Common use of Comisión paritaria de interpretación y vigilancia Clause in Contracts

Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de lo acordado en el presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta, de una parte, por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros tres designados por el Comité Intercentros. El Secretario de la Comisión será nombrado por la Representación de los Trabajadores y el Presidente por la Representación de la Dirección, debiendo recaer ambos nombramientos en miembros de la Comisión y sin que ninguno de ellos tenga voto de calidad. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y será competencia de la misma regular su propio funcionamiento de conformidad con lo establecido en las presentes normas. Las funciones encomendadas a la Comisión se ejercerán necesariamente con carácter previo y sin merma de la competencia que a la Jurisdicción Laboral o a la Administración le corresponda en cada caso. La Comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Convenio, facilitando una copia de los mismos a la Dirección de la Empresa y otra al Comité Intercentros, en el plazo que en cada caso se señale. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza vinculante que lo pactado en Convenio Colectivo. Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como la solución de los Conflictos Colectivos de aplicación de este Convenio Colectivo, o de cualesquiera otro acuerdo firmado entre la Empresa Telefónica Móviles España y los Representantes Legales de sus Trabajadores, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interconfederal sobre la solución extrajudicial de conflictos (ASEC) y su Reglamento de aplicación ambos de fecha 25 de enero de 1996.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Para resolver En cumplimiento del acuerdo se establece para la interpretación del convenio una comisión paritaria, que estará formada por cinco representantes de los trabajadores y las cuestiones trabajadoras y cinco representantes de la CS CCOO PV. El domicilio de ambas representaciones a todos los efectos será: Confederación Sindical de CCOO PV, plaza Xxxxxxx x Xxxxxxx, 5, 46003 València. Esta comisión paritaria actuará colegiadamente y quedará validamente constituida con la presencia como mínimo de tres de cada cinco miembros de cada una de las representaciones, si bien, bajo causa justificada, la CS CCOO PV quedará validamente representada por al menos una persona de su comisión ejecutiva. - A las reuniones de la Comisión Paritaria, podrán asistir con voz pero sin voto, los asesores y asesoras que las partes designen en cada caso. - Estas reuniones serán convocadas con orden del día establecido con anterioridad, con el fin de dar salida a los problemas que vayan surgiendo, tantas veces como sea necesario. - La Comisión se deriven reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo de siete días, con convocatoria hecha por escrito especificando orden del día, y levantando acta en cada reunión. - La resolución se emitirá en el plazo de siete días y será vinculante siempre que exista acuerdo mayoritario de cada representación. - La Comisión Paritaria tendrá, entre otras, las siguientes funciones: · Asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, seguimiento del desarrollo de cuantos temas integren este instrumento jurídico y sus anexos durante la totalidad de su vigencia. · Mediar con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo derivado de la interpretación o aplicación de lo acordado dispuesto en el presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta, de una parte, por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros tres designados por el Comité Intercentrosconvenio. El Secretario de la Comisión será nombrado por la Representación de los Trabajadores y el Presidente por la Representación de la Dirección, debiendo recaer ambos nombramientos en miembros de la Comisión y sin que ninguno de ellos tenga voto de calidad. La Comisión se reunirá cuando · Se estará a lo solicite cualquiera de las partes y será competencia de la misma regular su propio funcionamiento de conformidad con lo establecido en las presentes normas. Las funciones encomendadas a la Comisión se ejercerán necesariamente con carácter previo y sin merma de la competencia que a la Jurisdicción Laboral o a la Administración le corresponda en cada caso. La Comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Convenio, facilitando una copia de los mismos a la Dirección de la Empresa y otra al Comité Intercentros, dispuesto en el plazo que en cada caso se señale. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza vinculante que lo pactado en Convenio Colectivo. Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de 12 de septiembre de 2017, publicado en el seno DOGV el 9 de la Comisión Paritaria noviembre de Interpretación y Vigilancia, así como la solución de los Conflictos Colectivos de aplicación de este Convenio Colectivo, 2017 o de cualesquiera otro acuerdo firmado entre la Empresa Telefónica Móviles España y los Representantes Legales de sus Trabajadores, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interconfederal sobre la solución extrajudicial de conflictos (ASEC) y su Reglamento de aplicación ambos de fecha 25 de enero de 1996caso en que le sustituya.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Para resolver La Comisión de Interpretación estará compuesta por diez miembros, designados 5 por cada representación (social y empresarial) y atenderá obligatoriamente y como trámite previo, cuantas dudas o divergencias puedan surgir entre las partes, sobre cuestiones de interpretación de este convenio, sin prejuicio de que, conocido el dictamen de esta Comisión Paritaria, se puedan utilizar las vías administrativas y jurisdiccionales que corresponda. Las funciones de la Comisión Paritaria son: 1. interpretación y aplicación de lo pactado en el presente Convenio. 2. seguimiento del conjunto de los acuerdos. La Comisión Paritaria se deriven reunirá una vez al año, y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las dos partes, cuando la importancia del tema así lo requiera. Los acuerdos se alcanzarán por unanimidad entre las dos partes (Representación Social y Representación de la Empresa). Se redactará un acta de las resoluciones correspondientes de cada uno de los casos objeto de debate, que firmarán todos los asistentes. Las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo se considerarán parte del mismo y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro. A efectos de lo acordado en comunicaciones, el presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta, de una parte, por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros tres designados por el Comité Intercentros. El Secretario domicilio de la Comisión será nombrado por la Representación Paritaria será: Alstom, 08130 Sta. Perpetua de los Trabajadores y el Presidente por la Representación de la DirecciónMogoda, debiendo recaer ambos nombramientos en miembros de la Comisión y sin que ninguno de ellos tenga voto de calidad. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y será competencia de la misma regular su propio funcionamiento de conformidad con lo establecido en las presentes normas. Las funciones encomendadas a la Comisión se ejercerán necesariamente con carácter previo y sin merma de la competencia que a la Jurisdicción Laboral o a la Administración le corresponda en cada caso. La Comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Conveniocarretera B-140, facilitando una copia de los mismos a la Dirección de la Empresa y otra al Comité Intercentros, en el plazo que en cada caso se señale. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza vinculante que lo pactado en Convenio Colectivo. Km 7,5 Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como la solución de los Conflictos Colectivos de aplicación de este Convenio Colectivo, o de cualesquiera cualquier otro acuerdo firmado entre la Empresa Telefónica Móviles España y los Representantes Legales legales de sus Trabajadoreslos trabajadores, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en los Acuerdos Interprofesionales de Cataluña vigentes en cada momento. Esta cláusula no supondrá en ningún caso el Acuerdo Interconfederal sobre la solución extrajudicial de conflictos (ASEC) y su Reglamento de aplicación ambos de fecha 25 de enero de 1996sometimiento obligatorio a arbitraje.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Para resolver Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, vigilancia y resolución para el cumplimiento de las cuestiones que se deriven del presente Convenio, cuya composición y funcionamiento se regirá por las siguientes normas: A) La Comisión estará compuesta por seis miembros de la interpretación o aplicación representación empresarial firmante del Convenio. B) Por seis miembros de lo acordado los sindicatos firmantes del Convenio con representación en el sector, distribuidos de la forma siguiente: Un representante por cada sindicato firmante y, los restantes, en proporción a la representación acreditada por cada uno de las Representaciones Sindicales firmantes del presente Convenio. C) La Comisión Paritaria quedará válidamente constituida a los 15 días de publicado el Convenio en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, mediante la designación de los vocales de cada parte, dando conocimiento de ello por escrito dirigido al domicilio de la Comisión Paritaria designado en el presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta, de una parte, por tres miembros designados por la Dirección de la Empresa y otros tres designados por el Comité Intercentros. El Secretario Los acuerdos de la Comisión será nombrado Paritaria se adoptarán por la Representación mayoría de los Trabajadores cada parte, empresarial y el Presidente por la Representación sindical respectivamente, firmantes del convenio en función de la Dirección, debiendo