Clasificación xx xxxxxx leves. Se consideran faltas leves las siguientes: 1. De una a tres faltas de puntualidad, durante un período de treinta días naturales, sin causa justificada. 2. No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de I.T. o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3. Faltar un día al trabajo sin causa justificada en un período de treinta días naturales. 4. El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo. 5. Pequeños descuidos en la conservación del material y en los equipos de protección individual. 6. La falta incidental de aseo o limpieza personal. 7. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido. 8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo. 9. La embriaguez ocasional. 10. Xxxx durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos al servicio. 11. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia. 12. Aquellas otras de análoga naturaleza.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal De Industrias Cárnicas
Clasificación xx xxxxxx leves. Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad, durante un período de treinta días naturales, sin causa justificada.
2. No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de I.T. o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Faltar un día al trabajo sin causa justificada en un período de treinta días naturales.
4. El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material y en los equipos de protección individual.
6. La falta incidental de aseo o limpieza personal.
7. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.
8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo.
9. La embriaguez ocasional.
10. Xxxx durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos al servicio.
11. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia.
12. Aquellas otras de análoga naturaleza.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Clasificación xx xxxxxx leves. Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad, durante un período de treinta días naturales, sin causa justificada.
2. No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de I.T. o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.hacerlo.
3. Faltar un día al trabajo sin causa justificada en un período de treinta días naturales.
4. El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material y en los equipos de protección individual.
6. La falta incidental de aseo o limpieza personal.
7. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.
8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo.
9. La embriaguez ocasional.
10. Xxxx durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos al servicio.
11. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación conser- vación o custodia.
12. Aquellas otras de análoga naturaleza.
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Clasificación xx xxxxxx leves. Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad, durante un período de treinta días naturales, sin causa justificada.
2. No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de I.T. IT o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Faltar un día al trabajo sin causa justificada en un período de treinta días naturales.
4. El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material y en los equipos de protección individual.
6. La falta incidental de aseo o limpieza personal.
7. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producidopro- ducido.
8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo.
9. La embriaguez ocasional.
10. Xxxx durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos al servicio.
11. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación conserva- ción o custodia.
12. Aquellas otras de análoga naturaleza.
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Clasificación xx xxxxxx leves. Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidadpuntualidad en la asistencia al trabajo, durante un sin la debida justificación y cometidas dentro del período de treinta días naturales, sin causa justificadaun mes.
2. No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de I.T. inca- pacidad temporal o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Faltar un día al trabajo sin causa justificada en un período de treinta días naturales.
4. El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material y en los equipos de protección individual.
64. La falta incidental de aseo o y limpieza personal.
75. No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.
86. Discutir sobre asuntos extraños Faltar al trabajotrabajo un día al mes, al menos que exista causa que lo justifique.
97. La embriaguez ocasional.
108. Xxxx durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos al servicioa la actividad.
119. Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación con- servación o custodia.
12. Aquellas otras de análoga naturaleza.
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Samples: Convenio Colectivo Básico