Common use of Comisión Mixta Clause in Contracts

Comisión Mixta. La Comisión Mixta de Fútbol Sala es un órgano paritario compuesto por representantes de los jugadores de fútbol sala y de los Clubs, a través de las organizaciones a que unos (AJFS) y otros (LNFS) están respectivamente adscritos, cuya competencia se concreta en analizar la situación de los equipos de Primera División de Fútbol Sala y Segunda División de Fútbol Sala, en relación con las obligaciones económicas contraídas con sus jugadores de fútbol sala. La Comisión Mixta informará motivadamente a la RFEF, a través de certificación librada para cada caso, sobre los supuestos de morosidad de forma que la RFEF pueda adoptar las medidas que para tales casos prevé el ordenamiento jurídico federativo. Adicionalmente, la Comisión Mixta de Futbol Sala tiene por objeto por una parte tratar de incentivar y colaborar a que las obligaciones económicas de los Clubes con sus jugadores se cumplan puntualmente, a través de la ejecución de lo dispuesto en el Convenio Colectivo y por otra conocer y ejecutar el procedimiento abreviado de resolución contractual anticipada. Corresponde a la Comisión Mixta cualquier otro objetivo que pudiera establecerse en su reglamento de funcionamiento, recogido en el Anexo I del presente Convenio Colectivo De acuerdo con lo expuesto, se constituye, al amparo de este Convenio, y de conformidad con el artículo 159 RFEF y con el artículo 8.2 de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Sala, una Comisión Mixta, cuyas características básicas son las siguientes: – Composición, asignación de votos y votación: 1. La Comisión estará formada por un representante del Comité Nacional de Fútbol Sala, dos de la Liga Nacional de Fútbol Sala y dos de la AJFS, entendiéndose, que aquéllos se designarán por los Presidentes de cada una de las instituciones. 2. Con objeto de preservar la paridad de la Comisión Mixta, el valor del voto de los asistentes, cuando tengan dicha facultad, será el que se expone a continuación: – Representante del Comité Nacional de Fútbol Sala: Tendrá derecho de voz, pero no tendrá derecho de voto. – Dos representantes de la LNFS: tendrán derecho de voz y de voto. – Dos representantes de las AJFS: tendrán derecho de voz y de voto. 3. Las decisiones de la Comisión Mixta deberán tomarse por una mayoría de tres votos. 4. En el supuesto de que no se obtuviese mayoría necesaria para emitir resolución, a solicitud de los miembros de la AJFS o de la LNFS, se remitirán las actuaciones de esa reclamación a la RFEF, para que, tras la apertura del correspondiente procedimiento proceda a dictar resolución, que será aceptada por la AJFS y la LNFS quiénes procederán a su ejecución. 5. Si se alcanzara mayoría sobre algunos puntos de la reclamación, se resolverá recogiendo dichos puntos en la resolución, procediendo en cuanto al resto conforme a lo establecido anteriormente. 6. Al término de cada reunión, se fijará la fecha de la siguiente. El Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión Mixta sobre reclamaciones de cantidad por obligaciones de los Clubes frente a los jugadores de Fútbol Sala, se recoge en el presente Convenio como Anexo III. Queda derogada la anterior regulación de la Comisión Mixta de 1 de julio de 2013.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Mixta. La Para la vigilancia del cumplimiento e interpretación del presente Con- venio, se crea una Comisión Mixta, que estará formada por tres Represen- tantes de la Empresa designados por la Dirección y tres Representantes de los Trabajadores, con sus respectivos suplentes, miembros de la Comi- sión Negociadora. Para la validez de los acuerdos de la Comisión Mixta se entenderá ésta constituida con la presencia, siempre en paridad, de Fútbol Sala es un órgano paritario compuesto al menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por representantes de los jugadores de fútbol sala y de los Clubs, a través simple mayoría en cada una de las organizaciones a que unos (AJFS) y otros (LNFS) están respectivamente adscritosdos representaciones, cuya competencia se concreta