JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
ConsejerIa de empleo, empresa y ComerCIo CadIZ
Convenio o Acuerdo: Segundo Convenio Colectivo de Empresa TTIA Expediente: 11/01/0283/2017
Fecha: 20/04/2018
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXX XXXXX XXXXXXX Código 11100262012013.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa TOTAL TERMINAL INTERNATIONALALGECIRAS S.A.U. (TTIA), de la provincia xx Xxxxx, presentado, a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 27-10-2017 y subsanado con fecha 17-04-2018, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 25-07--2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 xx xxxxx, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 20 xx xxxxx de 2018. DELEGADA TERRITORIAL. Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
TOTAL TERMINAL INTERNATIONAL ALGECIRAS, S.A.U. II CONVENIO TTIA
31 Julio 2017
INDICE:
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.-AMBITO DE APLICACIÓN ARTICULO 2.- GARANTIA (AD PERSONAM) ARTICULO 3.- COMISION PARITARIA CAPITULO II: CLASIFICACION DEL PERSONAL ARTICULO 4.- CLASIFICACION PROFESIONAL ARTICULO 5.- GRUPOS PROFESIONALES ARTICULO 6.- MOVILIDAD FUNCIONAL
ARTICULO 6.1 - REMUNERACIÓN DESDE EL PRIMER DIA DE LAS TAREAS QUE SE REALICEN DE SUPERIOR PUESTO DE TRABAJO.
CAPITULO III: JORNADA, VACACIONES, EXCEDENCIAS Y PERMISOS ARTICULO 7.- JORNADA LABORAL
ARTICULO 8.- HORARIOS
ARTICULO 9.- INTERRUPCION POR BOCADILLO ARTICULO 10.- DISFRUTE DE DIAS COMPENSATORIOS ARTICULO 11.- JORNADA PROLONGADA
ARTICULO 12.- VACACIONES
ARTICULO 13.- LICENCIAS
ARTICULO 14.- EXCEDENCIAS. CAPITULO IV: ESTRUCTURA SALARIAL ARTICULO 15 - SALARIO
ARTICULO 15.1 – RETRIBUCIÓN DE LAS NUEVAS INCORPORACIONES ARTICULO 15.2 – GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 16 - PLUS DE TURNO ARTICULO 17 - PLUS DE PRODUCTIVIDAD.
ARTICULO 18 - COMPENSACION DE DISPONIBILIDAD. ARTICULO 19 - HORAS EXTRAS
ARTICULO 20 - AUMENTOS PERIODICOS POR TIEMPO DE SERVICIO ARTICULO 21 - COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD.
ARTICULO 22 – ANTICIPOS
CAPITULO V – CONTRATACION, FORMACION, PROMOCION INTERNA Y ASCENSOS
ARTICULO 23 - EL PROCESO DE PROMOCIÓN Y ASCENSOS ARTICULO 24 - FORMACIÓN.
ARTICULO 25 - CURSOS DE FORMACIÓN
ARTICULO 26 - MODALIDADES DE CONTRATACION, NOTIFICACION DE LA CONTRATACION, JUBILADOS/AS DE OTRAS EMPRESAS Y SUCESION DE EMPRESA.
ARTICULO 27.- CONTRATOATIEMPO PARCIALCON CONTRATO DE RELEVO. CAPITULO VI: MEJORAS SOCIALES
ARTICULO 28 - COMPENSACION ECONOMICA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
ARTICULO 29 - AYUDA ESCOLAR
ARTICULO 30 - SEGURO COMPLEMENTARIO CAPITULO VII: DERECHOS SINDICALES ARTÍCULO 31 - GARANTIAS SINDICALES ARTICULO 32 - SECCIONES SINDICALES
CAPITULO VIII: SEGURIDAD, SALUD LABORALYPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
ARTICULO 33 - ROPA DE TRABAJO ARTICULO 34 - PREVENCION DE RIESGOS
ARTICULO 35 - PARTICIPACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS. ARTICULO 36 - DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
ARTICULO 37 - EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. ARTICULO 38 - RECONOCIMIENTO MEDICO ANUAL ARTICULO 39 - TRABAJO TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS CAPITULO IX - REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 40 – FALTAS ARTICULO 41 - SANCIONES. CLAUSULA XX XXX LABORAL
DISPOSICIÓN ADICCIONAL TRANSITORIA – XXXXXXXX XXXXX XXXXX Xx0: TABLA SALARIAL > PUESTOS DE TRABAJO
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- AMBITO DE APLICACIÓN
Territorial.- El presente Convenio obliga a la Empresa TOTAL TERMINAL INTERNATIONAL ALGECIRAS, S.A.U. y a sus empleados/as en Algeciras.
Personal.- El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa TOTAL TERMINAL INTERNATIONAL ALGECIRAS, S.A.U., y el personal de la misma. No será de aplicación el presente Convenio a las relaciones laborales de carácter especial suscritas al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, ni a aquellos/ as trabajadores/as con cargo directivo.
Igualmente, quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio aquel personal que ocupe o pase a ocupar un puesto de especial confianza de la Dirección de la Empresa que exija mayor dedicación y responsabilidad. A estos efectos, se definen como puestos de especial confianza los siguientes: Director/a de Operaciones, Director/a de Mantenimiento, Director/a de Sistemas, Director/a de Clientes, Director/a de Administración y Finanzas, Coordinador/a de Mantenimiento, Coordinador/a de Operaciones, Coordinador/a de Infraestructura y Sistemas, Coordinador/a de Seguridad y Salud, Responsable de Seguridad y Salud, Responsable deAutomatización, Responsable de Desarrollo Sistemas, Ingeniero/a de Automatización y Desarrollo, Responsable de Patio, Responsable de Recursos Humanos, Responsable Legal, Controlador de Costes, Controlador/a de Contabilidad y Responsable de Reclamaciones y Clientes, los cuales se regirán por las condiciones específicas que se establecerán para ellos/as.
Temporal.- La vigencia del presente Convenio será desde el 1 de Enero de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2018 con la excepción de aquellas materias en que expresamente se establezca una fecha distinta de aplicación.
El Convenio quedará prorrogado por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que habrá de comunicarse por escrito a la otra parte y a la Autoridad Laboral en un plazo no inferior a un mes al inicio de cualquiera de las prórrogas.
Producida la denuncia, el Convenio mantendrá en vigor su contenido hasta transcurridos tres años desde la denuncia del Convenio, si antes no se hubiera acordado uno nuevo.
ARTICULO 2.- GARANTIA (AD PERSONAM)
Las condiciones económicas retributivas, salariales o extrasalariales, que se vinieran disfrutando por los/as trabajadores/as durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, fueran superiores en cómputo anual a las establecidas en el mismo, se continuarán aplicando y respetando las citadas condiciones más favorables, en lo que excede a las convencionales.
ARTICULO 3.- COMISION PARITARIA
A fin de abordar el tratamiento de cuantas cuestiones se susciten por la interpretación o aplicación del presente Convenio, ambas partes constituyen por la duración del mismo, una COMISION PARITARIA, compuesta por cinco representantes de la Dirección de la Empresa, y otros cinco por la representación de los/as trabajadores/as. En caso de que debido al aumento de empleados en la Empresa el número de miembros del Comité de Empresa pase a 9 representantes, los componentes de la Comisión Paritaria se mantendrían en cinco miembros por cada una de las partes.
Toda duda, cuestión o divergencia que con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio que se suscite, será sometida como trámite previo a cualquier reclamación ante la jurisdicción competente.
La Comisión Paritaria intervendrá con carácter preceptivo y previo a la vía judicial o de medidas de presión, como mediadora en los conflictos que pudieran surgir con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio.
El/la interesado/a solicitará por escrito dirigido a la Comisión Paritaria la actuación de dicha Comisión. Esta deberá pronunciarse respecto a esa consulta en el plazo máximo de un mes.
Los acuerdos que se adopten deberán ser aprobados por Mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en el plazo xxxxxx xx xxxx días, una vez celebrada la reunión.
En el caso de que no se alcanzase acuerdo entre los miembros de la Comisión, se enviará el Acta de la reunión a los/as interesados/as en el mismo plazo xx xxxx días, en la que se recogerá la postura de cada parte, con el fin de que quede expedita la vía a los órganos de la jurisdicción social o a aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.
Igualmente quedará expedita esta vía para el caso de que la Comisión Paritaria no se pronuncie sobre la consulta planteada en el plazo de un mes desde la presentación del escrito correspondiente.
A dichas sesiones que se promuevan frente a la Comisión Paritaria podrán ser invitados/ as en calidad de asesores/as los/as designados/as por ambas partes participando con voz y sin voto en dichos encuentros que la comisión lleve a cabo.
De las Actas de las Sesiones:
De las reuniones de la Comisión Paritaria se levantará un Acta sucinta en la que se reflejarán, puntualmente, los acuerdos que se alcancen. Aquellas manifestaciones de las partes que no sean contenidos de Acuerdos, podrán ser incluidas en las Actas.
Para su validez, las Actas deberán ser aprobadas por la comisión, mediante la firma de
las partes. Dicha aprobación se efectuará en la misma sesión de la reunión.
CAPITULO II: CLASIFICACION DEL PERSONAL ARTICULO 4.- CLASIFICACION PROFESIONAL
El nuevo sistema de clasificación profesional referido en el presente convenio implica una sustitución del sistema hasta ahora existente, basado, exclusivamente, en categorías profesionales, pretendiéndose alcanzar una estructura profesional basada en grupos profesionales que directamente corresponda con las necesidades de la Empresa.
El nuevo sistema, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 22 del Estatuto de los/as Trabajadores/as se fundamenta en la existencia de los grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, los diversos puestos de trabajo existentes. A estos efectos, las anteriores «categorías» pasan a denominarse «puestos de trabajo».
De este modo, el sistema de clasificación profesional se organiza por medio de Grupos Profesionales, integrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de trabajo existentes en la empresa.
ARTICULO 5.- GRUPOS PROFESIONALES
A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, se entenderá por:
a) Grupo profesional: agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento.
b) Áreas funcionales y especialidades: la agrupación de los puestos de trabajo de varias especialidades.
Las áreas funcionales, comunes a todos los grupos profesionales, son las siguientes: GRUPO I.- ADMINISTRACIÓN/GESTIÓN, COMERCIAL
Puestos de Trabajo:
• Contable de Gastos.
• Contable de Facturación.
• Contable de Tesorería.
• Auxiliar de Facturación.
• Administrativo/a y Asuntos Generales.
• Auxiliar Administrativo/a y Asuntos Generales.
• Reclamaciones y Servicio a Clientes.
• Auxiliar de Servicio a Clientes.
• Auxiliar de Servicios de Seguridad y Salud.
GRUPO II.- MANTENIMIENTO
Puestos de Trabajo:
• Supervisor/a de Turno Mantenimiento.
• Electro/Mecánico/a
• Administrativo/a y Asuntos Generales.
• Auxiliar Administrativo/a
GRUPO III.- OPERACIONES
Puestos de Trabajo:
• Supervisor/a de Turno Operaciones.
• Controlador/a de Operaciones.
• Ingeniero/a de Procesos.
• Auxiliar de Operaciones (Tiempo Real/ Puerta)
• Planificador/a
• Auxiliar de Planificador/a
• Auxiliar de Administración.
GRUPO IV.- SISTEMAS.
Puestos de Trabajo:
• Responsable de Infraestructura.
• Soporte de Sistemas.
• Auxiliar Administrativo/a
ARTICULO 6.- MOVILIDAD FUNCIONAL.
Los supuestos de movilidad funcional, tanto interna como externa al grupo profesional, se regirá por las siguientes condiciones:
1.- Movilidad funcional interna al grupo profesional:
Los trabajadores y trabajadoras podrán desempeñar tareas distintas dentro del mismo grupo profesional al que pertenezcan manteniéndosele la retribución que vengan percibiendo para su puesto de trabajo habitual en caso de movilidad funcional interna al grupo profesional descendente. Para los casos de movilidad funcional interna al grupo profesional ascendente se atenderá a lo dispuesto en el artículo Nº 6.1 - Sustituciones de Superior Categoría.
2.- Movilidad funcional externa al grupo profesional:
A) Trabajo de nivel superior (movilidad externa ascendente): Cuando se encomiende al trabajador o trabajadora, siempre con causa justificada, una función correspondiente a otro grupo profesional, percibirá la retribución correspondiente al trabajo efectivamente realizado, en tanto subsista tal situación.
Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis meses durante un año u ocho meses en dos años, el trabajador o trabajadora será reclasificado en el nuevo puesto de trabajo que desempeñe y grupo profesional, en el caso de que éste lo solicite. Esta consolidación no es aplicable a los casos de sustitución de trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo.
El período de seis meses durante un año o de ocho meses durante dos años quedará en suspenso por cualquiera de las causas de suspensión del contrato de trabajo previstas legalmente.
B) Trabajo de nivel inferior (movilidad externa descendente): Si por necesidades imprevisibles, perentorias y justificadas de la empresa, ésta precisara destinar a alguien a tareas correspondientes a otro grupo profesional sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible manteniéndosele la retribución.
Si el trabajador/a por alguna circunstancia desistiera de forma voluntaria de su puesto de trabajo, y dicha decisión fuese aceptada por la Dirección de la Empresa, dejará de aplicárseles las cantidades salariales inherentes al puesto de trabajo no deseado.
ARTICULO 6.1 - REMUNERACIÓN DESDE EL PRIMER DIA DE LAS TAREAS QUE SE REALICEN DE SUPERIOR PUESTO DE TRABAJO.
Aquellos empleados/as (sustituyentes) que realicen tareas de superior categoría les seran abonados las compensaciones al respecto de dichas categorías (sustituidas) desde
el primer día de su ejercicio durante el tiempo que dure dichas actividades. Para ello, deberán ser comunicadas en tiempo y forma al inicio y fin de dicha realización por correo electrónico a su Director/a de Departamento y/o Coordinador/a correspondiente con copia a RRHH.
Si el período de tiempo de la mencionada situación es superior a seis meses durante un año u ocho meses en dos años, el trabajador o trabajadora será reclasificado en el nuevo puesto de trabajo que desempeñe y grupo profesional, en el caso de que éste lo solicite. Esta consolidación no es aplicable a los casos de sustitución de trabajadores o trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo. En cualquier caso, si será de aplicación en términos económicos desde el primer dia.
CAPITULO III: JORNADA, VACACIONES, EXCEDENCIAS Y PERMISOS
ARTICULO 7- JORNADA LABORAL
Se establece una jornada laboral para el año 2017/2018 de 1.668 horas anuales para todo el personal de TTIA establecidos en distintos calendarios y jornadas laborales. En el caso de que un/a trabajador/a tenga que trabajar más de 4 horas los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero, tendrá derecho al disfrute de un día de descanso compensatorio adicional. Sólo en caso de trabajar más de 4 horas durante dichos días se generará un día compensatorio más el abono de las horas extras desarrolladas. En caso contrario, si se trabaja cuatro o menos horas se abonarán solamente dichas horas extraordinarias sin compensatorio alguno. Dichos días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero serán considerados festivos pero no afectarán al cómputo anual de horas de trabajo acordadas.
La elección de los días de disfrute será de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador/a. Siempre y cuando se garantice que los turnos de trabajo sean cubiertos por posiciones o puestos específicos a determinar por la Empresa.
ARTICULO 8- HORARIOS
JORNADA ORDINARIA: La jornada laboral del personal de los Departamentos de Administración, Comercial, Sistemas, Recursos Humanos, Mantenimiento y Operaciones que no se encuentren a turnos se realizará en jornada partida de 08:00h a 14:00h y de 15:00h a 17:00h de lunes a jueves durante ocho meses del año y se llevarán a cabo en jornadas continuas de de 08:00h a 15:00h todos los viernes del año, así como durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre y durante la Semana Santa y los días comprendidos entre el 24 de diciembre y el 05 de enero próximo inmediato.
Desde la firma del Convenio, se amplía el período de disfrute de la Jornada Intensiva, comenzando cada año el 16 xx Xxxx y finalizando el 15 de Octubre.
JORNADA DOS TURNOS: La jornada laboral de los trabajadores/as del Departamento de Operaciones-Puerta, así como cualquier otro personal que en un futuro pudiera verse afectado, se realizará en las siguientes franjas horarias:
* Mañana: De 07:30h a 15:00h.
* Tarde: De 15:00h a 22:00h.
* Sábados alternativos (1 de cada 2): De 09:00h a 14:00h.
En caso de que dichos horarios para cada empleado/a individual de FAD-CMS-PSI- OPR & GATE e independientemente de la fecha de disfrute de sus vacaciones se podrán generar horas o días compensatorios si diese a lugar de acuerdo con la jornada anual pactada. La elección de los posibles dichos días compensatorios serán de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a.
JORNADA 5º TURNO: La jornada laboral de la Empresa en el 5º Turno para los trabajadores/as de los Departamentos de Operaciones y Mantenimiento se estipula en 1.668 horas anuales para 2017 y para el año 2018 a distribuir en cinco turnos rotatorios distribuidos en CICLOS de 10 días (6 trabajados + 4 descansos) en jornadas diarias de 8 horas cada una en el siguiente orden:
MAÑANA / MAÑANA / TARDE / TARDE / NOCHE / NOCHE / DESCANSO / DESCANSO / DESCANSO / DESCANSO
Las horas de entrada y salida de las jornadas de trabajo se realizarán en las siguientes franjas horarias:
* Mañana: De 07:00h a 15:00h.
* Tarde: De 15:00h a 23:00h.
* Noche: De 23:00h a 07:00h del día siguiente.
ARTICULO 9- INTERRUPCION POR BOCADILLO
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Así mismo el disfrute del mismo se flexibilizará durante la jornada según indicaciones del responsable de área o supervisor/a de turno dependiendo de la carga de trabajo.
9.1 ALMUERZOS Y CENAS
Se establece que la empresa proporcione un almuerzo y/o una cena a toda la plantilla de trabajadores/as que lo desee o que lo necesiten según las jornadas reguladas en el artículo 8 de este mismo convenio.
La empresa garantiza la calidad de los alimentos así como una dieta equilibrada. En caso de quejas de los/as empleados/as, el Comité de Empresa se reserva el derecho a proponer el cambio de proveedores/as o empresa de catering a fin de asegurar una dieta saludable para los trabajadores/as. En todo caso, el precio del menú nunca excederá de 9 € / Menú o el límite fiscal exento en la legislación vigente.
ARTICULO 10- DISFRUTE DE DIAS COMPENSATORIOS
El personal disfrutará de los descansos compensatorios que resulten de aplicar los horarios correspondientes a la jornada anual.
Los Compensatorios deberán solicitarse como mínimo con 3 días de antelación. En el caso de que un Departamento se quedase sin ningún trabajador/a porque éstos estén de permisos, vacaciones, compensatorios, baja por IT, etc. para realizar las labores mínimas, se actuará de alguna de las siguientes formas por orden de preferencia. En todo caso, en ningún momento los Departamentos pueden quedarse sin el personal óptimo para la realización de las funciones determinadas según las indicaciones de los responsables de área.
1) El puesto vacante se cubrirá, cuando fuese necesario, por sus compañeros/as en prolongación de jornada del turno entrante y/o saliente y/o horas extraordinarias.
