COBERTURA DE ASISTENCIA A PERSONAS Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA DE ASISTENCIA A PERSONAS. Las garantías relativas a las personas aseguradas son las relacionadas en este artículo y se prestarán de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación. 1. Asistencia médica por enfermedad o accidente del Asegurado desplazado dentro de su país de residencia habitual Salvo que en las Condiciones Particulares o Especiales se especifique otro límite, se limita a 60 euros los gastos de servicios de odontología de urgencia. 2. Asistencia médica por enfermedad o accidente del Asegurado desplazado fuera de su país de residencia habitual Salvo que en las Condiciones Particulares o Especiales se especifique otro límite, se limita a 60 euros los gastos de servicios de odontología de urgencia. En todo caso, la Compañía podrá reclamar las prestacio- nes sanitarias que hayan sido prestadas a las que el Asegurado tenga derecho de acuerdo con el Régimen General de la Seguridad Social, o en su caso, de cual- quier otro régimen especial de ésta u otros organismos o regímenes sustitutivos. En sus desplazamientos a paí- ses de la Unión Europea, el Asegurado deberá llevar consigo la “Tarjeta Sanitaria Europea” TSE. Para despla- zamientos a otros países con los que exista Convenio de Seguridad Social el Asegurado deberá llevar consigo el formulario correspondiente. 3. Desplazamiento de una persona acompañante del Asegurado hospitalizado 4. Alojamiento de una persona acompañante del Asegurado hospitalizado 5. Prolongación de la estancia del Asegurado por enfermedad o accidente
COBERTURA DE ASISTENCIA A PERSONAS. Las garantías relativas a las personas aseguradas son las relacionadas en este artículo, y se prestarán de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación.
COBERTURA DE ASISTENCIA A PERSONAS. Las garantías relativas a las personas aseguradas son las relacionadas en este artículo y se prestarán de acuerdo con las condiciones que se establecen a continuación. 1. Asistencia médica por enfermedad o accidente del Asegurado desplazado dentro de su país de residencia habitual Los gastos de servicios de odontología de urgencia se aplicarán hasta el límite que haya sido establecido en las Condiciones Particulares o Especiales. 2. Asistencia médica por enfermedad o accidente del Asegurado desplazado fuera de su país de residencia habitual

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  • Vigencia de la Fianza El “Proveedor” queda obligado a mantener vigente la Fianza mencionada en la cláusula anterior por el término de 1 (un) año y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, hasta que se dicte la resolución definitiva por autoridad competente, en la inteligencia que dicha Fianza, solo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de la Secretaria de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave. La institución afianzadora se somete al procedimiento administrativo de ejecución que establecen los artículos 95, 95 Bis y 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con exclusión de cualquier otro.-------

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