pudiendo hacerse constar en analizar la situación de el acta correspondiente los equipos de Primera División de Fútbol Sala y Segunda División de Fútbol Sala, en relación con las obligaciones económicas contraídas con sus jugadores de fútbol salavotos particulares contrarios. La Comisión Mixta informará motivadamente a la RFEFestudiará obligatoriamente, a través y como trámite previo, de certificación librada para cada caso, cuantas dudas puedan surgir entre las partes sobre los supuestos cuestiones de morosidad de forma que la RFEF pueda adoptar las medidas que para tales casos prevé el ordenamiento jurídico federativo. Adicionalmente, la Comisión Mixta de Futbol Sala tiene por objeto por una parte tratar de incentivar y colaborar a que las obligaciones económicas de los Clubes con sus jugadores se cumplan puntualmente, a través de la ejecución de lo dispuesto en el Convenio Colectivo y por otra conocer y ejecutar el procedimiento abreviado de resolución contractual anticipada. Corresponde a la Comisión Mixta cualquier otro objetivo que pudiera establecerse en su reglamento de funcionamiento, recogido en el Anexo I del presente Convenio Colectivo De acuerdo con lo expuesto, se constituye, al amparo inter- pretación o aplicación de este Convenio, sin perjuicio de que posterior- mente, y conocido el dictamen de conformidad con el artículo 159 RFEF la Comisión, se puedan utilizar la vías administrativas y con el artículo 8.2 jurisdiccionales que procedan. Los miembros de la Representación de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Sala, una Comisión Mixta, cuyas características básicas son las siguientes: – Composición, asignación de votos y votación: 1. La Comisión estará formada por un representante del Comité Nacional de Fútbol Sala, dos de la Liga Nacional de Fútbol Sala y dos de la AJFS, entendiéndose, que aquéllos se designarán por los Presidentes de cada una Trabajadores dispondrán de las instituciones. 2. Con objeto de preservar la paridad horas necesarias y retribuidas para asistencia a las reuniones que se celebren de la Comisión Mixta. El empleado que quiera plantear una consulta a la Comisión Mixta, la deberá realizar a través xxx xxxxx de correo electrónico que se habili- tará al efecto, el valor del voto de cual sólo será accesible para los asistentes, cuando tengan dicha facultad, será el que se expone a continuación: – Representante del Comité Nacional de Fútbol Sala: Tendrá derecho de voz, pero no tendrá derecho de voto. – Dos representantes miembros y suplentes de la LNFS: tendrán derecho de voz y de voto. – Dos representantes de las AJFS: tendrán derecho de voz y de voto. 3. Las decisiones de la citada Comisión Mixta deberán tomarse por una mayoría de tres votos. 4Mixta. En el supuesto de que el empleado no se obtuviese mayoría necesaria para emitir resolucióndis- ponga de correo electrónico podrá realizar la consulta por escrito, a solicitud través de correo certificado con acuse de recibo, enviando dicho escrito simultáneamente a la Representación de los miembros Trabajadores en la Comi- sión Mixta y a la Representación de la AJFS o Empresa (Dirección de la LNFS, se remitirán las actuaciones de esa reclamación a la RFEF, para que, tras la apertura del correspondiente procedimiento proceda a dictar resolución, que será aceptada por la AJFS y la LNFS quiénes procederán a su ejecución. 5Recursos Humanos). Si se alcanzara mayoría sobre algunos puntos de la reclamación, se resolverá recogiendo dichos puntos en la resolución, procediendo en cuanto al resto conforme a lo establecido anteriormente. 6. Al término de cada reunión, se fijará la fecha de la siguiente. El Reglamento de composición y funcionamiento Las resoluciones de la Comisión Mixta sobre reclamaciones de cantidad por obligaciones de los Clubes frente a los jugadores de Fútbol Sala, se recoge deberán ser emitidas en el presente Convenio como Anexo III. Queda derogada la anterior regulación plazo máximo de un mes a partir de la Comisión Mixta fecha de 1 recepción de julio la petición o consulta. En el supuesto de 2013que la consulta se envíe por correo certifi- cado se tomará como referencia, a efectos del cómputo del plazo ante- rior, la fecha de recepción de la misma en la Dirección de Recursos Humanos.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Comisión Mixta. La cve: BOE-A-2009-19125 Para la vigilancia del cumplimiento e interpretación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta, que estará formada por tres Representantes de la Empresa designados por la Dirección y tres Representantes de los Trabajadores, con sus respectivos suplentes, miembros de la Comisión Negociadora. Para la validez de los acuerdos de la Comisión Mixta se entenderá ésta constituida con la presencia, siempre en paridad, de Fútbol Sala es un órgano paritario compuesto al menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por representantes de los jugadores de fútbol sala y de los Clubs, a través simple mayoría en cada una de las organizaciones a que unos (AJFS) y otros (LNFS) están respectivamente adscritosdos representaciones, cuya competencia se concreta pudiendo hacerse constar en analizar la situación de el acta correspondiente los equipos de Primera División de Fútbol Sala y Segunda División de Fútbol Sala, en relación con las obligaciones económicas contraídas con sus jugadores de fútbol salavotos particulares contrarios. La Comisión Mixta informará motivadamente a la RFEFestudiará obligatoriamente, a través y como trámite previo, de certificación librada para cada caso, cuantas dudas puedan surgir entre las partes sobre los supuestos cuestiones de morosidad de forma que la RFEF pueda adoptar las medidas que para tales casos prevé el ordenamiento jurídico federativo. Adicionalmente, la Comisión Mixta de Futbol Sala tiene por objeto por una parte tratar de incentivar y colaborar a que las obligaciones económicas de los Clubes con sus jugadores se cumplan puntualmente, a través de la ejecución de lo dispuesto en el Convenio Colectivo y por otra conocer y ejecutar el procedimiento abreviado de resolución contractual anticipada. Corresponde a la Comisión Mixta cualquier otro objetivo que pudiera establecerse en su reglamento de funcionamiento, recogido en el Anexo I del presente Convenio Colectivo De acuerdo con lo expuesto, se constituye, al amparo interpretación o aplicación de este Convenio, sin perjuicio de que posteriormente, y conocido el dictamen de conformidad con el artículo 159 RFEF la Comisión, se puedan utilizar la vías administrativas y con el artículo 8.2 jurisdiccionales que procedan. Los miembros de la Representación de los Estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Sala, una Comisión Mixta, cuyas características básicas son las siguientes: – Composición, asignación de votos y votación: 1. La Comisión estará formada por un representante del Comité Nacional de Fútbol Sala, dos de la Liga Nacional de Fútbol Sala y dos de la AJFS, entendiéndose, que aquéllos se designarán por los Presidentes de cada una Trabajadores dispondrán de las instituciones. 2. Con objeto de preservar la paridad horas necesarias y retribuidas para asistencia a las reuniones que se celebren de la Comisión Mixta. El empleado que quiera plantear una consulta a la Comisión Mixta, la deberá realizar a través xxx xxxxx de correo electrónico que se habilitará al efecto, el valor del voto de cual sólo será accesible para los asistentes, cuando tengan dicha facultad, será el que se expone a continuación: – Representante del Comité Nacional de Fútbol Sala: Tendrá derecho de voz, pero no tendrá derecho de voto. – Dos representantes miembros y suplentes de la LNFS: tendrán derecho de voz y de voto. – Dos representantes de las AJFS: tendrán derecho de voz y de voto. 3. Las decisiones de la citada Comisión Mixta deberán tomarse por una mayoría de tres votos. 4Mixta. En el supuesto de que el empleado no se obtuviese mayoría necesaria para emitir resolucióndisponga de correo electrónico podrá realizar la consulta por escrito, a solicitud través de correo certificado con acuse de recibo, enviando dicho escrito simultáneamente a la Representación de los miembros Trabajadores en la Comisión Mixta y a la Representación de la AJFS o Empresa (Subdirección General de la LNFS, se remitirán las actuaciones de esa reclamación a la RFEF, para que, tras la apertura del correspondiente procedimiento proceda a dictar resolución, que será aceptada por la AJFS y la LNFS quiénes procederán a su ejecución. 5Recursos Humanos). Si se alcanzara mayoría sobre algunos puntos de la reclamación, se resolverá recogiendo dichos puntos en la resolución, procediendo en cuanto al resto conforme a lo establecido anteriormente. 6. Al término de cada reunión, se fijará la fecha de la siguiente. El Reglamento de composición y funcionamiento Las resoluciones de la Comisión Mixta sobre reclamaciones de cantidad por obligaciones de los Clubes frente a los jugadores de Fútbol Sala, se recoge deberán ser emitidas en el presente Convenio como Anexo III. Queda derogada la anterior regulación plazo máximo de un mes a partir de la Comisión Mixta fecha de recepción de la petición o consulta, salvo en el período estival (1 xx xxxxx a 15 de julio septiembre), en el que el plazo para resolver será de 2013dos meses. En el supuesto de que la consulta se envíe por correo certificado se tomará como referencia, a efectos del cómputo del plazo anterior, la fecha de recepción de la misma en la Subdirección General de Recursos Humanos.

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Samples: Convenio Colectivo Interprovincial

Comisión Mixta. La A los efectos del presente Xxxxxxxx y de dirimir diferencias de aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión Mixta de Fútbol Sala es un órgano paritario compuesto por interpretación del Convenio. Serán vocales de la misma, dos representantes de los jugadores de fútbol sala las centrales sindicales y de los Clubs, a través dos de las organizaciones a patro- nales firmantes del Convenio que unos (AJFS) y otros (LNFS) están respectivamente adscritos, cuya competencia se concreta en analizar hayan formado parte de la situación de los equipos de Primera División de Fútbol Sala y Segunda División de Fútbol Salacomisión deliberante, en relación con las obligaciones económicas contraídas con sus jugadores núme- ro de fútbol salados por cada parte. La Comisión Mixta informará motivadamente a la RFEFsi se considerara oportuno, a través de certificación librada para cada caso, sobre los supuestos de morosidad de forma que la RFEF pueda adoptar tendrá un presidente elegido por las medidas que para tales casos prevé el ordenamiento jurídico federativopartes. Adicionalmente, la Comisión Mixta de Futbol Sala tiene por objeto por una parte tratar de incentivar y colaborar a que Sus funciones serán las obligaciones económicas de los Clubes con sus jugadores se cumplan puntualmente, a través siguientes: a) Interpretación de la ejecución aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo y por otra conocer y ejecutar el procedimiento abreviado la totalidad de resolución contractual anticipada. Corresponde a la Comisión Mixta cualquier otro objetivo que pudiera establecerse en su reglamento de funcionamiento, recogido en el Anexo I del presente Convenio Colectivo De acuerdo con lo expuesto, se constituye, al amparo las cláusulas de este Convenio, y . b) Arbitraje de conformidad con el artículo 159 RFEF y con el artículo 8.2 la totalidad de los Estatutos problemas o cuestiones que se deriven de la Liga Nacional aplicación del Convenio o de Fútbol Sala, una Comisión Mixta, cuyas características básicas son las siguientes: – Composición, asignación los supuestos previstos concretamente en su texto. c) Vigilancia del cumplimiento de votos y votación:lo pactado. 1. La Comisión estará formada por un representante del Comité Nacional de Fútbol Sala, dos d) Estudio de la Liga Nacional de Fútbol Sala y dos de la AJFS, entendiéndose, que aquéllos se designarán por los Presidentes de cada una evolución de las institucionesrelaciones entre las partes. 