2) En el caso de que no se pueda cubrir el puesto vacante, se aplazará a una nueva
fecha el/los compensatorios solicitados.
Esta cláusula será revisada al final de cada uno de los años de vigencia del presente Convenio para ver si existe algún problema de interpretación, en cuyo caso la Comisión Paritaria procederá a su estudio y posible modificación.
ARTICULO 11.- JORNADA PROLONGADA
En caso de que el/la trabajador/a se encuentre realizando jornadas prolongadas, la Empresa abonará los gastos en concepto de almuerzo, cena y/o desayuno. En todo caso, se procurará siempre que el almuerzo o cena se facilite por el proveedor de catering que mantenga TTIA, en caso contrario, se generará una nota de gastos con los justificantes perceptivos. En todo caso, el precio del menú nunca excederá de 9 €
/ Menú o el limite fiscal exento en la legislación vigente.
El tiempo que se emplee en las comidas será el estrictamente necesario. En cualquier caso, el/la Supervisor/a de Turno podrá autorizar que un miembro del turno salga a comprar comida para el resto siempre y cuando no se vea alterada las labores diarias El Supervisor/a de Turno en caso que fuera necesario prolongar la jornada, establecerá en la media de lo posible un periodo de descanso de 5 minuto de más por hora aparte de lo establecido según la jornada laboral establecida en este Convenio.
ARTICULO 12.- VACACIONES
PARA LOS TRABAJADORES/AS A JORNADA ORDINARIA Y A REGIMEN DE DOS TURNOS:
Todo el personal afecto al presente Xxxxxxxx, tiene derecho a 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas para los años 2015-2018, de los cuales 15 como mínimo serán disfrutados ininterrumpidamente, respetándose, en cualquier caso, los criterios siguientes:
a) Por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los Representantes Legales de los
Trabajadores/as se podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal.
b) Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tienen preferencia a que coincidan con los períodos de vacaciones escolares, y dentro de este supuesto se seguirá un estricto turno rotativo, iniciándose por el más antiguo.
c) El personal que lleve al servicio efectivo de la empresa menos de un año, disfrutará la parte proporcional de las vacaciones que reglamentariamente le correspondan, durante el mes de diciembre en proporción al tiempo trabajado, considerándose la fracción de mes como mes completo.
En el caso de finalización de su relación laboral con la empresa sin haber disfrutado del segmento de vacaciones anuales retribuidas a que tiene derecho, lo hará una vez producida dicha finalización a los efectos del nacimiento de la situación legal de desempleo y sus prestaciones correspondientes.
d) Los trabajadores/as que simultaneen su trabajo con la realización de estudios, podrán fraccionar sus vacaciones haciéndolas coincidir con época para la preparación de exámenes.
El cuadro de vacaciones deberá quedar fijado antes del 30 de enero de cada año.
PARA LOS TRABAJADORES/AS A REGIMEN DE 5º TURNO:
Para los trabajadores/as a régimen de 5º turno se establece un período de 23 días laborables de vacaciones que se verán prorrateados durante el periodo de 4 días entre los turnos de trabajos de 6 días según el establecimiento (MM-TT-NN-XXXX). Así mismo, les corresponderán dos períodos de compensatorios anuales equivalentes a dos ciclos laborales de 48 horas, que corresponden a 10 días naturales (MM-TT-NN-XXXX). Que se ajustarán a las 1.680 y 1.668 horas anuales efectivas de trabajo establecidas en la jornada anual para los años 2015-2016 y 2017-2018 respectivamente.
De esta forma, dentro de los 4 días (XXXX) de descanso irán incorporados 0,63 días de vacaciones laborables dándose la consecuencia de que en caso de producirse baja médica del trabajador/a durante los días de descanso dichos periodos de 0,63 deberán disfrutarse en un momento posterior al periodo de baja médica.
Se estable que el segundo ciclo de 48 horas anteriormente mencionado que será compensado por 12 horas/año durante los años 2015-2016 y 8 horas/año durante el 2017- 2018 en el concepto de horas de formación anual, que de no ejecutarse en formación programada no podrán compensar por otro criterio. Y otro bloque de:
• 24 horas/año durante los años 2015-2016.
• 16 horas/año durante el año 2017.
• 8 horas/año durante el año 2018.
• 0 horas/año a partir del año 2019.
que serán compensadas por sustituciones por vacantes, I.T., días compensatorios y licencias no programadas. Todo esto será efectivo para el 2017-2018 respetándose, en cualquier caso, los criterios siguientes:
a) Por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los Representantes Legales de los
Trabajadores/as se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal.
b) Los trabajadores/as con responsabilidades familiares tienen preferencia a que coincidan con los periodos de vacaciones escolares, y dentro de este supuesto se seguirá un estricto turno rotativo, iniciándose por el más antiguo.
c) El personal que lleve al servicio efectivo de la empresa menos de un año, disfrutará la parte proporcional de las vacaciones que reglamentariamente le correspondan, durante el mes de diciembre en proporción al tiempo trabajado, considerándose la fracción de mes como mes completo.
En el caso de finalización de su relación laboral con la empresa sin haber disfrutado del segmento de vacaciones anuales retribuidas a que tiene derecho, lo hará una vez producida dicha finalización a los efectos del nacimiento de la situación legal de desempleo y sus prestaciones correspondientes.
d) Los trabajadores/as que simultaneen su trabajo con la realización de estudios, podrán fraccionar sus vacaciones haciéndolas coincidir con época para la preparación de exámenes.
El cuadro de vacaciones deberá quedar fijado antes del 30 de enero de cada año.
ARTICULO 13.- LICENCIAS
1. El trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho
a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días por el nacimiento de hijo/a o por el fallecimiento, accidente o enfermedad
grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Cuando con tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento fuera de la zona de residencia, el plazo será de cinco días o de seis si es fuera de la provincia. En el caso de que al menos dos días de la licencia sean inhábiles, se aumentará en un día más
c) Un día natural en los casos de bautizo, primera comunión o matrimonio de hijos/as o hermanos/as, coincidiendo con la fecha de celebración de la ceremonia.
d) Por mudanza o desahucio, aún dentro de la misma ciudad, dos días.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a afectado/a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores/as.
En el supuesto de que el trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicios, podrá pedir, en caso de verdadera justificación, licencia con medio sueldo hasta un plazo no superior a sesenta días, siempre que lo permitan las necesidades de la empresa.
i) Para asistir el trabajador/a y parientes en primer grado de consanguinidad a consultas
de especialistas siempre y cuando quede justificado documentalmente.
2. Reducción de la jornada y licencias:
a) En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45. 1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores/as tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores/as, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno/a de los/as progenitores/as en caso de que ambos trabajen.
b) En el caso de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
c) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El/la progenitor/a, adoptante, guardador/a con fines de adopción o acogedor/a permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer( tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/ as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/ la empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
d) La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador/a y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador/a, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al/a la empresario/a con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario/a y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/ 2011, de 10 de octubre ( RCL 2011, 1845) , Reguladora de la Jurisdicción Social.
e) Los trabajadores/as que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los/ las representantes de los trabajadores/as, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores/as afectados/as. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
3. Días de Asuntos propios:
Se podrá disponer de días de asuntos propios a devolver a la Empresa siempre que los mismos sean aceptados por el/la directora/a del Departamento, que también tendrá que autorizar los días de devolución.
ARTICULO 14- EXCEDENCIAS.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la Conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazono menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde elfinal de la anterior excedencia.
3. Los/las trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los/as trabajadores/ as para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el/la empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el/la trabajador/a permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el/la trabajador/a tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el/la empresario/a, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los/as Trabajadores/as que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El/la trabajador/a excedente voluntaria conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
CAPITULO IV: ESTRUCTURA SALARIAL ARTICULO 15- REVISIÓN SALARIAL
Se acuerda un incremento en todos los conceptos salariales del 4% para los años 2016, 2017 y 2018 respectivamente de los salarios establecidos en la Empresa.
El incremento salarial del año 2015 viene reflejado en el Anexo I.
A RT I C U L O 1 5 . 1 - R E T R I B U C I Ó N D E L A S N U E VA S INCORPORACIONES
Para las nuevas incorporaciones que se produzcan en la empresa a partir del 1 xx xxxxxx de 2013 se acuerdan los siguientes niveles retributivos:
• Durante el primer año de su contratación, la retribución bruta anual será la equilavente al 85% xxx xxxxxxx total anual correspondiente a su puesto de trabajo y grupo profesional según la tabla del Anexo 1.
• Durante el segundo año desde su contratación, la retribución bruta anual será la equilavente al 90% xxx xxxxxxx total anual correspondiente a su puesto de trabajo y grupo profesional según la tabla del Anexo 1.
• Durante el tercer año desde su contratación, la retribución bruta anual será la equilavente al 95% xxx xxxxxxx total anual correspondiente a su puesto de trabajo y grupo profesional según la tabla del Anexo 1.
• Desde el cuarto año desde la incorporación a la Terminal, la retribución se equiparará a
la correspondiente a su puesto de trabajo y grupo profesional según la tabla del Anexo 1.
ARTICULO 15.2- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Se establecen cuatro pagas extraordinarias para todas las categorías profesionales de una mensualidad xx xxxxxxx base Convenio más antigüedad, cada una, prorrateándose mensualmente.
La percepción de las pagas extras será proporcional al tiempo de servicios prestados, en casos de ingresos o ceses.
ARTICULO 16- PLUS DE TURNO.
Se establecerá un plus de turno para aquellos colectivos que realicen turnos rotativos
de la siguiente forma, así como, se determina que dichos pluses no estará afecto a subidas o bajadas del IPC.
PLUS DE 5º TURNO ROTATIVOS: 2017: 422,69 € / mes.
PLUS EN REGIMEN DE DOS TURNOS ROTATIVOS: 0000-0000 000
€ / mes.
PLUS DE CAMBIO DE TURNO. Se establece que los cambios de turnos solicitados por la Dirección de la Empresa tendrá un valor de:
Desde la firma del convenio (25 de julio 2017): 60 €
Este abono se realizará en un pago único cada vez que el/la trabajador/a se cambie de un turno a otro que no sea en el que esté predefinido el/la trabajador/a. Independientemente de los días que permanezca el/la trabajador/a en el turno que ha cambiado sólo se abonará una vez.
Así mismo, el Comité de Empresa debe desistir urgentemente de las demandas interpuestas frente a dicho articulado.
Dicho plus de cambio de turno no será aplicable en caso de cambio de turno definitivo del trabajador/a por circunstancias justificadas a propuesta de la Dirección de la Empresa contando con el acuerdo del trabajador/a afectado/a. La percepción de dichas cantidades con motivo de realizar cambio de turnos se abonarán acorde al presente convenio colectivo a partir de su firma.
ARTICULO 17- PLUS DE PRODUCTIVIDAD
Se aplicarán un plus de productividad anual de acuerdo a la cifra de contenedores que se obtenga del software actualmente disponible en su apartado “HANDLING VOLUME” a la siguiente fórmula:
700.001 contenedores: 100 €/Año.
750.001 contenedores: 300 €/Año.
800.001 contenedores: 600 €/Año.
850.001 contenedores: 1.000 €/Año.
900.001 contenedores: 1.500 €/Año.
950.001 contenedores: 2.100 €/Año.
1.000.001 contenedores: 2.800 €/Año.
Las cantidades expuestas NO se considerarán de forma acumulada. De forma que a un número de contenedores alcanzado dentro del rango de aplicación le será establecida la cifra asignada a dicho rango sin tener en consideración las cantidades expuestas en los rangos anteriores al conseguido.
En caso de superar dichas cantidades se continuará con progresión establecida en los rangos anteriormente establecidos (+50.000 contenedores) y las cantidades a abonar. La empresa publicará los datos obtenidos del número de contenedores alcanzados (Handling Volume) trimestralmente. Así mismo, se define “Handling Volume” como los contenedores de carga y descarga sin tener en cuenta “remociones”, tapas de bodega o el resto de movimientos que se puedan establecer complementarios a los contenedores de carga y descarga estrictamente.
Dicho plus se abonará en la nómina de Enero del año siguiente.
ARTICULO 18- COMPENSACION DE DISPONIBILIDAD.
Por la particularidad del desarrollo de la actividad de TTIA, y las necesidades de atender averías y/o paradas no planificadas de los sistemas fuera de los horarios establecidos en este mismo Convenio y con posible impacto en la operatividad de la Terminal.
Se establece un Plus diario de Disponibilidad integral con los siguientes valores para los/las trabajadores/as del Departamento de Sistemas con la responsabilidad sobre la infraestructura de sistemas de la Terminal de contenedores de TTIAque por la naturaleza o singularidad de su trabajo necesite tener una disponibilidad de 24 horas / 7 días al año. En caso de existir cualquier empleado de otro Departamento que pudiera ser susceptible de compensación por disponibilidad será sometido a estudio previo al respecto.
Por disponibilidad y actividades o tareas que se generan a través de dicha disponibilidad integral realizadas remotamente se establede una compensación diaria de:
2017: 37,76 €/Día
Además, en los casos en que el/la trabajador/a disponible necesite realizar actuaciones trasladándose a la Terminal se le compensara en tiempo de descanso adicional de la siguiente forma:
- 30 minutos por el traslado a la misma.
- 50% del tiempo destinado a la realización de tareas en la Terminal.
Así mismo, se determina que las tareas de mantenimiento o planificadas con antelación fuera de los horarios establecidos en este mismo Convenio Colectivo no están sujetas a este artículo y serán tratadas como horas extraordinarias.
ARTICULO 19- HORAS EXTRAS.
SE ESTABLECE COMPENSAR LAS SUTITUCIONES FUERA DE LA JORNADA
DIARIA. que se realicen a razón de 1x1,5 en compensación por descanso y a razón de 1x1,35 económicamente:
En el caso de que se produzca baja por enfermedad-accidente de un/a compañero/a de trabajo en el quinto turno se procederá a cubrir su turno con la ampliación a 12 horas de la jornada diaria de 8 horas del turno anterior y posterior al turno afectado, siempre y cuando sea decidido por los/las Coordinadores/as o Supervisores/as de turno.
En dicho caso, el/la empleado/a estará obligado a cubrir solo el primer día del hecho causante. A partir de este día será de mutuo acuerdo entre las partes, respetándose la voluntariedad del trabajador/a.
Dicho exceso de horas deberá comunicarse por el/la trabajador/a del Departamento mediante mail a los/las Coordinadores/as y Supervisores/as de Turno con copia a Recursos Humanos para su correspondiente control y contabilización. Así mismo, se informará en el mismo momento al Comité de Empresa.
Dicho cómputo de horas por concepto de sustitución se compensarán al/a la trabajador/a afectado en forma 1x 1,5 máximo en el mes siguiente a la cobertura realizada. La compensación de realizar horas extraordinarias por descanso acorde al presente Convenio Colectivo se realizarán a partir del 01 de enero de 2017.
Así mismo, el/la trabajador/a determinará si desea su compensación de horas en descanso de mutuo acuerdo entre trabajador/a y Supervisores/as del Turno y Coordinadores/as del Departamento o su abono económicamente a razón xx Xxxxxxx Base, Prorrata de Pagas extras y Plus de Actividad a razón de 1x1,35 aplicando a la siguiente fórmula:
SALARIO BASE + PAGAS EXTRAS + P. ACTIVIDAD + X.XX TURNO + P.MEJORA + PLUS DE ANTIGÜEDAD
------------------------------------------------------------------------------------------------
JORNADA ANUAL CORRESPONDIENTE
Dichas modificaciones acordadas en el calendario deberán ser comunicadas a RRHH. Así mismo, dicha compensación de jornadas por descanso a razón de 1x1,5 será extensible a cualquier empleado/a o Departamento que incurra en dicha circunstancia por sustituciones o ampliaciones de jornadas autorizadas por Team Leader, Coordinadores/ as o Supervisores/as.
En caso de que el/la trabajador/a sustituyente se encuentre de descanso y tenga que acudir al puesto de trabajo por un periodo inferior a 4 h se le abonará un mínimo de 4 horas extras, pasando de las 4 horas trabajadas se considerará como una jornada completa, 8 h extras.
ARTICULO 20-AUMENTOS PERIODICOS PORTIEMPO DE SERVICIO (PLUS DE ANTIGÜEDAD)
Con objeto de fomentar y premiar la vinculación del personal a las empresas, se abonarán trienios en las siguientes cuantías:
Los cinco primeros trienios se devengarán a razón del cinco por ciento xxx xxxxxxx base Convenio correspondiente a la respectiva categoría profesional, y el trienio sexto y los sucesivos a razón del siete y medio por ciento del mismo salario determinado, sin que pueda superarse el tope máximo del 45 % del referido salario base establecido en el anexo I del presente Convenio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en trance de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad, será la del ingreso del trabajador/a en la empresa.
Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo trabajado en una misma empresa; considerándose como efectivamente trabajado todos los meses o días en los que se haya percibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados o en vacaciones, licencias retribuidas o cuando reciba una prestación económica temporal, por accidente de trabajo o enfermedad.
Se estimarán asimismo los servicios prestados en el periodo de prueba y por el personal
interino cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla fija.
El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del primero del mes en que se cumple cada trienio. Así mismo, se tendrán en cuenta las cantidades devengadas desde 2012 en los casos que fuera de cumplimiento.
Se establece que a partir del 01 xx xxxxxx de 2013 no se admitirá el establecimiento de dicho concepto para nuevas incorporaciones a la plantilla de TTIA. Por lo cual, desaparecerá la posible aplicación del mismo a futuras contrataciones a partir de la fecha indicada.
Así mismo, se acuerda el compromiso entre las partes negociadoras del presente convenio colectivo a establecer en la futura negociación de este mismo texto un acuerdo que aborde la extinción, congelación o conversión de dicho concepto de aumentos periódicos por tiempo de servicio.
ARTICULO 21- COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD:
Se establece congelar dicho concepto de complemento o plus de actividad al conjunto de empleados/as de TTIA. Asi mismo, se determina que el incremento de IPC que conlleve el plus de actividad se verá repercutido sobre el concepto salario base.
ARTICULO 22- ANTICIPOS:
Los/as trabajadores/as de forma previa al día estipulado para el ingreso de salarios en la Empresa podrán solicitar anticipos a cuenta del mismo por las cantidades efectivamente trabajadas mensualmente.
CAPITULO V – CONTRATACION, FORMACION Y PROMOCION INTERNA Y ASCENSOS
ARTICULO 23 - EL PROCESO DE PROMOCIÓN Y ASCENSOS
Se valorará al personal de la plantilla, en todo momento, a la hora de la creación de nuevas categorías así como la necesidad de ocupar alguna plaza vacante por baja en la empresa o similar.
Se solicita la participación del Comité de Empresa, de forma ACTIVA a la hora de la
fijación de criterios y formas de evaluación a la hora de promocionar.
Todo el personal de la Empresa tendrá igualdad de condiciones y derecho de preferencia para cubrir las vacantes que puedan producirse de categoría superior, siempre y cuando posean la cualificación necesaria para realizar esos trabajos.
A) Serán propuestas a concurso aquellas vacantes fijas, que no hayan sido cubiertas mediante paso de personal fijo dentro de la misma categoría, siempre y cuando la Empresa, con consulta al Comité, estime necesaria su cobertura.
En el supuesto de que se necesite cubrir una vacante en turnos mediante paso de personal fijo del mismo puesto de trabajo, la cobertura será designada por la Empresa, con conocimiento previo del Comité, teniendo en cuenta la antigüedad en el puesto de trabajo, aunque no de forma exclusiva.
B) Los mandos superiores de la Empresa (Dirección, Jefe/a de Sección, Jefe/a de Departamento) y los puestos de confianza, serán de libre designación por la Dirección de la Empresa.
Los puestos considerados como de confianza, teniendo en cuenta que conforme a la evolución de la Empresa, esta lista podrá ser modificada o ampliada, con conocimiento del Comité de Empresa.
En el caso de no existir candidatos/as con las características recogidas en el apartado
A) de este artículo, se procederá de la siguiente forma:
• Para la cobertura de aquellas vacantes producidas por un proceso de reconversión de puestos de trabajo debido a renovación tecnológica en la Compañía, quedando abierto a la negociación de las partes según las características particulares de cada caso concreto. Si dicho concurso quedase desierto, o no se encontrase la persona adecuada, se haría un nuevo concurso para el personal con contrato temporal y fijos discontinuos con menos de dos años de antigüedad.
En el supuesto de que este segundo concurso quedase desierto o no se encontrase la persona adecuada, la designación sería a elección de la Empresa.
En el supuesto de que se necesite cubrir una vacante en un puesto de trabajo, donde se haya realizado concurso en los últimos seis meses, no será necesario realizar concurso y la cobertura será realizada por el/la trabajador/a que inmediatamente haya quedado detrás en el concurso, siempre y cuando se determine que ha superado satisfactoriamente las pruebas.
• Las vacantes podrán ser ocupadas de forma provisional mediante un/una trabajador/a designado por la Empresa durante el período de preparación y evaluación del concurso. Este período no superará, salvo causa justificada los 6 meses.
• El concurso será organizado íntegramente por un Tribunal Coordinador cuya
composición y funciones detallamos a continuación:
1. Composición:
El Tribunal Coordinador del concurso estará compuesto por cuatro miembros a elección de la Empresa (Presidente/a, Secretario/a y dos vocales) y dos vocales del comité de empresas como representantes de los trabajadores/as. Los miembros del Tribunal Coordinador del concurso deberán ser, en la medida de lo posible, de categoría igual o superior a la plaza a cubrir.
2. Funciones:
• Determinación de los requisitos mínimos para acceder a la vacante.
• Fijación de las bases, temas y fechas del concurso que serán comunicados a los/as
trabajadores/as con al menos quince días de antelación.
• Designación de los/as especialistas que evaluarán las pruebas.
• En vista de los resultados de las pruebas, y teniendo en cuenta la fecha de incorporación
designar el/la trabajador/a que cubrirá la vacante.
• Una vez evaluados, los exámenes y pruebas estarán a disposición del interesado/a
para su comprobación.
• Al entenderse que una aptitud práctica es tan importante como una teórica, existirá un período de prueba de tres meses para que el que resultase aprobado/a en el concurso, pueda demostrar su aptitud para el puesto y será el Tribunal Coordinador el encargado de evaluar la superación del mencionado período de prueba.
ARTICULO 24 - FORMACIÓN.
Los/as representantes de los/as trabajadores/as serán consultados/as en la gestión del crédito de formación u otras formas de financiación en formación a las que se pueda acoger la Empresa.
El/la trabajador/a tendrá derecho:
A) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes oficiales, previa justificación al/a la empresario/a y posterior acreditación de su asistencia, así como una preferencia a la hora de elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. En ningún caso, podrán descontarse del período de vacaciones los permisos concedidos.
El tiempo invertido en dicha labor no podrá en ningún momento, deducirse de los haberes del/de la solicitante.
B) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, en el turno de tarde, para la asistencia a cursos académicos o profesionales.
Se establece el compromiso conjunto de atender adecuadamente al perfeccionamiento y formación en el trabajo, promoviendo la concertación con el INEM, FORCEM,SAE o cualquier otra Entidad para la programación y realización de cursos de especialización o puesta al día del personal en las nuevas técnicas aplicables al sector, de idiomas (especialmente inglés y francés), o relacionados con aquellas materias que posibiliten el acceso a los conocimientos y titulaciones a que obligan las reglamentaciones y actualizada normativa (tanto de carácter nacional como internacional) que regulan el tráfico general de buques y mercancías.
En caso de instaurarse nuevas técnicas o métodos de trabajo en algún puesto determinado de la Empresa, ésta habilitará los cursos de formación y capacitación necesaria para que el personal de la categoría afectada pueda del grupo profesional o puesto de trabajo afectado pueda adquirir los conocimientos y destreza requeridos.
La planificación y seguimiento de lo aquí tratado es competencia de la Comisión
Paritaria de Interpretación de Convenio.
ARTICULO 25 - CURSOS DE FORMACIÓN
Horas a devolver a la Empresa en concepto de formación:
• Año 2015-2016: 12 Horas/Año.
• Año 2017-2019: 8 Horas/Año.
La Empresa se compromete a organizar en horario de trabajo los cursos que pudieran concertarse con un máximo de 8 horas efectivas por curso. En caso de no ser posible en horario de trabajo y organizase durante los días de descanso, se actuaría de la siguiente forma:
A) 1 día de curso o parte proporcional (que supere las cuatro horas) = 1 día compensatorio, más la comida o desayuno.
B) Si el curso se realiza en día de descanso, siendo inferior a 4 horas, se abonarán 4 horas extras.
Si el curso se realiza en un día de trabajo, como ampliación de jornada, se abonarán 4 horas extras.
Los cursos de seguridad y de carácter técnico serán de obligatoria asistencia por parte de los/as trabajadores/as, siempre que se realicen en horario de trabajo.
En todo caso al respecto de lo expuesto en dicho artículo de cursos de formación no será contrario a la designación y organización por parte de la Empresa de formación con carácter voluntaria que libremente podrán decidir los/as trabajadores/as su asistencia o no fuera de su jornada laboral. Dicha formación voluntaria será consultada y consensuada previamente con los/as representantes de los/as trabajadores/as de la Empresa, los/as cuales emitirán informe al respecto.
La empresa se compromete a estudiar cualquier solicitud de subvención a la formación individual de los/as trabajadores/as en cursos que sean de interés para la Compañía. La empresa abonará los mismos: una vez que sean aceptados por la Dirección y una vez que el/la trabajador/a haya certificado la aprobación/superación de los mismos.
ARTICULO26-MODALIDADESDECONTRATACION,NOTIFICACION DE LA CONTRATACIÓN, JUBILADOS DE OTRAS EMPRESAS Y SUCECION DE EMPRESA
Se establece en los conceptos enunciados remitirse a la legislación vigente en cada momento.
ARTICULO 27- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO.
1.- Conforme a lo establecido en el punto 2 del artículo 26 del presente Convenio Colectivo y una vez cumplida la condición derogatoria establecida en el mismo, producidas por las modificaciones normativas, a partir de 1 xx xxxxx de 2013 la jubilación parcial pasa a regularse según lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social, en el Estatuto de los/as Trabajadores/as y demás normativa vigente de aplicación a la fecha de la firma del presente documento.
En su virtud el paso a la situación de jubilación parcial se producirá:
a) Previa solicitud del/de la trabajador/a con una antelación mínima de 6 meses, y de común acuerdo con la empresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social en la actual redacción dispuesta por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 xx xxxxx, y una vez que haya sido comprobado que el/la trabajador/a cumple los requisitos para acceder a la misma.
b) Para que el/la trabajador/a pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, ambas partes acordarán una reducción de jornada y xx xxxxxxx mediante la celebración de un contrato a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario, en los términos previstos en el artículo 12.6 del Estatuto de los/as Trabajadores/as.
c) Asimismo la empresa procederá a concertar simultáneamente un contrato de relevo, en los términos previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los/ as Trabajadores/as.
2.- En el caso de que se haya optado por una reducción de jornada y salario del 75%, el trabajador acordará con la empresa la distribución de la jornada que resulte de la reducción de su jornada de trabajo.
En lo no previsto en el presente documento se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.
3.- La aplicación de esta regulación y sus condiciones, criterios y requisitos se basan en la normativa actualmente vigente. Si en el transcurso de su vigencia se produjesen modificaciones normativas que desvirtúen las bases que han servido para su adopción, esta regulación dejará de tener vigencia, paralizándose la aplicación de la misma a nuevos trabajadores.
4.- La Empresa propiciará la jubilación ordinaria de los/as trabajadores/as a la edad que legalmente se determine, siempre que cumpla con los requisitos necesarios para que pueda percibir el 100% de su pensión de jubilación. Si en el futuro la legislación cambiara las edades de jubilación se estará a lo que se establezca por la nueva normativa.
CAPITULO VI: MEJORAS SOCIALES
ARTICULO 28- COMPENSACION ECONOMICAPOR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
En caso de incapacidad temporal (I.T.), la Empresa garantiza a completar el 100% xx xxxxxxx BRUTO estipulado mensualmente.
Dicho complemento del 100% no será de aplicación al plus de productividad. De este modo, se descontarán los días de baja médica por cualquiera de sus causas para el cálculo del plus de productividad, excepto en los casos de Maternidad, riesgo durante el embarazo, Accidente de Trabajo y periodos de baja laboral superiores a un mes. El descuento de dichos días se realizará a partir del 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxx xxxxx extraordinarias se abonarán en su totalidad.
La Empresa tendrá la facultad de que por el/la Médico de Empresa, puedan ser visitados y reconocidos en sus domicilios los/as trabajadores/as que estén percibiendo los complementos antes aludidos, cuantas veces lo estimen necesario.
ARTICULO 29 - AYUDA ESCOLAR
Se concederá una ayuda escolar anual, devengable en el mes xx Xxxxxx consistente: 150,32 € con aplicación del IPC que corresponda a cada uno de los años de vigencia del presente Convenio por cada hijo/a natural o adoptado desde la asistencia a la Guardería. Si el/la hijo/a, ya fuera natural o adoptado/a, cursara estudios en Institutos, Universidades y Escuelas Técnicas hasta el límite de edad de 23 años.
Los/as empleados/as que realicen estudios de interés para la Compañía en Instituto, Universidad o Escuela Técnica también percibirán esta ayuda.
Se hace declaración expresa por ambas partes de que la prestación económica a que se refiere el presente artículo, tiene la exclusiva condición de ayuda escolar, por lo que sólo podrá ser percibida por razón de aquellos/as hijos/as, naturales o adoptados/as, que estén escolarizados en cualquiera de los niveles desde la Guarderia, Preescolar a Básica o cursando estudios de un nivel superior, debiendo acreditar documentalmente la concurrencia de los requisitos establecidos para tal ayuda.
ARTICULO 30- SEGURO COMPLEMENTARIO
La Empresa queda obligada a formalizar una Póliza de Seguro Colectivo, que cubra las contingencias de muerte y la invalidez permanente, parcial –en el porcentaje que corresponda según el baremo establecido por la Compañía Aseguradora- o total para su profesión habitual; incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo o gran invalidez, de todo el personal en alta o situación asimilada que haya cumplido 6 meses de antigüedad.
El capital asegurado para cada año será de:
2015: 50.000.- Euros
2016: 50.000.- Euros
2017: 50.000.- Euros
2018: 50.000.- Euros
Ello tendrá efectos desde la firma del presente Convenio en caso de muerte o en los supuestos de invalidez permanentes antes definidos y declarados por resoluciones firmes del INSS o Tribunales de Jurisdicción Laboral.
Estos capitales se duplicarán en el caso de muerte por accidente.
Se extenderá el presente seguro a la cobertura del riesgo de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho del/de la trabajador/a.
La condición xx xxxxxx de hecho quedará supeditada a que pueda acreditarse que, con anterioridad al hecho causante por requerimiento de la Compañía Aseguradora, dicha
unión está inscrita en el Registro Oficial de Parejas de Xxxxx y que el vínculo de la pareja de hecho esté recogido en algún documento público o certificado del referido Registro. Dicha inclusión no afectaría a otros familiares de estas parejas de hecho. Sólo se generará este derecho por el fallecimiento de su pareja de hecho o derecho, pero nunca en ambos casos.
Con la finalidad de informar convenientemente a la Compañía Aseguradora es obligatorio que el/la trabajador/a manifieste al Departamento de Recursos Humanos con la anterioridad suficiente si este derecho cubrirá en el futuro a su cónyuge o a su pareja de hecho oficialmente registrada.
Las cuantías de cobertura serán:
2015: 5.739,30.- Euros
2016: 5.739,30.- Euros
2017: 5.739,30.- Euros
2018: 5.739,30.- Euros
En los supuestos de muerte serán beneficiarios los familiares que el/la trabajador/a hubiese designado o en su defecto los llamados a sucederle por orden legal de la sucesión " ab intestato".
La Empresa sólo vendrá obligada al pago del Seguro, en los supuestos de no inclusión voluntaria y maliciosa del/de la trabajador/a en la póliza. Sólo serán asegurables, las personas del colectivo que reúnan las condiciones fijadas en este Artículo.
La Empresa resultará subsidiariamente obligada al pago de estas prestaciones única y exclusivamente en los supuestos de negativa de la Compañía Aseguradora por falta de pago de las primas correspondientes, salvo en los supuestos de suspensión de pagos o quiebra legalmente declaradas, o por no inclusión maliciosa del/de la trabajador/a en la relación de asegurados.
En los supuestos de no inclusión por la Compañía Aseguradora de alguno de los miembros del colectivo, de todos o alguno de los riesgos asegurados, la Empresa lo comunicará a la Comisión Paritaria de la interpretación del Convenio, a efectos de intentar encontrar la posible solución.
Para la adecuación de las coberturas de las pólizas vigentes al importe de la indemnización convenida, contratarán las Empresas con el plazo de un mes desde la fecha de publicación del Convenio, por lo que cualquier riesgo asegurable ocurrido con anterioridad del plazo fijado, se regirá por las condiciones vigentes en el anterior Convenio.
Al respecto de un posible SEGURO SANITARIO COMPLEMENTARIO se estará a la oferta que se pueda establecer a través de la SAGEP del Campo de Gibraltar para todo el colectivo.
CAPITULO VII: DERECHOS SINDICALES ARTICULO 31- GARANTIAS SINDICALES
La representación colectiva se llevará a cabo a través de la representación unitaria o legal (Comité de Empresa).
El Comité de Empresa, será informado de cualquier expediente de regulación de empleo antes de su presentación a la Autoridad Laboral, así como de la imposición de sanciones a los/as trabajadores/as.
A) El Comité de Empresa podrá convocar asambleas en las instalaciones de la empresa, con las limitaciones expresadas en el art. 78.2 del Estatuto de los/as Trabajadores/as, siempre que no perjudique el proceso productivo de la misma.
La fecha y hora de la celebración de la asamblea deberán ser acordadas con la Empresa con al menos 48 horas de antelación.
El Comité deberá comunicar a la Empresa los nombres de las personas no pertenecientes a la plantilla de la Empresa que hayan de asistir a la asamblea, siempre que ello sea posible.
B) 25 horas por delegado y mes, que se podrán acumular semestralmente y entre los distintos miembros del Comité, con la autorización previa de los demás miembros. El tiempo empleado por los miembros de la Comisión Negociadora en la negociación del Convenio, no se les computará a efectos del consumo de las mismas.
C) Ningún/a trabajador/a, como consecuencia de su actuación sindical podrá ser objeto de discriminación alguna en el seno de la empresa. El principio de respeto máximo a la condición del/de la trabajador/a exige la prohibición de cualquier medida empresarial discriminatoria, vejatoria o denigrante.
E) No se podrán imponer sanciones a los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa por faltas graves o muy graves sin instrucción de expediente disciplinario que se ajuste a las siguientes normas:
1º.- Redacción xx xxxxxx de cargos y notificación al interesado.
2º.- El plazo para contestar a dicho pliego de cargos será de cinco días hábiles contados
desde el siguiente a la notificación xxx xxxxxx de cargos.
3º.- Propuesta de resolución de la Empresa en el plazo xx xxxx días hábiles desde la xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx de descargo o desde el transcurso del plazo si no se hubiese presentado, con facultad del trabajador para su elevación a su central Sindical, que podrá exponer su criterio en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación del trabajador de la propuesta de resolución.
4º.- Resolución definitiva de la Empresa, en el plazo de cinco días hábiles desde el trámite anterior, que será revisable, a instancias del/de la trabajador/a dentro de los plazos legales pertinentes ante los correspondientes Juzgados de lo Social. La Empresa queda obligada a aportar ante dichos Juzgados de lo Social el expediente instruido al efecto. 5º.- Sólo se podrá acordar la medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo, durante la sustanciación del expediente, en el supuesto de que los hechos determinantes del expediente pudieran ser constitutivos de delito, falta y hubiesen sido puestos en conocimiento de los Tribunales competentes, bien por la Empresa o de Oficio.
F) Comunicación al Comité de Empresa, de cualquier decisión relativa a las facultades empresariales en materia de organización del trabajo, antes de su implantación, con objeto de que puedan practicar las consultas oportunas sobre si tal decisión es o no ajustada a la Ley.
Comunicación al Comité de Empresa de cualquier decisión relativa a la implantación de nuevas tecnologías, para negociar las modificaciones que resulten necesarias en las condiciones laborales.
G) Los/as trabajadores/as tendrán derecho a conocer los datos mecanizados por la Empresa en los que conste información relativa a su persona.
H) La empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa los medios necesarios
para la realización de las funciones propias de su representación facilitando un local adecuado y mobiliario correspondiente. Así mismo pondrá a la disposición de medios informáticos.
ARTICULO 32- SECCIONES SINDICALES
Se reconoce el derecho a crear secciones sindicales en el seno de la empresa, debidamente constituidas mediante acta homologada por la Delegación Provincial de Trabajo y de acuerdo con los estatutos de las organizaciones sindicales.
Las secciones sindicales que ostenten una representación en el Comité de Empresa superior al 40 % podrán nombrar un/a delegado/a sindical con los mismos derechos y garantías que los miembros del Comité.
En el ejercicio de sus funciones, los/as delegados/as de las secciones sindicales debidamente constituidas no gozarán horas para el desempeño de dichas funciones mensualmente.
Los/as delegados/as de las Secciones Sindicales válidamente constituidas, gozarán de las siguientes competencias:
• Ostentarán las funciones de control de la contratación conforme a la legislación que
fuera de aplicación.
• Serán informados/as de los expedientes de regulación de empleo antes de su presentación
a la autoridad laboral.
• Conocerán asimismo, de las infracciones, procedimientos y faltas impuestas respecto a sus trabajadores/as afiliados/as.
• Igualmente podrán convocar asambleas en los locales de la empresa, fuera de la
jornada laboral.
• Tendrán, por último las competencias específicas que les asigne la legislación vigente
en la materia.
La empresa descontará mensualmente de la nómina de los/as trabajadores/as, previa autorización de los mismos y de cada organización sindical, la cuota de afiliación de cada uno/a de ellos/as, liquidándolo a fin de cada mes el representante de finanzas de cada sección sindical o directamente a la organización sindical correspondiente. A este fin el representante de la sección sindical en la empresa, presentará relación en la que consten los nombres de cada afiliado/a y la cuota a descontar.
CAPITULO VIII: SEGURIDAD, SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
La empresa se compromete a facilitar a todo/a trabajador/a de los EPIs necesarios para su puesto de trabajo. Además de esto entregará ropa de trabajo para aquellas personas que tengan que realizar un trabajo en las que su ropa personal pueda sufrir un daño o deterioro.
Estamos hablando de las personas que trabajan tanto en el muelle/barco como aquellas que puedan hacer trabajos en patio.
ARTICULO 33- ROPA DE TRABAJO
La Empresa negociará con el Comité de Empresa, la ropa de trabajo que habrá de entregarse a los/as trabajadores/as para todo el año.
La ropa xx xxxxxx será entregada el día 1 xx xxxx y la de invierno el día 1 de Octubre. La ropa deberá estar debidamente homologada, en función de la especialidad de cada trabajo.
La Empresa se compromete a planificar las prendas de trabajo necesarias para realizar
las funciones, garantizando la cantidad necesaria.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral acordará la calidad y adaptación al medio de las prendas de trabajo. La ropa de seguridad será de color fluorescente preferentemente, para mejorar la seguridad de las personas en horario nocturno.
La elección de ropa xx xxxxxx e invierno se realizará en dos ocasiones durante la vigencia del Convenio.
Se proveerá de la siguiente ropa de trabajo al personal mencionado:
Personal de mantenimiento, operaciones y todo el personal que por sus tareas necesita acceder a muelle o patio diariamente.
Ropa xx xxxxxx:
- un par de zapatos
- 3 polos manga corta alta visibilidad.
- 2 pantalones.
Ropa de invierno:
- un par de botas
- 2 chaquetillas
- 2 pantalones
- botas de agua (según uso)
- 1 chaleco
- 1 chaquetón
- 2 polos manga larga alta visibilidad
- 2 jerseys
En caso de necesidad, se evaluará la entrega de cómo máximo 1 pieza más del vestuario. Dicha premisa, no se aplicará en cuanto al calzado y botas de agua.
Para el resto de trabajadores/as que no accedan al muelle diariamente la empresa pondrá a su disposición botas de trabajo personales así como chalecos de alta visibilidad y casco. En caso de producirse algún tipo de daño x xxxxxx en su ropa particular la empresa se compromete a reemplazarla o a mandarla a tintorería según proceda.
ARTICULO 34- PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
En lo referente a Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales, se estará a lo previsto en la Ley 31/95 de 8 de noviembre y R/D 39/97 sobre la Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa que la desarrolle o sustituya.
PRINCIPIOS GENERALES.
El Comité de Empresa y la Empresa consideran esencial, en el ámbito de las relaciones laborales, desarrollar una política de Seguridad y Salud Laboral de los/as trabajadores/as mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo, ajustada a lo que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La prevención de accidentes laborales se establece como objetivo prioritario de la Política Empresarial, igualmente la empresa procurará que, en toda ampliación o modificación del proceso productivo, las nuevas tecnologías o procesos a incorporar disminuyan los riesgos anteriores.
La Formación se configura, además, como un deber del/de la propio/a trabajador/a, obligado a seguir las enseñanzas que se programen y a realizar las prácticas que se celebren dentro de las horas de trabajo o por acuerdo en otro horario.
Se reconoce al Comité de Seguridad y Salud derecho de participación en los Planes de Seguridad e Higiene, en la elaboración de propuestas tendentes a solucionar las causas de accidentes y enfermedades profesionales, en la enseñanza y en la divulgación y propaganda de la Seguridad y Salud.
ARTICULO 35- PARTICIPACIÓN DE LOS/AS TRABAJADORES/AS.
La participación de los/as trabajadores/as en materia de prevención de riesgos laborales se canalizará a través de los/as Delegados/as de Prevención y, en su caso, del Comité de Seguridad y Salud, de naturaleza paritaria y colegiada.
ARTICULO 36 – DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN.
Los/as Delegados/as de Prevención son los/as representantes de los/as trabajadores/as
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los/as Delegados/as de Prevención serán designados/as por y entre los/as miembros del Comité de Empresa.
No obstante se podrán elegir como Delegados/as de Prevención cualquier otro/a trabajador/a que no sea representante del personal.
El número de delegados/as de prevención a elegir será de 2. Son competencia de los/as Delegados/as de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los/as trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados/as por el/la empresario/a, con carácter previo a su ejecución, acerca
de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En el ejercicio de las competencias atribuidas a los/as Delegados/as de Prevención, estos/as estarán facultados/as para:
a) Acompañar a los/as técnicos/as en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la Ley, a los/as Inspectores/as de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los Centros de Trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, pudiendo formular ante ellos/as las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice al respecto de la confidencialidad.
c) Ser informados/as por el/la empresario/a sobre los daños producidos en la Salud de los/as trabajadores/as una vez que aquél hubiese tenido conocimientos de ellos, pudiendo presentarse aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del/de la empresario/a las informaciones obtenidas por éste/a procedente de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la Seguridad y la salud de los/ as Trabajadores/as, sin perjuicio en el artículo 40 de la Ley, en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin acceder a cualquier zona del mismo y comunicarse durante toda la jornada con los/as trabajadores/as, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del/de la empresario/a la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los/as trabajadores/ as, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a empresario, así como al comité de seguridad y salud laboral para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los/as trabajadores/as la adopción de los
acuerdos a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley.
h) Los/as Delegados/as de Prevención, (miembros del Comité de Empresa), en aras de una colaboración más eficaz en la Prevención de los Riesgos Laborales, dispondrán del tiempo necesario para el desarrollo de sus funciones, según se especifica en el artículo 36.2 apartados a) y c), y 37. Para realizar esas funciones dispondrán de las horas recogidas en el presente Convenio Colectivo.
Lo que significa que, en principio, el/la delegado/a de prevención no tendrá más crédito de horas laborales retribuidas que las que tuviera como representante legal de los/as trabajadores/as.
No obstante, existen cinco excepciones a esta regla general, considerando, en todo caso, como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario que tuviera como representante:
1º) El tiempo correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
2º) El tiempo dedicado a cualesquiera otras reuniones convocadas por el/la empresario/a en materia de prevención de riesgos.
3º) El tiempo dedicado a la formación.
4º) El tiempo dedicado a presentarse en los lugares donde se han producido daños para la Salud de los/as trabajadores/as.
5º) El tiempo dedicado a acompañar a los/as técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo así como a los/as Inspectores/as de Trabajo.
I) La Compañía contestará por escrito, en un plazo máximo de 10 días, a las peticiones que hagan llegar los/as delegados/as de Prevención.
En el caso que el problema planteado se deba a la existencia de peligro para la integridad física de los/as trabajadores/as, se contestará por el procedimiento de urgencia en el plazo máximo de 24 horas.
ARTICULO 37- EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
a) El Comité de Seguridad y Salud (CSS) es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
b) Las competencias y facultades del CSS serán atribuidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en sus artículos 39 y 40.
Asimismo, el CSS podrá constituir en su seno comisiones de trabajo con alguna finalidad específica y concreta, tales como la elaboración de un informe, un expediente informativo o de investigación de un accidente u otro objetivo similar.
En estos casos, el CSS designará las personas que integren dicha Comisión y su ámbito funcional y temporal.
Los informes emitidos por tales Comisiones no tendrán carácter vinculante para el CSS.
c) Constitución. El CSS estará formado por los/as Delegados/as de Prevención de una parte, y por los/as representantes de la empresa, en igual número a aquellos por la otra (5 por la parte de los/as trabajadores/as y 5 por la empresa).
c.1) En las reuniones del CSS podrán participar con voz y sin voto, los/as Delegados/ as Sindicales, así como los/as representantes técnicos/as de Prevención en la empresa. En idénticas condiciones podrán participar trabajadores/as de la empresa especialmente cualificados/as para tratar los asuntos en cada reunión y técnicos/as en Prevención ajenos a la empresa, comunicándose este caso a la otra parte con antelación mínima de 72 horas. c.2) Se designará Secretario/a a un/a miembro del CSSL. La designación de este/a se hará por acuerdo de ambas representaciones.
El/la secretario/a tendrá las siguientes funciones:
• Notificar las convocatorias de las reuniones.
• Redactar su orden del día, en base a las propuestas de ambas partes.
• Transcribir de forma resumida los acuerdos adoptados en cada reunión y redactar el
Acta que contenga el desarrollo de la misma.
• Publicar las convocatorias y las actas.
• Expedir certificaciones.
• Otras funciones similares.
c.3) Reuniones.
c.3.1) El CSS se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de ambas partes si existen materias a tratar.
c.3.2) Para que quede válidamente constituido en primera convocatoria, se deberá concurrir por si mismo o por delegación, al menos la mitad más uno/a de los/as miembros. En segunda convocatoria pasada media hora de la inicial bastará cualquier número de asistentes, si al menos, asiste una por cada parte.
c.3.3) La convocatoria se comunicará a todos/as los/as miembros con una antelación mínima de 7 días incluyendo el orden del día, salvo que medien circunstancias urgentes que impidan respetar dicho plazo.
c.3.4) Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes, con derecho a voto.
ARTICULO 38- RECONOCIMIENTO MEDICO ANUAL
La realización de la revisión médica anual sólo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a preste su consentimiento.
De este carácter voluntario se exceptuarán los supuestos en los que la realización de estos reconocimientos sean actuaciones imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los/as trabajadores/as, y a fin de proteger ésta última, o para verificar si, por las características del puesto de trabajo, el estado de salud del/de la trabajador/a puede constituir un peligro para él mismo, los/as demás trabajadores/as u otras personas relacionadas con la Empresa.
En cualquier otro aspecto se estará a lo que se disponga en el RDL 31/1995 de 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, a cuyo efecto se acuerda que el Comité de Seguridad y Salud Laboral comenzará inmediatamente a estudiar y desarrollar el contenido del mismo.
Para todo el personal que trabaje con pantallas de visualización y según lo dispuesto en el RD 488/1997 y para una vigilancia de su salud, teniendo en particular los riesgos para la vida y los problemas físicos y de carga mental se acuerda la realización de un estudio ergonómico del puesto de trabajo y un reconocimiento oftalmológico por un especialista, aunque es el/la Médico de la Empresa quien ha de decidir la idoneidad de tal reconocimiento.
Igualmente se acuerda la implantación de elementos correctores especiales (Pantallas Protectoras de PC).
ARTICULO 39- TRABAJO TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS
El Comité de Seguridad y Salud Laboral elaborará un informe sobre los puestos de trabajo que revistan un grado notable de Penosidad, Toxicidad o Peligrosidad con el objeto de paliar o eliminar sus consecuencias.
CAPITULO IX - REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 40– FALTAS
- Las acciones y omisiones punibles en que incurran los/as trabajadores/as afectados/ as por el presente Convenio Colectivo, se clasificarán, según su índole, importancia o reincidencia, como leves, graves o muy graves.
1.- Se consideran faltas leves:
a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación,
durante el periodo de un mes.
b) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
c) Las de negligencia, descuido o morosidad en la ejecución de cualquier trabajo, cuando no causen perjuicio irreparable a los intereses de la empresa.
d) Utilización improcedente, descuidada o abusiva de materiales, útiles y efectos, de los que el/la trabajador/a disponga o tenga a su cargo.
e) El abandono injustificado, por breve tiempo, del puesto de trabajo.
f) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente si falta al trabajo por enfermedad, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, así como el alta correspondiente.
g) Las indiscreciones engañosas en las relaciones de trabajo tanto internas como externas.
h) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada y las que repercutan en la buena marcha de los servicios.
i) La falta de atención y diligencia con los clientes y las que puedan dañar la buena imagen de la empresa.
2.- Serán faltas graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad al mes no justificadas.
b) Faltar dos días al trabajo, sin causa justificada, en el periodo de un mes.
c) Las de negligencia, descuido o morosidad en la ejecución de cualquier trabajo, cuando originen un grave perjuicio a los intereses de la empresa, o den lugar a protestas o reclamaciones justificadas del público o clientes.
d) La disminución voluntaria del rendimiento en el trabajo y las actitudes manifiestamente
negativas e insolidarias que afecten a la productividad de la empresa.
e) Negligencia en la observación y cumplimiento de las normas o instrucciones sobre seguridad e higiene o de las medidas que sobre la materia se deban observar.
f) Simular la presencia de otro trabajador, manipular los sistemas de control para cubrir su ausencia o permutar para la realización de determinados trabajos sin el conocimiento o anuencia de la empresa.
g) El consumo no habitual de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que afecten a la capacidad física, intelectual u operativa del trabajador, y a sus normales reacciones anímicas y de convivencia socio-laboral durante su jornada de trabajo.
h) Las de respeto mutuo, disciplina y obediencia.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral y emplear para uso propio equipos, material y herramientas de la empresa.
j) La retención, no autorizada, de documentos, datos y correspondencia, o su aplicación, destino o usos distintos de los que correspondan.
k) La ocultación maliciosa de errores propios o de retrasos en el trabajo, que causen perjuicio a la empresa.
l) No comunicar a la empresa, con la puntualidad debida, los cambios en las circunstancias familiares, que puedan afectar a la Seguridad Social y causen perjuicio a la empresa.
m) La imprudencia grave en acto de servicio. Si implicase riesgo para él o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
n) La reincidencia en más de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y cuando hayan mediado sanciones.
3.- Serán faltas muy graves:
a) Más de quince faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas en un periodo de seis meses.
b) Más xx xxxx faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificativa, en un periodo
de seis meses.
c) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en la gestión encomendada, la transgresión de la buena fe contractual y, en general, los actos que produzcan perjuicio irreparable para la empresa o sus clientes.
d) La disminución grave y continuada del rendimiento, no debida a edad avanzada o a enfermedad.
e) Violación xxx xxxxxxx de correspondencia, y de documentos de la empresa, o revelar a elementos ajenos a la misma, datos de reserva obligada.
f) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, mobiliario, enseres, infraestructuras o en elementos fungibles de la empresa.
g) El consumo habitual de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que afecten a la capacidad física, intelectual u operativa del trabajador/a y a sus normales reacciones anímicas y de convivencia socio-laboral durante su jornada de trabajo.
h) Los malos tratos de palabras u obras, abuso de autoridad, la conculcación grave del respeto debido tanto a los jefes como a los compañeros de trabajo, así como el originar riñas o pendencias entre ellos.
i) Las conductas de acoso sexual, verbales físicas o presiones psicológicas realizadas en el centro de trabajo que impliquen trato vejatorio para el/la trabajador/a.
j) La desobediencia laboral activa, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, en clara infracción de lo dispuesto sobre las obligaciones del trabajador/a.
k) La simulación de enfermedad o accidente, el accidentarse intencionadamente o prolongar, por algún procedimiento de fraude, la normal curación del proceso patológico o traumático que le afecte.
l) Causar accidentes por negligencia o imprudencia inexcusable, así como desperfectos en las mercancías encomendadas a su custodia o para su debida manipulación.
m) Xxxxxxxse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma.
n) La participación en huelga ilegal o en cualquier otra forma de alteración colectiva ilegal en el régimen normal de trabajo.
o) La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios mínimos.
p) En el marco de las relaciones laborales, cualquier conducta constitutiva de falta o delito.
q) El falseamiento o secuestro de documentos relacionados con errores cometidos, a
fin de impedir o retrasar su corrección.
r) Reincidencia en falta grave, por una sola vez, aunque sea de distinta naturaleza dentro del periodo de seis meses desde su comisión.
El enunciado xx xxxxxx que antecede no puede ser exhaustivo por la ilimitada variedad del componente humano de sus posibles actores y de los múltiples condicionantes que la complejidad del tejido empresarial del sector impone.
Por ello, la empresa y la representación de los/as trabajadores/as podrán ampliarlo, en la gradación que corresponda, a otro tipo de supuestos o bien a hechos de características similares a los descritos.
Las faltas prescribirán en los plazos y en las circunstancias previstas en el Artículo
60.2 del Estatuto de los/as Trabajadores/as. ARTICULO 41- SANCIONES.
Las sanciones que se impongan se notificarán siempre por escrito, cualquiera que sea el grado de la infracción, con indicación de los hechos que la motivan, evaluación de la falta según su gravedad y la sanción que se aplica.
Todas las sanciones podrán ser recurribles ante la jurisdicción laboral, de acuerdo con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
No obstante los/as trabajadores/as sancionados/as podrán, facultativamente, presentar un escrito de descargo contra la sanción en el que no podrán exigir a la empresa la práctica de pruebas, pero al que podrán acompañar aquellas de que dispongan o que
estimen conveniente aportar.
El escrito de descargo deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, y deberá ser resuelto por la empresa dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del mismo.
De no contestarse expresamente por la empresa dentro de dicho plazo, se entenderá
tácitamente confirmada la sanción.
De contestarse el escrito de descargo en el sentido de modificar la sanción impuesta, quedará sin efecto la primera clasificación de la falta y la sanción y, contra la segunda, solo quedará abierta la vía del recurso jurisdiccional.
Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, así como del mayor o menor grado de responsabilidad del infractor, categoría profesional del mismo y repercusión o trascendencia del hecho, serán las siguientes:
1.- Por faltas leves:
• Amonestación por escrito.
• Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días.
2.- Por faltas graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días
3.- Por faltas muy graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días.
• Despido.
No obstante lo que antecede y en uso de las facultades que legalmente le competen, las empresas podrán proceder a la extinción del contrato de trabajo por las causas objetivas que se contemplan en el Artículo 52 del Estatuto de los/as Trabajadores/as y por los incumplimientos contractuales especificados en el Artículo 54 del mismo texto legal. Las sanciones que, en el orden laboral, puedan imponerse, se entiende sin perjuicio del tanto de culpa cuya apreciación corresponda a los Tribunales del orden penal, cuando el hecho cometido pueda constituir delito o falta, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas, si procede.
CLAUSULA XX XXX LABORAL
Las partes firmantes acuerdan un pacto xx xxx laboral durante toda la vigencia del presente convenio colectivo, con el fin de evitar cualquier tipo de conflictividad que altere el normal funcionamiento y proceso productivo de la Empresa.
En este sentido, la representación legal de los/as trabajadores/as y la Dirección de TTIA se comprometen expresamente a resolver las discrepancias que pudieran plantearse en el futuro mediante el diálogo y la negociación en el seno de la empresa. En este sentido, y para el eventual supuesto de que no pudiera alcanzarse un acuerdo respecto a alguna materia o cuestión que se debatiera en el seno de la Empresa entre ambas representaciones, la controversia se planteará ante los organismos de mediación en una primera instancia y en segunda instancia frente a la Jurdisdicción Social para su resolución. Por ello, ambas partes se comprometen a no llevar a cabo acciones, tanto de presión como jurídico-administrativa, que impliquen interrupción en el proceso normal de trabajo, para variar cualquier norma del presente Convenio.
El Comité de Empresa se compromete a mantener la Paz Laboral durante toda la vigencia del presente Convenio Colectivo que expira el 31/12/2018.
