COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. Conforme a los términos del presente contrato de seguro, la Compañía Aseguradora se compromete a indemnizar a los asegurados en esta póliza, conforme a las diferentes secciones de cobertura descritas en estas Condiciones Generales, expresamente contratadas conforme se señalará en las Condiciones Particulares de ésta póliza, el daño patrimonial sufrido en los siguientes casos, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza. Para ser válida, esta póliza necesita que al menos se contrate la cobertura de una de las secciones que se definen como obligatorias. Ellas son las secciones a) "Cuentas Bancarias" y b) "Tarjetas de Crédito". El resto de las secciones son adicionales a las obligatorias y son opcionales de ser contratadas una, más de una, o todas ellas. La contratación de una o ambas coberturas de las secciones obligatorias y de las opcionales, en su caso, deberá estar expresamente señalada en la solicitud o propuesta del seguro, y en las Condiciones Particulares de la presente póliza. De acuerdo a lo anterior, la indemnización correspondiente a el o los capitales asegurados para cada Asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, será pagada por la Compañía Aseguradora conforme a lo señalado para la correspondiente sección de cobertura, después de haberse comprobado por ésta que el siniestro ocurrió durante la vigencia de la cobertura, y que no se produjo bajo algunas de las exclusiones señaladas en el artículo 4° de esta póliza. Las secciones de cobertura son las siguientes I.- COBERTURAS DE SECCIONES QUE SON OBLIGATORIAS, AL MENOS UNA DE ELLAS: a) CUENTAS BANCARIAS Otorga protección a los titulares de cuenta corriente, cuenta vista y cuenta de ahorro, emitidas por una institución bancaria debidamente registrada en Chile, incluyendo las líneas de crédito asociadas, si fuera el caso. Se cubren los siguientes eventos o elementos: a.1) Cheques En el evento que el Asegurado reporte pérdidas en dinero como consecuencia de robo, asalto, hurto, extravío, adulteración y/o falsificación de uno o más cheques relacionados con la cuenta corriente identificada en las Condiciones Particulares, la Compañía Aseguradora le indemnizará el monto correspondiente al total girado por evento, según corresponda, a menos que las Condiciones Particulares de la Póliza establezcan expresamente un límite diferente. a.2) Giros en Cajeros Automáticos / Mal uso de tarjetas de débito En el evento que el Asegurado o una tercera persona autorizada por él, sea víctima de un robo, asalto o secuestro en el cual sea obligado a retirar dinero o develar su clave secreta para hacer mal uso de su tarjeta de débito o cualquier medio proporcionado por la institución bancaria para estos fines, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado el monto objeto del robo, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza. a.3) Transferencias Remotas Cuentas Bancarias La Compañía Aseguradora asumirá los daños patrimoniales, equivalente a los montos transferidos o el límite establecido en las condiciones particulares, que el asegurado sufra y que provengan del uso indebido o fraudulento, por parte de terceros no autorizados, de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado por la Institución Bancaria o Financiera para realizar transferencias remotas de fondos desde la cuenta bancaria asegurada o línea de crédito asociada a ésta. b) TARJETAS DE CRÉDITO Otorga protección a la(s) tarjeta(s) de crédito emitidas por una institución bancaria, financiera o comercial, debidamente registrada en el territorio nacional; perteneciente(s) al titular asegurado y/o sus adicionales, según se estipule en las condiciones particulares. b.1) Mal Uso Tarjeta de Crédito. Si como consecuencia del robo, asalto, hurto, pérdida, extravío, uso malicioso, falsificación y/o adulteración de la tarjeta de crédito, su banda magnética, sus números de identificación, códigos y/o claves de seguridad, el asegurado titular sufre un daño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento, por parte de un tercero no autorizado, respecto de la(s) referida(s) tarjeta(s); su banda magnética, sus números de identificación, códigos y/o claves de seguridad; la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado, bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza, el monto objeto del fraude, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza. b.2) Transferencias Remotas Tarjetas de Crédito La Compañía Aseguradora asumirá los daños patrimoniales, equivalente a los montos transferidos o a el límite establecido en las condiciones particulares, que el asegurado sufra y que provengan del uso indebido o fraudulento, por parte de terceros no autorizados, de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado por la Institución Bancaria, Financiera o Comercial para realizar transferencias remotas de fondos desde el cupo autorizado por la institución emisora; entendiendo como cupo el monto en dinero, equivalente al crédito otorgado por la institución emisora.