2. Con objeto de preservar e) Cuantas otras actividades tiendan a la paridad de la Comisión Mixta, el valor mayor eficacia práctica del voto de los asistentes, cuando tengan dicha facultad, será el que se expone a continuación: – Representante del Comité Nacional de Fútbol Sala: Tendrá derecho de voz, pero no tendrá derecho de voto. – Dos representantes de la LNFS: tendrán derecho de voz y de voto. – Dos representantes de las AJFS: tendrán derecho de voz y de voto. 3Convenio. Las decisiones de la Comisión Mixta deberán tomarse por una mayoría de tres votos. 4. En el supuesto de que no se obtuviese mayoría necesaria para emitir resolución, a solicitud de los miembros de la AJFS o de la LNFS, se remitirán las actuaciones de esa reclamación a la RFEF, para que, tras la apertura del correspondiente procedimiento proceda a dictar resolución, que será aceptada por la AJFS funciones y la LNFS quiénes procederán a su ejecución. 5. Si se alcanzara mayoría sobre algunos puntos de la reclamación, se resolverá recogiendo dichos puntos en la resolución, procediendo en cuanto al resto conforme a lo establecido anteriormente. 6. Al término de cada reunión, se fijará la fecha de la siguiente. El Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión Mixta sobre reclamaciones de cantidad por obligaciones de los Clubes frente a los jugadores de Fútbol Sala, se recoge en el presente Convenio como Anexo III. Queda derogada la anterior regulación actividades de la Comisión Mixta de 1 interpretación del Convenio, no obstrui- rán en ningún caso el libre ejercicio de julio las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en el Estatuto de 2013.los Trabajadores y normas concordantes, en la forma y con los alcances regulados en dichos textos legales. La citada Comisión se reunirá, al menos, una vez cada seis meses. Ambas partes convienen en dar cumplimiento a la Comisión Mixta del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de la interpre- tación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen previamente a cualquier información a las partes discrepantes. A efectos de notificaciones, solicitudes y convocatorias queda fijado como domicilio de la comisión cada una de las sedes de las partes firmantes del convenio. OPTICA: Óptica Xxxxxxx Xxxx, Xxx Xxxxxxxxxxx, x.x 000 (00000) Xxxxxxxx, XXXXXXX

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Mixta. La Para la vigilancia del cumplimiento e interpretación del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta, que estará formada por tres Representantes de la Empresa designados por la Dirección y tres Representantes de los Trabajadores, con sus respectivos suplentes, miembros de la Comisión Negociadora. Para la validez de los acuerdos de la Comisión Mixta se entenderá ésta constituida con la presencia, siempre en paridad, de Fútbol Sala es un órgano paritario compuesto al menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por representantes de los jugadores de fútbol sala y de los Clubs, a través simple mayoría en cada una de las organizaciones a que unos (AJFS) y otros (LNFS) están respectivamente adscritosdos representaciones, cuya competencia se concreta pudiendo hacerse constar en analizar la situación de el acta correspondiente los equipos de Primera División de Fútbol Sala y Segunda División de Fútbol Sala, en relación con las obligaciones económicas contraídas con sus jugadores de fútbol salavotos particulares contrarios. La Comisión Mixta informará motivadamente a la RFEFestudiará obligatoriamente, a través y como trámite previo, de certificación librada para cada caso, cuantas dudas puedan surgir entre las partes sobre los supuestos cuestiones de morosidad de forma que la RFEF pueda adoptar las medidas que para tales casos prevé el ordenamiento jurídico federativo. Adicionalmente, la Comisión Mixta de Futbol Sala tiene por objeto por una parte tratar de incentivar y colaborar a que las obligaciones económicas de los Clubes con sus jugadores se cumplan puntualmente, a través de la ejecución de lo dispuesto en el Convenio Colectivo y por otra conocer y ejecutar el procedimiento abreviado de resolución contractual anticipada. Corresponde a la Comisión Mixta cualquier otro objetivo que pudiera establecerse en su reglamento de funcionamiento, recogido en el Anexo I del presente Convenio Colectivo De acuerdo con lo expuesto, se constituye, al amparo interpretación o aplicación de este Convenio, sin perjuicio de que posteriormente, y conocido el dictamen de conformidad con el artículo 159 RFEF la Comisión, se puedan utilizar la vías administrativas y con el artículo 8.2 jurisdiccionales que procedan. Los miembros de la Representación de los Estatutos Trabajadores dispondrán de las horas necesarias y retribuidas para asistencia a las reuniones que se celebren de la Liga Nacional de Fútbol Sala, Comisión Mixta.