DISPOSICIÓN ADICCIONAL TRANSITORIA – COMISION MIXTA
Exclusivamente durante la vigencia del convenio colectivo en su ámbito temporal, las partes negociadoras se comprometen a la creación de una Comisión Mixta con el objeto de someter a consulta las posibles reestructuraciones o reorganizaciones que afecten a la estabilidad en el empleo que se pudieran plantear en la Empresa en cuanto a los/as trabajadores/as con alta en la Empresa con anterioridad al 01 de enero de 2013.
DISPOSICIÓN ADICCIONAL TRANSITORIA – Electro/Mecánico II
Exclusivamente dicho puesto de trabajo se utilizará en el caso concreto que ahora mismo existe en la compañía. A partir de su paso a Electro/Mecánico/a dicho puesto de trabajo y salario asociado dejara de existir.
XXXXX X (Acuerdo SERCLA 2015 de 27/04/2016)
Año 2015: Se abonará como PAGO ÚNICOYNOACUMULABLE PARAELFUTURO
de 69.000 € en total a repartir entre los 69 empleados de TTIA afectos por el convenio colectivo. Dicha cantidad será distribuida entre los/as trabajadores/as según el reparto acordado entre el Comité de Empresa y la Empresa.
Dicha cantidad, será ingresada en la xxxxxx xx xxxx 0000 para cada empleado/a a través de un concepto salarial denominado "PLUS DE PAGO ÚNICO Y NO ACUMULABLE AÑO 2015".
Con dicho abono se da por cerrada cualquier reclamación de cualquier tipo, presente o futura, que se pudiera efectuar al respecto del incremento salarial de convenio correspondiente al año 2015 acordado en el presente.
Durante el año 2016 el Comité de Empresa se compromete a mantener la Paz Laboral. Para ello, contaremos como garante con el Presidente de Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
Ambas partes se comprometen a confeccionar un calendario de negociaciones. Se desconvoca la huelga.”
ANEXO II (Procedimiento de Resolución de Discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el articulo
82.3 del Estatuto de los Trabajadores)
Las partes acuerdan con objeto de solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el articulo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores que cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. El acuerdo de inaplicación no podrá dar lugar al incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas, en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo. En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o esta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
Cuando el periodo de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma, o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos. La decisión de estos órganos, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dichos órganos. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en periodo de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finalizado con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.
XXXXX XXX (Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres) Ambas partes reconocen que existe actualmente igualdad de trato y oportunidades entre los hombres y mujeres de nuestra Empresa. En todo caso, las partes acuerdan velar por respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral de esta Empresa y, con esta finalidad, estarán en permanente contacto para evaluar el optimo balance entre la igualdad de trato y oportunidades entre hombre y mujeres de la Compañía. Las sugerencias e incidencias que se recojan en dicha comisión serán analizadas y solventadas de manera efectiva en el menor plazo posible.
Nº1: TABLA SALARIAL INICIAL > PUESTOS DE TRABAJO
2017 | ||
PUESTO TRABAJO | Salario Base | PP Extra |
ADMINISTRACIÓN/GESTIÓN | ||
Contable de Gastos | 1.523,72 | 507,91 |
Contable de Tesoreria | 1.523,72 | 507,91 |
Contable de Facturación | 1.523,72 | 507,91 |
Administrativo/a | 1.428,18 | 476,06 |
Auxiliar de Administración | 1.320,97 | 440,32 |
Auxiliar de Servicios de Seguridad y Salud | 1.094,93 | 364,98 |
COMERCIAL Y CLIENTES | ||
Reclamaciones y Servicio a Clientes | 1.658,24 | 552,75 |
Auxiliar de Servicio a Clientes | 1.295,95 | 431,98 |
SISTEMAS | ||
Responsable de Infraestructura | 2.045,16 | 681,71 |
Soporte de Sistemas | 1.636,77 | 545,59 |
Auxiliar de Sistemas | 1.094,93 | 364,98 |
PUESTO TRABAJO | Salario Base | PP Extra |
OPERACIONES | ||
Supervisor/a de Turno Operaciones | 1.754,93 | 584,98 |
Controlador/a Operaciones | 1.742,01 | 580,67 |
Ingeniero/a de Procesos | 1.742,01 | 580,67 |
Planificador/a | 1.655,66 | 551,89 |
Auxiliar de Operaciones | 1.295,95 | 431,98 |
Auxiliar de Administración | 1.094,93 | 364,98 |
MANTENIMIENTO | ||
Supervisor/a de Turno Mantenimiento | 1.633,46 | 544,49 |
Electro/Mecanico/a | 1.479,87 | 493,29 |
Administrativo/a Mantenimiento | 1.428,18 | 476,06 |
Auxiliar de Administración | 1.094,93 | 364,98 |
reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados 26/04/2018. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE SERVICIOS
ECONÓMICOS. Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. P.D.F (Decreto RECAU 03721- 2015 de 31 xx Xxxxxx) LA COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. nº 29.123
Nota: Los salarios correspondientes al año 2018 se verán incrementados en un 4%, tal y como se acuerda en el articulo 15.- Revisión Salarial.
Firmas. nº 29.082
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
area de servICIos eConomICos servICIo de reCaudaCIon y GestIon trIbutarIa
departamento de GestIon, InspeCCIon y sanCIones
XXXXXXX XXXXXXXXXXX
EXPOSICIÓN DE LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula provisional del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (Cuotas municipales) se hace saber para general conocimiento que durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamartín la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.018 a fin de que sea examinada por los interesados y puedan presentar, en su caso, la reclamaciones que estimen convenientes. Todo ello en base al Convenio de
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departamento de GestIon, InspeCCIon y sanCIones
ANUNCIO ALCALÁ DE LOS GAZULES
EXPOSICIÓN DE LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula provisional del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (Cuotas municipales) se hace saber para general conocimiento que durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Gazules la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.018 a fin de que sea examinada por los interesados y puedan presentar, en su caso, la reclamaciones que estimen convenientes. Todo ello en base al Convenio de delegación de competencias en la Gestión Tributaria suscrito el veintiuno xx xxxx de dos mil nueve, y entrada en vigor el dos de julio de dos mil nueve, entre la Diputación Provincial xx Xxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxx de los Gazules.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcalá de los Gazules y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Recursos contra la matrícula
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 243/95, de 17 de Febrero, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados 26/04/2018. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE SERVICIOS
ECONÓMICOS. Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. P.D.F (Decreto RECAU 03721- 2015 de 31 xx Xxxxxx) LA COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. nº 29.141
delegación de competencias en la Gestión Tributaria suscrito el veinte de noviembre de dos mil catorce, y entrada en vigor el veintinueve de noviembre de dos mil catorce,
entre la Diputación Provincial xx Xxxxx y el Ayuntamiento de Villamartín.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villamartín y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Recursos contra la matrícula
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 243/95, de 17 de Febrero, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados 26/04/2018. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE SERVICIOS
ECONÓMICOS. Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. P.D.F (Decreto RECAU 03721- 2015 de 31 xx Xxxxxx) LA COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
nº 29.099
area de servICIos eConomICos servICIo de reCaudaCIon y GestIon trIbutarIa
departamento de GestIon, InspeCCIon y sanCIones
XXXXXXX XXXXXXX
EXPOSICIÓN DE LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula provisional del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (Cuotas municipales) se hace saber para general conocimiento que durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ubrique la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.018 a fin de que sea examinada por los interesados y puedan presentar, en
area de servICIos eConomICos servICIo de reCaudaCIon y GestIon trIbutarIa
departamento de GestIon, InspeCCIon y sanCIones
ANUNCIO ESPERA
EXPOSICIÓN DE LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula provisional del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (Cuotas municipales) se hace saber para general conocimiento que durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Espera la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.018 a fin de que sea examinada por los interesados y puedan presentar, en su caso, la reclamaciones que estimen convenientes. Todo ello en base al Convenio de delegación de competencias en la Gestión Tributaria suscrito el veintiuno xx xxxx de dos mil nueve, y entrada en vigor el dos de julio de dos mil nueve, entre la Diputación Provincial xx Xxxxx y el Ayuntamiento de Espera.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Espera y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Recursos contra la matrícula
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 243/95, de 17 de Febrero, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados 26/04/2018. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE SERVICIOS
ECONÓMICOS. Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. P.D.F (Decreto RECAU 03721- 2015 de 31 xx Xxxxxx) LA COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. nº 29.202
su caso, la reclamaciones que estimen convenientes. Todo ello en base al Convenio de delegación de competencias en la Gestión Tributaria suscrito el once de febrero de
dos mil diez, y entrada en vigor el uno xx xxxxx de dos mil diez, entre la Diputación Provincial xx Xxxxx y el Ayuntamiento de Ubrique.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ubrique y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Recursos contra la matrícula
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 243/95, de 17 de Febrero, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o
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departamento de GestIon, InspeCCIon y sanCIones
ANUNCIO EL GASTOR
EXPOSICIÓN DE LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula
provisional del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (Cuotas municipales) se hace saber para general conocimiento que durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Gastor la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.018 a fin de que sea examinada por los interesados y puedan presentar, en su caso, la reclamaciones que estimen convenientes. Todo ello en base al Convenio
reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados 26/04/2018. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE SERVICIOS
ECONÓMICOS. Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. P.D.F (Decreto RECAU 03721- 2015 de 31 xx Xxxxxx) LA COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
nº 29.220
de delegación de competencias en la Gestión Tributaria suscrito el tres de julio de dos mil catorce, y entrada en vigor el veinte de diciembre de dos mil catorce, entre la
Diputación Provincial xx Xxxxx y el Ayuntamiento de El Gastor.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Gastor y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Recursos contra la matrícula
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 243/95, de 17 de Febrero, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados 26/04/2018. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE SERVICIOS
ECONÓMICOS. Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. P.D.F (Decreto RECAU 03721- 2015 de 31 xx Xxxxxx) LA COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
nº 29.208
area de servICIos eConomICos servICIo de reCaudaCIon y GestIon trIbutarIa
departamento de GestIon, InspeCCIon y sanCIones
XXXXXXX XXXXXXXXX
EXPOSICIÓN DE LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula provisional del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (Cuotas municipales) se hace saber para general conocimiento que durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Grazalema la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.018 a fin de que sea examinada por los interesados y puedan presentar, en su caso, la reclamaciones que estimen convenientes. Todo ello en base al Convenio
area de servICIos eConomICos servICIo de reCaudaCIon y GestIon trIbutarIa
departamento de GestIon, InspeCCIon y sanCIones
XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX
EXPOSICIÓN DE LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula provisional del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (Cuotas municipales) se hace saber para general conocimiento que durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.018 a fin de que sea examinada por los interesados y puedan presentar, en su caso, la reclamaciones que estimen convenientes. Todo ello en base al Convenio de delegación de competencias en la Gestión Tributaria suscrito el veinte de noviembre de dos mil ocho, y entrada en vigor el veinticinco de febrero de dos mil nueve, entre la Diputación Provincial xx Xxxxx y el Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Xxxxxxx xx Xxxxxx y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Recursos contra la matrícula
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 243/95, de 17 de Febrero, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados 26/04/2018. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE SERVICIOS
ECONÓMICOS. Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. P.D.F (Decreto RECAU 03721- 2015 de 31 xx Xxxxxx) LA COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
nº 29.226
de delegación de competencias en la Gestión Tributaria suscrito el veintiseis xx xxxxx de dos mil quince, y entrada en vigor el diecisiete xx xxxxx de dos mil quince, entre la
Diputación Provincial xx Xxxxx y el Ayuntamiento de Grazalema.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Grazalema y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Recursos contra la matrícula
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 243/95, de 17 de Febrero, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados 26/04/2018. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE SERVICIOS
ECONÓMICOS. Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. P.D.F (Decreto RECAU 03721- 2015 de 31 xx Xxxxxx) LA COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
nº 29.215
area de servICIos eConomICos servICIo de reCaudaCIon y GestIon trIbutarIa
departamento de GestIon, InspeCCIon y sanCIones
XXXXXXX XXXXXX
EXPOSICIÓN DE LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula provisional del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (Cuotas municipales) se hace saber para general conocimiento que durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.018 a fin de que sea examinada por los interesados y puedan presentar, en
area de servICIos eConomICos servICIo de reCaudaCIon y GestIon trIbutarIa
departamento de GestIon, InspeCCIon y sanCIones
ANUNCIO XXXXXX XXX XXXXX
EXPOSICIÓN DE LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula provisional del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (Cuotas municipales) se hace saber para general conocimiento que durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.018 a fin de que sea examinada por los interesados y puedan presentar, en su caso, la reclamaciones que estimen convenientes. Todo ello en base al Convenio de delegación de competencias en la Gestión Tributaria suscrito el dieciocho xx xxxxx de dos mil nueve, y entrada en vigor el seis xx xxxxxx de dos mil nueve, entre la Diputación Provincial xx Xxxxx y el Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Xxxxxx xxx Xxxxx y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Recursos contra la matrícula
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 243/95, de 17 de Febrero, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados 26/04/2018. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE SERVICIOS
ECONÓMICOS. Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. P.D.F (Decreto RECAU 03721- 2015 de 31 xx Xxxxxx) LA COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. nº 29.266
su caso, la reclamaciones que estimen convenientes. Todo ello en base al Convenio
de delegación de competencias en la Gestión Tributaria suscrito el doce xx xxxxx de
dos mil nueve, y entrada en vigor el tres xx xxxxx de dos mil nueve, entre la Diputación Provincial xx Xxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Recursos contra la matrícula
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 243/95, de 17 de Febrero, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o
ConsorCIo de bomberos de la provInCIa xx XxxXX
ANUNCIO
SOBRE LA SEDE ELECTRONICA DEL CONSORCIO
El pasado 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx Xxxxxxxxxxx mediante Resolución de la Presidencia numero 160/2018, decretó lo que sigue:
“Que se designe como nombre de la Sede Electrónica de este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, el que sigue:
Xxxx.XXXX.xx.
Es necesario hacer constar que entre las atribuciones determinadas en el artículo 13 de los Estatutos de este Organismo, publicados en el BOP xx Xxxxx de 7 xx xxxxx de 2003, se encuentra que es el Presidente quien ostenta la representación legal del Consorcio.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Cádiz, a 2 xx xxxx de 2018. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Presidente del CBPC. Firmado. nº 29.277
area de servICIos eConomICos servICIo de reCaudaCIon y GestIon trIbutarIa
departamento de GestIon, InspeCCIon y sanCIones
XXXXXXX XXXXX
EXPOSICIÓN DE LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula provisional del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (Cuotas municipales) se hace saber para general conocimiento que durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxx la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.018 a fin de que sea examinada por los interesados y puedan presentar, en su caso, la reclamaciones que estimen convenientes. Todo ello en base al Convenio de delegación de competencias en la Gestión Tributaria suscrito el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, y entrada en vigor el diecisiete de enero de dos mil quince, entre la Diputación Provincial xx Xxxxx y el Ayuntamiento xx Xxxxx.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxx y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Recursos contra la matrícula
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 243/95, de 17 de Febrero, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados 26/04/2018. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE SERVICIOS
ECONÓMICOS. Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. P.D.F (Decreto RECAU 03721- 2015 de 31 xx Xxxxxx) LA COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. nº 29.280
area de servICIos eConomICos servICIo de reCaudaCIon y GestIon trIbutarIa
departamento de GestIon, InspeCCIon y sanCIones
ANUNCIO ALGODONALES
EXPOSICIÓN DE LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula provisional del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (Cuotas municipales) se hace saber para general conocimiento que durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Algodonales la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.018 a fin de que sea examinada por los interesados y puedan presentar, en su caso, la reclamaciones que estimen convenientes. Todo ello en base al Convenio de delegación de competencias en la Gestión Tributaria suscrito el dieciocho xx xxxxx de dos mil nueve, y entrada en vigor el diez de septiembre de dos mil nueve, entre la Diputación Provincial xx Xxxxx y el Ayuntamiento de Algodonales.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Algodonales y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Recursos contra la matrícula
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 243/95, de 17 de Febrero, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados 26/04/2018. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE SERVICIOS
ECONÓMICOS. Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. P.D.F (Decreto RECAU 03721- 2015 de 31 xx Xxxxxx) LA COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. nº 29.338
area de servICIos eConomICos servICIo de reCaudaCIon y GestIon trIbutarIa
departamento de GestIon, InspeCCIon y sanCIones
XXXXXXX XXXXXXXX
EXPOSICIÓN DE LA MATRÍCULA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Recibida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la matrícula provisional del IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (Cuotas
municipales) se hace saber para general conocimiento que durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, estará expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benaocaz la Matricula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2.018 a fin de que sea examinada por los interesados y puedan presentar, en su caso, la reclamaciones que estimen convenientes. Todo ello en base al Convenio de delegación de competencias en la Gestión Tributaria suscrito el treinta y uno de julio de dos mil catorce, y entrada en vigor el veinte de diciembre de dos mil catorce, entre la Diputación Provincial xx Xxxxx y el Ayuntamiento de Benaocaz.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benaocaz y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
Recursos contra la matrícula
La inclusión de un sujeto pasivo en la matrícula, así como su exclusión o la alteración de cualquiera de los datos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 243/95, de 17 de Febrero, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición potestativo ante el órgano competente o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados 26/04/2018. EL DIPUTADO DELEGADO DEL ÁREA DE SERVICIOS
ECONÓMICOS. Fdo. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. P.D.F (Decreto RECAU 03721- 2015 de 31 xx Xxxxxx) LA COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. nº 29.346
ADMINISTRACION LOCAL
xxxxxxxXxxxx de bornos
ANUNCIO
El Pleno de la Corporación, en sesión de 19 xx xxxxx de 2018, ha acordado la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento, afectando al puesto que a continuación se indica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, por medio del presente anuncio se procede a la publicación íntegra de la mencionada modificación como de la Relación de Puestos de Trabajo vigente tras la modificación.
MODIFICACIONES:
Área: Economía y Hacienda Sección: Tesorería
Puesto: Tesorero Núm. de puestos: 1.
Régimen: Funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional Subgrupo: A1
C.D.: Nivel 27
C. Específico: 1.379,18 €
Forma de provisión: Concurso
Méritos específicos: Experiencia Profesional: Máximo 4,00 puntos. Por servicios prestados en el puesto de Intervención y/o Tesorería, como Funcionario deAdministración Local con habilitación estatal, en municipio con población de derecho entre 5.000 y 20.000 habitantes: 0,045 puntos por mes de servicio. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Máximo 2 puntos. Por estar en posesión del diploma o título debidamente expedido, en las materias que a continuación se relacionan, impartidos por el INAP, IAAP u organismos o colegios oficiales, pero homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos: Contabilidad y gestión financiera y presupuestaria de las haciendas locales, con un máximo de 1,30 puntos. Derecho administrativo local andaluz, servicios públicos locales y ley de contratos del sector público, con un máximo de 0,70 puntos. Los cursos se valorarán con arreglo a la siguiente escala: De 100 o más horas: 0,60 puntos por curso. De 80 o más horas: 0,40 puntos por curso. De 35 o más horas: 0,20 puntos por curso. De 15 o más horas: 0,10 puntos por curso.
