Common use of Comisión de Igualdad Clause in Contracts

Comisión de Igualdad. Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En todas las empresas del sector, con independencia del número de personas trabajadoras las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, que deberá asimismo ser objeto de negociación colectiva y será de carácter obligatorio en empresas de más de 50 personas trabajadoras. Los planes de igualdad, podrán contemplar, entre otras, materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Se constituye una Comisión paritaria de Igualdad, integrada por la representación de España de Noche y las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio, que tendrá como objetivo la elaboración y difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de los planes de igualdad. La composición, el régimen de funcionamiento y periodicidad de las reuniones será establecido por la propia Comisión. Las empresas tendrán la obligación de velar por hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En este sentido, las empresas trabajarán para acabar con la brecha salarial, facilitar la conciliación laboral y el acceso a la maternidad de las trabajadoras que así lo escojan, así como para facilitar el acceso laboral de las mujeres artistas en el sector. Asimismo, tenderán, en la medida de lo posible, a desarrollar las actuaciones contenidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Appears in 4 contracts

Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal Del Personal De Salas De Fiesta, Baile, Discotecas, Locales De Ocio Y Espectáculos, Convenio Colectivo Estatal Del Personal De Salas De Fiesta, Baile, Discotecas, Locales De Ocio Y Espectáculos