Common use of Comisión Mixta Clause in Contracts

Comisión Mixta. De conformidad con el artículo 85.3 e) del ET, se constituirá una comisión paritaria compuesta por seis miembros, de los cuales tres serán nombrados por la Dirección de la empresa y los restantes tres miembros serán designados por la representación social firmante del presente convenio, de acuerdo con la representatividad que ostenten a la firma del presente convenio. La Comisión designará de entre sus miembros a un secretario y aprobará su Reglamento de funcionamiento, en un plazo no superior a 30 días desde la entrada en vigor del presente convenio. Serán funciones de la Comisión: a) La interpretación del contenido del presente convenio. b) Establecer criterios sobre el Fondo de Ayuda a Empleados y supervisar los procedimientos para optimizar su funcionamiento. La Comisión Mixta quedará válidamente constituida con la presencia de al menos dos representantes de la empresa y con presencia de la representación social que suponga al menos el 51% de la misma siempre que a la reunión hayan sido convocadas la totalidad de los miembros de la representación social. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. La mayoría de la representación social se hallará en proporción a la representatividad que cada uno de sus integrantes ostente. En el supuesto de no producirse acuerdo, cada representación podrá expresar su posición al respecto, si bien las manifestaciones sólo tendrán el mero valor de declaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia vinculante alguna. Los votos particulares que puedan emitirse por cada representación tendrán igual valor, aún en el supuesto de acuerdo, sin que ello afecte por tanto a la eficacia y validez del mismo.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta. De conformidad con Para la interpretación, desarrollo y seguimiento de las normas contenidas en el artículo 85.3 e) del ETpresente Convenio Allianz se crea una Comisión Mixta, se constituirá una comisión paritaria compuesta de naturaleza paritaria, formada por seis miembros, representantes de los cuales tres serán nombrados la empresa designados por la Dirección y seis representantes de los trabajadores/as pertenecientes a las Secciones Sindicales firmantes del Convenio Allianz con la proporción derivada de su representatividad en el momento de la empresa y los restantes tres miembros serán constitución de la mesa negociadora del presente Convenio Allianz, o suplentes designados por la representación social firmante del presente conveniocada una de las partes, de acuerdo con la representatividad que ostenten a la firma del presente convenio. La Comisión designará el Reglamento interno de entre sus miembros a un secretario y aprobará su Reglamento de funcionamiento, en un plazo no superior a 30 días desde la entrada en vigor del presente convenio. Serán funciones funcionamiento de la Comisión: a) La interpretación del contenido del presente convenio. b) Establecer criterios sobre el Fondo de Ayuda a Empleados y supervisar los procedimientos para optimizar su funcionamientoComisión que se elabore. La Comisión Mixta quedará válidamente constituida con la presencia de al menos dos cuatro representantes de la empresa y con presencia de la representación social que suponga al menos el 51% de la misma siempre que a la reunión hayan sido convocadas la totalidad de los miembros cuatro de la representación social. Los , adoptando los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la por mayoría de cada una de las dos representaciones. La mayoría de la representación social se hallará representaciones en proporción a la representatividad que cada uno ostenta en relación a la representación unitaria existente en la empresa, en el momento de sus integrantes ostentela constitución de la mesa negociadora del presente Convenio Allianz. En el supuesto de no producirse acuerdo, cada representación podrá expresar su posición al respecto, si bien las manifestaciones sólo tendrán el mero valor de declaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia vinculante alguna. Los votos particulares que puedan emitirse por cada representación tendrán igual valor, aún aun en el supuesto de acuerdo, sin que ello afecte por tanto a la eficacia y validez del mismo. Igualmente, las partes someterán las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos en los términos establecidos en el art. 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no privará a las partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial según proceda, en reconocimiento a la tutela judicial efectiva que le asiste.