Área: Urbanismo y Vivienda Sección: Urbanismo
Puesto: Técnico Superior de Urbanismo Núm. de puestos: 1.
Régimen: Funcionario. Subgrupo: A1
C.D.: Nivel 22
C. Específico: 969,42 €
Forma de provisión: Oposición libre o Concurso-Oposición
Una vez realizadas todas estas modificaciones, la R.P.T. quedaría como sigue:
1. ÁREA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
1.1. Secretaría
Nº. | DENOMINACIÓN | R | G | N CD | CE/CS | PROVISIÓN | MÉRITOS ESPECÍFICOS |
1 | Secretario/a | H | A1 | 27 | 1.379,18 | C | (1) |
1 | Administrativo/a Secretaría | F | C1 | 22 | 969,42 | OL - CO | |
1 | Administrativo/a Administración | F | C1 | 20 | 543,52 | OL - CO | |
1 | Administrativo/a Contratación y Compras | F | C1 | 20 | 543,52 | OL - CO | |
1 | Auxiliar Secretaría | F | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO | |
1 | Auxiliar Administración | F | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO | |
1 | Auxiliar Contratación y Compras | F | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO | |
1 | Auxiliar Registro | F | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO |
Nº. | DENOMINACIÓN | R | G | N CD | CE/CS | PROVISIÓN | MÉRITOS ESPECÍFICOS |
1 | Auxiliar Información y At. Público | F | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO | |
1 | Auxiliar Estadística | F | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO | |
1 | Conserje | F | E | 14 | 383,10 | OL - CO | |
1 | Notificador/a | X | X | 00 | 000,00 | XX - XX | |
1 | Administrativo/a Personal | F | C1 | 20 | 543,52 | OL - CO | |
1 | Auxiliar Personal | F | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO | |
1 | Administrativo/x Xxxx de Bornos | F | C1 | 20 | 543,52 | OL - CO | |
1 | Administrativo/a Gestión Informática | F | C1 | 20 | 543,52 | OL - CO | |
1 | Técnico Promoción, Desarrollo y Empleo | L | A2 | 22 | 706,10 | CO | |
1 | Responsable de Comunicación y Protocolo | L | C1 | 20 | 543,52 | CO |
Derecho administrativo local andaluz, servicios públicos locales y ley de contratos del sector público, con un máximo de 0,70 puntos.
Los cursos se valorarán con arreglo a la siguiente escala: De 100 o más horas: 0,60 puntos por curso.
De 80 o más horas: 0,40 puntos por curso. De 35 o más horas: 0,20 puntos por curso. De 15 o más horas: 0,10 puntos por curso.
3.2. Tesorería
Nº. | DENOMINACIÓN | R | G | N CD | CE/CS | PROVISIÓN | MÉRITOS ESPECÍFICOS |
1 | Tesorero/a | H | A1 | 27 | 1.379,18 | C | (3) |
1 | Administrativo/a Recaudación | F | C1 | 20 | 543,63 | OL - CO | |
1 | Auxiliar Tesorería y Recaudación | F | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO |
(1) Méritos Específicos puesto Secretaría:
Experiencia Profesional: Máximo 4,00 puntos.
Por servicios prestados en el puesto de Secretaría, como Funcionario de Administración Local con habilitación estatal, en municipio con población de derecho entre 5.000 y
20.000 habitantes, declarado bien de interés cultural: 0,045 puntos por mes de servicio. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Máximo 2 puntos.
Por estar en posesión del diploma o título debidamente expedido, en las materias que a continuación se relacionan, impartidos por el INAP, IAAP u organismos o colegios oficiales, pero homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos:
Derecho administrativo local andaluz, régimen urbanístico y la ordenación del territorio en Andalucía, disciplina urbanística, servicios públicos locales y ley de contratos del sector público, con un máximo de 2,00 puntos.
Los cursos se valorarán con arreglo a la siguiente escala:
De 100 o más horas: 0,60 puntos por curso.
De 80 o más horas: 0,40 puntos por curso.
De 35 o más horas: 0,20 puntos por curso.
De 15 o más horas: 0,10 puntos por curso.
1.2. Policía Local
Nº. | DENOMINACIÓN | R | G | N CD | CE/CS | PROVISIÓN |
1 | Jefe de la Policía Local | F | C1 | 22 | 1.215,03 | LD |
2 | Oficial | F | C1 | 22 | 1.053,46 | XX, XX |
00 | Policía | F | C1 | 20 | 767,12 | OL |
2. Área de Urbanismo y Vivienda
2.1. Urbanismo
Nº. | DENOMINACIÓN | R | G | N CD | CE/CS | PROVISIÓN |
1 | Técnico Superior de Urbanismo | F | A1 | 22 | 969,42 | OL - CO |
1 | Administrativo/a Urbanismo | F | C1 | 20 | 543,52 | OL - CO |
1 | Auxiliar Urbanismo | F | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO |
1 | Arquitecto Técnico | F | A2 | 22 | 738,56 | OL - CO |
1 | Arquitecto Técnico | L | A2 | 22 | 638,56 | OL - CO |
1 | Delineante | F | C1 | 20 | 563,92 | OL - CO |
1 | Inspector/a de Obras | F | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO |
2.2. Vivienda
Nº. | DENOMINACIÓN | R | G | N CD | CE/CS | PROVISIÓN |
1 | Administrativo/a Vivienda | F | C1 | 20 | 543,52 | OL - CO |
1 | Auxiliar Vivienda | F | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO |
3. Área de Economía y Hacienda
3.1. Intervención
Nº. | DENOMINACIÓN | R | G | N CD | CE/CS | PROVISIÓN | MÉRITOS ESPECÍFICOS |
1 | Interventor/a | H | A1 | 27 | 1.379,18 | C | (2) |
1 | Administrativo/a Intervención | F | C1 | 22 | 969,42 | OL - CO | |
1 | Administrativo/x Xxxxxx | F | C1 | 20 | 525,36 | OL - CO | |
1 | Auxiliar Intervención y Rentas | F | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO |
(2) Méritos Específicos puesto Intervención:
Experiencia Profesional: Máximo 4,00 puntos.
Por servicios prestados en el puesto de Intervención, como Funcionario deAdministración Local con habilitación estatal, en municipio con población de derecho entre 5.000 y
20.000 habitantes: 0,045 puntos por mes de servicio.
Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Máximo 2 puntos.
Por estar en posesión del diploma o título debidamente expedido, en las materias que a continuación se relacionan, impartidos por el INAP, IAAP u organismos o colegios oficiales, pero homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos: Contabilidad y gestión financiera y presupuestaria de las haciendas locales, con un máximo de 1,30 puntos
(3) Méritos Específicos puesto Tesorería:
Experiencia Profesional: Máximo 4,00 puntos.
Por servicios prestados en el puesto de Intervención, como Funcionario deAdministración Local con habilitación estatal, en municipio con población de derecho entre 5.000 y
20.000 habitantes: 0,045 puntos por mes de servicio.
Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Máximo 2 puntos.
Por estar en posesión del diploma o título debidamente expedido, en las materias que a continuación se relacionan, impartidos por el INAP, IAAP u organismos o colegios oficiales, pero homologados a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos: Contabilidad y gestión financiera y presupuestaria de las haciendas locales, con un máximo de 1,30 puntos
Derecho administrativo local andaluz, servicios públicos locales y ley de contratos del sector público, con un máximo de 0,70 puntos.
Los cursos se valorarán con arreglo a la siguiente escala:
De 100 o más horas: 0,60 puntos por curso.
De 80 o más horas: 0,40 puntos por curso.
De 35 o más horas: 0,20 puntos por curso.
De 15 o más horas: 0,10 puntos por curso.
4. Área de Servicios
4.1. Servicios Generales
Nº. | DENOMINACIÓN | R | G | N CD | CE/CS | PROVISIÓN |
1 | Encargado/a Serv.y Mant.Edif. Mpales. | F | C2 | 16 | 734,48 | Co, PI |
1 | Conductor/a | F | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO |
2 | Conductor/a | L | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO |
4 | Operario/a Limpieza | L | E | 14 | 525,15 | OL - CO |
1 | Fontanero/a | F | C2 | 16 | 466,98 | OL - CO |
1 | Electricista | L | C1 | 20 | 637,36 | OL - CO |
3 | Jardinero/a | F | C1 | 14 | 448,85 | OL - CO |
2 | Encargado/a de Cementerio (TP 72%) | L | E | 14 | 543,52 | OL - CO |
1 | Guarda | L | C2 | 12 | 383,10 | OL - CO |
1 | Conserje CEIP San Xxxx xx Xxxxxx | F | E | 14 | 383,10 | OL - CO |
1 | Conserje CEIP San Xxxxxxxx | F | E | 14 | 383,10 | OL - CO |
1 | Oficial 1ª Albañil | L | C2 | 16 | 548,27 | OL - CO |
1 | Peón Albañil | L | E | 14 | 537,79 | OL - CO |
2 | Limpiador/a CEIP X. Xxxxxxxx | L | E | 14 | 349,29 | OL - CO |
1 | Limpiador/a CEIP X. Xxxxxxxx (TP) | L | E | % 14 | % 349,29 | OL - CO |
2 | Limpiador/a CEIP S.J. xx Xxxxxx | L | E | 14 | 349,29 | OL - CO |
2 | Limpiador/a Edificios Bornos | L | E | 14 | 349,29 | OL - CO |
1 | Limpiador/a Edificios Bornos (TP) | L | E | % 14 | % 349,29 | OL - CO |
3 | Limpiador/a Edificios Coto | L | E | 14 | 349,29 | OL - CO |
10 | Auxiliar Servicios Varios (TP) | L | E | % | % | Art 42.3Convenio |
4.2. Obras
Nº. | DENOMINACIÓN | R | G | N CD | CE/CS | PROVISIÓN |
1 | Encargado/a de Obras | L | C2 | 16 | 734,48 | OL - CO |
1 | Oficial 1ª Albañil | L | C2 | 16 | 548,27 | OL - CO |
1 | Peón Albañil | L | E | 14 | 537,79 | OL - CO |
4.3. Servicios Sociales
Nº. | DENOMINACIÓN | R | G | N CD | CE/CS | PROVISIÓN |
1 | Trabajador/a Social | L | A2 | 22 | 492,01 | OL - CO |
1 | Trabajador/a Social (TP) | L | A2 | % 22 | % 492,01 | OL - CO |
5 | Auxiliar Servicio Ayuda Domicilio | L | C2 | 16 | 250,67 | OL - CO |
1 | Auxiliar Administrativo | L | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO |
2 | Educador/a Infantil | L | A2 | 22 | 536,58 | OL - CO |
5 | Técnico Superior en Educación Infantil | L | C1 | 20 | 525,36 | OL - CO |
1 | Ludotecario/a (TP) | L | A2 | % 16 | 419,86 | OL - CO |
1 | Dinamizador/a EnvejecimientoActivo (TP) | L | C2 | % 16 | % 419,87 | OL - CO |
4.4. Cultura y Deportes
Nº. | DENOMINACIÓN | R | G | N CD | CE/CS | PROVISIÓN |
1 | Técnico Cultura (TP) | L | C2 | % 16 | % 543,52 | OL - CO |
1 | Técnico Cultura | L | C2 | 20 | 543,52 | OL - CO |
1 | Coordinador/a de Deportes | L | C2 | 16 | 487,21 | OL - CO |
1 | Auxiliar Oficina Turismo | L | C1 | 16 | 446,40 | OL - CO |
1 | Auxiliar Oficina Turismo (TP), jornada especial | L | C2 | % 16 | % 446,40 | OL - CO |
1 | Bibliotecario/a Bornos (TP) | L | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO |
1 | Bibliotecario/x Xxxx (TP 74%) | L | C2 | 16 | 443,63 | OL - CO |
2 | Monitor/a de Deportes (TP) | L | C2 | % 16 | % 443,63 | OL - CO |
1 | Dinamizador/a Guadalinfo | L | C1 | % 16 | 0 | OL - CO |
Bornos, 2 xx xxxx de 2018. El Alcalde, Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
nº 29.104
manComunIdad de munICIpIos de la xXxxxx xx XxxXX
Por Resolución de Presidencia número 2018-0118, de fecha 24/04/2018, de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, se ha acordado aprobar la convocatoria y las pruebas selectivas para la cobertura de personal laboral específico temporal, para la ejecución del Convenio Regulador de la concesión de la subvención directa, entre el IEDST de la Diputación Provincial xx Xxxxx y la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, para la participación en el Proyecto DIPUJOVEN, integrado en el marco del Plan Estratégico para la integración socio-laboral de jóvenes, cofinanciado en un 91,98 % por la convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil y cofinanciado en un 8,11 % por el IEDST, conforme a lo siguiente:
Oferta SAE - Número de plazas ofertadas: Dos, Docentes TIC para la búsqueda de empleo, para el desarrollo del Proyecto DIPUJOVEN, integrado en el Plan Estratégico para la integración socio-laboral de jóvenes y financiado por la convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo previstas en el Programa Operativo de Empleo Juvenil (cofinanciación del 91,98 % por FSE y del 8,11 % por IEDT), conforme a lo siguiente:
- 1 plaza de Docente TIC para la búsqueda de empleo, para el Itinerario formativo denominado “Agricultura Ecológica”, a ejecutar en la localidad de Villamartín.
- 1 plaza de Docente TIC para la búsqueda de empleo, para el Itinerario formativo denominado “Atención socio-sanitaria a personas en domicilio”, a ejecutar en la localidad de Arcos de la Frontera.
Esta convocatoria está regulada por la Resolución de 6 de febrero de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes locales, por la que se aprueba la convocatoria 2017 de ayudas del FSE, previstas en el
P.O. de Empleo Juvenil y Resolución de 6 de julio de 2017, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes locales, por la que se resuelve la convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo destinadas a la integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del sistema de Garantía Juvenil.
Las bases reguladoras de los procedimientos de selección para la cobertura de personal laboral específico temporal referenciado pueden ser consultadas en la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, sita en Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx x/x, xx Xxxxxxxxxxx (Xxxxx) y en su tablón de anuncios en la web www.mmsierradecadiz. org.
Lo que se hace público para general conocimiento, en Villamartín a veinticuatro xx xxxxx de dos mil dieciocho.
El Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx.
Fdo.: X. Xxxx Xx Xxxxx Xxxxxxx.
nº 29.200
ayuntamIento de san xxxx xxx xxxxx
ANUNCIO
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25.04.18, acordó la aprobación inicial del expediente nº 04/18, en su modalidad de transferencia de crédito entre aplicaciones de distinta área de gasto.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En San Xxxx xxx Xxxxx a veinticinco xx xxxxx de dos mil dieciocho. EL
ayuntamIento de tarIfa patronato munICIpal de la juventud
edICto
Expte. nº: Expedientes Fomento 2017/46. Por Resolución de la Presidencia del OrganismoAutónomo Patronato Municipal de la Juventud número 2018/22 de fecha 23.04.2018, se ha resuelto aprobar la Convocatoria pública conjunta y bases para la selección y contratación, con carácter laboral temporal, de una plaza de docente de la acción “Servicio de Bar y Cafetería “ código HOTR058 (RD 1700/2007, de 14 de Diciembre), un técnico en orientación y un Agente de Desarrollo Local para el Proyecto Dipujoven en el marco del convenio Regulador de la Concesión de la subvención directa, entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Técnológico de la Diputación Provincial xx Xxxxx y el Patronato Municipal de Juventud del Ayuntamiento de Tarifa, integrado en el Plan Estratégico para integración Sociolaboral de Jóvenes. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
DEPARTAMENTO DE FOMENTO EXPTE: XXXXXXX XXXXXXX 0000/00
XXXXXX: CONVOCATORIA PÚBLICA CONJUNTA Y BASES PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN, CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, DE UNA PLAZA DE DOCENTE DE LA ACCIÓN “SERVICIO DE BAR Y CAFETERÍA” CÓDIGO HOTR0508 (RD 1700/2007, DE 14 DE DICIEMBRE), UN TÉCNICO EN ORIENTACIÓN Y UN AGENTE DE DESARROLLO LOCAL PARA EL PROYECTO DIPUJOVEN EN EL MARCO DEL CONVENIO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA, ENTRE EL INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y TECNOLÓGICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX Y EL PATRONATO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA, INTEGRADO EN EL PLAN ESTRATÉGICO PARA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL DE JÓVENES. ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 22 de diciembre de 2017, se acuerda y firma el CONVENIO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA, ENTRE EL INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y TECNOLÓGICO DE LADIPUTACIÓN PROVINCIALDE CÁDIZYELPATRONATO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA, INTEGRADO EN EL PLAN ESTRATÉGICO PARA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL DE
JÓVENES, por el Presidente del Patronato Municipal de Juventud y por el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico.
Decreto de 8 xx xxxxx de 2018 del Presidente del Patronato de Juventud aprobando: Primero.- El expediente tramitado sobre CONVENIO DIPUJOVEN. Segundo: Autorizar al Sr. Presidente para la firma del mismo y de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. Tercero: Anunciar en la sede electrónica municipal la aprobación del citado convenio.
Se incorporaron al expediente los informes:
• Inicio de expediente mediante remisión de Convenio al área de Secretaría General
por parte del Sr. Concejal delegado del Patronato Municipal de Juventud.
• Informe del responsable del área de Fomento de fecha 27.09.2017.
• Informe jurídico de Secretaría General de fecha 9.2.2018.
• Informe de Intervención de fecha 2.3.2018. Señala que no existe consignación adecuada y suficiente para el desarrollo del proyecto y que tras la firma del convenio se tramitará la modificación presupuestaria generación de crédito.
• Informe de Intervención de
• Informe del Técnico de Fomento de 23.3.2018 fecha 1.4.2018 y 17.4.2018.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Con carácter previo a la tramitación del expediente: CONVOCATORIA PÚBLICA CONJUNTA Y BASES PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN, CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, DE UNA PLAZA DE DOCENTE DE LA ACCIÓN “SERVICIO DE BAR Y CAFETERÍA” CÓDIGO HOTR0508 (RD 1700/2007, DE 14 DE DICIEMBRE), UN TÉCNICO EN ORIENTACIÓN Y UN AGENTE DE DESARROLLO LOCAL PARA EL PROYECTO DIPUJOVEN EN EL MARCO DEL CONVENIO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA, ENTRE EL INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y TECNOLÓGICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX Y EL PATRONATO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA, INTEGRADO EN EL PLAN ESTRATÉGICO PARA INTEGRACIÓN
SOCIOLABORAL DE JÓVENES, se informa por el Técnico de Fomento y por la Intervención sobre las mismas.
Teniendo en lo anterior y, en uso de la competencia que me atribuye el art.
21.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local. RESUELVO
Primero.- Aprobar la CONVOCATORIA PÚBLICA CONJUNTA Y BASES PARALASELECCIÓN Y CONTRATACIÓN, CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL, DE UNAPLAZADE DOCENTE DE LAACCIÓN “SERVICIO DE BAR Y CAFETERÍA” CÓDIGO HOTR0508 (RD 1700/2007, DE 14 DE DICIEMBRE), UN TÉCNICO EN ORIENTACIÓN Y UN AGENTE DE DESARROLLO LOCAL PARA EL PROYECTO DIPUJOVEN EN EL MARCO DEL CONVENIO REGULADOR DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA, ENTRE EL INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO Y TECNOLÓGICO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX Y EL PATRONATO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA, INTEGRADO EN EL PLAN ESTRATÉGICO PARA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL DE JÓVENES.
Segundo.- Ordenar la publicación de la convocatoria pública y bases para la selección y contratación, con carácter laboral temporal, de una plaza de Docente de la acción “Servicio de Bar y Cafetería”, un Técnico en Orientación y un Agente xx
XXXXXXX-PRESIDENTE. Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx nº 29.204 Desarrollo Local para el Proyecto DIPUJOVEN, en el BOP xx Xxxxx, en el Tablón de
Edictos y página web del Ayuntamiento de Tarifa.
Tercero.- La Convocatoria y Bases que han de regir la selección del personal son las que se establecen en el Anexo I que acompaña a esta resolución.
Así lo dijo y manda el Presidente del O.A. Patronato de Juventud, doy fe,
el Secretario General, en Tarifa a la fecha indicada en la firma electrónica.
Cúmplase. El Presidente. Doy fe. El Secretario General.
ANEXO I
BASE PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria y bases la provisión mediante concurso- oposición, previa preselección por oferta genérica al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx (en adelante S.A.E), y dentro del Proyecto DIPUJOVEN para la ejecución del proyecto DIPUJOVEN en el marco del Convenio Regulador de la concesión de la subvención directa, entre el Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación Provincial xx Xxxxx y el Patronato Municipal de Juventud del Ayuntamiento de Tarifa, integrado en el Plan Estratégico para Integración Sociolaboral de Jóvenes, de:
1. Un Docente de la acción “Servicio de Bar y Cafetería” código HOTR0508 (RD 1700/2007, de 14 de diciembre) en régimen laboral con contrato temporal, a jornada completa, por obra o servicio determinado conforme al artículo 15.1.a) y en la Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y su duración no podrá exceder de la duración de ejecución del Proyecto, de acuerdo con el Convenio de Regulador sin que pueda sobrepasarse el 30 de septiembre de 2018.
2. Un Técnico en Orientación en régimen laboral con contrato temporal, a jornada tiempo parcial, 3,75 horas al día de lunes a viernes de 10:00 a 13:45 horas, por obra o servicio determinado conforme al artículo 12 y 15.1.a) y en la Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y su duración no podrá exceder de la duración de ejecución del Proyecto, de acuerdo con el Convenio de Regulador sin que pueda sobrepasarse el 30 de septiembre de 2018.
3. Un Agente de Desarrollo Local en régimen laboral con contrato temporal, en régimen laboral con contrato temporal, a jornada completa, por obra o servicio determinado conforme al artículo 15.1.a) y en la Disposición adicional decimoquinta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y su duración no podrá exceder de la duración de ejecución del Proyecto, de acuerdo con el Convenio de Regulador sin que pueda sobrepasarse el 30 de septiembre de 2018.
BASE SEGUNDA.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS CANDIDATOS/ AS.
Para ser admitido/a en el proceso selectivo para el acceso a las plazas convocadas, las personas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la ley. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes tengan la condición de cónyuges de las anteriores personas, siempre que no se encuentren en situación de separación de derecho.
Igual beneficio afecta a sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no se haya producido la separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y quienes cuenten con residencia legal en España.
2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 3.-Titulaciones exigidas.
Requisitos específicos para cada una de las plazas:
- Docente de la acción “Servicio de Bar y Cafetería” código HOTR0508 (RD 1700/2007, de 14 de diciembre) estar en posesión de: Técnico Superior en cualquier especialidad hostelería y turismo y nivel B1de Inglés.
- Técnico de Orientación estar en posesión de la titulación de psicólogo, pedagogo y/o psicopedagogo, Ciencias de la Educación y/o Educador Social.
- Agente de Desarrollo Local estar en posesión de la titulación de Licenciatura o Grado en Empresariales, Administración y Dirección de Empresas, Económicas y/o Relaciones Laborales.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá de estarse en posesión o en condiciones de obtener el credencial que acredite su homologación.
4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En el supuesto de discapacidad, deberá acreditarse la compatibilidad de ésta con el desempeño de las tareas de la plaza a la que se pretende acceder.
5. En el supuesto de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Órgano de Selección nombrado, donde demuestren conocimientos suficientes del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre esas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano serán eximidas de este requisito por el Órgano de selección.
6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
7. Presentar el Certificado del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, o, al menos declaración jurada de tal circunstancia, sin perjuicio de la necesaria aportación del certificado antes de la contratación, en su caso. Estos requisitos deberán acreditarse
documentalmente en el momento de ser propuestos los aspirantes seleccionados, si bien cuando sean convocados en la sede de la Agencia Municipal de Desarrollo Económico deberán presentar, junto al resto de documentación obligatoria establecida en estas bases, declaración jurada en la que se recoja que reúnen en ese momento todos los requisitos.
BASE TERCERA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO.
Docente de la acción “Servicio de Bar y Cafetería”
Sin perjuicio del desarrollo de las demás funciones que legalmente pudieran corresponder o ser asignadas al/a docente, en virtud de su categoría profesional, las funciones del mismo en este proyecto serán:
Impartir los siguientes módulos del Itinerario formativo:
- Desarrollar los procesos de servicios de alimentos y bebidas en barra y mesa.
- Asesorar sobre bebidas distintas a vinos, prepararlas y presentarlas.
- Servir vinos y prestar información básica sobre los mismos
- Preparar y exponer elaboraciones sencillas propias de la oferta de bar-cafetería.
- Gestionar el bar-cafetería.
- Actuar bajo normas de seguridad, higiene y protección ambiental en hostelería.
- Comunicarse en inglés, con un nivel de usuario independiente, en los servicios de restauración.
Técnico en Orientación.
Sin perjuicio del desarrollo de las demás funciones que legalmente pudieran corresponder o ser asignadas al/a Técnico/a en Orientación, en virtud de su categoría profesional, las funciones del mismo en este proyecto serán:
- Orientación sociolaboral y apoyo en el desarrollo de aptitudes para la búsqueda activa de empleo.
- Impartir los siguientes módulos transversales del Itinerario formativo:
- Igualdad de oportunidades
- Orientación laboral
- Coordinación continúa con el docente y con el Agente de Empleo.
- Seguimiento en la fase de prácticas en empresas de los itinerarios formativos en la especialidad Operaciones básicas de pisos en alojamientos.
- Orientación en la selección de cursos de formación ocupacional.
- Gestión, seguimiento y orientación de la totalidad de la acción formativa completa
(teoría y práctica) realizada por los beneficiarios de las acciones formativas.
- Coordinación y colaboración con el personal técnico de gestión del proyecto y con el personal docente en pro de la buena marcha del proyecto.
- Y, en general, colaboración y apoyo a la Coordinación General del Proyecto (equipo técnico del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico xx Xxxxx) para la correcta ejecución del proyecto Dipujoven y demás equipos en los que pudiera ser integrado.
- Colaboración y apoyo con el equipo técnico de la Agencia Municipal de Desarrollo Económico.
- Diseño de itinerarios integrados de inserción personalizados: Información individual, entrevistas individuales para el diagnóstico de capacidades y necesidades de la persona y Preformación para el desarrollo de habilidades.
- Impartición del módulo transversal Inglés para búsqueda de empleo.
- Impartición del módulo transversal TIC para búsqueda de empleo.
Agente de Desarrollo Local.
- Realizar los convenios de colaboración para la fase práctica del itinerario formativo en la especialidad de Operaciones básicas de pisos en alojamientos.
- Intermediación laboral conectando al demandante y ofertante de empleo.
- Acompañamiento y asesoramiento en el proceso de creación de empresas como vía de autoempleo.
- Gestión, seguimiento y tutorización del alumnado durante todo el itinerario formativo (fase formativa y fase de prácticas).
- Coordinación y colaboración con el personal técnico de gestión del proyecto.
- Coordinación continúa con el personal docente y el personal técnico orientador.
- Colaboración y apoyo a la Coordinación General del Proyecto (Equipo técnico del Instituto de Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico xx Xxxxx) para la correcta ejecución del proyecto Dipujoven.
- Colaboración y apoyo con el equipo técnico de la Agencia Municipal de Desarrollo Económico.
BASE CUARTA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS POR LAS PERSONAS PRESELECCIONADAS POR EL SERVICIOANDALUZ DE EMPLEO.
Se realizará mediante llamamiento al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx a través de oferta genérica de empleo.
La selección se llevará a cabo entre las personas candidatas propuestas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, que será con posterioridad a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento de Tarifa.
Las personas candidatas preseleccionadas por el S.A.E deberán presentar el documento que le entrega el S.A.E en el Departamento de Fomento del Ayuntamiento de Tarifa, en la fecha y hora que les serán comunicadas por el propio S.A.E, acompañando al mismo el modelo previsto en el Anexo II debidamente cumplimentado. A dicha convocatoria deberán venir provistos de la documentación obligatoria que deberán presentar en dicho acto para su posterior revisión y valoración por parte de la Comisión de selección designado para llevar a cabo el proceso selectivo.
Dicha documentación será la siguiente:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad del aspirante. En el caso de personas que carezcan de nacionalidad española, documento en vigor que le autorice a trabajar en España.
- Fotocopia de la titulación exigida o documento que acredite estar en posesión de la misma.
- Declaración Jurada en la que se recoja que reúne todos los requisitos exigidos en
la Base 2ª
- Currículum Vítae de la persona candidata donde se describa las experiencia profesional y la formación complementaria en relación a las funciones a desarrollar.
- Informe de vida laboral.
- Fotocopias de la documentación presentada para acreditar los méritos expresados en el Currículum Vítae.
Igualmente, deberán en dicho momento firmar un documento de autorización al Excmo. Ayuntamiento de Tarifa para que pueda recabar ante otros organismos u entidades públicas aquellos datos necesarios para efectuar una correcta valoración de cada candidatura.
BASE QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador de conformidad con lo establecido en el artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de la Función Pública, estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El Técnico de Fomento o persona en quien delegue. Secretario: El Secretario/a General o funcionario en quien delegue.
Vocales: Dos técnicos/as de los departamentos municipales que se designen.
La composición del Tribunal, conforme a lo previsto en las presentes Bases, se publicará en el Tablón de Anuncios Municipal y en el portal de transparencia de la página web del Ayuntamiento, a los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La designación de los miembros titulares del Tribunal conllevará la de sus suplentes, y su determinación y designación se hará pública en la resolución en la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos a la que hace mención la base anterior.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, comunicándolo al órgano competente del Ayuntamiento, y podrán ser recusados por los aspirantes, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, ni sin la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario, y sus decisiones se adoptaran por mayoría de sus miembros presentes, debiendo ajustarse estrictamente su actuación a las bases de la presente convocatoria, con facultades para resolver las dudas que ofrezca su aplicación y para adoptar las resoluciones, criterio y medidas a que se refiere la base decimosegunda, último párrafo, de la presente convocatoria.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitaran al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaboraran con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.
BASE SEXTA.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO (CONCURSO- OPOSICIÓN)
El procedimiento de selección de los aspirantes de cada uno de los puestos (Docente de la acción “Servicio de Bar y Cafetería”, Técnico en Orientación y Agente de Desarrollo Local) se desarrollará en dos fases: oposición y concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
La Fase de Oposición será previa a la del Concurso, y consistirá en la realización de una prueba de aptitud, teórica, cuya calificación será la suma de las puntuaciones obtenidas hasta un máximo de 6 puntos.
Para la realización de la prueba eliminatoria y obligatoria, los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Ejercicio teórico consistente en responder a un cuestionario de 30 preguntas más 4 de reserva para posibles anulaciones, sobre las funciones que han de desarrollarse en el puesto de trabajo al que opte (Docente de la acción “Servicio de Bar y Cafetería”, Técnico en Orientación y Agente de Desarrollo Local). Dicho cuestionario constará de preguntas con 4 alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas de reserva sólo se valorarán en el supuesto en que se anule alguna de las preguntas y en ese caso, se seguirá estrictamente el orden de las preguntas de reserva. El ejercicio tendrá una duración máxima de TREINTA MINUTOS y se calificará de 0 a 6 puntos, siendo necesario para aprobar obtener una calificación del 50 % de las preguntas acertadas. Cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,2 puntos.
La calificación del ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros de la Comisión de selección dividiendo el total por el número de puntuaciones.
El anuncio de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en la prueba, será expuesto en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes y en la página web del Ayuntamiento de Tarifa (Recursos Humanos), concediendo a los interesados un plazo de tres días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante la Comisión de Selección. Terminado el plazo anterior, sin reclamaciones o resueltas las presentadas, el Tribunal elaborará una lista definitiva de todos los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición.
FASE DE CONCURSO.-
Puntuara un 40% del total con un máximo de 4 puntos y únicamente se valoraran los méritos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase oposición.
Serán méritos valorables los siguientes:
A) Experiencia laboral. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos:
Se valorará la experiencia profesional del aspirante en puesto de igual o similar categoría, puntuando los meses completos trabajados desempeñando el puesto de trabajo, según el siguiente desglose:
Servicios como (Docente de la acción “Servicio de Bar y Cafetería”, Técnico en Orientación y Agente de Desarrollo Local) o similares, se valorarán a razón de 0’35 puntos por mes trabajado. Se acreditarán tales servicios mediante certificación expedida por la Administración o por la empresa que corresponda.
Los certificados irán acompañados de un informe de la vida laboral actualizado expedido
por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El cómputo de los servicios trabajados se realizará por tiempo trabajado, independientemente de que el contrato sea a tiempo completo o tiempo parcial.
En caso de que en la documentación aportada no quede suficientemente clara alguna de las características señaladas en el párrafo anterior, no se tendrá en cuenta a efectos de valoración. Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de este mérito, los servicios prestados por meses completos.
B) Titulación académica. Se valorará exclusivamente la titulación superior a la del puesto de trabajo ofertado relacionada con la actividad.
Se valorará hasta un máximo de 1 puntos.
B.1.- Doctorado y Master Universitario: 1 punto.
B.2.- Por el título de Licenciado o Grado en otras especialidades distintas a los exigidos como requisito como (Docente de la acción “Servicio de Bar y Cafetería”, Técnico en Orientación y Agente de Desarrollo Local): 1 puntos.
B.3.- Por el título de Diplomado Universitario en otras especialidades distintas a los exigidos como requisito como (Docente de la acción “Servicio de Bar y Cafetería”, Técnico en Orientación y Agente de Desarrollo Local): 0,75 puntos.
No se valorara en este apartado el hecho de tener alguna de las titulaciones académicas exigida para el acceso a la plaza correspondiente.
C) Cursos de formación. Se valorará hasta un máximo de 1 puntos por cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación relacionados con la materia (Docente de la acción “Servicio de Bar y Cafetería”, Técnico en Orientación y Agente de Desarrollo Local), con una carga lectiva superior a 40 horas, de acuerdo con el siguiente baremo: C.1.- De 40 horas a 50 horas: 0,05 puntos por curso.
C.2.- De 51 horas a 100 horas: 0,10 puntos por curso.
C.3.- De 101 horas a 150 horas: 0,15 puntos por curso.
C.4.- De 151 horas a 200 horas: 0,20 puntos por curso.
C.5.- De 201 horas a 250 horas: 0,25 puntos por curso.
C.6.- De 251 horas a 300 horas: 0,30 puntos por curso.
C.7.- De 301 horas a 450 horas: 0,35 puntos por curso.
C.8.- De 451 horas a 600 horas: 0,40 puntos por curso
C.9.- De más de 601 horas: 0,45 puntos por curso.
Los cursos no relacionados directamente con la actividad del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria no serán valorados.
Los cursos deberán haber sido impartidos por universidades públicas o privadas, administraciones públicas u organismos o instituciones oficiales, institutos de carácter público, incluso los organizados por Colegios Profesionales, Federaciones de Municipios y Provincias, Organizaciones Sindicales, Confederación de Empresarios, Entidades Privadas y Asociaciones homologadas por la Administración Pública, o entidades o instituciones que, a criterio de la Comisión de selección, reúnan las suficientes garantías de calidad docente.
El citado mérito se acreditará mediante certificado o diploma (original o compulsado), expedido por el Centro correspondiente en el que conste el número de horas del curso, no valorándose los que no especifiquen las horas de duración.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida al efecto. La documentación deberá aportarse, en todo caso, en lengua castellana.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.
CALIFICACIÓN DEFINITIVA.
El orden de calificación definitiva será determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de la fase de concurso, si y sólo si fueron superadas las fases previstas en la oposición.
BASE SEPTIMA- LISTA DE RESERVA
En el proceso selectivo se establecerá una lista de reserva, exclusivamente para la cobertura de sustituciones y vacantes de la plaza ofertada. Formarán parte todas las personas siguientes a la persona seleccionada, por riguroso orden de puntuación final obtenida, salvo que expresamente indique su voluntad de no formar parte de la misma.
BASE OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
La persona candidata propuesta para la contratación presentará en el Ayuntamiento, dentro del plazo de 3 días naturales a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta de la Comisión de selección, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
NORMA FINAL.
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer las personas interesadas recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Algeciras en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de estas Bases podrán ser interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La Comisión de selección queda autorizada para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las Bases y su desarrollo.