recaer ambos nombramientos en miembros de la Comisión y sin que ninguno de ellos tenga voto de calidad. La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y será competencia de la misma regular su propio funcionamiento de conformidad con lo establecido en las presentes normas. Las funciones encomendadas a la Comisión se ejercerán necesariamente con carácter previo y sin merma de la competencia que a la Jurisdicción Laboral o a la Administración le corresponda en cada caso. La Comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Convenio, facilitando una copia de los mismos a la Dirección de la Empresa y otra al Comité Intercentros, representación acreditada en el plazo que en cada caso mismo. Cuando se señale. Dichos trate de interpretar este convenio, los citados acuerdos tendrán la misma fuerza vinculante eficacia que la norma que haya sido interpretada. Funciones: 1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio. 2. Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio. 3. Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación de las normas de este Convenio. 4. Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o en se deriven de lo pactado estipulado en Convenio Colectivosu texto y anexos, que formen parte del mismo. Ambas partes acuerdan Procedimiento: Las cuestiones que las discrepancias se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio. a) Exposición clara y concreta del asunto a tratar. b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. c) Propuesta y petición concreta que se formula a la Comisión. Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. Sin perjuicio de los plazos que se puedan surgir establecer en otras cláusulas del Convenio, la Comisión deberá emitir informe en el seno plazo de quince días, desde el momento que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan. El domicilio de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilanciaserá el del PRECO, así como en la solución de los Conflictos Colectivos de aplicación de este Convenio Colectivo, o de cualesquiera otro acuerdo firmado entre la Empresa Telefónica Móviles España y los Representantes Legales de sus Trabajadores, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interconfederal sobre la solución extrajudicial de conflictos (ASEC) y su Reglamento de aplicación ambos de fecha 25 de enero de 1996X/ Xxxxxxxxxxxx x.x 0 xx Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Para resolver 1. Ambas partes firmantes del presente Convenio Colectivo son conscientes del hecho de que la negociación colectiva debe ser una herramienta viva y continuada de adaptación de las cuestiones relaciones laborales a la situación del entorno, tanto empresarial como xx xxxxxxx. 2. La presente Comisión Paritaria se establece como un órgano de interpretación, y vigilancia del cumplimiento del Convenio Colectivo, así como los conflictos colectivos que puedan surgir durante la vigencia del presente Convenio. 3. La Comisión Paritaria estará formada por un máximo ocho (8) miembros, con voz y voto, cuatro (4) miembros en representación de los representantes de los trabajadores/as/as y cuatro (4) miembros en representación de la Compañía. Igualmente, se deriven elegirán otros tantos suplentes, designados por cada una de las representaciones señaladas. 4. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un Presidente y a un Secretario, que recaerá alternativamente en cada una de las representaciones. 5. Ambas partes podrán ser asistidas por los asesores que estimen convenientes según las materias a tratar, con voz pero sin voto, siempre y cuando, los referidos asesores, sean terceros ajenos a la Compañía. En caso de que una de las partes vaya a acudir a una reunión de la Comisión asistida por asesores, lo pondrá en conocimiento de la otra parte con la antelación suficiente para que aquella pueda también contar con sus respectivos asesores en la reunión. 6. De las reuniones celebradas por la Comisión se levantará acta en la que figurarán las decisiones tomadas, debiendo ser firmadas las mismas por la totalidad de los miembros asistentes a ellas. 7. Las atribuciones de dicha Comisión serán: a) Interpretación del Convenio Colectivo en su más amplio sentido. b) Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento. c) Mediación y conciliación, en caso de conflicto colectivo. A instancia de la representación de los trabajadores/as o de la Compañía podrá solicitarse la inmediata reunión de la Comisión Paritaria a los efectos de interpretar lo acordado y ofrecer su mediación. d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional sobre la interposición de cualquier tipo de controversia o conflicto de carácter colectivo que pudiera surgir como consecuencia de la interpretación o aplicación de lo acordado la norma acordada. e) Ambas partes firmantes convienen en el presente Convenio, se constituye una dar conocimiento a la citada Comisión Paritaria compuestade cuantos detalles, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de una partela interpretación y aplicación del Convenio Colectivo para que la misma emita su dictamen previo al planteamiento de tales causas ante las jurisdicciones correspondientes. Entenderá también de aquellas cuestiones establecidas en la Ley, por tres miembros designados y de cuantas otras le sean atribuidas por la Dirección de la Empresa y otros tres designados por el Comité Intercentros. El Secretario de la Comisión será nombrado por la Representación de los Trabajadores y el Presidente por la Representación de la Dirección, debiendo recaer ambos nombramientos en miembros de la Comisión y sin que ninguno de ellos tenga voto de calidadmisma. 