CONSTITUCIÓN EN XXXX Cláusulas de Ejemplo

CONSTITUCIÓN EN XXXX. Si pasados los quince (15) primeros días calendario de cada mes LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES no hubieran cancelado la pensión correspondiente al mes, se constituirá automáticamente en deudor moroso, lo cual dará derecho a EL SEMINARIO de extinguir el plazo y de esta manera iniciar anticipadamente la acción judicial pertinente para exigir el pago de la totalidad de las cuotas vencidas, junto con la totalidad de los intereses moratorios causados hasta la fecha en la que se haga el respectivo pago, así como los honorarios de abogado, costas judiciales o extrajudiciales y demás que se causen, sin necesidad de constituir en xxxx al deudor.
CONSTITUCIÓN EN XXXX. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.1 de la ley 142 de 1994 la constitución en xxxx no requiere pronunciamiento judicial. Por lo tanto, el/la suscriptor/a, usuario/a o propietario/a obligados al pago, renuncian a todos los requerimientos para constituirlos/las en xxxx y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen por el cobro judicial o extrajudicial de la deuda. De esta forma, una vez vencido el plazo para el pago de la obligación por parte del/de la suscriptor/a, usuario/a o propietario/a, estos quedarán constituidos en xxxx.
CONSTITUCIÓN EN XXXX. DÉCIMO PRIMERA.- En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones pactadas, EL CLIENTE incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de aviso judicial ni de requerimiento extrajudicial de ninguna clase, a partir de la fecha del incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso durante el que se devengará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio convenido, comisiones, penalidad (en caso se produce lo indicado en el numeral 14.1 de la cláusula décimo cuarta referido a la entrega de información falsa), primas de seguro y gastos establecidos en la hoja resumen.
CONSTITUCIÓN EN XXXX. La constitución en xxxx no requiere pronunciamiento judicial. Por lo tanto el SUSCRIPTOR O USUARIO renuncia a todos los requerimientos para constituirlos en xxxx y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro extrajudicial o judicial de la deuda.
CONSTITUCIÓN EN XXXX. La constitución en xxxx no requiere pronunciamiento judicial. Por lo tanto los obligados al pago renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en xxxx y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro extrajudicial o judicial de la deuda. En caso xx xxxx del SUSCRIPTOR O USUARIO en el pago de los servicios y conceptos regulados, la EMPRESA podrá aplicar interés xx xxxx sobre los saldos insolutos, conforme a lo dispuesto en la Ley 45 de 1990.
CONSTITUCIÓN EN XXXX. De acuerdo con lo establecido en el artí- culo 36.1 de la ley 142 de 1994 la cons- titución en xxxx no requiere pronuncia- miento judicial. Por lo tanto, el suscriptor, usuario o propietario obligados al pago, renuncian a todos los requerimientos pa- ra constituirlos en xxxx y se obligan so- lidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro judicial o extrajudicial de la deuda. De esta forma, una vez vencido el plazo para el pago de la obligación por parte del suscriptor, usuario o propietario, estos quedarán constituidos en xxxx.
CONSTITUCIÓN EN XXXX. El simple retardo por parte del ARRENDATARIO, en el pago de un canon de arrendamiento o de los valores consagrados en este contrato, dará derecho al ARRENDADOR para dar por terminado el contrato y exigir la restitución inmediata del local, sin necesidad de los requerimientos de que trata el artículo 424 núm. 2o.del Código de Procedimiento Civil y el 2011, 2034 y 2035 del Código Civil, a los cuales renuncia desde ahora el ARRENDATARIO. Así mismo renuncia a oponerse a la cesación del arriendo mediante la caución de que trata el artículo 2003 del C.C. y a la retención de que a cualquier título pueda concederle la ley, así como a los desahucios consagrados en la ley, a los cuales renuncia igualmente el ARRENDATARIO y no podrá oponerlos en su favor en proceso que por la restitución del inmueble se siga en su contra. En caso xx xxxx en el pago del canon de arrendamiento el ARRENDATARIO se obliga a pagar intereses de conformidad con lo establecido en el Artículo 884 del Código de Comercio.
CONSTITUCIÓN EN XXXX. Existirá constitución en xxxx, cuando habiendo EL AUTOR incumplido su obligación de pagar, LA EDITORIAL lo requiera para el pago, notificándole su estado moratorio.
CONSTITUCIÓN EN XXXX. La constitución en xxxx no requiere pronunciamiento judicial. Por lo tanto el SUSCRIPTOR O USUARIO renuncia a todos los requerimientos para constituirlos en xxxx. Para el cobro de intereses moratorios de saldos insolutos en usuarios residenciales, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código Civil.
CONSTITUCIÓN EN XXXX. Las Partes renuncian expresamente al requerimiento judicial para la constitución en xxxx, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Contrato.