ACCIDENTES DEL CONDUCTOR Cláusulas de Ejemplo

ACCIDENTES DEL CONDUCTOR. Las coberturas que se describen a continuación sólo están ase- guradas cuando en las Condiciones Particulares tienen asignado un capital o figuran como contratadas. El asegurador cubre, en el ámbito territorial establecido en estas Condiciones Generales, los daños personales sufridos por el conductor del vehículo asegurado producidos por un hecho de la circulación según se indica a continuación:
ACCIDENTES DEL CONDUCTOR. La garantía de Accidentes del Conductor se puede contratar en una de las siguientes modalidades: • Modalidad Esencial • Modalidad Ampliada Atendiendo a la modalidad contratada esta garantía cubrirá el pago de las indemniza- ciones estipuladas en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza por los daños corporales sufridos por el Conductor Autorizado y legalmente habilitado, como conse- cuencia de un accidente de circulación del vehículo asegurado, que origine su muerte, invalidez permanente o gastos de asistencia sanitaria, en tanto se encuentre en su inte- rior o subiendo o bajando del mismo. Las garantías de la Modalidad Esencial se detallan en las Condiciones Particulares y se describen a continuación. Pueden ser complementadas con las garantías asignadas a la Modalidad Ampliada del apartado 2.4, si se ha contratado en las condiciones particula- res. En la modalidad Esencial y en la Ampliada, queda garantizado un capital máximo de 3.000 Euros para atender los gastos de adaptación del automóvil derivados de la Invali- dez Permanente. 2.1. Cobertura de muerte Si como consecuencia de accidente cubierto por esta póliza fallece el Conductor Asegu- rado, la Compañía pagará a los beneficiarios el capital determinado en las Condiciones Particulares de la póliza dentro del plazo de 5 días a contar desde la fecha en que aqué- llos presenten los documentos acreditativos de fallecimiento, de su condición de bene- ficiarios y de la liquidación fiscal correspondiente. Si con anterioridad al fallecimiento se hubiera abonado al Asegurado alguna cantidad en concepto de invalidez permanente, se deducirá su importe de la indemnización por muerte. Queda incluido el adelanto a cuenta del 50% de la indemnización, con un máximo de 6000 Euros, en caso de muerte del Asegurado, para satisfacer los gastos administrati- vos-fiscales que ello conlleve.
ACCIDENTES DEL CONDUCTOR. Se garantiza el pago de las indemnizaciones como consecuencia de fallecimiento, invalidez permanente y asistencia sanitaria del conductor en accidente de circulación con el vehículo Asegurado. • Fallecimiento: 21.000 €. • Invalidez permanente: 21.000 €. • Asistencia Sanitaria: ◦ Centros concertados: ilimitada con un periodo máximo de 365 días desde la fecha del accidente. ◦ Centros NO concertados: hasta 1.000 € con un período máximo de 365 días desde la fecha del accidente
ACCIDENTES DEL CONDUCTOR. En caso de un accidente objeto de cobertura, el asegurador se obliga a pagar las indemnizaciones pactadas para los supuestos de incapacidad permanente absoluta o muerte del conductor. Los gastos de asistencia médico-farmacéutica serán por cuenta del asegurador durante un período máximo de un año. Las sumas aseguradas establecidas por cada garantía son: Fallecimiento 50.000,00€ Incapacidad permanente absoluta 50.000,00€
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