‌‌‌‌ El empleado que quiera plantear una Comisión Mixta, cuyas características básicas son las siguientes: – Composición, asignación de votos y votación: 1. La Comisión estará formada por un representante del Comité Nacional de Fútbol Sala, dos de la Liga Nacional de Fútbol Sala y dos de la AJFS, entendiéndose, que aquéllos se designarán por los Presidentes de cada una de las instituciones. 2. Con objeto de preservar la paridad de consulta a la Comisión Mixta, el valor del voto la deberá realizar a través xxx xxxxx de los asistentes, cuando tengan dicha facultad, será el correo electrónico que se expone a continuación: – Representante del Comité Nacional de Fútbol Sala: Tendrá derecho de vozhabilitará al efecto, pero no tendrá derecho de voto. – Dos representantes el cual sólo será accesible para los miembros y suplentes de la LNFS: tendrán derecho de voz y de voto. – Dos representantes de las AJFS: tendrán derecho de voz y de voto. 3. Las decisiones de la citada Comisión Mixta deberán tomarse por una mayoría de tres votos. 4Mixta. En el supuesto de que el empleado no se obtuviese mayoría necesaria para emitir resolucióndisponga de correo electrónico podrá realizar la consulta por escrito, a solicitud través de correo certificado con acuse de recibo, enviando dicho escrito simultáneamente a la Representación de los miembros Trabajadores en la Comisión Mixta y a la Representación de la AJFS o Empresa (Subdirección General de la LNFS, se remitirán las actuaciones de esa reclamación a la RFEF, para que, tras la apertura del correspondiente procedimiento proceda a dictar resolución, que será aceptada por la AJFS y la LNFS quiénes procederán a su ejecución. 5Recursos Humanos). Si se alcanzara mayoría sobre algunos puntos de la reclamación, se resolverá recogiendo dichos puntos en la resolución, procediendo en cuanto al resto conforme a lo establecido anteriormente. 6. Al término de cada reunión, se fijará la fecha de la siguiente. El Reglamento de composición y funcionamiento Las resoluciones de la Comisión Mixta sobre reclamaciones de cantidad por obligaciones de los Clubes frente a los jugadores de Fútbol Sala, se recoge deberán ser emitidas en el presente Convenio como Anexo III. Queda derogada la anterior regulación plazo máximo de un mes a partir de la Comisión Mixta fecha de recepción de la petición o consulta, salvo en el período estival (1 xx xxxxx a 15 de julio septiembre), en el que el plazo para resolver será de 2013dos meses. En el supuesto de que la consulta se envíe por correo certificado se tomará como referencia, a efectos del cómputo del plazo anterior, la fecha de recepción de la misma en la Subdirección General de Recursos Humanos.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta. La A los efectos del presente Xxxxxxxx y de dirimir diferencias de aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el mismo, se acuerda la constitución de una Comisión Mixta de Fútbol Sala es un órgano paritario compuesto por interpretación del Convenio. Serán vocales de la misma, dos representantes de los jugadores de fútbol sala las centrales sindicales y de los Clubs, a través dos de las organizaciones a patronales firmantes del Convenio que unos (AJFS) y otros (LNFS) están respectivamente adscritos, cuya competencia se concreta en analizar hayan formado parte de la situación de los equipos de Primera División de Fútbol Sala y Segunda División de Fútbol Salacomisión deliberante, en relación con las obligaciones económicas contraídas con sus jugadores número de fútbol salados por cada parte. La Comisión Mixta informará motivadamente a la RFEFsi se considerara oportuno, a través de certificación librada para cada caso, sobre los supuestos de morosidad de forma que la RFEF pueda adoptar tendrá un presidente elegido por las medidas que para tales casos prevé el ordenamiento jurídico federativopartes. Adicionalmente, la Comisión Mixta de Futbol Sala tiene por objeto por una parte tratar de incentivar y colaborar a que Sus funciones serán las obligaciones económicas de los Clubes con sus jugadores se cumplan puntualmente, a través siguientes: a) Interpretación de la ejecución aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo y por otra conocer y ejecutar el procedimiento abreviado la totalidad de resolución contractual anticipada. Corresponde a la Comisión Mixta cualquier otro objetivo que pudiera establecerse en su reglamento de funcionamiento, recogido en el Anexo I del presente Convenio Colectivo De acuerdo con lo expuesto, se constituye, al amparo las cláusulas de este Convenio, y . b) Arbitraje de conformidad con el artículo 159 RFEF y con el artículo 8.2 la totalidad de los Estatutos problemas o cuestiones que se deriven de la Liga Nacional aplicación del Convenio o de Fútbol Sala, una Comisión Mixta, cuyas características básicas son las siguientes: – Composición, asignación los supuestos previstos concretamente en su texto. c) Vigilancia del cumplimiento de votos y votación:lo pactado. 1. La Comisión estará formada por un representante del Comité Nacional de Fútbol Sala, dos d) Estudio de la Liga Nacional de Fútbol Sala y dos de la AJFS, entendiéndose, que aquéllos se designarán por los Presidentes de cada una evolución de las institucionesrelaciones entre las partes. 2. Con objeto de preservar e) Cuantas otras actividades tiendan a la paridad de la Comisión Mixta, el valor mayor eficacia práctica del voto de los asistentes, cuando tengan dicha facultad, será el que se expone a continuación: – Representante del Comité Nacional de Fútbol Sala: Tendrá derecho de voz, pero no tendrá derecho de voto. – Dos representantes de la LNFS: tendrán derecho de voz y de voto. – Dos representantes de las AJFS: tendrán derecho de voz y de voto. 3Convenio. Las decisiones de la Comisión Mixta deberán tomarse por una mayoría de tres votos. 4. En el supuesto de que no se obtuviese mayoría necesaria para emitir resolución, a solicitud de los miembros de la AJFS o de la LNFS, se remitirán las actuaciones de esa reclamación a la RFEF, para que, tras la apertura del correspondiente procedimiento proceda a dictar resolución, que será aceptada por la AJFS funciones y la LNFS quiénes procederán a su ejecución. 5. Si se alcanzara mayoría sobre algunos puntos de la reclamación, se resolverá recogiendo dichos puntos en la resolución, procediendo en cuanto al resto conforme a lo establecido anteriormente. 6. Al término de cada reunión, se fijará la fecha de la siguiente. El Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión Mixta sobre reclamaciones de cantidad por obligaciones de los Clubes frente a los jugadores de Fútbol Sala, se recoge en el presente Convenio como Anexo III. Queda derogada la anterior regulación actividades de la Comisión Mixta de 1 interpretación del Convenio, no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de julio las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en el Estatuto de 2013.los Trabajadores y normas concordantes, en la forma y con los alcances regulados en dichos textos legales. La citada Comisión se reunirá, al menos, una vez cada seis meses. Ambas partes convienen en dar cumplimiento a la Comisión Mixta del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos que pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen previamente a cualquier información a las partes discrepantes. A efectos de notificaciones, solicitudes y convocatorias queda fijado como domicilio de la comisión cada una de las sedes de las partes firmantes del convenio. OPTICA: Óptica Xxxxxxx Xxxx, Xxx Xxxxxxxxxxx, xx 000 (00000) Xxxxxxxx, XXXXXXX

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo