Cobertura de Asistencia Médico-Farmacéutica Cláusulas de Ejemplo

Cobertura de Asistencia Médico-Farmacéutica. En caso de accidente cubierto por esta póliza, la Compañía toma a su cargo todos los gastos de Asistencia Médico- farmacéutica y hospitalaria que se produzcan, en el plazo de un año desde el acontecimiento del siniestro, por la atención sanitaria recibida en cualquier centro hospitalario del país en que se encuentre la residencia habi- tual del Asegurado, o bien del país en el que sobrevenga el accidente. Se consideran gastos de asistencia sani- taria, a los efectos de esta cobertura, los derivados de la asistencia médica y hospitalaria, el transporte sanitario necesario para el tratamiento, la implantación de prótesis internas; los gastos farmacéuticos y la cirugía plás- tica reparadora de alteraciones funcio- nales, NO QUEDANDO CUBIERTA LA CIRUGÍA ESTÉTICA. Se incluyen hasta un máximo de 600 Euros los siguientes gastos comple- mentarios, siempre y cuando se deriven de accidente ocurrido con el vehículo designado en Condiciones Particulares: a) Prótesis, gafas y aparatos ortopé- dicos auxiliares, en primera adquisi- ción, así como su reparación y susti- tución (valor a nuevo) si se han deteriorado o destruido a causa del accidente sufrido. b) Prótesis dentarias por daños sufridos en dentadura natural o en prótesis inamovibles. c) Estancia y manutención, hasta un máximo de 10 días, de un acompa- ñante, en el mismo centro sanitario en que esté hospitalizado el Conductor Asegurado afectado.

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  • ASISTENCIA EN VIAJE Para los desplazamientos temporales al extranjero, el seguro tiene una cobertura de asistencia en viaje en todo el mundo, que se extiende hasta un máximo de 180 días por viaje o desplazamiento y cuyas coberturas se detallan en el Anexo I de estas condiciones generales. Unicamente se accede a estas coberturas llamando al número de teléfono +00 00 000 00 00.

  • SERVICIOS DE ASISTENCIA los servicios que se prestan al Vehículo Asegurado y a los Beneficiarios de acuerdo a las presentes condiciones particulares y según las Coberturas contratadas en la carátula de la póliza.

  • ASISTENCIA MÉDICA En caso de Accidente y/o Enfermedades, sobrevenidas con posterioridad al inicio del Viaje que impidan su normal prosecución, el “Prestador” tan pronto sea avisada, coordinará los contactos necesarios con su Departamento Médico para tomar las medidas conducentes a brindar los Servicios asistenciales necesarios. La coordinación será efectuada en todos los casos en que fuese requerida como primera asistencia, sin perjuicio de las exclusiones que pudiesen resultar aplicables y generasen la negativa a la prestación de los Servicios. Estos Servicios asistenciales comprenden:

  • Plus de asistencia Se fija un plus de asistencia por jornada completa de trabajo, cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal