Alcance de la garantía Cláusulas de Ejemplo

Alcance de la garantía. En esta garantía se entiende por persona asegurada, la persona física residente en España, tomador de la póliza del Seguro de Automóviles, así como su cónyuge, sus descendientes en primer grado y sus ascendientes, mientras convivan habitualmente en el mismo domicilio y a su cargo. Las prestaciones se aplican para estos asegurados incluso aunque viajen por separado. La persona física que viaje en el vehículo asegurado en un desplazamiento junto con el asegurado y/o con las personas aseguradas, definidas en el punto anterior. El vehículo asegurado será el designado en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que no se trate de vehículos de masa máxima autorizada superior a 3.500 Kg. o vehículos destinados al transporte público de viajeros o mercancías. Serán de aplicación las garantías que se describen a continuación sólo en caso de desplazamientos de duración inferior a tres meses. La Compañía pondrá en práctica dichas prestaciones, o mediante previo acuerdo entre el asegurado y la misma. La Compañía no participará posteriormente en gastos que el asegurado haya sufragado por iniciativa propia. Sin embargo, con el fin de no penalizar a un asegurado que haya tomado iniciativas razonables y que no hubiese podido contactar con la Compañía en su momento, esta última estudiará ulteriormente su posible reembolso, mediante presentación de los justificantes oportunos, hasta el límite de los gastos que la Compañía hubiese sufragado en caso de intervención por su parte. Las garantías de asistencia en ningún caso se aplicarán en sustitución de los servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia.
Alcance de la garantía. 2.1. Pagos Garantizados 2.2. Características de las obligaciones del Garante en virtud de la Garantía (i) El Garante expresamente renuncia a cualquiera de los beneficios o excepciones a los que pudiera tener derecho en relación con la Garantía, incluyendo sin limitación, los beneficios de excusión, orden y división contemplados por el Código Civil Español. (ii) Las obligaciones y compromisos del Garante no se verán afectados por ninguna de las siguientes circunstancias: (a) la renuncia, bien por aplicación de algún precepto legal o por cualquier otra razón, a que el Emisor cumpla con algún compromiso, término o condición, implícito o explícito, relativo a los Valores; (b) la prórroga de la fecha de pago de cualquier cantidad debida en relación con los Valores, o la prórroga otorgada para el cumplimiento de cualquier otra obligación relacionada con los Valores. Dichas prórrogas deberán ser acordadas por los titulares de los Valores con las mayorías previstas en el reglamento del sindicato de titulares de éstos; (c) cualquier incumplimiento, omisión o retraso por parte de los titulares de los Valores en el ejercicio de los derechos otorgados por los Valores; (d) la liquidación, disolución, venta de cualquier bien dado en garantía, procedimiento concursal o renegociación de deuda que afecte al Emisor; (e) cualquier defecto o invalidez de los Valores; o (f) la transacción sobre cualquier obligación garantizada por la Garantía o contraída en virtud de la Garantía. Los titulares de los Valores no tendrán obligación alguna de notificar al Garante el acaecimiento de cualquiera de las circunstancias arriba indicadas, ni de obtener su consentimiento en relación con las mismas. Las obligaciones del Garante son independientes de las del Emisor, quedando aquél obligado como deudor principal, y no podrá exigirse de los titulares de los Valores que agoten cualesquiera de sus derechos o adopten cualquier acción legal contra el Emisor antes de dirigirse contra el Garante. (iii) El Garante se subrogará en todos los derechos de los titulares de los Valores frente al Emisor en relación con las cantidades que el Garante hubiera hecho efectivas a dichos titulares en virtud de la Garantía. El Garante no podrá ejercitar los derechos de los que sea titular como consecuencia de la subrogación si, en el momento de reclamar el pago al Emisor, existieran cantidades debidas y pendientes de pago en virtud de la Garantía, salvo que estuviese obligado a ello en virtud de disposiciones leg...
Alcance de la garantía. Cuando se repare o cambie un bien o servicio a título de efectividad de la garantía, comenzará a correr un nuevo término de ésta a partir de la última entrega o reparación.
Alcance de la garantía. El envío de un profesional por parte del Reasegurador al domicilio habitual del Asegurado de la póliza de Decesos de la Cedente, para realizar los trabajos no urgentes que figuran a continuación y que previamente hayan sido solicitados por el tomador o asegurado. El servicio se prestará en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes (excepto festivos) e incluye una intervención por anualidad del seguro y esta intervención comprende el desplazamiento y dos horas de mano de obra. No quedan incluidos los materiales. El cliente podrá solicitar a su cargo tantos servicios como desee, aplicándosele, en este caso, tarifas preferenciales. Todos los trabajos realizados por los profesionales de EUROP ASSISTANCE, dentro del "Servicio Manitas", tienen una garantía de 6 meses.