8. La Comisión se reunirá cuando lo solicite a petición de cualquiera de las partes y será competencia con un preaviso de cinco días naturales de antelación, con la misma regular su propio funcionamiento finalidad de conformidad con lo establecido en las presentes normasresolver la controversia citada. 9. Las funciones encomendadas Una vez notificada a la Comisión Paritaria la correspondiente controversia por parte del interesado o interesados, esta deberá emitir el preceptivo dictamen al respecto en un plazo máximo de quince (15) días, prorrogable a treinta (30) por acuerdo entre las partes, a contar desde la fecha de recepción del escrito en que se ejercerán necesariamente con carácter previo y sin merma desarrolle la cuestión objeto de conflicto. 10. En caso de que, sometida la competencia que eventual controversia a la Jurisdicción Laboral o a la Administración le corresponda en cada caso. La Comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Convenio, facilitando una copia de los mismos a la Dirección de la Empresa y otra al Comité Intercentros, en el plazo que en cada caso se señale. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza vinculante que lo pactado en Convenio Colectivo. Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como la solución de los Conflictos Colectivos de aplicación de este del Convenio Colectivo, o de cualesquiera otro no haya sido alcanzado un acuerdo firmado entre la Empresa Telefónica Móviles España y los Representantes Legales de sus Trabajadoresdentro del plazo reseñado en el apartado anterior, se efectuará conforme las partes deberán recurrir a los procedimientos regulados que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el Acuerdo Interconfederal sobre la solución extrajudicial artículo 83 del Estatuto de conflictos (ASEC) y su Reglamento de aplicación ambos de fecha 25 de enero de 1996los Trabajadores/as.

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Samples: Convenio Colectivo

Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación De conformidad de lo acordado establecido en el presente Convenio, se constituye art. 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores queda constituida una Comisión Paritaria compuestaque estará integrada por 8 personas, 4 por la representación del sindicato firmante del convenio colectivo, manteniendo la representatividad existente al momento de la firma del mismo y 4 por la representación empresarial. Tanto los vocales representantes del sindicato firmante, como los de la representación empresarial, deberán de haber sido preferentemente miembros natos de la comisión negociadora del presente convenio colectivo. El domicilio de esta comisión y la sede de sus reuniones queda fijado en Xxxxx. Xxxxxx xx Xxxxxxx, 11, 2ª planta (07003) Palma de Mallorca. La comisión se reunirá dentro del mes siguiente a la publicación del presente convenio colectivo en el BOIB, en cuya reunión quedarán designados sus partes, estableciéndose las condiciones para su convocatoria y su reglamento de funcionamiento. Sus funciones serán las de vigilancia y control de este convenio, de una partelas cuestiones derivadas del mismo, por tres miembros designados por la Dirección y de la Empresa y otros tres designados por el Comité Intercentros. El Secretario aplicación de su normativa, así como la Comisión será nombrado por la Representación búsqueda de los Trabajadores y el Presidente por la Representación de la Dirección, debiendo recaer ambos nombramientos acuerdos en miembros de la Comisión y sin aquellos conflictos o desavenencias que ninguno de ellos tenga voto de calidadpudieran surgir. La Comisión Paritaria se reunirá cuando lo solicite cualquiera a fin de las partes y será competencia de la misma regular su propio funcionamiento de conformidad con lo establecido en las presentes normas. Las funciones encomendadas a la Comisión se ejercerán necesariamente con carácter previo y sin merma de la competencia que a la Jurisdicción Laboral o a la Administración le corresponda en cada caso. La Comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Convenio, facilitando una copia tratar de los mismos temas que se indican a la Dirección continuación: - Las de la Empresa y otra al Comité Intercentros, intervenir en todas aquellas materias que el plazo que en cada caso se señalearticulado del presente convenio haya previsto su participación. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza vinculante que - La interpretación de lo pactado en Convenio Colectivoel convenio. Ambas - Adaptación del convenio colectivo a la legislación sobrevenida que afecte al mismo. Las partes firmantes del convenio colectivo acuerdan que las resoluciones de la comisión paritaria podrían ser vinculantes o ejecutivas, si así lo decidirán sus partes y con el alcance y efectos jurídicosprevistos legal y convencionalmente. Las discrepancias que puedan surgir no sean resueltas en el seno de la Comisión Paritaria comisión paritaria se solventaran de Interpretación y Vigilancia, así como la solución de los Conflictos Colectivos de aplicación de este Convenio Colectivo, o de cualesquiera otro acuerdo firmado entre la Empresa Telefónica Móviles España y los Representantes Legales de sus Trabajadores, se efectuará conforme a con los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interconfederal sobre Interprofesional para la solución extrajudicial renovación ypotenciación del Tribunal de conflictos (ASEC) Arbitraje y su Reglamento Mediación xx Xxxxx Balears, publicado en BOIB nº 18 de aplicación ambos 3 de fecha 25 febrero de enero de 19962005.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Comisión paritaria de interpretación y vigilancia. Para resolver La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. Se constituirá dentro de los quince días siguientes a la firma del pre- sente convenio y se levantará la correspondiente acta de constitución. Estará compuesta por el mismo número de representantes de la Empresa como del Comité de Empresa o Delegados de Personal, admitiéndose como máximo tres representantes de cada una de las cuestiones partes. Todos ellos deberán haber sido miembros de la comisión negociadora del presente Convenio Colectivo, firmantes del mismo, o, en su defecto, representantes legales de las partes firmantes. Cualquier duda o divergencia que se deriven de pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación del presente convenio colectivo, será estudiada por esta comisión antes de lo acordado entablar reclamación contenciosa o administrativa y de utilizar los procedimientos de conflicto colectivo o huelga. Serán funciones de esta comisión: a) La interpretación en la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. b) Resolver e interpretar las situaciones no recogidas en el presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria compuesta, convenio adecuándose a las líneas generales marcadas en el mismo. c) La vigilancia del cumplimiento de una parte, por tres miembros designados por lo pactado. d) El estudio y la Dirección valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor de este convenio y que pudieran afectar a su contenido. e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio colectivo y venga establecido en su texto. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la Empresa y otros tres designados por el Comité Intercentros. El Secretario mayoría de los componentes de cada una de las representaciones de la Comisión será nombrado por la Representación de los Trabajadores y el Presidente por la Representación de la Dirección, debiendo recaer ambos nombramientos en miembros de la Comisión y sin que ninguno de ellos tenga voto de calidadcomisión paritaria. La Comisión comisión paritaria se reunirá cuando lo solicite a instancia de cualquiera de las partes partes, debiendo formular la petición de reunión por escrito y será competencia debiendo celebrarse dentro de la misma regular su propio funcionamiento de conformidad con lo establecido en las presentes normas. Las funciones encomendadas los diez días hábiles siguientes a la Comisión se ejercerán necesariamente con carácter previo y sin merma fecha de la competencia que a la Jurisdicción Laboral o a la Administración le corresponda en cada casosolicitud. La Comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del Convenio, facilitando una copia resolución de los mismos a asuntos objeto de debate en la Dirección de la Empresa y otra al Comité IntercentrosComisión Paritaria, deberán resolverse en el plazo que en cada caso se señale. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza vinculante que lo pactado en Convenio Colectivo. Ambas partes acuerdan que las discrepancias que puedan surgir en el seno máximo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, así como la solución de los Conflictos Colectivos de aplicación de este Convenio Colectivo, o de cualesquiera otro acuerdo firmado entre la Empresa Telefónica Móviles España y los Representantes Legales de sus Trabajadores, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interconfederal sobre la solución extrajudicial de conflictos (ASEC) y su Reglamento de aplicación ambos de fecha 25 de enero de 199615 días.

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Samples: Convenio Colectivo