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Samples: Seguro Colectivo
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. Conforme a los términos del presente contrato de seguroDe conformidad con la propuesta presentada, la Compañía Aseguradora se compromete a indemnizar a los asegurados en esta que forma parte integrante de la póliza, conforme a las diferentes secciones la compañía de cobertura descritas en estas Condiciones Generalesseguros cubrirá al asegurado:
1. Los gastos de prevención; 2. Los gastos de defensa judicial; y, expresamente contratadas conforme se señalará en las Condiciones Particulares de ésta póliza, el 3. El daño patrimonial sufrido directo por montos que esté obligado a pagar en virtud de sentencia judicial o transacción, acordada por la compañía; En los siguientes casosque incurriere o debiere incurrir el asegurado con motivo o en prevención de defraudaciones, siempre estafas o malversaciones cometidas por terceros mediante el uso malicioso de su Cédula Nacional de Identidad robada, hurtada o extraviada. Todo ello, según las definiciones y en la medida que se cumplan todos los requisitos, términos, exclusiones y cada uno de los requisitos y obligaciones contempladas condiciones contemplados en la presente pólizapóliza y en su condicionado particular. Para ser válida, esta póliza necesita que al menos se contrate la cobertura de una de las secciones que se definen como obligatorias. Ellas son las secciones a) "Cuentas Bancarias" y b) "Tarjetas de Crédito". El resto de las secciones son adicionales a las obligatorias y son opcionales de ser contratadas una, más de una, o todas ellas. La contratación de una o ambas coberturas de las secciones obligatorias y de las opcionales, en su caso, deberá estar expresamente señalada en la solicitud o propuesta del seguro, y en las Condiciones Particulares los efectos de la presente póliza. De acuerdo a lo anterior, se entenderá por uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad del asegurado, la indemnización correspondiente a suplantación del mismo mediante el o los capitales asegurados para cada Asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la pólizaempleo, será pagada por la Compañía Aseguradora conforme a lo señalado para la correspondiente sección de coberturautilización, después de haberse comprobado por ésta que el siniestro ocurrió durante la vigencia de la cobertura, y que no se produjo bajo algunas de las exclusiones señaladas en el artículo 4° de esta póliza. Las secciones de cobertura son las siguientes
I.- COBERTURAS DE SECCIONES QUE SON OBLIGATORIAS, AL MENOS UNA DE ELLAS:
a) CUENTAS BANCARIAS Otorga protección a los titulares de cuenta corriente, cuenta vista y cuenta de ahorro, emitidas por una institución bancaria debidamente registrada en Chile, incluyendo las líneas de crédito asociadas, si fuera el caso. Se cubren los siguientes eventos o elementos:
a.1) Cheques En el evento que el Asegurado reporte pérdidas en dinero como consecuencia de robo, asalto, hurto, extravío, adulteración presentación y/o falsificación de uno o más cheques relacionados con la cuenta corriente identificada en las Condiciones Particulares, la Compañía Aseguradora le indemnizará el monto correspondiente al total girado por evento, según corresponda, a menos que las Condiciones Particulares de la Póliza establezcan expresamente un límite diferente.
a.2) Giros en Cajeros Automáticos / Mal uso de tarjetas de débito En el evento que el Asegurado o una tercera persona autorizada por él, sea víctima de un robo, asalto o secuestro en el cual sea obligado a retirar dinero o develar su clave secreta para hacer mal uso de su tarjeta de débito o cualquier medio proporcionado por la institución bancaria para estos fines, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado el monto objeto del robo, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza.
a.3) Transferencias Remotas Cuentas Bancarias La Compañía Aseguradora asumirá los daños patrimoniales, equivalente a los montos transferidos o el límite establecido en las condiciones particulares, que el asegurado sufra y que provengan del uso indebido o fraudulentoexhibición, por parte de terceros no autorizadosun tercero, de las identificaciones dicha Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada, con las cuales el asegurado está autorizado por objeto o efecto de cometer defraudaciones, estafas y otros engaños que consistan única y exclusivamente en:
1. El giro de cheques y/o la Institución Bancaria apertura de cuentas corrientes bancarias; 2. La compra de bienes o Financiera para realizar transferencias remotas servicios mediante la utilización de fondos desde la cuenta bancaria asegurada o línea tarjetas de crédito asociada a ésta.bancarias y/o la obtención fraudulenta de las mismas; y/o. 3. La compra de bienes o servicios mediante la utilización de tarjetas de crédito emitidas por o para casas comerciales y/o la obtención fraudulenta de las mismas. Siempre y solamente en caso que:
b) TARJETAS DE CRÉDITO Otorga protección a 1. El o los cheques, o el o los talonarios de cheques, la(s) tarjeta(s) de crédito emitidas por una institución bancaria, financiera o comercial, debidamente registrada en el territorio nacional; perteneciente(s) al titular asegurado bancarias y/o sus adicionalesla(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s) por o para casas comerciales, según se estipule en las condiciones particulares.
b.1utilizados por terceros para cometer la defraudación, estafa o engaño, sean de propiedad del asegurado y hubieren sido extraviados, robados o hurtados conjunta y simultáneamente con la Cédula Nacional de Identidad del asegurado; y/o, 2. El o los cheques, o el o los talonarios de cheques, la(s) Mal Uso Tarjeta tarjeta(s) de Crédito. Si como consecuencia del robo, asalto, hurto, pérdida, extravío, uso malicioso, falsificación crédito bancaria(s) y/o adulteración la(s) tarjeta(s) de crédito emitida(s) por o para casas comerciales, utilizados para cometer la tarjeta de créditodefraudación, su banda magnéticaestafa o engaño, sus números de identificaciónhubieren sido obtenidos del respectivo banco, códigos institución emisora o casa comercial, por terceros suplantando al asegurado mediante la presentación y/o claves exhibición del original o copia de seguridadsu Cédula Nacional de Identidad. En consecuencia, la presente póliza no ampara al asegurado frente a aquel uso malicioso de la Cédula Nacional de Identidad extraviada, robada o hurtada que se cometa entre el asegurado titular sufre un daño patrimonial con motivo momento mismo del uso indebido extravío, robo o fraudulentohurto, por parte de un tercero no autorizadouna parte, respecto de la(s) referida(s) tarjeta(s); su banda magnética, sus números de identificación, códigos y/o claves de seguridad; la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado, bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza, el monto objeto momento del fraude, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza.
b.2) Transferencias Remotas Tarjetas de Crédito La Compañía Aseguradora asumirá los daños patrimoniales, equivalente a los montos transferidos o a el límite establecido en las condiciones particulares, que el asegurado sufra y que provengan aviso del uso indebido o fraudulentosiniestro, por parte de terceros no autorizados, de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado por la Institución Bancaria, Financiera o Comercial para realizar transferencias remotas de fondos desde el cupo autorizado por la institución emisora; entendiendo como cupo el monto en dinero, equivalente al crédito otorgado por la institución emisoraotra.
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. Conforme a los términos del presente contrato de seguro, la La Compañía Aseguradora reembolsará a la asegurada o pagará directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos por la Asegurada y por el hijo de ésta menor de 2 años durante el período que se compromete a indemnizar a los asegurados en esta póliza, conforme a las diferentes secciones de cobertura descritas en estas Condiciones Generales, expresamente contratadas conforme se señalará establezca en las Condiciones Particulares de ésta pólizaesta Póliza, una vez otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado, relacionados con eventos producto de: Complicaciones del Embarazo, Complicaciones del Parto, el daño patrimonial sufrido en Parto; o con Enfermedades del hijo de la Asegurada menos de 2 años a consecuencia directa del parto y Accidentes que requieran hospitalización, hasta los siguientes casos, dos años de edad de éste; siempre que se cumplan todos y cada uno la fecha de los requisitos y obligaciones contempladas la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada, en la presente póliza. Para ser válida, esta póliza necesita que al menos se contrate forma complementaria luego de la cobertura otorgada y pagada la cobertura del sistema de una salud previsional privado, seguros complementarios u otros beneficios contratados por el asegurado cuando este gasto se realice en él o los prestadores de las secciones salud que el asegurador determine, durante el Período de Duración del Reembolso que se definen como obligatorias. Ellas son las secciones a) "Cuentas Bancarias" y b) "Tarjetas de Crédito". El resto de las secciones son adicionales a las obligatorias y son opcionales de ser contratadas una, más de una, o todas ellas. La contratación de una o ambas coberturas de las secciones obligatorias y de las opcionales, en su caso, deberá estar expresamente señalada en la solicitud o propuesta del seguro, y establezca en las Condiciones Particulares de la presente pólizaPóliza, que se contará desde la fecha de ocurrencia del Evento y que sean originados por éste. De acuerdo a lo anteriorLas definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos en el artículo 4º de estas Condiciones Generales. La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan copulativamente los siguientes requisitos:
1) Que el Evento que los origina haya ocurrido durante la indemnización correspondiente a vigencia de la Asegurada o del menor de 2 años en esta Póliza;
2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de Duración de Reembolso;
3) Que el o los capitales asegurados para cada Asegurado señalado monto de gastos supere el Deducible establecido en las Condiciones Particulares de la pólizaPóliza;
4) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados a la Asegurada o al menor de 2 años, será pagada por durante su vigencia anual en la Compañía Aseguradora conforme a lo señalado para la correspondiente sección Póliza, no superen el Monto Máximo de cobertura, después de haberse comprobado por ésta que el siniestro ocurrió durante la vigencia de la cobertura, y que no se produjo bajo algunas de las exclusiones señaladas Gastos Reembolsables establecido en el artículo 4° de esta póliza. Las secciones de cobertura son las siguientes
I.- COBERTURAS DE SECCIONES QUE SON OBLIGATORIAS, AL MENOS UNA DE ELLAS:
a) CUENTAS BANCARIAS Otorga protección a los titulares de cuenta corriente, cuenta vista y cuenta de ahorro, emitidas por una institución bancaria debidamente registrada en Chile, incluyendo las líneas de crédito asociadas, si fuera el caso. Se cubren los siguientes eventos o elementos:
a.1) Cheques En el evento que el Asegurado reporte pérdidas en dinero como consecuencia de robo, asalto, hurto, extravío, adulteración y/o falsificación de uno o más cheques relacionados con la cuenta corriente identificada en las Condiciones Particulares, la Compañía Aseguradora le indemnizará el monto correspondiente al total girado por evento, según corresponda, a menos que las Condiciones Particulares de la Póliza establezcan expresamente un límite diferente.Póliza;
a.25) Giros en Cajeros Automáticos / Mal uso de tarjetas de débito En el evento que el Asegurado o Que estos gastos no provengan ni se originen por una tercera persona autorizada por él, sea víctima de un robo, asalto o secuestro causa excluida en el cual sea obligado Artículo 5° de estas Condiciones Generales; y
6) Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza, a retirar dinero o develar su clave secreta para hacer mal uso través de aquellos médicos de su tarjeta staff que él designe especialmente para estos efectos. Los reembolsos a la Asegurada o pago al Prestador de débito o cualquier medio proporcionado los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por la institución bancaria para estos finesAsegurada, serán efectuados por la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado el monto objeto del robo, hasta el límite establecido en las condiciones particulares Monto Máximo de la póliza.
a.3) Transferencias Remotas Cuentas Bancarias La Compañía Aseguradora asumirá los daños patrimoniales, equivalente Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de montos transferidos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el límite establecido porcentaje de bonificación o reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado al que se encuentre afiliado o adherida la Asegurada; límites y topes por patologías y rangos etarios; límites y topes según el Arancel del Prestador determinado en las condiciones particulares; establecido para cada Gasto incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. La Compañía Aseguradora reembolsará a la Asegurada o pagará al Prestador los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por la Asegurada y por el menor de 2 años, respecto del Evento, como complemento de lo que le cubra el sistema previsional de salud privado al que se encuentre afiliado o adherido, tales como: Isapres, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otros Seguros de Salud contratados en favor de la Asegurada por otras instituciones, públicas o privadas. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables, definido en el Artículo 4°, numeral 29 de estas Condiciones Generales y establecido en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a cada Asegurado durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. El Período de Duración de Reembolso, que se define en el asegurado sufra Artículo 4°, numeral 32 de estas Condiciones Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos originados en dicho plazo serán reembolsados a la Asegurada o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta Póliza. Todo gasto que provengan se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del uso indebido o fraudulentocitado plazo, por parte respecto de terceros un mismo Evento, no autorizados, de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado será reembolsado por la Institución Bancaria o Financiera para realizar transferencias remotas compañía ni pagado al Prestador. Serán de fondos desde la cuenta bancaria asegurada o línea cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con y provenientes exclusivamente de:
a) Complicaciones del Embarazo Para efectos de crédito asociada a ésta.esta definición se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes: ? Colestasia intrahepática del embarazo ? Placenta previa ? Placenta creta ? Preeclampsia ? Eclampsia ? Hipertensión del embarazo ? Incompetencia cervical ? Distosia del embarazo ? Infección huevo ovular ? Rotura prematura de membranas ? Xxxxxxx de parto prematuro, sin que éste haya terminado en parto
b) TARJETAS DE CRÉDITO Otorga protección Complicaciones del Parto
c) Parto
d) Hospitalizaciones del recién nacido hasta los dos años por enfermedades ocasionadas de manera directa por el parto o accidentes. Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador a la(s) tarjeta(s) de crédito emitidas por una institución bancaria, financiera o comercial, debidamente registrada en el territorio nacional; perteneciente(s) al titular asegurado y/o sus adicionales, según se estipule en las condiciones particulares.
b.1) Mal Uso Tarjeta de Crédito. Si como consecuencia del robo, asalto, hurto, pérdida, extravío, uso malicioso, falsificación y/o adulteración de la tarjeta de crédito, su banda magnética, sus números de identificación, códigos y/o claves de seguridad, el asegurado titular sufre un daño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento, por parte causa de un tercero no autorizadoEvento, respecto en virtud de la(s) referida(s) tarjeta(s); su banda magnéticaesta Póliza, sus números de identificación, códigos y/o claves de seguridad; la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado, bajo son los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza, el monto objeto del fraude, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza.
b.2) Transferencias Remotas Tarjetas de Crédito La Compañía Aseguradora asumirá los daños patrimoniales, equivalente que se detallan a los montos transferidos o a el límite establecido en las condiciones particulares, que el asegurado sufra y que provengan del uso indebido o fraudulento, por parte de terceros no autorizados, de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado por la Institución Bancaria, Financiera o Comercial para realizar transferencias remotas de fondos desde el cupo autorizado por la institución emisora; entendiendo como cupo el monto en dinero, equivalente al crédito otorgado por la institución emisora.continuación:
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. Conforme a La compañía de seguros, bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará o pagará directamente al prestador de salud, en adelante también llamados los términos del presente pagos, los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, incurridos por el Asegurado en el territorio de la República de Chile, durante su vigencia en este contrato de seguro, siempre que se hayan originado por una enfermedad, dolencia o situación de salud, diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro. Los Gastos Médicos en el extranjero se rigen por lo establecido en la Compañía Aseguradora se compromete a indemnizar a los asegurados en esta póliza, conforme a las diferentes secciones letra G del artículo 3 de cobertura descritas en estas Condiciones Generales, expresamente contratadas conforme se señalará en las Condiciones Particulares de ésta póliza, el daño patrimonial sufrido en los siguientes casos, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza. Para ser válida, esta póliza necesita que al menos se contrate la cobertura de una de las secciones que se definen como obligatorias. Ellas son las secciones a) "Cuentas Bancarias" y b) "Tarjetas de Crédito". El resto de las secciones son adicionales a las obligatorias y son opcionales de ser contratadas una, más de una, o todas ellas. La contratación de una o ambas coberturas de las secciones obligatorias y de las opcionalesTambién, en su caso, deberá estar expresamente señalada en la solicitud o propuesta del compañía de seguros proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante, durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos, porcentajes, límites y topes establecidos en las Condiciones Particulares de la presente póliza. De Los reembolsos o los pagos directos de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados se efectuarán de acuerdo a lo anteriorlos términos, la indemnización correspondiente a el o los capitales asegurados porcentajes, límites, valor de provisión de medicamentos ambulatorios y topes de reembolso, establecidos para cada Asegurado gasto incluido en las coberturas contratadas y que se detallan expresamente en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura. La compañía reembolsará o pagará los gastos o proveerá los medicamentos ambulatorios antes señalados, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
a) El asegurado haya incurrido en estos gastos durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro;
b) El asegurado haya incurrido en estos gastos durante su vigencia en este contrato de seguro y con posterioridad al período de Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, será pagada ;
c) Estos gastos no provengan ni se originen por la Compañía Aseguradora conforme a una causa excluida en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales;
d) Estos gastos superen el Deducible según lo señalado para la correspondiente sección de cobertura, después de haberse comprobado por ésta que el siniestro ocurrió durante la vigencia de la cobertura, y que no se produjo bajo algunas de las exclusiones señaladas en el artículo 4° Artículo 19 de esta póliza. Las secciones de cobertura son las siguientesestas Condiciones Generales;
I.- COBERTURAS DE SECCIONES QUE SON OBLIGATORIAS, AL MENOS UNA DE ELLAS:
ae) CUENTAS BANCARIAS Otorga protección a los titulares de cuenta corriente, cuenta vista y cuenta de ahorro, emitidas por una institución bancaria debidamente registrada Estos gastos superen la Franquicia establecida en Chile, incluyendo las líneas de crédito asociadas, si fuera el caso. Se cubren los siguientes eventos o elementos:
a.1) Cheques En el evento que el Asegurado reporte pérdidas en dinero como consecuencia de robo, asalto, hurto, extravío, adulteración y/o falsificación de uno o más cheques relacionados con la cuenta corriente identificada en las Condiciones Particulares, la Compañía Aseguradora le indemnizará el monto correspondiente al total girado por evento, según corresponda, a menos que las Condiciones Particulares de la Póliza establezcan expresamente un límite diferente.póliza y definido el Artículo 29, numeral 20 de estas Condiciones Generales;
a.2f) Giros Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia en Cajeros Automáticos / Mal uso este contrato de tarjetas seguro, no superen el Monto Máximo de débito En el evento que el Asegurado o una tercera persona autorizada por él, sea víctima de un robo, asalto o secuestro en el cual sea obligado a retirar dinero o develar su clave secreta para hacer mal uso de su tarjeta de débito o cualquier medio proporcionado por la institución bancaria para estos fines, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado el monto objeto del robo, hasta el límite Gastos Reembolsables establecido en las condiciones particulares Condiciones Particulares de la póliza.
a.3) Transferencias Remotas Cuentas Bancarias La Compañía Aseguradora asumirá los daños patrimoniales, equivalente a los montos transferidos o el límite establecido en las condiciones particulares, que el asegurado sufra póliza y que provengan del uso indebido o fraudulento, por parte de terceros no autorizados, de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado por la Institución Bancaria o Financiera para realizar transferencias remotas de fondos desde la cuenta bancaria asegurada o línea de crédito asociada a ésta.
b) TARJETAS DE CRÉDITO Otorga protección a la(s) tarjeta(s) de crédito emitidas por una institución bancaria, financiera o comercial, debidamente registrada en el territorio nacional; perteneciente(s) Certificado de Cobertura, y definido en el Artículo 29, numeral 27 de estas Condiciones Generales. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado alcanza al titular asegurado y/o sus adicionales, según se estipule en las condiciones particulares.
b.1) Mal Uso Tarjeta Monto Máximo de Crédito. Si como consecuencia del robo, asalto, hurto, pérdida, extravío, uso malicioso, falsificación y/o adulteración Gastos Reembolsables durante la vigencia de la tarjeta este contrato de crédito, su banda magnética, sus números de identificación, códigos y/o claves de seguridadseguro, el asegurado titular sufre un daño patrimonial no tendrá derecho a reembolso alguno por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con motivo posterioridad al término del uso indebido contrato de seguro no será cubierto por la compañía. Para los efectos del pago directo al prestador de salud, cada asegurado deberá otorgar autorización o fraudulentomandato a la compañía de seguros, por para que, en caso de existir convenio que así lo permita, la compañía de seguros pague directamente el monto al prestador de salud. Asimismo, los asegurados otorgarán las autorizaciones necesarias para que el prestador de salud envíe directamente a la compañía de seguros la información sobre su salud que sea requerida para efectuar la liquidación y pago de las facturas, en su caso. Estas autorizaciones podrán estar contempladas en los documentos de solicitud de ingreso a la póliza o en otro documento que forme parte de un tercero ella, tal como la declaración personal de salud, en su caso. Este contrato de seguro no autorizadocubrirá aquella parte de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, respecto de la(s) referida(s) tarjeta(s); su banda magnéticaque deban reintegrar, sus números de identificaciónaportar, códigos y/bonificar o claves de seguridad; la Compañía Aseguradora indemnizará reembolsar al Asegurado, bajo los requisitos y obligaciones contemplados la institución de salud a la que se encuentre afiliado, el Departamento de Bienestar al cual esté vinculado, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la presente pólizaLey Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por el monto objeto del fraudeasegurado. En consecuencia, hasta el límite establecido bajo ninguna circunstancia los reembolsos o los pagos de gastos que eventualmente se otorguen en las condiciones particulares virtud de la póliza.