Alcance de la garantía. En desarrollo de lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 1982 y sin perjuicio de la obligación de cambiar el bien por otro o devolver el dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del citado decreto, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los electrodomésticos y gasodomésticos en cuya fabricación, importación, distribución o venta haya participado, como mínimo a proporcionar la asistencia técnica, reparar y suministrar los repuestos, partes, piezas y accesorios necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del electrodoméstico o gasodoméstico durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el consumidor. Para los efectos previstos en este numeral, los productores, importadores, representante de productor y expendedores, deberán disponer directamente, o a través de centros de servicio autorizados o expendedores de repuestos, de un inventario representativo de los repuestos, partes y piezas de mayor rotación y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos así como de unidades de reposición e insumos. En todo caso, los productores, importadores y representantes de productor deberán garantizar el suministro oportuno de los repuestos partes y piezas en todas las ciudades en que operen.
Alcance de la garantía. Complementando lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 1982, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta haya participado, como mínimo a: - Proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador; - Garantizar, por un término no menor xx xxxx (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importados. Para los efectos previstos en este numeral, el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere.
Alcance de la garantía. ESTAS GARANTÍAS SON LAS GARANTÍAS EXCLUSIVAS DEL CLIENTE Y SUSTITUYEN A CUALQUIER OTRA GARANTÍA O CONDICIÓN, EXPLÍCITA O IMPLÍCITA, INCLUIDAS A TÍTULO ENUNCIATIVO Y NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS DE COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD SATISFACTORIA, IDONEIDAD PARA UNA FINALIDAD CONCRETA, Y CUALQUIER GARANTÍA O CONDICIÓN DE NO INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Alcance de la garantía. Se aplicarán las siguientes normas: 9.2.1. Ya sea de un modo consecutivo o en distintos períodos de cobertura, ningún Asegurado podrá devengar Capital Asegurado por enfermedad y accidente de un mismo proceso o diagnóstico, por un tiempo superior al periodo de indemnización establecido en las Condi- ciones Particulares. 9.2.2. En caso de coincidencia de varias enfermedades.
Alcance de la garantía. La Compañía cubre, con el alcance y extensión del seguro previstos en el Capítulo II de estas Condiciones Generales, la asistencia jurídica, judicial y extrajudicial y el pago de los gastos ocasionados para la defensa jurídica del Asegurado, en los procedimientos, de carácter individual, administrativos, judiciales o arbitrales en los que se vea implicado como consecuencia de:
Alcance de la garantía. La Compañía garantiza la reclamación de daños y perjuicios al tercero respon- sable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, con motivo de la circulación del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares. La Compañía designará a los profesionales encargados de llevar a cabo la reclama- ción, extrajudicial o judicialmente. Los honorarios de éstos irán a cargo de la Compañía. El perjudicado deberá otorgar poderes y efectuar las designa- ciones que sean necesarias. Asimismo: a) El perjudicado deberá facilitar a la Compañía facturas, comprobantes de gastos, así como justificantes para la reclamación. b) Cuando no se haya conseguido el resarcimiento de los daños por vía amistosa, la Compañía garantiza la asistencia y defensa jurídica en los procesos que correspondan para la reclamación de los mismos. De no conseguir un acuerdo amistoso, el Asegurado podrá proseguir la recla- mación por su cuenta, dándose por terminada la intervención de la Compañía. La Compañía reembol- xxxx al perjudicado los gastos xxxx- ciales y de Procurador, así como los de Abogado, hasta un límite máximo de 3.000 Euros. ESTE LIMITE SERÁ APLICABLE TAMBIÉN EN LOS CASOS EN QUE NO SEA POSIBLE EL ARREGLO AMISTOSO Y LA COMPAÑÍA CONSIDERE IMPROCEDENTE LA RECLA- MACIÓN POR VÍA JUDICIAL. c) Si pronunciada sentencia firme, en que se otorgue al Asegurado indem- nización por daños materiales causados al vehículo identificado y tal sentencia no pudiera ejecutarse por insolvencia del condenado o condenados, la Compañía garantiza al Asegurado el pago de dicha indemnización, hasta el límite máximo de 1.200 Euros. Si exis- tieran bienes embargables que no cubrieran el importe total de la indemnización, la Compañía se hará cargo de la diferencia, hasta el límite expresado anteriormente. Esta garantía solo surtirá efecto en el caso de que los daños materiales sufridos por el vehículo no estu- d) El Asegurado faculta expresamente a la Compañía y a sus representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que en virtud de esta cobertura se hayan obtenido a su favor, por transacción o por reso- lución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación.