Conformación. 5.1. Este Pliego de Bases y Condiciones está conformado por tres (03) Partes, las que deben leerse en conjunto con cualquier Acta de Corrección emitida de conformidad con la Cláusula 9.1 de las IAO:
Conformación. 5.1 El PBC está conformado por tres (03) Partes, incluidas sus respectivas secciones: Parte 1- Procedimiento de Licitación
Conformación. Artículo 252.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción Artículo 253.- Calificación de subcontratos de ejecucion de obras públicas Artículo 254.- Fiscalización posterior a los procedimientos tramitados ante el
Conformación. Artículo 252.- Inscripción en los Registros del RNP y vigencia de la inscripción
Conformación. Para todos los efectos legales, con los bienes transferidos por este instrumento, los recursos entregados y el contrato de servicios de operación cedido al mismo, se conforma el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO-ADM el cual estará afecto a la finalidad contemplada en el objeto de este contrato y se mantendrán separados del resto de los activos de ALIANZA y de los que pertenezcan a otros patrimonios autónomos administrados por ella. A este patrimonio autónomo ingresarán los bienes y mejoras que entreguen EL FIDEICOMITENTE y EL BENEFICIARIO, los demás que sean transferidos con posterioridad a la firma de este contrato y/o aquellos bienes o mejoras que adquiera el PATRIMONIO AUTONOMO. Así mismo, se verá aumentado con los rendimientos que produzcan los bienes que lo conforman, si a ello hubiere lugar. PARAGRAFO: Los bienes que conforman el patrimonio autónomo no forman parte de la garantía general de los acreedores de ALIANZA y sólo garantizan las obligaciones contraídas en el cumplimiento de la finalidad perseguida con este contrato de conformidad con lo establecido en los artículos 1227 y , 1233 y del Código de Comercio.
Conformación. 6.1. El presente pliego de bases y condiciones está conformado de las partes y secciones indicadas en el índice, las que deberán leerse en conjunto con cualquier Acta de Corrección emitida de conformidad con la cláusula 09 de esta Sección I.
Conformación. El Comité Especial estará conformado por tres (3) o cinco (5) integrantes titulares con igual número de suplentes. Cualquiera sea el número de integrantes del Comité Especial, uno deberá pertenecer a la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, y otro al área usuaria. Necesariamente, uno de los miembros deberá tener conocimiento técnico sobre el objeto de la convocatoria. En el caso de procesos de selección para la adquisición y contratación de bienes sofisticados, servicios especializados u obras, el Comité Especial deberá estar conformado por uno o más especialistas en el objeto de la convocatoria, de la misma u otra Entidad, pudiendo ser un experto independiente.
Conformación. El comité de Inversiones estará compuesto por los siguientes miembros de la Sociedad Administradora, lo que permite que cuente con personas que tengan experiencia en la gestión de los fondos de inversión colectiva, conozcan el mercado de valores en Colombia y en el exterior y tengan conocimientos en la gestión de riesgos, tanto financieros como operativos del Fondo: • Director de Producto. • Director Comercial. • Analista Renta Variable México. • Miembro de Junta Directiva Fiduciaria. • Analista de Estrategia. El principal objetivo del comité es el de maximizar la relación riesgo retorno del Fondo. Igualmente, este comité dicta las directrices generales que debe seguir el Fondo en cuanto a exposición a moneda y tipo de activo, con el fin de alcanzar el máximo nivel de riesgo-retorno por perfil de riesgo. Las estrategias y políticas a seguir de acuerdo al perfil del Fondo, objetivo, situación de liquidez y condiciones xxx xxxxxxx; estarán enmarcadas de conformidad con la normatividad vigente y las políticas definidas por la Junta Directiva de la Sociedad Administradora.
Conformación. Este comité estará compuesto por cuatro miembros quienes tendrán voz y voto, i) Un (1) representante del FIDEICOMITENTE APORTANTE quien lo presidirá, cuando el Alcalde de no pueda asistir el Comité lo presidirá la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial del Municipio de , ii) El Secretario de Hábitat y Vivienda del Departamento de Cundinamarca, o su delegado, y (iii) Un (1) representante del FIDEICOMITENTE COMERCIALIZADOR Y GERENTE, (iv) Un (1) representante del FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR. La FIDUCIARIA asistirá como invitada con voz pero sin voto, LA FIDUCIARIA quien efectuará las labores de la Secretaría del COMITÉ. El Comité podrá invitar a terceros especialistas en aspectos técnicos, jurídicos o financieros, cuya opinión se requiera para una mejor ilustración de sus miembros. Igualmente deberá ser invitado el Coordinador Estructurador y el SUPERVISOR TÉCNICO INDEPENDIENTE de la construcción del PROYECTO, o quien haga sus veces, según aplique. El FIDEICOMITENTE APORTANTE designará mediante acto administrativo los delegados de la administración municipal como integrantes del Comité Fiduciario del Patrimonio Autónomo Derivado que sea constituido.
Conformación. La integración de la Comisión, por parte de la Presidencia de la Asamblea Legislativa (inciso 3 del artículo 27 del Reglamento de la Asamblea Legislativa) fue la siguiente: