CLÁUSULA PENAL Y DE APREMIO O MULTAS Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULA PENAL Y DE APREMIO O MULTAS. En caso de incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones del presente contrato Las Partes acuerdan el pago de las siguientes multas: 1. Incumplimiento 2. Incumplimiento de la obligación de Garantía de Calidad
CLÁUSULA PENAL Y DE APREMIO O MULTAS. En 1. Incumplimiento En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente contrato, EL VENDEDOR pagará a BANCO DAVIVIENDA, sin necesidad de requerimiento alguno ni constitución en xxxx, una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate y/o de la indemnización por los daños reales que se demuestren, si estos fueren superiores. 2. Incumplimiento de la obligación de Garantía de Calidad En caso de incumplimiento de la obligación de la Garantía de Calidad EL VENDEDOR pagará a EL BANCO DAVIVIENDA, sin necesidad de requerimiento alguno y cuando lo considere conveniente, una cantidad equivalente al 100% del valor pagado por EL BANCO por cada equipo defectuoso que haya sido devuelto en su totalidad por EL BANCO al PROVEEDOR. Para la aplicación de la multa o apremio BANCO DAVIVIENDA podrá presentar a EL VENDEDOR la correspondiente reclamación por la xxxx o cumplimiento imperfecto de las obligaciones, con el fin de que éste, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la misma, se allane a las pretensiones de BANCO DAVIVIENDA pagando la reclamación o, indique las razones por las cuales se encuentra en desacuerdo; frente a lo cual BANCO DAVIVIENDA procederá a analizar las razones expuestas por EL VENDEDOR, y dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva, señalará por escrito si acepta total o parcialmente las observaciones presentadas por EL VENDEDOR o, de no aceptarlas procederá al cobro de la misma. EL VENDEDOR autoriza irrevocablemente a BANCO DAVIVIENDA para que descuente los valores a su cargo por este concepto de cualquier suma a su favor por efecto de este u otro contrato. Corresponderá a BANCO DAVIVIENDA determinar si el incumplimiento es total o parcial.

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  • EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

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