Common use of Comisión Mixta Clause in Contracts

Comisión Mixta. Se constituye una Comisión Mixta de Convenio integrada por seis representantes de las Centrales Sindicales y seis representantes de las Organizaciones Empresariales firmantes del Convenio, que tendrá por objeto el seguimiento, interpretación y/o aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio. Las discrepancias producidas, en el seno de dicha Comisión, en las cuestiones que le sean atribuidas, serán solventadas por medio del Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos PRECO. A la firma del presente Convenio se constituirá una Co-misión Paritaria de Formación Continua, integrada por el mis-mo número de miembros de la representación patronal y de la parte sindical, distribuidos según la representatividad de cada sindicato. A los efectos oportunos y sin perjuicio del número de miem-bros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio. Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el sector, será informada de los planes sectoriales dirigidos al conjunto de las empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para emitir el correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Formación Continua. En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de los representantes sindicales, con el objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la liquidación que le corresponda el importe de las mismas. En los supuestos en que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente Convenio Colectivo, el recibir la información básica del plan y la lista de los participantes, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestora.

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Samples: Collective Agreement

Comisión Mixta. Se constituye A los efectos del presente Convenio Colectivo y de dirimir diferencias de aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión Mixta de Convenio integrada por seis interpretación del Convenio. Serán vocales de la misma los representantes de las Centrales Sindicales centrales sindicales y seis representantes de las Organizaciones Empresariales patronales firmantes del Convenio Colectivo que hayan formado parte de la Comisión deliberante, en número de al menos tres por cada parte. La Comisión Mixta, si se considera oportuno, tendrá un presidente elegido por las partes. Sus funciones serán las siguientes: a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo. b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto. En especial, resolverá, mediante acuerdo de obligado cumplimiento para empresas y trabajadores, en un plazo máximo de siete días, las reclamaciones que se susciten sobre el adecuado encuadramiento de los trabajadores en el nivel profesional correspondiente. c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes. e) Velará por la aplicación de lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. f) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio. Las funciones y actividades de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas concordantes, en la forma y con los alcances regulados en dichos textos legales. La citada Comisión se reunirá, al menos, una vez cada seis meses. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que tendrá por objeto el seguimiento, interpretación y/o aplicación de dicha Comisión emita dictamen previamente a cualquier información a las disposiciones contenidas en el presente Convenio. Las discrepancias producidas, en el seno de dicha Comisión, en las cuestiones que le sean atribuidas, serán solventadas por medio del Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos PRECO. A la firma del presente Convenio se constituirá una Co-misión Paritaria de Formación Continua, integrada por el mis-mo número de miembros de la representación patronal y de la parte sindical, distribuidos según la representatividad de cada sindicato. A los efectos oportunos y sin perjuicio del número de miem-bros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio. Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el sector, será informada de los planes sectoriales dirigidos al conjunto de las empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para emitir el correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Formación Continua. En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de los representantes sindicales, con el objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la liquidación que le corresponda el importe de las mismas. En los supuestos en que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente Convenio Colectivo, el recibir la información básica del plan y la lista de los participantes, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestorapartes discrepantes.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Mixta. Se constituye una Comisión Mixta 1. Funciones.—La comisión mixta del presente acuerdo es el órgano encargado de Convenio integrada por seis la interpretación, vigilancia y control de su cumplimiento para todos los centros de trabajo de la empresa. La representación sindical en dicha comisión junto con el resto de representantes con derecho aunque no formen parte de la misma, tienen el carácter de representación legal de los trabajadores de la totalidad de la empresa. Los citados ostentan además, la condición de parte interesada a efectos de tramitación de expediente de regulación de empleo conforme a lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Son funciones de esta comisión las generales que se deriven del desarrollo de las Centrales Sindicales relaciones laborales y seis representantes sociales, cuya competencia no esté atribuida a los comités de las Organizaciones Empresariales firmantes del Conveniocentro de trabajo o delegados de personal; o a comisiones específicas o que, que tendrá estándolo, se considere conveniente tratar a nivel general de empresa por objeto el seguimientosu posible trascendencia. La representación sindical será informada semestralmente de los contratos de servicio suscritos por la dirección, interpretación y/o aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio. Las discrepancias producidas, en el seno de dicha Comisión, en las cuestiones que le sean atribuidas, serán solventadas por medio del Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos PRECO. A la firma del presente Convenio se constituirá una Co-misión Paritaria de Formación Continua, integrada por el mis-mo número de miembros de la representación patronal y de la parte sindical, distribuidos según la representatividad de cada sindicato. A los efectos oportunos y sin perjuicio con expresión del número de miem-bros trabajadores a que afecta, objeto del contrato y duración prevista del mismo, y puntualmente, de dicha Comisiónlas normas y modificaciones organizativas que puedan afectar al volumen de empleo y, cada sindicato ejercerá en general, de aquellas acciones que afecten comúnmente a todos o varios centros de trabajo. En materia de formación, con independencia de las facultades reconocidas a los representantes de los trabajadores en su representatividad en función ámbito de representación, la otorgada a cada uno de ellos en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio. Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el sector, comisión mixta será informada de los planes sectoriales dirigidos al conjunto de las empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para emitir el correspondiente informe ante formación, con carácter previo a su aprobación por la Entidad Gestora dirección de la Formación Continuaempresa, para su estudio, análisis e informe, en cada caso. Asimismo, corresponderá a esta comisión mixta: a) El seguimiento de los planes aprobados. b) La evaluación de su grado de cumplimiento y la eficacia, rentabilidad y validez de los procesos y de la gestión. c) Evaluar propuestas. En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria defecto de empresa integrada la comisión negociadora y actuando por delegación de la misma, la comisión de mixta es el órgano competente para: cve: BOE-A-2010-6344 a) La designación y revocación de los representantes de los partícipes en la comisión de control del plan de pensiones mediante acuerdo de la mayoría de la representación social. Los representantes del promotor serán los designados al efecto en cada momento por los representantes de la Dirección empresa en el seno de la misma propia comisión mixta. b) Modificar las especificaciones del plan de pensiones, para lo que será preciso el acuerdo mayoritario de los vocales de cada una de las dos partes representadas en la comisión. 2. Composición.—Esta comisión se compondrá de siete vocales por parte de la representación sindical (con la proporcionalidad resultante de las elecciones sindicales), miembros de la comisión negociadora de este acuerdo complementario, o de sus suplentes quienes deberán disponer con carácter previo a su designación, de los derechos y garantías que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores y de los representantes sindicalesasesores que se requieran, con el objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad dejando a libre elección de la empresa y adecuados para completar sus representantes, que no podrán exceder en número a la formación del trabajador y representación sindical. La comisión nombrará un secretario a elegir entre sus miembros, el cual citará a los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir miembros de la liquidación que le corresponda comisión y levantará el importe de las mismas. En los supuestos en que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será facultad acta de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente Convenio Colectivo, el recibir la información básica del plan y la lista de los participantes, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestorareunión.

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Samples: Acuerdo Complementario Al Convenio Colectivo

Comisión Mixta. Se constituye A los efectos del presente Xxxxxxxx y de dirimir diferencias de aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión Mixta de Convenio integrada por seis interpretación del Convenio. Serán vocales de la misma, dos representantes de las Centrales Sindicales centrales sindicales y seis representantes dos de las Organizaciones Empresariales patro- nales firmantes del Convenio que hayan formado parte de la comisión deliberante, en núme- ro de dos por cada parte. La Comisión Mixta si se considerara oportuno, tendrá un presidente elegido por las partes. Sus funciones serán las siguientes: a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto. c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes. e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio. Las funciones y actividades de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio, que tendrá por objeto no obstrui- rán en ningún caso el seguimiento, interpretación y/o aplicación libre ejercicio de las disposiciones contenidas jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en el presente Convenio. Las discrepancias producidasEstatuto de los Trabajadores y normas concordantes, en el seno la forma y con los alcances regulados en dichos textos legales. La citada Comisión se reunirá, al menos, una vez cada seis meses. Ambas partes convienen en dar cumplimiento a la Comisión Mixta del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de la interpre- tación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión, en Comisión emita dictamen previamente a cualquier información a las cuestiones que le sean atribuidas, serán solventadas por medio del Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos PRECOpartes discrepantes. A la firma del presente Convenio se constituirá una Co-misión Paritaria efectos de Formación Continuanotificaciones, integrada por el mis-mo número de miembros solicitudes y convocatorias queda fijado como domicilio de la representación patronal y de la parte sindical, distribuidos según la representatividad de comisión cada sindicato. A los efectos oportunos y sin perjuicio del número de miem-bros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio. Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el sector, será informada de los planes sectoriales dirigidos al conjunto una de las empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para emitir el correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Formación Continua. En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de los representantes sindicales, con el objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la liquidación que le corresponda el importe sedes de las mismaspartes firmantes del convenio. En los supuestos en que no exista en la empresa representación de los trabajadoresOPTICA: Óptica Xxxxxxx Xxxx, será facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente Convenio ColectivoXxx Xxxxxxxxxxx, el recibir la información básica del plan y la lista de los participantesx.x 000 (00000) Xxxxxxxx, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestora.XXXXXXX

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Mixta. Se constituye A los efectos del presente Xxxxxxxx y de dirimir diferencias de aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión Mixta de Convenio integrada por seis interpretación del Convenio. Serán vocales de la misma, dos representantes de las Centrales Sindicales centrales sindicales y seis representantes dos de las Organizaciones Empresariales patronales firmantes del Convenio que hayan formado parte de la comisión deliberante, en número de dos por cada parte. La Comisión Mixta si se considerara oportuno, tendrá un presidente elegido por las partes. Sus funciones serán las siguientes: a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio. b) Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto. c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes. e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio. Las funciones y actividades de la Comisión Mixta de interpretación del Convenio, que tendrá por objeto no obstruirán en ningún caso el seguimiento, interpretación y/o aplicación libre ejercicio de las disposiciones contenidas jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en el presente Convenio. Las discrepancias producidasEstatuto de los Trabajadores y normas concordantes, en el seno la forma y con los alcances regulados en dichos textos legales. La citada Comisión se reunirá, al menos, una vez cada seis meses. Ambas partes convienen en dar cumplimiento a la Comisión Mixta del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión, en Comisión emita dictamen previamente a cualquier información a las cuestiones que le sean atribuidas, serán solventadas por medio del Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos PRECOpartes discrepantes. A la firma del presente Convenio se constituirá una Co-misión Paritaria efectos de Formación Continuanotificaciones, integrada por el mis-mo número de miembros solicitudes y convocatorias queda fijado como domicilio de la representación patronal y de la parte sindical, distribuidos según la representatividad de comisión cada sindicato. A los efectos oportunos y sin perjuicio del número de miem-bros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio. Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en el sector, será informada de los planes sectoriales dirigidos al conjunto una de las empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para emitir el correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Formación Continua. En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de los representantes sindicales, con el objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la liquidación que le corresponda el importe sedes de las mismaspartes firmantes del convenio. En los supuestos en que no exista en la empresa representación de los trabajadoresOPTICA: Óptica Xxxxxxx Xxxx, será facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente Convenio ColectivoXxx Xxxxxxxxxxx, el recibir la información básica del plan y la lista de los participantesxx 000 (00000) Xxxxxxxx, con el fin de emitir informe previo ante la entidad gestora.XXXXXXX

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Mixta. Se constituye una Comisión Mixta comisión mixta paritaria de Convenio integrada por seis interpretación, aplicación y seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este convenio, así como de aquellos que emanen de la legislación laboral vigente. Dicha comisión estará compuesta por: tres representantes de las Centrales Sindicales la parte empresarial y seis representantes tres en representación de las Organizaciones Empresariales firmantes los trabajadores- ambas deberán haber formado parte de la comisión negociadora del Convenioconvenio, independientemente de los asesores que tendrá por objeto el seguimientocada parte designe, interpretación y/o cuando así lo estime conveniente. La comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de este convenio y de cuantos conflictos de trabajo surjan de la aplicación de las disposiciones contenidas la legislación laboral vigente en cada momento. Tanto la empresa como los trabajadores que tengan problemas de interpretación y de aplicación de lo establecido en el convenio o de la legislación laboral vigente, deberán dirigirse a la comisión mixta paritaria del presente Convenioconvenio colectivo. Las discrepancias producidas, La comisión mixta de interpretación y vigencia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden convenientes en relación con la problemática laboral de la empresa. La resolución de la comisión tendrá los mismos efectos de aplicación que lo establecido en el seno convenio colectivo. Con el fin de dicha Comisiónque la comisión tenga conocimiento previo, en las la empresa o trabajadores con conflictos laborales se dirigirán a la comisión mixta paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones que le sean atribuidas, serán solventadas se estimen oportunas. La comisión resolverá mediante resolución escrita de los acuerdos adoptados por medio del Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios la misma; dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de Resolución de Conflictos Colectivos PRECO. A la firma del presente Convenio se constituirá una Co-misión Paritaria de Formación Continua, integrada por el mis-mo número de los miembros de la representación patronal y comisión. Los acuerdos se enviarán a los interesados en un plazo de 5 días después de haber celebrado la reunión. En el caso de que no se llegara a acuerdo entre los miembros de la parte sindical, distribuidos según la representatividad de cada sindicato. A los efectos oportunos y sin perjuicio del número de miem-bros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos comisión en el momento plazo de 5 días hábiles después de haber celebrado la constitución de reunión, la Mesa Negociadora del Convenio. Esta Comisión, que tendrá como objeto promover la Formación Continua en comisión enviará el sector, será informada de los planes sectoriales dirigidos al conjunto de las empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para emitir el correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Formación Continua. En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección acta de la misma a los interesados donde se recogerá la posición de cada parte y de los representantes sindicales, con el objeto de analizar las necesidades de formación en también se adjuntará al acta cuanta información al respecto disponga la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la liquidación que le corresponda el importe de las mismas. En los supuestos en que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente Convenio Colectivo, el recibir la información básica del plan y la lista de los participantescomisión, con el fin de emitir informe previo ante que las partes puedan expeditar la entidad gestoravía para acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado. La convocatoria de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión. El domicilio social de la comisión mixta paritaria se establece en las respectivas sedes de los firmantes del presente convenio y en consecuencia se establece para la representación de los trabajadores en Algeciras, C.C.O.O. y U.G.T. en Avenida de las Fuerzas Armadas nº 2, domicilio de los sindicatos, U.S.O. X/ Xxxx Xxxxxxx nº 5 1º I y la representación empresarial en el domicilio social de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo