PAGO DE LAS FACTURAS Cláusulas de Ejemplo

PAGO DE LAS FACTURAS. El abono de las facturas mensuales, se realizará en el plazo establecido en el apartado Ñ del CUADRO RESUMEN del presente Pliego. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía abonará el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, la persona contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades indicadas a continuación:
PAGO DE LAS FACTURAS. 3.2.3. CESIÓN DE ENERGÍA
PAGO DE LAS FACTURAS. El Usuario deberá abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas, la falta de pago a su vencimiento hará incurrir en xxxx al titular y lo hará pasible de las sanciones establecidas en este Reglamento. Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la anterior, de no recibir la misma con una anticipación de cinco (5) días hábiles administrativos previos a su vencimiento, el Usuario deberá solicitar un duplicado en los locales que para su atención disponga la Concesionaria. El Usuario, ya sea titular o precario, conforme a lo establecido al punto 1.2 del presente Reglamento, es el obligado principal al pago de las deudas originadas en virtud de dicho suministro. La Distribuidora deberá perseguir el cobro por medios razonables contra el Usuario titular o precario y en su defecto deberá perseguir el cobro contra el garante oportunamente ofrecido. En caso que el Usuario no ostente la posesión del inmueble, una vez agotadas las gestiones para el cobro contra el mismo, la Distribuidora estará facultada a perseguir el cobro contra quien extendió el titulo en virtud del cual se otorgo el suministro (punto 1.7).
PAGO DE LAS FACTURAS. El cliente deberá abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento hará incurrir en xxxx al titular y lo hará pasible de las penalidades establecidas en éste Reglamento.
PAGO DE LAS FACTURAS. Las obligaciones que consten en las facturas que emita la empresa ECAAAS por concepto del consumo de los servicios de acueducto y alcantarillado y demás elementos inherentes al desarrollo del presente CSP, deben ser pagadas PARÁGRAFO PRIMERO: Todo suscriptor o usuario está en la obligación de verificar que la factura remitida corresponde al inmueble receptor del servicio y solicitar la corrección de los datos del predio. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando exista reclamación o recurso debidamente interpuesto que se refiera a uno solo de los servicios, la empresa recibirá por separado el pago del servicio que no es objeto de reclamo. Igualmente, la Empresa recibirá por separado los pagos de períodos que no son objeto de reclamación. Cuando la reclamación o recurso se refiera al monto de la factura, el usuario deberá pagar oportunamente. PARÁGRAFO: La imputación de pagos parciales, se someterá a las reglas del Código Civil, iniciando con los gastos de recaudo, luego a intereses xx xxxx, intereses corrientes y el saldo a capital.
PAGO DE LAS FACTURAS. La Empresa procurará establecer convenios para el recaudo de las facturas de servicio con Bancos, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Almacenes xx Xxxxxx, Supermercados, Personas Naturales o Jurídicas y entidades similares que faciliten al suscriptor y/o usuario el pago de sus obligaciones con la Empresa, no obstante la Empresa no será responsable por los inconvenientes que puedan presentarse por deficiente atención, exigencias especiales, horarios restringidos y en general por cualquier situación irregular que afecte o dificulte el pago de las facturas del servicio en dichos establecimientos. Igualmente, la Empresa podrá solicitar al usuario la constitución de prendas o hipotecas sobre bienes a efecto de garantizar las obligaciones adquiridas.
PAGO DE LAS FACTURAS. Las obligaciones que consten en las facturas que emita la EMPRESA por concepto del consumo de los servicios de acueducto y alcantarillado y demás elementos inherentes al desarrollo del presente CSP, deben ser pagadas en forma conjunta y deberán ser canceladas íntegramente por el suscriptor o usuario, sin perjuicio del ejercicio de sus derechos de reclamación y queja. El usuario o suscriptor deberá efectuar el pago de la correspondiente factura dentro del plazo y en los lugares señalados en la misma. El pago realizado solo se imputará a la cuenta del inmueble cuya factura hubiese sido cancelada. Salvo disposición legal en contrario, ningún usuario será exonerado del cobro del servicio. En las obligaciones derivadas o conexas con los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, bastará el requerimiento de la EMPRESA a través de la factura, para que el suscriptor o usuario quede constituido en xxxx.
PAGO DE LAS FACTURAS. Si el Operador, de buena fe, disputa la cantidad de cualquier factura, el Operador notificará al Contratista sobre dicha disputa dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la factura. Sujeto a lo anterior, el Operador pagará al Contratista cualquier cantidad indisputada dentro de los sesenta (60) días siguientes a que el Operador reciba la factura del Contratista.; sin embargo, en caso de que el Operador pague cualquier cantidad indisputada dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la factura del Contratista entonces el Operador podrá deducir el dos por ciento (2%) de dicha factura. El Operador podrá retener en cualquier momento aquellas cantidades que pudieran ser necesaria s para proteger al Operador de pérdidas basadas en Trabajo defectuoso, daño o pérdida del Operador por la que e Contratista sea, o pudiera ser, responsable frente al Operador, pérdidas basadas en la omisión del Contratista de enviar las facturas según sean necesarias para cumplir con la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos por Hidrocarburos o pérdidas o daños potenciales por la omisión del Contratista de pagar a sus subcontratistas, suministradores, proveedores y/o empleados en relación con el Trabajo. En ningún caso las tarifas del Contratista o los cargos por el Trabajo se incrementarán sin el consentimiento previo y por escrito del Operador. El Operador podrá rescindir inmediatamente este Contrato y el Trabajo si el Contratista intenta incrementar sus tarifas o los cargos por el Trabajo sin el consentimiento previo y por escrito del Operador. En caso de que el Operador otorgue el consentimiento por escrito a cualquier incremento a las tarifas o cargos del Contratista por el Trabajo entonces ese incremento nunca excederá el cinco por ciento (5%) y el porcentaje del incremento deberá mostrarse claramente en las facturas del Contratista por el Trabajo. El Contratista deberá proporcionar al Operador una certificación anual antes del 15 de enero de cada año con un certificado firmado por un funcionario del Contratista sobre las sumas totales facturadas por el Contratista por el Trabajo y/o los bienes para el año anterior que fueron realizados y/o facturados por empresas constituidas y existentes bajo las leyes mexicanas en cumplimiento del contenido nacional de las regulaciones y políticas de la Comisión Nacional de Hidrocarburos de México y todas las demás autoridades en México. No obstante cualquier disposición en contrario en este Contrato, el Contratist...
PAGO DE LAS FACTURAS. PROVISERVICIOS procurará establecer convenios para el recaudo de las facturas del servicio, con Bancos, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Cooperativas, Almacenes xx xxxxxx, supermercados y entidades similares que faciliten al usuario y/o SUSCRIPTOR el pago de sus obligaciones con PROVISERVICIOS. No obstante, PROVISERVICIOS no será responsable por los inconvenientes que puedan presentarse por deficiente atención, exigencias especiales, horarios restringidos y en general por cualquier situación irregular que afecte o dificulte el pago de las facturas del servicio en los establecimientos con los cuales PROVISERVICIOS haya celebrado convenio o acuerdo de recaudo. PARÁGRAFO ÚNICO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, PROVISERVICIOS no podrá eximir a ningún SUSCRIPTOR y/o usuario del pago del servicio público domiciliario de gas.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: