Common use of Comisión Mixta Clause in Contracts

Comisión Mixta. 1. Funciones.—La comisión mixta del presente acuerdo es el órgano encargado de la interpretación, vigilancia y control de su cumplimiento para todos los centros de trabajo de la empresa. La representación sindical en dicha comisión junto con el resto de representantes con derecho aunque no formen parte de la misma, tienen el carácter de representación legal de los trabajadores de la totalidad de la empresa. Los citados ostentan además, la condición de parte interesada a efectos de tramitación de expediente de regulación de empleo conforme a lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Son funciones de esta comisión las generales que se deriven del desarrollo de las relaciones laborales y sociales, cuya competencia no esté atribuida a los comités de centro de trabajo o delegados de personal; o a comisiones específicas o que, estándolo, se considere conveniente tratar a nivel general de empresa por su posible trascendencia. La representación sindical será informada semestralmente de los contratos de servicio suscritos por la dirección, con expresión del número de trabajadores a que afecta, objeto del contrato y duración prevista del mismo, y puntualmente, de las normas y modificaciones organizativas que puedan afectar al volumen de empleo y, en general, de aquellas acciones que afecten comúnmente a todos o varios centros de trabajo. En materia de formación, con independencia de las facultades reconocidas a los representantes de los trabajadores en su ámbito de representación, la comisión mixta será informada de los planes de formación, con carácter previo a su aprobación por la dirección de la empresa, para su estudio, análisis e informe, en cada caso. Asimismo, corresponderá a esta comisión mixta: a) El seguimiento de los planes aprobados. b) La evaluación de su grado de cumplimiento y la eficacia, rentabilidad y validez de los procesos y de la gestión. c) Evaluar propuestas. En defecto de la comisión negociadora y actuando por delegación de la misma, la comisión de mixta es el órgano competente para: cve: BOE-A-2010-6344 a) La designación y revocación de los representantes de los partícipes en la comisión de control del plan de pensiones mediante acuerdo de la mayoría de la representación social. Los representantes del promotor serán los designados al efecto en cada momento por los representantes de la empresa en el seno de la propia comisión mixta. b) Modificar las especificaciones del plan de pensiones, para lo que será preciso el acuerdo mayoritario de los vocales de cada una de las dos partes representadas en la comisión. 2. Composición.—Esta comisión se compondrá de siete vocales por parte de la representación sindical (con la proporcionalidad resultante de las elecciones sindicales), miembros de la comisión negociadora de este acuerdo complementario, o de sus suplentes quienes deberán disponer con carácter previo a su designación, de los derechos y garantías que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores y de los asesores que se requieran, dejando a libre elección de la empresa sus representantes, que no podrán exceder en número a la representación sindical. La comisión nombrará un secretario a elegir entre sus miembros, el cual citará a los miembros de la comisión y levantará el acta de la reunión.

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Samples: Acuerdo Complementario Al Convenio Colectivo

Comisión Mixta. 1. Funciones.—La comisión mixta A los efectos del presente acuerdo es Convenio Colectivo y de dirimir diferencias de aplicación que puedan surgir en materias relacionadas con el órgano encargado mismo, se acuerda la constitución de una Comisión Mixta de interpretación del Convenio. Serán vocales de la interpretación, vigilancia misma los representantes de las centrales sindicales y control de su cumplimiento para todos los centros de trabajo de la empresa. La representación sindical en dicha comisión junto con el resto de representantes con derecho aunque no formen las patronales firmantes del Convenio Colectivo que hayan formado parte de la mismaComisión deliberante, tienen el carácter en número de representación legal al menos tres por cada parte. La Comisión Mixta, si se considera oportuno, tendrá un presidente elegido por las partes. Sus funciones serán las siguientes: a) Interpretación de los trabajadores la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio Colectivo. b) Arbitraje de la empresa. Los citados ostentan además, la condición de parte interesada a efectos de tramitación de expediente de regulación de empleo conforme a lo establecido en el artículo 51 del Estatuto totalidad de los Trabajadores. Son funciones de esta comisión las generales problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del desarrollo de las relaciones laborales y sociales, cuya competencia no esté atribuida a los comités de centro de trabajo Convenio o delegados de personal; o a comisiones específicas o que, estándolo, se considere conveniente tratar a nivel general de empresa por su posible trascendencia. La representación sindical será informada semestralmente de los contratos supuestos previstos concretamente en su texto. En especial, resolverá, mediante acuerdo de servicio suscritos por la dirección, con expresión del número de trabajadores a que afecta, objeto del contrato obligado cumplimiento para empresas y duración prevista del mismo, y puntualmente, de las normas y modificaciones organizativas que puedan afectar al volumen de empleo ytrabajadores, en generalun plazo máximo de siete días, de aquellas acciones las reclamaciones que afecten comúnmente a todos o varios centros de trabajo. En materia de formación, con independencia de las facultades reconocidas a los representantes se susciten sobre el adecuado encuadramiento de los trabajadores en su ámbito de representación, la comisión mixta será informada de los planes de formación, con carácter previo a su aprobación por la dirección de la empresa, para su estudio, análisis e informe, en cada caso. Asimismo, corresponderá a esta comisión mixta: a) El seguimiento de los planes aprobados. b) La evaluación de su grado de cumplimiento y la eficacia, rentabilidad y validez de los procesos y de la gestiónel nivel profesional correspondiente. c) Evaluar propuestas. En defecto Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. d) Estudio de la comisión negociadora evolución de las relaciones entre las partes. e) Velará por la aplicación de lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. f) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio. Las funciones y actuando por delegación actividades de la misma, la comisión Comisión Mixta de mixta es interpretación del Convenio no obstruirán en ningún caso el órgano competente para: cve: BOE-A-2010-6344 a) La designación libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y revocación contenciosas previstas en el Estatuto de los representantes de los partícipes Trabajadores y demás normas concordantes, en la comisión forma y con los alcances regulados en dichos textos legales. La citada Comisión se reunirá, al menos, una vez cada seis meses. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta del Convenio de control del plan de pensiones mediante acuerdo cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la mayoría de la representación social. Los representantes interpretación y aplicación del promotor serán los designados al efecto en cada momento por los representantes de la empresa en el seno de la propia comisión mixta. b) Modificar las especificaciones del plan de pensionesConvenio, para lo que será preciso el acuerdo mayoritario de los vocales de cada una de dicha Comisión emita dictamen previamente a cualquier información a las dos partes representadas en la comisióndiscrepantes. 2. Composición.—Esta comisión se compondrá de siete vocales por parte de la representación sindical (con la proporcionalidad resultante de las elecciones sindicales), miembros de la comisión negociadora de este acuerdo complementario, o de sus suplentes quienes deberán disponer con carácter previo a su designación, de los derechos y garantías que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores y de los asesores que se requieran, dejando a libre elección de la empresa sus representantes, que no podrán exceder en número a la representación sindical. La comisión nombrará un secretario a elegir entre sus miembros, el cual citará a los miembros de la comisión y levantará el acta de la reunión.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión Mixta. 1. Funciones.—La Se constituye una comisión mixta paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este convenio, así como de aquellos que emanen de la legislación laboral vigente. Dicha comisión estará compuesta por: tres representantes de la parte empresarial y tres en representación de los trabajadores- ambas deberán haber formado parte de la comisión negociadora del convenio, independientemente de los asesores que cada parte designe, cuando así lo estime conveniente. La comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de este convenio y de cuantos conflictos de trabajo surjan de la aplicación de la legislación laboral vigente en cada momento. Tanto la empresa como los trabajadores que tengan problemas de interpretación y de aplicación de lo establecido en el convenio o de la legislación laboral vigente, deberán dirigirse a la comisión mixta paritaria del presente acuerdo es el órgano encargado convenio colectivo. La comisión mixta de interpretación y vigencia asumirá todas aquellas competencias que ambas partes acuerden convenientes en relación con la interpretación, vigilancia y control de su cumplimiento para todos los centros de trabajo problemática laboral de la empresa. La representación sindical en dicha comisión junto con el resto de representantes con derecho aunque no formen parte resolución de la misma, tienen el carácter de representación legal de comisión tendrá los trabajadores de la totalidad de la empresa. Los citados ostentan además, la condición de parte interesada a mismos efectos de tramitación de expediente de regulación de empleo conforme a aplicación que lo establecido en el artículo 51 del Estatuto convenio colectivo. Con el fin de los Trabajadores. Son funciones de esta que la comisión las generales que tenga conocimiento previo, la empresa o trabajadores con conflictos laborales se deriven del desarrollo de las relaciones laborales y sociales, cuya competencia no esté atribuida dirigirán a los comités de centro de trabajo o delegados de personal; o a comisiones específicas o que, estándolo, se considere conveniente tratar a nivel general de empresa por su posible trascendencia. La representación sindical será informada semestralmente de los contratos de servicio suscritos por la dirección, con expresión del número de trabajadores a que afecta, objeto del contrato y duración prevista del mismo, y puntualmente, de las normas y modificaciones organizativas que puedan afectar al volumen de empleo y, en general, de aquellas acciones que afecten comúnmente a todos o varios centros de trabajo. En materia de formación, con independencia de las facultades reconocidas a los representantes de los trabajadores en su ámbito de representación, la comisión mixta será informada paritaria por escrito, donde se recogerán cuantas cuestiones se estimen oportunas. La comisión resolverá mediante resolución escrita de los planes de formación, con carácter previo a su aprobación acuerdos adoptados por la dirección de la empresa, para su estudio, análisis e informe, en cada caso. Asimismo, corresponderá a esta comisión mixta: a) El seguimiento de los planes aprobados. b) La evaluación de su grado de cumplimiento y la eficacia, rentabilidad y validez de los procesos y de la gestión. c) Evaluar propuestas. En defecto de la comisión negociadora y actuando misma; dichos acuerdos deberán ser aprobados por delegación de la misma, la comisión de mixta es el órgano competente para: cve: BOE-A-2010-6344 a) La designación y revocación de los representantes de los partícipes en la comisión de control del plan de pensiones mediante acuerdo de la mayoría de la representación social. Los representantes del promotor serán los designados al efecto en cada momento por los representantes de la empresa en el seno de la propia comisión mixta. b) Modificar las especificaciones del plan de pensiones, para lo que será preciso el acuerdo mayoritario de los vocales de cada una de las dos partes representadas en la comisión. 2. Composición.—Esta comisión se compondrá de siete vocales por parte de la representación sindical (con la proporcionalidad resultante de las elecciones sindicales), miembros de la comisión negociadora de este acuerdo complementario, o de sus suplentes quienes deberán disponer con carácter previo a su designación, de los derechos y garantías que la legislación vigente otorga comisión. Los acuerdos se enviarán a los representantes interesados en un plazo de los trabajadores y 5 días después de los asesores que se requieran, dejando a libre elección haber celebrado la reunión. En el caso de la empresa sus representantes, que no podrán exceder en número se llegara a la representación sindical. La comisión nombrará un secretario a elegir acuerdo entre sus miembros, el cual citará a los miembros de la comisión y levantará en el plazo de 5 días hábiles después de haber celebrado la reunión, la comisión enviará el acta de la misma a los interesados donde se recogerá la posición de cada parte y también se adjuntará al acta cuanta información al respecto disponga la comisión, con el fin de que las partes puedan expeditar la vía para acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado. La convocatoria de la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 5 días a la celebración de la reunión, recogiéndose en la convocatoria el orden del día correspondiente, lugar y hora de la reunión. El domicilio social de la comisión mixta paritaria se establece en las respectivas sedes de los firmantes del presente convenio y en consecuencia se establece para la representación de los trabajadores en Algeciras, C.C.O.O. y U.G.T. en Avenida de las Fuerzas Armadas nº 2, domicilio de los sindicatos, U.S.O. X/ Xxxx Xxxxxxx nº 5 1º I y la representación empresarial en el domicilio social de la empresa.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta. 1. Funciones.—La Se constituye una comisión mixta del presente acuerdo es el órgano encargado paritaria de interpretación, aplicación y seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este convenio, así como de aquellos que emanen de la interpretación, vigilancia y control de su cumplimiento para todos los centros de trabajo legislación laboral vigente. Dicha comisión estará compuesta por: dos representantes de la empresa. La parte empresarial y dos en representación sindical en dicha comisión junto con el resto de representantes con derecho aunque no formen los trabajadores, ambas deberán haber formado parte de la mismacomisión negociadora del convenio, tienen el carácter de representación legal independientemente de los trabajadores asesores que cada parte designe, cuando así lo estimen conveniente. La comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de este convenio y de cuantos conflictos de trabajo surjan de la totalidad aplicación de la empresalegislación laboral vigente de cada momento, siendo sus funciones: a) Interpretación de las cláusulas de este convenio. b) Vigilancia del cumplimiento. c) Proponer a instancia de parte, el estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido. d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo, incluyendo la conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio, incluyendo el sometimiento a la misma de las discrepancias o desacuerdo que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a la que se refiere el art. Los citados ostentan además, la condición de parte interesada a efectos de tramitación de expediente de regulación de empleo conforme a lo establecido en el artículo 51 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras desacuerdo en el período de consultas. Son funciones Los acuerdos de la comisión deberán adoptarse por decisión favorable y conjunta de ambas partes. Ambas convienen que cualquier duda o divergencia laboral que pueda surgir durante la vigencia del convenio, se someterá previamente a informe de la comisión, antes de reclamación por la vía judicial o inicio de procedimiento de huelga. En caso de dimisión o de baja de algún miembro de esta comisión las generales que será sustituido por la parte a quién corresponda. Las discrepancias se deriven someterán al procedimiento de conciliación – mediación del desarrollo Sistema Extrajudicial de las relaciones laborales y socialesResolución de conflictos deAndalucía (SERCLA), cuya competencia no esté atribuida a los comités constituido mediante acuerdo interprofesional, en virtud de centro de trabajo o delegados de personal; o a comisiones específicas o que, estándolo, se considere conveniente tratar a nivel general de empresa por su posible trascendencialo dispuesto en el art. La representación sindical será informada semestralmente 83.3 del Estatuto de los contratos Trabajadores El domicilio social de servicio suscritos por la dirección, con expresión comisión mixta paritaria se establece en las respectivas sedes de los firmantes del número de trabajadores a que afecta, objeto del contrato presente convenio y duración prevista del mismo, y puntualmente, de las normas y modificaciones organizativas que puedan afectar al volumen de empleo y, en general, de aquellas acciones que afecten comúnmente a todos o varios centros de trabajo. En materia de formación, con independencia de las facultades reconocidas a los representantes consecuencia se establece para la representación de los trabajadores en su ámbito de representaciónAlgeciras, la comisión mixta será informada de los planes de formaciónXxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx x° 0, con carácter previo a su aprobación por la dirección de la empresadomicilio del sindicato UGT., para su estudio, análisis e informe, en cada caso. Asimismo, corresponderá a esta comisión mixta: a) El seguimiento de los planes aprobados. b) La evaluación de su grado de cumplimiento y la eficaciarepresentación empresarial en Complejo Medioambiental Sur de Europa en Finca Majadal xx Xxxxx, rentabilidad y validez de los procesos y de la gestión. c) Evaluar propuestas. En defecto de la comisión negociadora y actuando por delegación de la misma, la comisión de mixta es el órgano competente para: cve: BOE-A-2010-6344 a) La designación y revocación de los representantes de los partícipes en la comisión de control del plan de pensiones mediante acuerdo de la mayoría de la representación social. Los representantes del promotor serán los designados al efecto en cada momento por los representantes de la empresa en el seno de la propia comisión mixta. b) Modificar las especificaciones del plan de pensiones, para lo que será preciso el acuerdo mayoritario de los vocales de cada una de las dos partes representadas en la comisión. 2. Composición.—Esta comisión se compondrá de siete vocales por parte de la representación sindical (con la proporcionalidad resultante de las elecciones sindicales), miembros de la comisión negociadora de este acuerdo complementario, o de sus suplentes quienes deberán disponer con carácter previo a su designacións/n, de los derechos y garantías que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores y de los asesores que se requieranLos Barrios, dejando a libre elección de la empresa sus representantes, que no podrán exceder en número a la representación sindical. La comisión nombrará un secretario a elegir entre sus miembros, el cual citará a los miembros de la comisión y levantará el acta de la reunión(Urbaser S.A.).

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta. 1Se constituye una Comisión Mixta de Convenio integrada por seis representantes de las Centrales Sindicales y seis representantes de las Organizaciones Empresariales firmantes del Convenio, que tendrá por objeto el seguimiento, interpretación y/o aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Convenio. Funciones.—La comisión mixta Las discrepancias producidas, en el seno de dicha Comisión, en las cuestiones que le sean atribuidas, serán solventadas por medio del Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos PRECO. A la firma del presente acuerdo es Convenio se constituirá una Co-misión Paritaria de Formación Continua, integrada por el órgano encargado mis-mo número de miembros de la interpretación, vigilancia representación patronal y control de su cumplimiento para todos los centros de trabajo de la empresaparte sindical, distribuidos según la representatividad de cada sindicato. La representación sindical en dicha comisión junto con el resto de representantes con derecho aunque no formen parte de la misma, tienen el carácter de representación legal de A los trabajadores de la totalidad de la empresa. Los citados ostentan además, la condición de parte interesada a efectos de tramitación de expediente de regulación de empleo conforme a lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Son funciones de esta comisión las generales que se deriven del desarrollo de las relaciones laborales oportunos y sociales, cuya competencia no esté atribuida a los comités de centro de trabajo o delegados de personal; o a comisiones específicas o que, estándolo, se considere conveniente tratar a nivel general de empresa por su posible trascendencia. La representación sindical será informada semestralmente de los contratos de servicio suscritos por la dirección, con expresión sin perjuicio del número de trabajadores miem-bros de dicha Comisión, cada sindicato ejercerá su representatividad en función de la otorgada a cada uno de ellos en el momento de la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio. Esta Comisión, que afectatendrá como objeto promover la Formación Continua en el sector, objeto del contrato y duración prevista del mismo, y puntualmente, de las normas y modificaciones organizativas que puedan afectar al volumen de empleo y, en general, de aquellas acciones que afecten comúnmente a todos o varios centros de trabajo. En materia de formación, con independencia de las facultades reconocidas a los representantes de los trabajadores en su ámbito de representación, la comisión mixta será informada de los planes sectoriales dirigidos al conjunto de formaciónlas empresas del sector y supraempresariales (sectoriales e intersectoriales) y dispondrá de 15 días para emitir el correspondiente informe ante la Entidad Gestora de la Formación Continua. En las empresas se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por representantes de la Dirección de la misma y de los representantes sindicales, con carácter previo a su aprobación por la dirección el objeto de la empresa, para su estudio, análisis e informe, analizar las necesidades de formación en cada caso. Asimismo, corresponderá a esta comisión mixta: a) El seguimiento de los planes aprobados. b) La evaluación de su grado de cumplimiento y la eficacia, rentabilidad y validez de los procesos y de la gestión. c) Evaluar propuestas. En defecto de la comisión negociadora y actuando por delegación de la misma, así como determinar en su caso los cursos que sean de interés para la comisión de mixta es el órgano competente para: cve: BOE-A-2010-6344 a) La designación y revocación de los representantes de los partícipes en la comisión de control del plan de pensiones mediante acuerdo de la mayoría de la representación social. Los representantes del promotor serán los designados al efecto en cada momento por los representantes actividad de la empresa y adecuados para completar la formación del trabajador y los trabajadores que hayan de participar en los mismos. Dichas Comisiones determinarán asimismo las licencias y cualquier otro tipo de compensación para los trabajadores participantes en dichos cursos. Si el seno trabajador que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la propia comisión mixta. b) Modificar liquidación que le corresponda el importe de las especificaciones mismas. En los supuestos en que no exista en la empresa representación de los trabajadores, será facultad de la Comisión Paritaria de Formación Continua del presente Convenio Colectivo, el recibir la información básica del plan de pensiones, para lo que será preciso el acuerdo mayoritario y la lista de los vocales participantes, con el fin de cada una de las dos partes representadas en emitir informe previo ante la comisiónentidad gestora. 2. Composición.—Esta comisión se compondrá de siete vocales por parte de la representación sindical (con la proporcionalidad resultante de las elecciones sindicales), miembros de la comisión negociadora de este acuerdo complementario, o de sus suplentes quienes deberán disponer con carácter previo a su designación, de los derechos y garantías que la legislación vigente otorga a los representantes de los trabajadores y de los asesores que se requieran, dejando a libre elección de la empresa sus representantes, que no podrán exceder en número a la representación sindical. La comisión nombrará un secretario a elegir entre sus miembros, el cual citará a los miembros de la comisión y levantará el acta de la reunión.

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Samples: Collective Agreement