CRITERIOS DE DESEMPATE En caso de existir empate en el puntaje total de las propuestas presentadas en la misma categoría y que no existan los recursos suficientes para otorgar la financiación a los proyectos empatados, el MinTIC atenderá al orden de los siguientes criterios de desempate: Será ganadora la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “1. Justificación para la elección del tema, propuesta narrativa y personajes”. En caso de persistir empate, será ganadora la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “2. Estructura y ritmo narrativo”. En caso de persistir algún empate, será ganadora la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “3. Planeación del cronograma y el presupuesto en coherencia con la propuesta”. En caso de persistir algún empate, será ganadora la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “4. Propuesta Audiovisual” Agotados los criterios de desempate anteriores, y en caso de persistir empate en el puntaje total de las propuestas en alguna de las categorías de las Convocatorias, el equipo técnico evaluador utilizará un método aleatorio para seleccionar al ganador de la categoría en cuestión, mediante el siguiente procedimiento: En la fecha establecida en el cronograma dispuesto en el presente documento, se celebrará sesión virtual pública de desempate, en tiempo real (EN VIVO), en la cual asistirá mínimamente, el equipo técnico evaluador representado por dos miembros y un representante de la institución experta dispuesta por la entidad, la cual será transmitida por la plataforma dispuesta por el MinTIC. El método aleatorio consistirá en introducir en un sobre un número de balotas igual al número de propuestas empatadas. Dichas balotas irán marcadas del número uno (01) hasta el número de propuestas empatadas. Los representantes legales de los participantes empatados o las personas debidamente autorizadas mediante documento escrito suscrito por éstos (deberá aportarse el documento que así lo acredite) tendrán una única oportunidad para sacar una balota del sobre. El participante ganador será aquel cuyo representante o persona debidamente autorizada, saque la balota que tenga el mayor número, de las balotas depositadas en el sobre. El resultado de cada oportunidad se irá informando a los asistentes al sorteo y se irá consignando en un acta elaborada por parte del MinTIC. La balota que se saque no será devuelta al sobre. Una vez se haya sacado la última balota, se dará por terminado el sorteo, se informará cuál es el ganador, y se mostrará a los asistentes el contenido del sobre, si a ello hubiera lugar.
CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL El operador económico solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de de condiciones específicas del contrato. Capacidad Técnica y profesional Respuesta
Comprobación del replanteo Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, del documento de licitación y al proyecto que sirva de base al contrato basado conforme a las instrucciones que, en interpretación de este, diera al contratista la dirección facultativa, que serán de obligado cumplimiento para aquel. El contratista está obligado a ejecutar las obras en los plazos fijados. En aquellas obras en las que se requiera la redacción de proyecto, en el plazo que se señale en el mismo y, en todo caso, dentro de un mes desde la fecha de su adjudicación salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP y 14.11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP. De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo de cada obra de los contratos basados formará parte integrante de los términos de su adjudicación a los efectos de su exigibilidad.