b.2) Transferencias Remotas Tarjetas este contrato de Crédito La Compañía Aseguradora asumirá seguro, podrán duplicar los daños patrimonialesreintegros, equivalente a los montos transferidos o a el límite establecido en las condiciones particularesaportes, que el asegurado sufra bonificaciones y que provengan del uso indebido o fraudulento, reembolsos efectuados por parte de terceros no autorizados, cualquiera de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado por la Institución Bancaria, Financiera instituciones o Comercial para realizar transferencias remotas de fondos desde el cupo autorizado por la institución emisora; entendiendo como cupo el monto en dinero, equivalente al crédito otorgado por la institución emisoraseguros antes mencionados.
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Samples: Insurance Policy
COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. Conforme a La compañía de seguros, bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará o pagará directamente al prestador de salud, en adelante también llamados los términos del presente pagos, los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, incurridos por el Asegurado en el territorio de la República de Chile, durante su vigencia en este contrato de seguro, siempre que se hayan originado por una enfermedad, dolencia o situación de salud, diagnosticada u ocurrida durante su vigencia en este contrato de seguro. Los Gastos Médicos en el extranjero se rigen por lo establecido en la Compañía Aseguradora se compromete a indemnizar a los asegurados en esta póliza, conforme a las diferentes secciones letra G del artículo 3 de cobertura descritas en estas Condiciones Generales. Los reembolsos o los pagos directos de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados se efectuarán de acuerdo a los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso, establecidos para cada gasto incluido en las coberturas contratadas y que se detallan expresamente contratadas conforme se señalará en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de ésta póliza, la póliza y en el daño patrimonial sufrido en Certificado de Cobertura. La compañía reembolsará o pagará los siguientes casosgastos antes señalados, siempre que se cumplan todos y cada uno de los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza. Para ser válida, esta póliza necesita que al menos se contrate la cobertura de una de conjuntamente las secciones que se definen como obligatorias. Ellas son las secciones siguientes condiciones:
a) "Cuentas Bancarias" y El asegurado haya incurrido en estos gastos durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro;
b) "Tarjetas El asegurado haya incurrido en estos gastos durante su vigencia en este contrato de Crédito". El resto seguro y con posterioridad al período de las secciones son adicionales a las obligatorias y son opcionales de ser contratadas una, más de una, o todas ellas. La contratación de una o ambas coberturas de las secciones obligatorias y de las opcionales, en su caso, deberá estar expresamente señalada en la solicitud o propuesta del seguro, y en las Condiciones Particulares de la presente póliza. De acuerdo a lo anterior, la indemnización correspondiente a el o los capitales asegurados para cada Asegurado Carencia señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, será pagada ;
c) Estos gastos no provengan ni se originen por la Compañía Aseguradora conforme a una causa excluida en el Artículo 8 de estas Condiciones Generales;
d) Estos gastos superen el Deducible según lo señalado para la correspondiente sección de cobertura, después de haberse comprobado por ésta que el siniestro ocurrió durante la vigencia de la cobertura, y que no se produjo bajo algunas de las exclusiones señaladas en el artículo 4° Artículo 18 de esta póliza. Las secciones de cobertura son las siguientesestas Condiciones Generales;
I.- COBERTURAS DE SECCIONES QUE SON OBLIGATORIAS, AL MENOS UNA DE ELLAS:
ae) CUENTAS BANCARIAS Otorga protección a los titulares de cuenta corriente, cuenta vista y cuenta de ahorro, emitidas por una institución bancaria debidamente registrada Estos gastos superen la Franquicia establecida en Chile, incluyendo las líneas de crédito asociadas, si fuera el caso. Se cubren los siguientes eventos o elementos:
a.1) Cheques En el evento que el Asegurado reporte pérdidas en dinero como consecuencia de robo, asalto, hurto, extravío, adulteración y/o falsificación de uno o más cheques relacionados con la cuenta corriente identificada en las Condiciones Particulares, la Compañía Aseguradora le indemnizará el monto correspondiente al total girado por evento, según corresponda, a menos que las Condiciones Particulares de la Póliza establezcan expresamente un límite diferente.póliza y definido el Artículo 29, numeral 16 de estas Condiciones Generales;
a.2f) Giros Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al asegurado, durante su vigencia en Cajeros Automáticos / Mal uso este contrato de tarjetas seguro, no superen el Monto Máximo de débito En el evento que el Asegurado o una tercera persona autorizada por él, sea víctima de un robo, asalto o secuestro en el cual sea obligado a retirar dinero o develar su clave secreta para hacer mal uso de su tarjeta de débito o cualquier medio proporcionado por la institución bancaria para estos fines, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado el monto objeto del robo, hasta el límite Gastos Reembolsables establecido en las condiciones particulares Condiciones Particulares de la póliza.
a.3) Transferencias Remotas Cuentas Bancarias La Compañía Aseguradora asumirá los daños patrimoniales, equivalente a los montos transferidos o el límite establecido en las condiciones particulares, que el asegurado sufra póliza y que provengan del uso indebido o fraudulento, por parte de terceros no autorizados, de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado por la Institución Bancaria o Financiera para realizar transferencias remotas de fondos desde la cuenta bancaria asegurada o línea de crédito asociada a ésta.
b) TARJETAS DE CRÉDITO Otorga protección a la(s) tarjeta(s) de crédito emitidas por una institución bancaria, financiera o comercial, debidamente registrada en el territorio nacional; perteneciente(s) Certificado de Cobertura, y definido en el Artículo 29, numeral 21 de estas Condiciones Generales. El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se aplicará a cada Asegurado durante la vigencia de su cobertura en este contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los reembolsos de gastos realizados a un asegurado alcanza al titular asegurado y/o sus adicionales, según se estipule en las condiciones particulares.
b.1) Mal Uso Tarjeta Monto Máximo de Crédito. Si como consecuencia del robo, asalto, hurto, pérdida, extravío, uso malicioso, falsificación y/o adulteración Gastos Reembolsables durante la vigencia de la tarjeta este contrato de crédito, su banda magnética, sus números de identificación, códigos y/o claves de seguridadseguro, el asegurado titular sufre un daño patrimonial no tendrá derecho a reembolso alguno por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de seguro. A su vez todo gasto que se origine con motivo posterioridad al término del uso indebido contrato de seguro no será reembolsado o fraudulentopagado por la compañía. Para los efectos del pago directo al prestador de salud, por cada asegurado deberá otorgar autorización o mandato a la compañía de seguros, para que, en caso de existir convenio que así lo permita, la compañía de seguros pague directamente el monto al prestador de salud. Asimismo, los asegurados otorgarán las autorizaciones necesarias para que el prestador de salud envíe directamente a la compañía de seguros la información sobre su salud que sea requerida para efectuar la liquidación y pago de las facturas, en su caso. Estas autorizaciones podrán estar contempladas en los documentos de solicitud de ingreso a la póliza o en otro documento que forme parte de un tercero ella, tal como la declaración personal de salud, en su caso. Este contrato de seguro no autorizadocubrirá aquella parte de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, respecto de la(s) referida(s) tarjeta(s); su banda magnéticaque deban reintegrar, sus números de identificaciónaportar, códigos y/bonificar o claves de seguridad; la Compañía Aseguradora indemnizará reembolsar al Asegurado, bajo los requisitos y obligaciones contemplados la institución de salud a la que se encuentre afiliado, el Departamento de Bienestar al cual esté vinculado, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la presente pólizaLey Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por el monto objeto del fraudeasegurado. En consecuencia, hasta el límite establecido bajo ninguna circunstancia los reembolsos o los pagos de gastos que eventualmente se otorguen en las condiciones particulares virtud de la póliza.
b.2) Transferencias Remotas Tarjetas este contrato de Crédito La Compañía Aseguradora asumirá seguro, podrán duplicar los daños patrimonialesreintegros, equivalente a los montos transferidos o a el límite establecido en las condiciones particularesaportes, que el asegurado sufra bonificaciones y que provengan del uso indebido o fraudulento, reembolsos efectuados por parte de terceros no autorizados, cualquiera de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado por la Institución Bancaria, Financiera instituciones o Comercial para realizar transferencias remotas de fondos desde el cupo autorizado por la institución emisora; entendiendo como cupo el monto en dinero, equivalente al crédito otorgado por la institución emisoraseguros antes mencionados.
