilidad sobre personas y con bajo impacto directo sobre el negocio. — GRUPO “4” OPERARIOS Y OPERARIAS DE LAS ÁREAS DE PRODUCCIÓN, ALMACENES, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES. Están adscritas las personas que desempeñan: • Funciones en el área de producción. • Funciones en las áreas xx Xxxxxxx de Productos Terminados, Almacén de Materias Primas y Distribución. • Funciones básicamente operativas en las áreas de Servicios Auxiliares de la Empresa: Limpieza, Vigilancia, Guarderías, Conserjería, etc. — GRUPO “5” PROMOTOR Y PROMOTORA– DEMOSTRADOR Y DEMOSTRADORA DE VENTAS. Están adscritas las personas que desempeñan: • Funciones de promoción y demostración de ventas de equipos de descanso, en las instalaciones de Distribuidores. En el anexo VI, se identifican las posiciones adscritas a cada Grupo Profesional y las categorías homologables para cada Grupo. Los Grupos Profesionales y dentro de ellos las funciones descritas en los mismos, no suponen la obligación de tener provistas todas y cada una de dichas posiciones que allí se enuncian si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere. Asimismo, las definiciones de cada uno de los Grupos y en su caso de las posiciones adscritas a los mismos, tienen un carácter meramente enunciativo, no limitativo y deben servir de referencia para que deberán inte- grarse: Las categorías profesionales yla dirección de la empresa, en su caso, especialidades del personal laboral, se inte- grarán pueda mediante analogía posicionar en alguno de los Grupos Profesionales que se enumeran a continuación: — Grupo A1: Constituye el Grupo A1 el personal laboral correspondiente a las nuevas funciones que posea titulación académica universitaria pudieran surgir con posterioridad, bien como consecuencia de grado superior cambios tecnológicos o equivalente: Título como necesidades de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente la empresa en función de cambios en la estructura y que haya sido seleccionado y contratado para ejercer fun- ciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo A2: Constituye el Grupo A2 el personal laboral que posea titulación académica universitaria de grado medio o equivalente: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes y haya sido seleccionado y contrata- do para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a algu- na de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho ni- vel de titulación. — Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas servicios del Grupo B se exigirá estar en pose- sión del título de Técnico Superior. — Grupo C1: Constituye el Grupo C1 el personal laboral que posea titulación académica de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior) o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o equivalentes y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo C2: Constituye el Grupo C2 el personal laboral que posea titulación académica de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesio- nal de Técnico (Formación Profesional de Grado Medio) o de Técnico Auxiliar (Forma- ción Profesional de Primer Grado) o equivalentes, y haya sido seleccionado y contrata- do para ejercer funciones o desempeñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en este grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulación. — Grupo AP: Constituye el Grupo AP el personal laboral que esté en posesión del Certifi- cado de Escolaridad, del certificado de haber cursado un Programa de Garantía Social o equivalente y haya sido seleccionado y contratado para ejercer funciones o desem- peñar puestos de trabajo correspondientes a alguna de las categorías incluidas en es- te grupo y para las que se haya exigido dicho nivel de titulaciónnegocio.

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