COBRO DE INTERESES Cláusulas de Ejemplo

COBRO DE INTERESES. La PERSONA PRESTADORA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio señalada en el Código Civil, cuando los SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS incurran en xxxx en el pago de las facturas por concepto de la prestación de los servicios objeto del contrato de servicios públicos domiciliarios. Para el caso de inmuebles no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, 0.5% mes vencido.
COBRO DE INTERESES. Cualquier anticipo de fondos no reembolsado por el Cliente al Banco, precisamente el mismo día en que este hubiere efectuado un pago o ejercicio de derechos por cuenta de aquél, la cantidad adeudada causará intereses a partir de la fecha de su desembolso y hasta el día de su pago a razón de aplicar a dicho adeudo la tasa líder xxx xxxxxxx financiero para operaciones al plazo que corresponda a la operación realizada, más los puntos porcentuales adicionales o sobretasa que corresponda.
COBRO DE INTERESES. Veolia Aguas de La Guajira S.A.S. ESP podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio a la máxima tasa aplicable en el Código Civil cuando los SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS incurran en xxxx en el pago de las facturas por concepto de la prestación de los servicios objeto del contrato de servicios públicos domiciliarios. Para el caso de inmuebles no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera, de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio y/o las normas que lo sustituyan.
COBRO DE INTERESES. La PERSONA PRESTADORA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil cuando los SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS incurran en xxxx en el pago de las facturas por concepto de la prestación de los servicios objeto del contrato de servicios públicos domiciliarios. Para el caso de inmuebles no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, ( la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).
COBRO DE INTERESES. El amb S.A. E.S.P. podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil cuando los SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS incurran en xxxx en el pago de las facturas por concepto de la prestación del servicio objeto del contrato de servicios públicos domiciliarios. Para el caso de inmuebles no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial (El amb S.A. E.S.P. definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).
COBRO DE INTERESES. La PERSONA PRESTADORA podrá aplicar
COBRO DE INTERESES. 23 CAPÍTULO VI 23
COBRO DE INTERESES. Cualquier anticipo de fondos no reembolsado por El Cliente el mismo día en que hubiere sido efectuado causará intereses, a partir de la fecha de su desembolso y hasta el día de su pago, a razón de la tasa líder de El mercado financiero para operaciones al plazo que corresponda a la operación realizada, más los puntos porcentuales o porcentaje indicados. 9.
COBRO DE INTERESES. LA EMPRESA podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil cuando los suscriptores y/o usuarios residenciales incurran en xxxx en el pago de las facturas por concepto de la prestación de los servicios objeto del contrato de servicios públicos domiciliarios. Para el caso de inmuebles no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es hasta el interés más alto aprobado por la superintendencia financiera, para el caso en particular, LA EMPRESA lo determinará en 1.8% interés mensual. Para el caso de la aplicación de los intereses moratorios a los suscriptores o usuario, se tendrá en cuenta que existirá xxxx, respecto de aquellas facturas que tengan una edad igual o superior a dos períodos de facturación.
COBRO DE INTERESES. Para efectos del cobro de los intereses, serán aplicables las normas contenidas en los artículos anteriores respecto a la redención de los derechos incorporados en los CDT. El pago de los intereses se efectuará previa deducción del valor correspondiente a la retención en la fuente de conformidad con la ley.