Igualdad entre hombres y mujeres. En materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres dado que es un elemento reservado según el artículo 5 a la negociación colectiva del convenio general del sector, se estará a lo establecido en el artículo 70 del convenio nacional. Sin perjuicio del desarrollo que se lleva a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4.ª de la L.O. 3/2007 y el artículo 85.1 del ET, dentro del contenido normativo del presente convenio colectivo se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de las empresas comprendidas en el ámbito funcional y territorial del mismo. Las políticas de empleo de las empresas afectadas por el presente convenio colectivo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de las mismas y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar y excluir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de las empresas integradas en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, que a nivel regional o a nivel nacional tengan más de doscientos cincuenta trabajadores (incluidos en el ámbito de aplicación de la actividad funcional regulada en el presente convenio colectivo), las medidas de igualdad deberán concretarse en la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido siguiente:
1. Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
2. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
3. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenaci...
Igualdad entre hombres y mujeres. 36.1.- Principio de igualdad de trato y oportunidades.
36.2.- No discriminación en las relaciones laborales.
1. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador/a por razón de su sexo.
Igualdad entre hombres y mujeres. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la L.O. 3/2007 y el Artículo 85.1 del ET, dentro del contenido normativo del presente convenio colectivo se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la empresa. La política de empleo de la empresa afectada por el presente convenio colectivo tendrá como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de la misma y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La empresa está obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar y excluir cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. Al tener la empresa un número total de trabajadores superior a doscientos, las medidas de igualdad deberán concretarse en la elaboración y aplicación de un Plan de igualdad, con el alcance y contenido previsto en la legislación vigente. En dicho Plan se respetará el principio de igualdad en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, etc. Tampoco podrá haber discriminación por razón de disminuciones psíquicas, físicas o sensoriales. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: • El acceso al empleo • Estabilidad en el empleo • Igualdad salarial en trabajos de igual valor • Formación y promoción profesional • Ambiente laboral exento de acoso sexual El Plan a aplicar será el que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores. El Plan debe contener cuatro partes:
1.- Parte primera o parte organizativa: en la que se designará una comisión que se encargará más directamente de la gestión del plan. Se identificará a todas las personas y órganos que participan en el plan y deberá señalarse cuál es su grado de participación y responsabilidad. En concreto la comisión tendrá una composición paritaria (representantes de la empresa y de la plantilla) y sus funciones serán de impulso y apoyo al diagnóstico, a la negociación, y a la ejecución y seguimiento del plan. ...
Igualdad entre hombres y mujeres. 34 DISPOSICIONES ADICIONALES 37 DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA 37 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA 38 DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA 38 DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA 38 TABLA SALARIAL AÑO 2017 PROVISIONAL (+1,5%) CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE AUTOMOVILES, ACCESORIOS Y RECAMBIOS 39 SUBSANACIÓN DE ERROR EN ARTÍCULO 12 DEL CONVENIO COLECTIVO 2017-2019 40 ACUERDO DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL COMERCIO DE AUTOMÓVILES, ACCESORIOS Y RECAMBIOS SOBRE JORNADA LABORAL Y TABLAS SALARIALES 2018 Y 2019 DE SANTA XXXX DE TENERIFE 42 TABLA SALARIAL AÑO 2018 (+0,3%) CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE AUTOMOVILES, ACCESORIOS Y RECAMBIOS 43 TABLA SALARIAL AÑO 2019 (+1,5%) CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE AUTOMOVILES, ACCESORIOS Y RECAMBIOS 44 El presente Convenio Colectivo Sectorial obliga a todas las empresas de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, dedicadas al comercio de automóviles, accesorios y recambios, y comprendidas en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco Estatal de Comercio, sin más excepción que la que de manera expresa se indica a continuación: Las empresas que, incluidas en el citado acuerdo, hayan concertado un convenio colectivo de ámbito de empresa con sus trabajadores, en tanto el mismo esté en vigor y mantenga condiciones económicas, consideradas globalmente, superiores o iguales a las del presente convenio. Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, de una parte, como representación laboral, Federación Canaria de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión Sindical Obrera (USO) y Federación de Industria, Construcción y Agro de Canarias de la UGT (UGT-FICA Canarias), y, de otra parte, como representación empresarial, la Federación Provincial de Empresarios del Metal y Nuevas Tecnologías de Santa Xxxx de Tenerife (FEMETE).
Igualdad entre hombres y mujeres. 36.1.- Principio de igualdad de trato y oportunidades.
36.2.- No discriminación en las relaciones laborales.
Igualdad entre hombres y mujeres. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente nuestro compromiso con el desarrollo de políticas de igualdad acordamos los siguientes objetivos generales: Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimientos de los planes de igual- dad con el fin de alcanzar una gestión optima de los recursos humanos que eviten discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apocándose en un permanente recurso al dialogo social
Igualdad entre hombres y mujeres. Será de aplicación en este convenio colectivo lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igual-dad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71 de 23 xx xxxxx de 2007).
Igualdad entre hombres y mujeres. Todas las condiciones que se pactan en este convenio en cualquier materia afectarán por igual a todos los sexos. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que negociarán y, en su caso, acordarán, un Plan de Igualdad, con la RLT de los/as trabajadores/as, en la forma que se determine en la legislación laboral.
Igualdad entre hombres y mujeres. Artículo 42.- Principio de igualdad por razón de género Disposiciones transitorias
Igualdad entre hombres y mujeres. Es bien conocido y apreciado que, tradicionalmente, nunca han existido diferencias entre las condiciones de trabajo que disfrutan las mujeres y los hombres que forman parte de M.E.P.S.A., siendo un hecho constatado la igualdad efectiva entre ambos, en coherencia con la política de Diversidad de la Empresa. No obstante lo anterior –y tras la aprobación del Plan de Igualdad de MEPSA y la creación de la Comisión Paritaria de Igualdad–, es voluntad de las partes firmantes seguir avanzando en la aplicación de las medidas identificadas en dicho Plan. Estas medidas ayudarán a mejorar, por un lado, las cotas de presencia femenina y, por otro, a profundizar aún más en esa igualdad efectiva, en particular en lo que concierne a la conciliación de la maternidad/paternidad con la carrera profesional.