Coberturas relativas al Vehículo Asegurado Cláusulas de Ejemplo

Coberturas relativas al Vehículo Asegurado. Las coberturas indicadas en este artículo podrán ser tomadas en forma individual o en conjunto, quedando expresa constancia de ello en las Condiciones Particulares. Las coberturas relativas al vehículo asegurado son las que se especifican en este artículo y se prestarán en los casos, forma y límites que se indican:
Coberturas relativas al Vehículo Asegurado. Las coberturas relativas al vehículo asegurado son las que se especifican en este artículo y se prestarán en los casos, forma y límites que se indican: 7.5.1. Remolque, transporte y/o auxilio mecánico del vehículo asegurado. En caso que el vehículo asegurado no pudiera circular por alguna avería o accidente, La Positiva se hará cargo del auxilio mecánico y/o del remolque o transporte hasta el taller que elija el Asegurado. El límite máximo de esta prestación será de US$ 250.00. 7.5.2. Estancia y desplazamiento del Asegurado por la inmovilización del vehículo asegurado. En caso de alguna avería o accidente del vehículo que cause su inmovilidad, La Positiva asumirá los siguientes gastos: a) La estancia en hotel a razón de US$40.00. por día, con máximo de US$120.00. por Xxxxxxxxx, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización o requiera para ser hecha de un tiempo superior a 4 horas, según el criterio del responsable del taller elegido. b) El desplazamiento para el traslado del Asegurado hasta su domicilio habitual, siempre que la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las 48 horas siguientes a la inmovilización o requiera para ser hecha de un tiempo superior a 6 horas, según el criterio del responsable del taller elegido. Si el Asegurado opta por continuar el viaje, La Positiva sufragará los gastos para llegar al destino previsto, siempre que el costo no supere el monto de la prestación a que se refiere el literal a) que antecede. 7.5.3. Estancia y desplazamiento del Asegurado por robo del vehículo. En caso de robo del vehículo, y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las autoridades competentes, La Positiva otorgará las mismas prestaciones que se especifican en el inciso 7.5.2 de esta cobertura. 7.5.4. Transporte, depósito o custodia, del vehículo asegurado reparado o recuperado. Si la reparación del vehículo asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a 72 horas o, en caso de robo, si el vehículo es recuperado después que el Asegurado se haya ausentado del lugar de ocurrencia del mismo, La Positiva sufragará los siguientes gastos: a) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado, con un máximo de US$ 100.00 b) El desplazamiento del Asegurado o de la persona habilitada que éste designe, hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado. La Positiva no asumirá los referidos gastos cuando el costo de reparación del vehículo de lugar a la declaración de...
Coberturas relativas al Vehículo Asegurado. Si el evento que origina la solicitud de asistencia ocurre dentro del Kilómetro “0” (cero) determinado conforme a la cláusula 1a Definiciones de las condiciones generales, solamente se otorgarán las prestaciones de los incisos a), b) y c) de este apartado. Si el evento ocurre a una distancia mayor del Kilómetro “0” (cero), aplicarán todos los incisos de este apartado. a) Remolque o transporte del vehículo. En caso de que el vehículo asegurado no pudiera circular por descompostura o falla mecánica o por accidente automovilístico, La Compañía se hará cargo de su remolque o transporte hasta el taller que elija el asegurado, conductor habitual o representante, siempre y cuando el vehículo se encuentre en vías accesibles para su traslado, tales como autovías, calzadas, autopistas, vías o caminos que permita el acceso de la unidad de remolque con maniobrabilidad suficiente para realizar el traslado. Queda entendido que el traslado del vehículo se efectuará siempre y cuando no se encuentre confiscado, incautado o detenido por parte de las Autoridades legalmente reconocidas. En todos los casos, el asegurado, conductor habitual o representante deberán acompañar a la grúa durante el traslado o remolque del vehículo, o bien, recabar el inventario de objetos que se encuentren en el vehículo, debidamente firmado, de acuerdo con los formatos que utilice el prestador del servicio. El importe máximo de indemnización por el servicio de remolque o arrastre, será de 65 valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del Distrito Federal. El costo que exceda de ésta cantidad será cubierto por el asegurado, conductor habitual o representante, directamente a quien preste el servicio.

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  • Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora peticiones, quejas y recursos por cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención, líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado. El término máximo que tiene la persona prestadora para responder son quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-4015/2014 FEDERAL ESTATAL

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.