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COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. Conforme a La presente póliza de Protección Temporal Flexible, contempla cobertura por el fallecimiento del Asegurado Titular y del Cónyuge o Sustituto que hubiere consentido su incorporación al seguro en los términos exigidos por el Artículo 589 del presente contrato Código de seguro, la Compañía Aseguradora se compromete a indemnizar a los asegurados en esta póliza, conforme a las diferentes secciones de cobertura descritas en estas Condiciones Generales, expresamente contratadas conforme se señalará en las Condiciones Particulares de ésta póliza, el daño patrimonial sufrido en los siguientes casosComercio, siempre que se cumplan todos y cada uno el fallecimiento ocurra durante el período de los requisitos y obligaciones contempladas en la presente póliza. Para ser válida, esta póliza necesita que al menos se contrate la cobertura de una de las secciones vigencia que se definen como obligatorias. Ellas son las secciones a) "Cuentas Bancarias" y b) "Tarjetas de Crédito". El resto de las secciones son adicionales a las obligatorias y son opcionales de ser contratadas una, más de una, o todas ellas. La contratación de una o ambas coberturas de las secciones obligatorias y de las opcionales, en su caso, deberá estar expresamente señalada en la solicitud o propuesta del seguro, y en las Condiciones Particulares de la presente póliza. De acuerdo a lo anterior, la indemnización correspondiente a el o los capitales asegurados para cada Asegurado encuentra señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, será pagada por la Compañía Aseguradora conforme a lo señalado para la correspondiente sección de cobertura, después de haberse comprobado por ésta que el siniestro ocurrió durante la vigencia misma. En virtud de la coberturapropuesta presentada por el Contratante, y que no se produjo bajo algunas de individualizado en las exclusiones señaladas en el artículo 4° Condiciones Particulares de esta póliza. Las secciones , el Asegurador emite la presente póliza de cobertura son Protección Temporal Flexible, bajo las siguientes
I.- COBERTURAS DE SECCIONES QUE SON OBLIGATORIASreglas y condiciones que se establecen más adelante, AL MENOS UNA DE ELLASy conforme a ellas, se obliga al pago de las siguientes sumas:
a) CUENTAS BANCARIAS Otorga protección a los titulares de cuenta corrienteAl fallecimiento del Asegurado Titular, cuenta vista y cuenta de ahorropagará el equivalente al 100% del capital base asegurado, emitidas por una institución bancaria debidamente registrada al beneficiario designado en Chile, incluyendo las líneas de crédito asociadas, si fuera el caso. Se cubren los siguientes eventos o elementos:
a.1) Cheques En el evento que el Asegurado reporte pérdidas en dinero como consecuencia de robo, asalto, hurto, extravío, adulteración y/o falsificación de uno o más cheques relacionados con la cuenta corriente identificada en las Condiciones Particulares, la Compañía Aseguradora le indemnizará el monto correspondiente al total girado por evento, según corresponda, a menos que las Condiciones Particulares de la Póliza establezcan expresamente un límite diferente.
a.2) Giros en Cajeros Automáticos / Mal uso de tarjetas de débito En el evento que el Asegurado o una tercera persona autorizada por él, sea víctima de un robo, asalto o secuestro en el cual sea obligado a retirar dinero o develar su clave secreta para hacer mal uso de su tarjeta de débito o cualquier medio proporcionado por la institución bancaria para estos fines, la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado el monto objeto del robo, hasta el límite establecido en las condiciones particulares de la póliza.
a.3) Transferencias Remotas Cuentas Bancarias La Compañía Aseguradora asumirá los daños patrimoniales, equivalente a los montos transferidos o el límite establecido en las condiciones particulares, que el asegurado sufra y que provengan del uso indebido o fraudulento, por parte de terceros no autorizados, de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado por la Institución Bancaria o Financiera para realizar transferencias remotas de fondos desde la cuenta bancaria asegurada o línea de crédito asociada a ésta.
b) TARJETAS DE CRÉDITO Otorga protección a la(s) tarjeta(s) Al fallecimiento del Cónyuge del Asegurado Titular o del Sustituto de crédito emitidas por una institución bancariaaquél, financiera o comercial, debidamente registrada en el territorio nacional; perteneciente(s) al titular asegurado y/o sus adicionalescuando sea procedente, según se estipule esta póliza, pagará al Asegurado Titular, el equivalente de la proporción del capital base asegurado, indicado en las condiciones particulares.
b.1) Mal Uso Tarjeta de Crédito. Si como consecuencia del robo, asalto, hurto, pérdida, extravío, uso malicioso, falsificación y/o adulteración de la tarjeta de crédito, su banda magnética, sus números de identificación, códigos y/o claves de seguridad, el asegurado titular sufre un daño patrimonial con motivo del uso indebido o fraudulento, por parte de un tercero no autorizado, respecto de la(s) referida(s) tarjeta(s); su banda magnética, sus números de identificación, códigos y/o claves de seguridad; la Compañía Aseguradora indemnizará al Asegurado, bajo los requisitos y obligaciones contemplados en la presente póliza, el monto objeto del fraude, hasta el límite establecido en las condiciones particulares Condiciones Particulares de la póliza.
b.2) Transferencias Remotas Tarjetas . Para los efectos de Crédito La Compañía Aseguradora asumirá los daños patrimonialesla presente cobertura, equivalente a los montos transferidos o a el límite establecido en las condiciones particulares, se establece que el porcentaje del capital base asegurado sufra que corresponda al Cónyuge o al Sustituto del Cónyuge no podrá ser inferior al 50% del capital base asegurado para el fallecimiento del Asegurado Titular ni sobrepasar el 100% de éste. El Asegurado Titular y que provengan del uso indebido el Cónyuge o fraudulentoSustituto de éste, por parte en su caso, no podrán tener una edad superior a la edad máxima de terceros no autorizadosincorporación al momento de contratar este seguro, de las identificaciones con las cuales el asegurado está autorizado por la Institución Bancariaincorporarse al mismo, Financiera o Comercial para realizar transferencias remotas de fondos desde el cupo autorizado por la institución emisora; entendiendo como cupo el monto en dinerosu respectiva rehabilitación, equivalente al crédito otorgado por la institución emisorasegún corresponda.
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Samples: Seguro De Vida