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión Mixta. De conformidad con el artículo 85.3 e) del ETEstatuto de los Trabajadores, se constituirá una comisión paritaria compuesta por seis miembros, de los cuales tres serán nombrados por la Dirección de la empresa Empresa y los restantes tres miembros serán designados por la representación social firmante del presente convenioConvenio, de acuerdo con la representatividad que ostenten a la firma del presente convenioConvenio. La Comisión designará de entre sus miembros a un secretario o secretaria y aprobará su Reglamento de funcionamiento, en un plazo no superior a 30 días desde la entrada en vigor del presente convenio. Serán funciones de la Comisión: a) La interpretación del contenido del presente convenioConvenio. b) Establecer criterios sobre el Fondo de Ayuda a Empleados al personal y supervisar los procedimientos para optimizar su funcionamiento. c) Aquellas otras funciones que expresamente se le atribuyan en el presente Convenio. La Comisión Mixta quedará válidamente constituida con la presencia de al menos dos representantes de la empresa Empresa y con presencia de la representación social firmante del convenio que suponga al menos el 51% de la misma siempre que a la reunión hayan sido convocadas la totalidad de los miembros de la representación social. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. La mayoría de la representación social se hallará en proporción a la representatividad que cada uno de sus integrantes ostente. En el supuesto de no producirse acuerdo, cada representación podrá expresar su posición al respecto, si bien las manifestaciones sólo tendrán el mero valor de declaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia vinculante alguna. Los votos particulares que puedan emitirse por cada representación tendrán igual valor, aún en el supuesto de acuerdo, sin que ello afecte por tanto a la eficacia y validez del mismo.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Comisión Mixta. De conformidad con Para la interpretación, desarrollo, seguimiento de las normas contenidas en el artículo 85.3 e) del ETpresente Convenio «Allianz» se crea una Comisión Mixta, se constituirá una comisión paritaria compuesta de naturaleza paritaria, formada por seis miembros, representantes de los cuales tres serán nombrados la empresa designados por la Dirección y seis representantes de los trabajadores/as pertenecientes a las Secciones Sindicales firmantes del Convenio «Allianz» con la proporción derivada de su representatividad en el momento de la empresa y los restantes tres miembros serán constitución de la mesa negociadora del presente Convenio «Allianz», o suplentes designados por la representación social firmante del presente conveniocada una de las partes, de acuerdo con la representatividad que ostenten a la firma del presente convenio. La Comisión designará el Reglamento interno de entre sus miembros a un secretario y aprobará su Reglamento de funcionamiento, en un plazo no superior a 30 días desde la entrada en vigor del presente convenio. Serán funciones funcionamiento de la Comisión: a) La interpretación del contenido del presente convenio. b) Establecer criterios sobre el Fondo de Ayuda a Empleados y supervisar los procedimientos para optimizar su funcionamientoComisión que se elabore. La Comisión Mixta quedará válidamente constituida con la presencia de al menos dos cuatro representantes de la empresa y con presencia de la representación social que suponga al menos el 51% de la misma siempre que a la reunión hayan sido convocadas la totalidad de los miembros cuatro de la representación social. Los , adoptando los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la por mayoría de cada una de las dos representaciones. La mayoría de la representación social se hallará representaciones en proporción a la representatividad que cada uno ostenta en relación a la representación unitaria existente en la empresa, en el momento de sus integrantes ostentela constitución de la mesa negociadora del presente Convenio «Allianz». En el supuesto de no producirse acuerdo, cada representación podrá expresar su posición al respecto, si bien las manifestaciones sólo tendrán el mero valor de declaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia vinculante alguna. Los votos particulares que puedan emitirse por cada representación tendrán igual valor, aún aun en el supuesto de acuerdo, sin que ello afecte por tanto a la eficacia y validez del mismo. Igualmente, las partes someterán las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos en los términos establecidos en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores. La solicitud de intervención de la Comisión Mixta no privará a las partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial según proceda, en reconocimiento a la tutela judicial efectiva que le asiste.

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Samples: Convenio Colectivo