COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, GdO no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO; en concordancia con lo contemplado en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
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COBROS INOPORTUNOS. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, GdO no podrá cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del USUARIO; en concordancia con lo contemplado en el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994. PARÁGRAFO. Para el retiro definitivo del servicio por solicitud del USUARIO, o cuando este seencuentre en xxxx, GdO podrá exigir el pago inmediato de la obligación.
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