Common use of Comisión de Igualdad Clause in Contracts

Comisión de Igualdad. 1.- La Comisión de Igualdad estará integrada por representantes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, entre los que estará presente personal técnico de la Oficina de Igualdad, y una representación de las organizaciones sindicales firmantes de alguno de los tres Acuerdos/Convenio, en la que se tratarán todos los aspectos de la igualdad que afecten al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, Fundaciones y Patronato. La Comisión de Igualdad se reunirá con una periodicidad semestral. 2.- Son funciones de la Comisión de Igualdad: • Favorecer el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mediante la evaluación del Plan de Igualdad, en el que se valoren las acciones positivas, así como las medidas necesarias para garantizar que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, el desarrollo y la promoción profesional, el acceso a puestos de responsabilidad, directivos, y de representación sindical, el disfrute de los mismos derechos en materia de permisos, jornadas y licencias, que permita una conciliación real de la vida familiar y laboral, la formación, acción social y todas aquellas acciones que resulten necesarias en materia de gestión de recursos humanos. • Velar para garantizar el principio de no discriminación, practicando un seguimiento de las posibles acciones que se produzcan en esta materia, tanto directas como indirectas y en especial las situaciones que puedan detectarse y que puedan suponer situaciones de riesgo de producir acoso en el trabajo, acoso sexual o violencia de género. • Proponer medidas para evitar el acoso laboral, sexual y moral en el trabajo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias y reclamaciones que se puedan formular, en la línea del protocolo de prevención y actuación frente a acosos por razón de sexo en el ámbito del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón publicará en la Intranet municipal el Protocolo aprobado y se enviará vía email a cada responsable de Área y/o Servicio. • Promover la participación equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de sus Fundaciones y Patronato. • Elaborar campañas y acciones formativas que difundan las buenas prácticas en materia de igualdad. 3.- Anualmente, la Oficina de Políticas de Igualdad bajo la coordinación de la Dirección General de Servicios elaborará un Informe o Diagnóstico de la situación existente en materia de igualdad en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Fundaciones y Patronato, que incluirá los siguientes aspectos: ▪ Situación de los órganos de gobierno, puestos directivos y puestos de responsabilidad de naturaleza orgánica. ▪ Situación de ocupación de órganos de representación sindical. ▪ Plantilla real del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, Fundaciones y Patronato, por edades y sexo, indicando grupo de titulación, escala/sub escala o categoría profesional, y titulación exigida. ▪ Comparativa del número medio de personal fijo y temporal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de sus Fundaciones y Patronato, por edades, sexo y grupo de titulación, indicando el tipo de nombramiento o contratación temporal. ▪ Informe de impacto de género como consecuencia de la ejecución de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público, así como de la selección de personal no permanente y de las provisiones de puestos de trabajo. ▪ Informe en el que se indique la retribución media por categorías y sexos. ▪ Informe relativo al disfrute de excedencias, permisos, licencias, reducciones de jornada, adaptación de calendarios laborales derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral. ▪ Edad media de la plantilla y número de hijos menores de edad. ▪ Informe de clima laboral y de posibles situaciones de acoso laboral. ▪ Informe de situaciones de acoso sexual que se hayan podido producir. 4.- Dicho informe definitivo, una vez aprobado por la Comisión de Igualdad, se publicará en la Intranet municipal.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Comisión de Igualdad. 1.- La Con el objeto de dar cumplimiento al capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, se crea una Comisión de Igualdad estará integrada por un total de tres representantes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, entre los que estará presente personal técnico de la Oficina de Igualdad, y una representación de las organizaciones sindicales firmantes de alguno de los tres Acuerdos/Convenio, en la que se tratarán todos los aspectos de la igualdad que afecten al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, Fundaciones y Patronato. La Comisión de Igualdad se reunirá con una periodicidad semestral. 2.- Son funciones de la Comisión Ejecutiva de Igualdad: • Favorecer la Sección Sindical, y tres representantes por parte de la empresa. La citada Comisión se rige por el principio reglamento de igualdad efectiva entre hombres funcionamiento que se apruebe por ambas partes y mujeres, mediante la evaluación del Plan de Igualdad, tendrá atribuidas las funciones que en el que mismo se valoren las acciones positivas, así como las establezcan. Será la encargada de impulsar medidas necesarias para garantizar que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad acción positivas tendentes a la eliminación de oportunidades en desigualdades y reconocer el acceso al empleo público, el desarrollo y la promoción profesional, el acceso derecho a puestos de responsabilidad, directivos, y de representación sindical, el disfrute de los mismos derechos en materia de permisos, jornadas y licencias, que permita una conciliación real de la vida familiar y laboral, la formación, acción social y todas aquellas acciones que resulten necesarias en materia de gestión de recursos humanos. • Velar para garantizar el principio de no discriminación, practicando un seguimiento de las posibles acciones que se produzcan en esta materia, tanto directas como indirectas y en especial las situaciones que puedan detectarse y que puedan suponer situaciones de riesgo de producir acoso en el trabajo, acoso sexual o violencia de género. • Proponer medidas para evitar el acoso laboral, sexual y moral en el trabajo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias y reclamaciones que se puedan formular, en la línea del protocolo de prevención y actuación frente a acosos por razón de sexo en el ámbito del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón publicará en la Intranet municipal el Protocolo aprobado y se enviará vía email a cada responsable de Área y/o Servicio. • Promover la participación equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de sus Fundaciones y Patronato. • Elaborar campañas y acciones formativas que difundan las buenas prácticas en materia de igualdad. 3.- Anualmente, la Oficina de Políticas de Igualdad bajo la coordinación de la Dirección General de Servicios elaborará un Informe o Diagnóstico de la situación existente en materia de igualdad en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Fundaciones y Patronato, que incluirá los siguientes aspectos: ▪ Situación de los órganos de gobierno, puestos directivos y puestos de responsabilidad de naturaleza orgánica. ▪ Situación de ocupación de órganos de representación sindical. ▪ Plantilla real del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, Fundaciones y Patronato, por edades y sexo, indicando grupo de titulación, escala/sub escala o categoría profesional, y titulación exigida. ▪ Comparativa del número medio de personal fijo y temporal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de sus Fundaciones y Patronato, por edades, sexo y grupo de titulación, indicando el tipo de nombramiento o contratación temporal. ▪ Informe de impacto de género como consecuencia de la ejecución de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público, así como de la selección de personal no permanente y de las provisiones de puestos de trabajo. ▪ Informe en el que se indique la retribución media por categorías y sexos. ▪ Informe relativo al disfrute de excedencias, permisos, licencias, reducciones de jornada, adaptación de calendarios laborales derivados de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. ▪ Edad media , desarrollando el Plan de Igualdad que refuerce la voluntad de las partes, de promover la defensa y aplicación efectiva del Principio de igualdad entre empleados y empleadas de la plantilla empresa. Las funciones de esta Comisión en su fase de seguimiento y evaluación serán las siguientes: 1) En materia de Igualdad: • Estudiar la situación de la igualdad de oportunidades y de trato en la empresa. • Recabar información sobre las incidencias que pueda generar la aplicación del Plan de Igualdad. • Seguimiento de la evolución de las acciones previstas en el Plan de Igualdad que se elabore al efecto. • Analizar la información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades, así como sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad de trato en la empresa. • Tener conocimiento sobre el número de hijos menores casos y las soluciones aportadas que versen en relación al Protocolo de edadAcoso Sexual y/o por razón de sexo. ▪ Informe • Responder a las consultas y tener en cuenta las sugerencias realizadas. • Elaborar una memoria de clima laboral las acciones y medidas realizadas cada año. • Supervisar el cumplimiento de posibles situaciones la flexibilidad organizativa de acoso laboralla empresa, asegurando que el uso de medidas de conciliación no tenga consecuencias negativas en las posibilidades de promoción, formación, retribuciones ni en el acceso a determinados incentivos y/o beneficios sociales. ▪ Informe cve: BOE-A-2019-13685 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx • Estudiar aquellas incidencias que aparezcan por motivo de situaciones aplicación de acoso sexual convenio, en materia de conciliación. • Conocer y analizar todos los datos en materia de conciliación de los diferentes proyectos que se hayan podido producirdesarrolle la empresa. 4.- Dicho informe definitivo, una vez aprobado por la Comisión de Igualdad, se publicará en la Intranet municipal.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión de Igualdad. 1.- La De conformidad con lo establecido en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes han negociado medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, las cuales se reflejan en el contenido del presente Convenio, impulsándose a través de la Comisión de Igualdad estará integrada por representantes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, entre los que estará presente personal técnico de la Oficina de Igualdad, y una representación de las organizaciones sindicales firmantes de alguno de los tres Acuerdos/Convenio, existente en la empresa, así como también a través del Plan de Igualdad vigente, cuyo seguimiento y control se encuentra actualmente en curso mediante el plan de acción desarrollado por dicha Comisión. En consonancia con cuanto se recoge en el Código de Conducta de Allianz, no se permitirá ninguna forma de abuso de poder o autoridad, discriminación, manifestaciones de intolerancia, abuso verbal, ni la utilización de amenazas u ofensas en el desempeño de cualquier cargo. A este fin, Allianz y las representaciones sindicales existentes en la empresa, se comprometen a seguir avanzando en las medidas de actuación que se tratarán todos los aspectos de la igualdad que afecten al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, Fundaciones y Patronatoprocedan para alcanzar dicho objetivo. La Comisión de Igualdad se reunirá con una periodicidad semestralactualmente en funcionamiento tiene como finalidad y objetivos principales: A. Garantizar que los procedimientos y políticas de Recursos Humanos cumplen los criterios de igualdad y no discriminación. 2.- Son funciones B. Optimizar las medidas de Conciliación de manera que sean efectivas y satisfagan las necesidades reales de gran parte de la plantilla. C. Fomentar y avanzar en la Cultura de Igualdad y Conciliación en la Compañía. A tal fin, la Comisión de Igualdad adquiere los siguientes compromisos que conformarán e incorporarán a sus líneas de actuación, así como los cometidos del II Plan de Igualdad: cve: BOE-A-2018-11898 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx a) Promover el principio de igualdad y no discriminación y avanzar en la igualdad de trato y oportunidades entre y para los trabajadores/as de la empresa y todo el entorno Allianz. b) Continuar avanzando en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, garantizando la igualdad de oportunidades en el desarrollo profesional. c) Profundizar en los procesos de selección, formación y promoción con el fin de analizar, y en su caso, resolver cualquier práctica contraria al principio de igualdad de oportunidades. d) Designación del Sponsor de Igualdad y Diversidad cuyo cometido principal será la resolución de todas las consultas que puedan surgir sobre igualdad. Su designación se realizará por acuerdo de la Comisión de Igualdad: • Favorecer el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mediante la evaluación del Plan de Igualdad, en el que se valoren las acciones positivas, así como las medidas necesarias para garantizar que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, el desarrollo y la promoción profesional, el acceso a puestos de responsabilidad, directivos, y de representación sindical, el disfrute de los mismos derechos en materia de permisos, jornadas y licencias, que permita una conciliación real de la vida familiar y laboral, la formación, acción social y todas aquellas acciones que resulten necesarias en materia de gestión de recursos humanos. • Velar para garantizar el principio de no discriminación, practicando un seguimiento de las posibles acciones que se produzcan en esta materia, tanto directas como indirectas y en especial las situaciones que puedan detectarse y que puedan suponer situaciones de riesgo de producir acoso en el trabajo, acoso sexual o violencia de género. • Proponer medidas para evitar el acoso laboral, sexual y moral en el trabajo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención y dar cauce pasará a las denuncias y reclamaciones que se puedan formular, formar parte. e) Avanzar en la línea del protocolo igualdad retributiva para el desempeño de prevención y actuación frente a acosos por razón trabajos de sexo en el ámbito del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y sus Organismos Autónomos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón publicará en la Intranet municipal el Protocolo aprobado y se enviará vía email a cada responsable de Área y/o Servicio. • Promover la participación equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de sus Fundaciones y Patronato. • Elaborar campañas y acciones formativas que difundan las igual valor. f) Divulgar buenas prácticas en materia de igualdad. 3.- Anualmente, la Oficina Igualdad de Políticas de Igualdad bajo la coordinación de la Dirección General de Servicios elaborará un Informe o Diagnóstico de la situación existente en materia de igualdad en Oportunidades a todo el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Fundaciones y Patronato, que incluirá los siguientes aspectosentorno Allianz: ▪ Situación de los órganos de gobierno, puestos directivos y puestos de responsabilidad de naturaleza orgánica. ▪ Situación de ocupación de órganos de representación sindical. ▪ Plantilla real del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, Fundaciones y Patronato, por edades y sexo, indicando grupo de titulación, escala/sub escala o categoría profesionalmediación, y titulación exigidaproveedores. ▪ Comparativa del número medio La composición de personal fijo y temporal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de sus Fundaciones y Patronato, por edades, sexo y grupo de titulación, indicando el tipo de nombramiento o contratación temporal. ▪ Informe de impacto de género como consecuencia de la ejecución de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público, así como de la selección de personal no permanente y de las provisiones de puestos de trabajo. ▪ Informe en el que se indique la retribución media por categorías y sexos. ▪ Informe relativo al disfrute de excedencias, permisos, licencias, reducciones de jornada, adaptación de calendarios laborales derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral. ▪ Edad media de la plantilla y número de hijos menores de edad. ▪ Informe de clima laboral y de posibles situaciones de acoso laboral. ▪ Informe de situaciones de acoso sexual que se hayan podido producir. 4.- Dicho informe definitivo, una vez aprobado por la Comisión de Igualdad, se publicará está formada por seis representantes de la empresa designados por la Dirección y seis representantes de los trabajadores/as designados por las Secciones Sindicales con la proporción derivada de su representatividad en el momento de la Intranet municipalconstitución de la mesa negociadora del presente Convenio Allianz.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión de Igualdad. 1.- La Comisión de Igualdad estará integrada por representantes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, entre los que estará presente personal técnico de la Oficina de Igualdadigualdad, y una representación de las organizaciones sindicales firmantes de alguno de los tres Acuerdos/Acuerdos/ Convenio, en la que se tratarán todos los aspectos de la igualdad que afecten al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, Fundaciones y Patronato. La Comisión de Igualdad se reunirá con una periodicidad semestral. 2.- Son funciones de la Comisión de Igualdad: • Favorecer el principio de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mediante la evaluación del Plan de Igualdad, en el que se valoren las acciones positivas, así como las medidas necesarias para garantizar que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, el desarrollo y la promoción profesional, el acceso a puestos de responsabilidad, directivos, y de representación sindical, el disfrute de los mismos derechos en materia de permisos, jornadas y licencias, que permita una conciliación real de la vida familiar y laboral, la formación, acción social y todas aquellas acciones que resulten necesarias en materia de gestión de recursos humanos. • Velar para garantizar el principio de no discriminación, practicando un seguimiento de las posibles acciones que se produzcan en esta materia, tanto directas como indirectas y en especial las situaciones que puedan detectarse y que puedan suponer situaciones de riesgo de producir acoso en el trabajo, acoso sexual o violencia de género. • Proponer medidas para evitar el acoso laboral, sexual y moral en el trabajo, arbitrando procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias y reclamaciones que se puedan formular, en la línea del protocolo de prevención y actuación frente a acosos por razón de sexo en el ámbito del Ayuntamiento de Gijón/Xixón xx Xxxxx y sus Organismos Autónomos. El Ayuntamiento de Gijón/Xixón publicará en la Intranet municipal el Protocolo aprobado y se enviará vía email a cada responsable de Área y/o Servicioservicio. • Promover la participación equilibrada de hombres y mujeres en todos los grupos profesionales del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de sus Fundaciones y Patronato. • Elaborar campañas y acciones formativas que difundan las buenas prácticas en materia de igualdad. 3.- Anualmente, la Oficina de Políticas de Igualdad bajo la coordinación de la Dirección General de Servicios elaborará un Informe o Diagnóstico de la situación existente en materia de igualdad en el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, sus Fundaciones y Patronato, que incluirá los siguientes aspectos: ▪ Situación de los órganos de gobierno, puestos directivos y puestos de responsabilidad de naturaleza orgánica. ▪ Situación de ocupación de órganos de representación sindical. ▪ Plantilla real del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, Fundaciones y Patronato, por edades y sexo, indicando grupo de titulación, escala/sub escala o categoría profesional, y titulación exigida. ▪ Comparativa del número medio de personal fijo y temporal del Ayuntamiento de Gijón/Xixón y de sus Fundaciones y Patronato, por edades, sexo y grupo de titulación, indicando el tipo de nombramiento o contratación temporal. ▪ Informe de impacto de género como consecuencia de la ejecución de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público, así como de la selección de personal no permanente y de las provisiones de puestos de trabajo. ▪ Informe en el que se indique la retribución media por categorías y sexos. ▪ Informe relativo al disfrute de excedencias, permisos, licencias, reducciones de jornada, adaptación de calendarios laborales derivados de la conciliación de la vida familiar y laboral. ▪ Edad media de la plantilla y número de hijos menores de edad. ▪ Informe de clima laboral laboral, y de posibles situaciones de acoso laboral. ▪ Informe de situaciones de acoso sexual que se hayan podido producir. 4.- Dicho informe definitivo, una vez aprobado por la Comisión de Igualdad, se publicará en la Intranet municipal. 5.- El Ayuntamiento de Gijón/Xixón realizará un estudio de la brecha salarial cuyo informe se publicará en la Intranet municipal.

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Samples: Acuerdo Sobre Condiciones De Trabajo Comunes