CLÁUSULA DE VALORES A PAGAR POR TERMINACIÓN ANTICIPADA Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA DE VALORES A PAGAR POR TERMINACIÓN ANTICIPADA. En el evento en que EL CLIENTE decida terminar en forma unilateral y anticipada el presente contrato, dentro del plazo de permanencia mínima acordado con ETB o cuando la terminación se suceda por causas a él imputables en los términos indicados en las CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE ETB, EL CLIENTE deberá pagar a ETB el monto que corresponda por terminación anticipada establecido por ETB. Igualmente EL CLIENTE se obliga al pago del valor por terminación anticipada, en los casos de suspensión o cancelación (terminación del contrato) del servicio por falta de pago durante el período de permanencia mínima. Vencido el período de permanencia mínima, EL CLIENTE podrá dar por terminado el o los servicios en cualquier momento, manifestando su intención de no continuar con el mismo a través de los mecanismos de atención al usuario, con una antelación de tres (3) días hábiles a la fecha de vencimiento del período de facturación. ETB procederá al corte del o los servicios, al vencimiento del período de facturación en que se conozca la solicitud de terminación del contrato. Cuando la solicitud haya sido formulada con una antelación inferior a los tres (3) días señalados, ETB procederá al corte del servicio a más tardar al vencimiento del período de facturación siguiente al que se conozca la solicitud. EL CLIENTE autoriza expresamente a ETB, con la suscripción del presente documento, a incluir los valores a pagar por terminación anticipada dentro de la factura correspondiente al servicio ofrecido.
CLÁUSULA DE VALORES A PAGAR POR TERMINACIÓN ANTICIPADA. En el evento en que el CLIENTE decida terminar en forma unilateral y anticipada el presente contrato dentro de los primeros doce [12] meses de permanencia mínima estipulada o cuando la terminación se suceda por causas a él imputables, deberá reembolsar a ETB el pago del valor que falte para recuperar los costos del servicio, como consecuencia de las tarifas especiales, financiamientos o subsidios que se le otorgan. Igualmente, el CLIENTE se obliga al pago del valor que falte para recuperar los costos del servicio que ETB le ha financiado con ocasión de la tarifa, financiamiento o subsidio especial que le son concedidos, en los casos de suspensión o cancelación del servicio por falta de pago, durante el período de permanencia mínima.
CLÁUSULA DE VALORES A PAGAR POR TERMINACIÓN ANTICIPADA. En el evento en que el CLIENTE decida EL CLIENTE NOMBRE: CC: ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER CADA CARPETA DE CADA CLIENTE PARA SU PROCESO DE CONTROL Y SOPORTE TÉCNICO

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.