Comité de Inversiones. El Comité de Inversiones estará encargado del diseño de la Política de Inversión y velará porque sus disposiciones sean correctamente ejecutadas. El Agente Administrador actuará como asesor del Comité de Inversiones y tendrá participación con voz y voto. El Comité de Inversiones no será responsable de las actuaciones del Agente Administrador, ni de los daños o perjuicios que sufra el Fondo, así como la insolvencia, incumplimiento o quiebra de alguno de los emisores de los títulos valores adquiridos para el Fondo. El Comité de Inversiones estará conformado por lo menos por 3 miembros, que deben ser personas con conocimientos y experiencia en administración de inversiones, gestión del riesgo y otras materias afines. Los miembros del comité serán nombrados por el Consejo de Administración del Agente Administrador y no podrán pertenecer al Comité de Riesgos y Vigilancia; además, el mismo deberá incluir, por lo menos, un miembro independiente al Agente Administrador.
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