ANEXO II
ORGANISMO AUTÓNOMO PATRONATO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE TARIFA
AUTOBAREMACIÓN
DATOS DEL SOLICITANTE | |||
Nombre y Apellidos | NIF | ||
Dirección | |||
Código Postal | Municipio | Provincia | |
Teléfono | Móvil | Fax | Correo electrónico |
Denominación del Puesto | ||||||||
A) Experiencia laboral. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos: | ||||||||
A.1.- Servicios como (Docente de la acción “Servicio de Bar y Cafetería”, Técnico en Orientación y Agente de Desarrollo Local) o similares, se valorarán a razón de 0’35 puntos por mes trabajado | ||||||||
Inicio contrato | Fin contrato | Tiempo a computar | Puntos | |||||
Día | Mes | Año | Día | Mes | Año | Año | Mes | |
TOTAL PUNTOS APARTADO A.- | ||||||||
B).- TITULACIÓN ACADÉMICA (Máximo 1 puntos) | ||||||||
Título académico | Puntos | |||||||
B.1.- Doctorado y Master Universitario: 1 punto. | ||||||||
B.2.- Por el título de Licenciado o Grado en otras especialidades distintas a los exigidos como requisito como (Docente de la acción “Servicio de Bar y Cafetería”, Técnico en Orientación y Agente de Desarrollo Local): 1 puntos. | ||||||||
B.3.- Por el título de Diplomado Universitario en otras especialidades distintas a los exigidos como requisito como (Docente de la acción “Servicio de Bar y Cafetería”, Técnico en Orientación y Agente de Desarrollo Local): 0,75 puntos. | ||||||||
TOTAL PUNTOS APARTADO B (Titulación académica).- | ||||||||
Cursos de formación. Se valorará hasta un máximo de 1 puntos por cursos de formación | ||||||||
C.1.- De 40 horas a 50 horas: 0,05 puntos por curso. | ||||||||
Denominación del Curso | Organismo que lo imparte | Número de horas | Puntos | |||||
C.2.- De 51 horas a 100 horas: 0,10 puntos por curso | ||||||||
Denominación del Curso | Organismo que lo imparte | Número de horas | Puntos | |||||
C.3.- De 101 horas a 150 horas: 0,15 puntos por curso. | ||||||||
Denominación del Curso | Organismo que lo imparte | Número de horas | Puntos | |||||
C.4.- De 151 horas a 200 horas: 0,20 puntos por curso. | ||||||||
Denominación del Curso | Organismo que lo imparte | Número de horas | Puntos | |||||
C.5.- De 201 horas a 250 horas: 0,25 puntos por curso. | ||||||||
Denominación del Curso | Organismo que lo imparte | Número de horas | Puntos | |||||
C.6.- De 251 horas a 300 horas: 0,30 puntos por curso. | ||||||||
Denominación del Curso | Organismo que lo imparte | Número de horas | Puntos | |||||
C.7.- De 301 horas a 450 horas: 0,35 puntos por curso. | ||||||||
Denominación del Curso | Organismo que lo imparte | Número de horas | Puntos | |||||
C.8.- De 451 horas a 600 horas: 0,40 puntos por curso. | ||||||||
Denominación del Curso | Organismo que lo imparte | Número de horas | Puntos | |||||
C.9.- De más de 601 horas: 0,45 puntos por curso. | ||||||||
Denominación del Curso | Organismo que lo imparte | Número de horas | Puntos | |||||
TOTAL PUNTOS APARTADO C.- Cursos de formación | ||||||||
TOTAL PUNTOS AUTOBAREMACIÓN |
En Tarifa a 27 xx Xxxxx de 2018. El Presidente del O. A. Patronato de la Juventud. Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. nº 29.341
ayuntamIento de los barrIos
Por Decreto de la Alcaldía número 1052/2018 de fecha cuatro xx xxxx de dos mil dieciocho se ha aprobado lo siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA A TRAVÉS DEL SERVICIO XXXXXXX XX XXXXXX
PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CUATRO TÉCNICOS DE ORIENTACIÓN E INSERCIÓN LABORAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO
DENOMINADO "INTEGRA-JOVEN" INTEGRADO EN EL PLAN ESTRATÉGICO PARA LA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL DE JÓVENES EN LA LOCALIDAD DE LOS BARRIOS.
I: OBJETO
Según Resolución de 29 de enero de 2018, de la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales, por la que se resuelve la segunda convocatoria 2017 de ayudas del Fondo Social Europeo, destinadas a la
integración sostenible de personas jóvenes en el mercado de trabajo, en el contexto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, aparece en el anexo I como uno de los proyectos financiables, el nº de proyecto 1734 denominado INTEGRA-JOVEN Los Barrios, siendo la entidad solicitante el Ayuntamiento de Los Barrios.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación del proceso selectivo para la contratación de cuatro plazas de técnico de orientación e inserción laboral, mediante contrato temporal por obra y servicio determinado con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018.
La preselección de candidatos/as será mediante oferta genérica al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
II. OCUPACIONES OFERTADAS Denominación: Técnico en Orientación e Inserción Laboral Número de plazas: 4
Modalidad de contratación: contrato temporal por obra y servicio determinado Vigencia: hasta el 30 de noviembre de 2018.
III: FUNCIONES DEL PUESTO
Sin perjuicio del desarrollo de las demás funciones que legalmente pudieran corresponder o ser asignadas a dicho trabajador/a, en virtud de su categoría, las funciones serían las siguientes:
- Tutorías individualizadas.
- Información individualizada o colectiva sobre el mercado de trabajo destinadas a desarrollar las técnicas adecuadas a las características del individuo para la búsqueda de empleo.
- Diseño de itinerarios integrados de inserción personalizados.
- Búsqueda de empresas para la realización de los convenios de colaboración para la fase práctica.
- Intermediación laboral.
- Coordinación general del proyecto.
- Impartición de los módulos transversales, siendo éstos: (Formación en Habilidades Sociales y Profesionales, Empleabilidad e Igualdad de Oportunidades)
IV: REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
a) Requisitos Generales.-
- Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la ley. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, quienes tengan la condición de cónyuges de las anteriores personas, siempre que no se encuentren en situación de separación de derecho. Igual beneficio afecta a sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no se haya producido la separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores y quienes cuenten con residencia legal en España.
- Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa en la fecha en la que finalice el plazo de admisión de instancias.
- No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado para el desempeño de puestos en las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 d) de la Ley 7/2007.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Estar en posesión de la titulación académica o de la formación exigida para la plaza ofertada. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial que acredite su homologación.
b) Requisitos específicos.-
- Titulación requerida: Estar en posesión en alguna de las siguientes titulaciones: Licenciatura/grado en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias del Trabajo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Derecho, Economía,Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Empresariales.
- Orientadores Profesionales para la Inserción. CNO 26241023
- Formación técnica en orientación profesional para el empleo V: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Se realizará mediante llamamiento al Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx a través de oferta genérica de empleo.
La selección se llevará a cabo entre las personas candidatas propuestas por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx, que será con posterioridad a la publicación de las presentes bases en Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx. Además las mismas serán publicadas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Los Barrios y en la página web del mismo.
Las personas candidatas preseleccionadas por el SAE serán convocadas en las instalaciones del Área de Empleo y Formación del Ayuntamiento de Los Barrios, sita en Edificio Maestro Quico, en la fecha y hora que les serán comunicadas por el propio SAE.
Xxxxxx convocatoria deberán venir provistos de la siguiente documentación:
- Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad del aspirante, en el caso de personas que carezcan de nacionalidad española, documento en vigor que le autorice a trabajar en España.
- Fotocopia de la titulación académica exigida
- Currículum vitae
- Fotocopias de la documentación que acredite los méritos expresados en el currículum vitae.
- Informe de vida laboral
Deberán firmar un documento de autorización al Ayuntamiento de Los Barrios para que pueda recabar ante otros organismos u entidades aquellos datos necesarios para efectuar una correcta valoración de cada candidatura.
La no presentación supondrá la exclusión del proceso de selección.
La falta de presentación o el defecto en que incurra alguno de los documentos exigidos, así como la imposibilidad de comprobar con la documentación aportada el mérito, conllevará la no valoración de dicho requisito.
De detectarse por la Comisión de Selección, en algún momento del proceso
de selección, el incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente por parte de la persona candidata, ésta será excluida del proceso de selección, y así se hará constar en el acta de la Comisión de Selección.
Las personas con discapacidad, debidamente acreditada por los órganos competentes de la Administración Pública correspondiente, podrán pedir en la solicitud adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas. En todo caso, deberán adjuntar tanto la certificación que acredite su discapacidad, como la que acredite la compatibilidad de la misma con el desempeño de las funciones que se describen en la correspondiente convocatoria. En este caso, el certificado de discapacidad se entregará junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo y el certificado de compatibilidad en el plazo establecido para justificación de los méritos.
VI: VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS
Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con los criterios que se indican a continuación.
a) Formación académica y complementaria:
- Segunda titulación universitaria: 1 punto
- Doctorado: 1 punto
- Máster: 1 punto por cada uno.
- Cursos relacionados con el puesto
menos de 20 horas: 0,05 puntos.
entre 21 y 49 horas: 0,10 puntos
entre 50 y 99 horas: 0,20 puntos
entre 100 y 499 horas: 0,50 puntos
más de 500 horas: 1 punto.
La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 4 puntos.
b) Experiencia profesional:
- Servicios prestados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, que resulten homólogos a los exigidos en la convocatoria: 0,10 puntos por mes.
- Servicios prestados en empresas privadas en régimen laboral por cuenta ajena, o por personal autónomo económicamente dependiente para cualquier Administración Pública o ámbito privado, que resulten homólogos a los exigidos en la convocatoria: 0,05 puntos por mes.
Los períodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria de la Administración Pública.
La puntuación máxima a alcanzar en este apartado será de 6 puntos.
En caso de empate de puntos en la baremación realizada, la prelación se realizará atendiendo:
1.- A la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia laboral.
2.- Si persiste el empate, se valorará toda la experiencia laboral aunque no esté relacionada con el puesto.
3.- Si persiste el empate, se valorará a la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación complementaria aunque no esté relacionada con el puesto.
c) Entrevista personal
Se realizará una entrevista para cotejar con el/la candidato/a la información reflejada en el curriculum vitae, y la idoneidad de la documentación aportada. No será objeto de valoración en el cómputo de los méritos.
VII: ÓRGANO DE SELECCIÓN
La Comisión de Selección estará constituida por : 1 presidente/a, 1 secretario/a y 2 vocales.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos un vocal, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzcan el titular o bien el suplente.
Las decisiones de la Comisión se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente/a. La Comisión de Selección quedará facultada para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.
Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, la Comisión podrá solicitar la asistencia técnica de expertos, con voz y sin voto para aclarar cualquier aspecto de la valoración de la persona candidata, en cualquier fase del proceso de selección.
Una vez emitida el Acta de Selección se considerará definitiva transcurrido tres días
desde su publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones a la misma.
VIII: NORMA FINAL
La presente convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en las formas establecidas por la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. nº 30.656
AUTOS núm. 510/17 XXXXXXXXX xxx. 000/00
Xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxx, a dieciocho xx xxxxx del dos mil dieciocho.
DÑA. Xx XXXXXXX XXXXXX XXXXX, MAGISTRADO JUEZ del
JUZGADO DE LO SOCIALNUM. 2 de Jerez de la Frontera, tras haber visto los presentes autos sobre SEGURIDAD SOCIAL seguidos a instancia de MUTUACYCLOPS contra INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIALYTESORERÍAGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, X. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX y OFICINA DE CONTROL DE SEGURIDAD EN OBRA S.L., EN NOMBRE DE SU
MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA
FALLO
Que estimando la demanda formulada por MUTUA CYCLOPS contra INSTITUTO NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIALYTESORERÍAGENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX y OFICINA DE CONTROL DE SEGURIDAD EN OBRA S.L., debo condenar y
condeno a la empresa demandada al abono de 11.524,25 € a la Mutua, declarando la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en caso de insolvencia de la empresa.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACION al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los CINCO días siguientes a la notificación de ésta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número en el Banco xx Xxxxxxxxx nº 1256 0000 65 0510 17 (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento), pudiendo sustituir la consignación mediante aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Asimismo deberá en el momento de anunciar el recurso consignar la suma de 300 EUROS en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar también el número de procedimiento).
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a OFICINA DE CONTROL DE SEGURIDAD EN OBRA, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia xx XXXXX, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
EL/LALETRADO/ADE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxx. Firmado.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 29.206
juZGado de lo penal nº 3 alGeCIras
EDICTO
N.I.G.: 1100443P20123001350 CAUSA: X. Xxxxxxxxx 96/2014.Ejecutoria: 391/2014
Negociado: 5 Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº1 DE ALGECIRAS Procedimiento origen: Dil.Previas 1003/2012
D/Xx XXXXXX XXXXXX XX XXXXXX, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Penal número Tres de Algeciras, en el procedimiento arriba reseñado, expide el presente a fín de servir de NOTIFICACIÓN en forma de la resolución inserta en la presente cédula a D/Xx XXXXXXXX LAS XXXXX MGAIZAR, quien se encuentra en ignorado paradero.CEDULA DE NOTIFICACION
En los autos de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal
siguiente:
DECRETOEn Algeciras, a veinte xx xxxxx de dos mil dieciocho. ANTECEDENTES DE HECHOÚNICO.- En fecha 4 xx Xxxxx de 2014, se acordó proceder por la vía de apremio al embargo de bienes propiedad del penado, hasta cubrir la suma de 12000 euros importe de la indemnización a cuyo pago fue condenado SOUFIANE LAS XXXXX MGAIZAR. Seguidamente se procedió a la averiguación patrimonial integral del condenado con resultado negativo, decretándose su insolvencia provisional en fecha 6/06/14.En la Ejecutoria 521/16 de este mismo Juzgado, se fijó
una indemnización a favor xx XXXXXXXX LAS XXXXX MGAIZAR por importe de
500 euros, que el condenado en la referida causa abonó, y que por no ser localizado
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
el perjudicado, fueron transferidos a la Cuenta Especial de Fondos Provisionalmente
abandonados.
juZGado de lo soCIal nº 2 jereZ de la frontera EDICTO
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue los autos núm. 510/2017, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra INSS, OFICINA CONTROL DE SEGURIDAD EN OBRA, S.L. y XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en la que con fecha 18.04.18 se ha dictado Sentencia nº 154/18 que sustancialmente dice lo siguiente:
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 JEREZ DE LA FRONTERA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 592. 2 de la LEC, establece el orden de embargo de los bienes del ejecutado, señalando en primer lugar el dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.Procede por tanto, teniéndose conocimiento de la existencia de la cantidad de 500 euros pendientes de cobro por parte del ejecutado en la presente causa, en su calidad de perjudicado en la Ejecutoria 521/16 de este mismo Juzgado, decretar el embargo de dicha indemnización.
PARTE DISPOSITIVA
Se decreta el EMBARGO sobre la indemnización fijada a favor xx XXXXXXXX LAS XXXXX MGAIZAR por importe de 500 euros en la Ejecutoria 521/16 de este mismo Juzgado, que será rescatada de la Cuenta Especial de Fondos Provisionalmente Abandonados, a la que fue transferida por ignorarse el paradero de su beneficiario.Dada la situación de rebeldía en la que se encuentra el penado, notifíquese
la presente resolución por medio de edictos, líbrándose los correspondientes despachos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante interposición de recurso de reposición ante este Letrado/a de la Administración de Justicia en cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición tenga efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida.
Así lo manda y firma el/la Letrado/a de la Administración de Justicia D/
Dña. XXXXXX XXXXXX XX XXXXXX
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y para
que sirva de cédula de notificación a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente
en Algeciras, a 20 xx xxxxx de 2018.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SE NOTIFICA A: SOUFIANE LAS XXXXX MGAIZAR
En Algeciras , a veinte xx xxxxx de dos mil dieciocho .EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx. Firmado. “En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad
y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 29.207
juZGado de lo soCIal nº 3 jereZ de la frontera EDICTO
D/Xx XXXXXXXX XXXXXXX DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIADEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61/2018 a instancia de la parte actora D. XXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX contra la empresaria XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX sobre Ejecución de Títulos Judiciales se ha dictado auto de ejecución en el día xx xxx , del tenor literal siguiente:AUTOEn JEREZ DE LA FRONTERA, a veintitrés xx xxxxx de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En el procedimiento 464/16, seguidos a instancia de D. XXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX, contra XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX se dictó
sentencia el día 16 xx xxxxx de 2017, siendo su fallo del tenor literal siguiente:“Que
ello de conformidad con lo establecido en el art. 239.4 de la L.R.J.S. PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento 464/16 el día 16 xx xxxxx de 2017, despachándose la misma a favor de X. XXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX, contra la empresaria XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX por la cantidad de 4.800 euros en concepto de principal, más la d la cantidad de 700 € presupuestados para intereses,gastos y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas. Encontrándose la empresaria demandada en ignorado paradero, tal como consta en los autos donde se ha dictado la sentencia que aquí se ejecuta, notifíquese esta resolución por medio de edictos que se publicarán en el BOP xx Xxxxx y se expondrá en el tablón digital. Para su efectividad, líbrense los correspondientes despachos.
Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltma. Xxx. Xx XXXXX
XXXX XXXXXX XXXXXXX. Doy fe.
XXXXXXXXXXXX-JUEZ ELLETRADO DE XXXXXXX. DE JUSTICIA
Y para que sirva de notificación al demandado XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAPROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintitrés xx xxxxx de dos mil dieciocho. EL/LA LETRADO/A DE LAADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Xxxxxxxx Xxxxxxx
de la Fuente. Firmado.
“En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)”. nº 29.480
ESTIMANDO la demanda interpuesta por XXX XXXX XXXX XXXX XXXXXXXXX DEBO CONDENAR YCONDENO a la empresa demandada LORENAMARIABEZAS
XXXXXX a que abone al demandante, la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (4.363,85 €)
más el interés por xxxx del 10%, respecto de los conceptos salariales, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.”
SEGUNDO.-Dicha resolución judicial es firme.
TERCERO.-Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de condena.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde en exclusiva a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la L.R.J.S., la ejecución de sentencias firmes se llevará a efecto por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en instancia, en la forma establecida en la Ley de Enjuiciamiento Civil para la ejecución de sentencias (art. 548 y ss) con las especialidades previstas en la L.R.J.S.
TERCERO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte e iniciada, ésta se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias de acuerdo con lo dispuesto en el art. 239 L.R.J.S.
B.O.P.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitada la ejecución, siempre que concurran los requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad forma y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma, en el que se expresarán los datos y circunstancias previstos en el punto 2 del citado precepto, correspondiendo al Secretario Judicial la concreción de los bienes del ejecutado a los que ha de extenderse el despacho de la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 545.4 de la L.E.C.
XXXXXX.- Xxxxx que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas, no excederá para los primeros de los que se devengarían durante 1 año y para las costas del 10% de la cantidad objeto de apremio por principal (art. 251 L.R.J.S..) SEXTO.- Contra el auto autorizando y despachando ejecución podrá interponerse, en el plazo de TRES DIAS, RECURSO DE REPOSICIÓN, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecidos con posterioridad a su constitución del titulo, no siendo la compensación de deudas admisibles como causa de oposición a la ejecución, todo
trIbunal superIor de justICIa de andaluCIa sala de lo soCIal
sevIlla
N.I.G.: 1101244S20150001164 Negociado: A Recurso: Recursos de Suplicación 2857/2017Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE CADIZP rocedimiento origen: Procedimiento Ordinario 397/2015 Recurrente: AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL Recurrido: XXXX XXXXXXX DE XXXX
XXXX Representante:XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
Xx XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL XX XXXXXXX DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
HACE SABER:
Que en el Recurso de Suplicación nº 2857/17, se ha dictado Decreto con fecha 20 xx Xxxxx de 2.018, teniendo por desistida a la parte recurrente del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº
3 xx Xxxxx, en Procedimiento nº 397/2015. Del contenido del Decreto podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra la misma podrá interponer Recurso directo de revisión en el plazo de los cinco días siguientes a la presente notificación. Y para que conste y sirva de NOTIFICACIÓN a la entidad UTE ACTIVA TFORMACION CONSULTING SL XEREZ WELLNESS, cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx
asociación de la prensa xx Xxxxx
Concesionaria del Boletín Oficial de la Provincia
Administración: Xxxxx Xxxxx, xx 0. 00000 XXXXX Teléfono: 000 000 000 (4 líneas). Fax: 000 000 000 Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx xxx.xxxxxxxx.xx
susCrIpCIon 2018: Anual 115,04 euros.
Semestral 59,82 euros. Trimestral 29,90 euros.
InserCIones: (Previo pago)
Carácter tarifa normal: 0,107 euros (IVA no incluido). Carácter tarifa urgente: 0,212 euros (IVA no incluido). publICaCIon: de lunes a viernes (hábiles).
Depósito Legal: CAI - 1959
Ejemplares sueltos: 1,14 euros
SEVILLA a veinte xx Xxxxx de dos mil dieciocho. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado. nº 29.524