Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Sector del Comercio xx Xxxxxx y Plantas con las mismas competencias y facultades que la actual normativa otorga a delegados y delegadas de prevención y comités de seguridad y salud en las materias relacionadas con la política de salud laboral en el sector, fundamentalmente las contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El ámbito de actuación de la Comisión que aquí se crea es del Sector del Comercio xx Xxxxxx y Plantas, entendiendo como tal, la actividad consistente en la venta xx xxxxxx y plantas en todo el territorio nacional. La composición será paritaria según lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales entre la representación de las empresas afectadas y los trabajadores y trabajadoras, correspondiendo un número de 4 personas por cada una de las partes. Los Delegados y Delegadas que compondrán esta Comisión serán designados por los Sindicatos que ostenten, al menos el 10 % del total de la representación, en el ámbito del subsector afectado por el presente acuerdo. La Comisión Sectorial de Seguridad y Salud es un órgano colegiado no existiendo por tanto competencias individualizadas a favor de sus miembros. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un presidente y un secretario, recayendo cada uno de ellos de forma alternativa y anualmente en cada una de las representaciones, patronal y sindical. Esta Comisión de Seguridad y Salud, se reunirá de forma ordinaria al menos una vez semestralmente, y de forma extraordinaria, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
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Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Sector del Comercio xx Xxxxxx y Plantas con las mismas competencias y facultades que la actual normativa otorga a delegados y delegadas de prevención y comités de seguridad y salud en las materias relacionadas con la política de salud laboral en el sector, fundamentalmente las contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El ámbito de actuación de la Comisión que aquí se crea es del Sector del Comercio xx Xxxxxx y Plantas, entendiendo como tal, la actividad consistente en la venta xx xxxxxx y plantas en todo el territorio nacional. La composición será paritaria según lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales entre la representación de las empresas afectadas y los trabajadores y trabajadoras, correspondiendo un número de 4 personas por cada una de las partes. Los Delegados y Delegadas que compondrán esta Comisión serán designados por los Sindicatos que ostenten, al menos el 10 10% del total de la representación, en el ámbito del subsector afectado por el presente acuerdo. La Comisión Sectorial de Seguridad y Salud es un órgano colegiado no existiendo por tanto competencias individualizadas a favor de sus miembros. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un presidente y un secretario, recayendo cada uno de ellos de forma alternativa y anualmente en cada una de las representaciones, patronal y sindical. Esta Comisión de Seguridad y Salud, se reunirá de forma ordinaria al menos una vez semestralmente, y de forma extraordinaria, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx:
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Comisión Sectorial de Seguridad y Salud. Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Sector del Comercio xx Xxxxxx y Plantas con las mismas competencias y facultades que la actual normativa otorga a delegados y delegadas de prevención y comités de seguridad y salud en las materias relacionadas con la política de salud laboral en el sector, fundamentalmente las contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El ámbito de actuación de la Comisión que aquí se crea es del el Sector del Comercio xx Xxxxxx y Plantas, entendiendo como tal, la actividad consistente en la venta xx xxxxxx y plantas en todo el territorio nacional. La composición será paritaria según lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales entre la representación de las empresas afectadas y los trabajadores y trabajadoras, correspondiendo un número de 4 personas por cada una de las partes. Los Delegados y Delegadas que compondrán esta Comisión serán designados por los Sindicatos que ostenten, al menos el 10 10% del total de la representación, en el ámbito del subsector afectado por el presente acuerdo. La Comisión Sectorial de Seguridad y Salud es un órgano colegiado no existiendo por tanto competencias individualizadas a favor de sus miembros. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un presidente y un secretario, recayendo cada uno de ellos de forma alternativa y anualmente en cada una de las representaciones, patronal y sindical. Esta Comisión de Seguridad y Salud, se reunirá de forma ordinaria al menos una vez semestralmente, y de forma extraordinaria, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx:
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