Comité Intercentros. En aplicación de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como el único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigente.
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Samples: Convenio Colectivo, Regulación De Las Condiciones De Trabajo De Los Trabajadores Fijos De Actividad Continuada a Tiempo Completo
Comité Intercentros. En aplicación Con el fin de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto establecer cauces estables y permanentes de los Trabajadores, comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama se acuerda constituir el pacta la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como . Dicho comité es el único máximo órgano de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de aplicación del presente Conveniotrabajo. El Comité Intercentros estará compuesto integrado por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados trece miembros de entre los componentes representantes de los distintos trabajadores de los centros de trabajo de la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de CentroEmpresa en sus respectivos ámbitos de actuación. Las dietas– Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, gastos debida a la gestión de viaje nuevos centros y/o programas, ésta informará y pernoctación en hoteles concertados, para negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los Centros tres primeros meses de Trabajo la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de Madrid-Ciudadlevantar acta de las reuniones, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por así como de custodiar la asistencia a las reuniones convocadas por documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros serán sufragadas por y la Empresa. Los billetes gratuitosrepresentación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del Comité Intercentros, serán con reserva de plazadía a tratar. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentesdelegar de forma temporal en favor de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La Empresa sólo sufragará los gastos delegación de asistencia funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una reunión al mes, como máximo, antelación de 30 días de todos y cada uno de los Suplentes en las condiciones procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y conceptos anteriormente mencionadosorganización de los centros de trabajo. El Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos procedimientos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigenteactualmente estén operativos.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Comité Intercentros. En aplicación Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al constituirá un Comité Intercentros como el único órgano de representación unitaria colegiado, para servir de todos resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los trabajadores afectados Comités de Centro o Delegados de Personal, por el ámbito ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del presente ConvenioEstatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembrosserá de 13. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de CentroCentro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros La designación del miembro del Comité Intercentros no pertenecientes se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas La composición del Comité IntercentrosIntercentros se comunicará al SMAC, serán con reserva publicándose en los tablones de plazaanuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará asume las competencias previstas en los gastos de asistencia de una reunión al mesartículos 40, como máximo41, 64 y 82 del Estatuto de los Suplentes Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará materias de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también su competencia serán vinculantes para la totalidad de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito empresa, con independencia de que resulte de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio este convenio interprovincial y los de las acciones y facultades que, determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigenteel artículo 2 de esta norma convencional.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para El Sector De Ortopedias Y Ayudas Técnicas, Convenio Colectivo Estatal
Comité Intercentros. En aplicación Con el fin de lo establecido establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de la Asociación Centro Trama se pacta la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano de representación de los trabajadores en su relación con la Asociación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por 3 miembros de entre los representantes de los trabajadores (que podrá ser ampliado hasta un máximo de 7 en tanto en cuanto aumente la actual representatividad) de los centros de trabajo de la Asociación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será mientras se mantenga vigente este convenio. Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. cve: BOE-A-2019-5309 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Asociación. – Tendrá en el artículo 63.3 del Estatuto ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los Trabajadoresservicios mínimos en caso de huelga. Se establece que, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce en caso de subrogación de trabajadores por parte de la Asociación Centro Trama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará documentalmente al Comité Intercentros como el único órgano los términos y condiciones de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Conveniodicha subrogación. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los Los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los Centros tres primeros meses de Trabajo la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de Madrid-Ciudadlevantar acta de las reuniones, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por así como de custodiar la asistencia a las reuniones convocadas por documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros serán sufragadas y la representación de la Asociación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por la Empresaescrito y con el orden del día a tratar. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros de este Comité dispondrán de 22.5 horas anuales para la asistencia a y preparación de todas las reuniones convocadas que se les convoque, a excepción hecha del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de Presidente que para la asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio preparación de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigentereuniones no contará con límite horario.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. En aplicación de lo establecido en Aquellas empresas que apliquen el artículo 63.3 del Estatuto presente convenio podrán constituir Comités Intercentros siempre que exista un acuerdo previo al respecto entre la empresa y la representación legal de los Trabajadorestrabajadores de cada empresa. En dicho acuerdo, de alcanzarse, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al establecerán las funciones, competencias, y vigencia del Comité Intercentros como el único órgano a nivel de representación unitaria cada empresa.
1) Acumulación de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centrocrédito horario. Las dietas, gastos partes convienen en acumular las horas sindicales que en cada centro acrediten los Delegados de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los Personal o miembros del Comité Intercentros no pertenecientes de Empresa, en relación a los Centros dos Sindicatos mayoritarios del sector al que pertenezcan, para instituir la figura del Delegado Sindical del Sector de Trabajo Fabricantes de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx XxxxxxxPastas Alimenticias en el ámbito Nacional. Los Delegados Sindicales del Sector permanecerán en la plantilla de las empresas a las que pertenezcan, que se originen por la asistencia quedarán obligadas a abonarles las reuniones convocadas retribuciones que correspondan, quedando exentos de prestar servicios siempre y cuando el número total de horas acumuladas cubra el número de horas de exención. Las empresas afectadas podrán contratar sustitutos por el Comité Intercentros serán sufragadas por tiempo que dure la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plazaexcedencia especial. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará total de horas no trabajadas por los gastos Delegados Sindicales del Sector en sus respectivas empresas, se reducirán proporcionalmente del crédito resultante de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro la acumulación por centros de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores de procediéndose a la Empresa afectados compensación económica entre las empresas afectadas por el ámbito Convenio. Las partes convienen que las horas restantes sean acumuladas trimestralmente por cada representante con derecho a ellas.
2) Delegados de aplicación prevención de riesgos laborales. Los delegados de prevención de riesgos laborales, que no sean delegados de personal o miembros de los Comités de Empresa, disfrutarán de un crédito horario para la realización de su actividad, de igual número de horas al que disfruten los representantes de personal del presente Conveniocentro de trabajo al que pertenezcan.
3) La cesión de crédito horario a Delegados Sindicales no miembros de los Comités de Empresa, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación podrá acordarse en cada caso vigenteempresa.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Nacional Para Las Industrias De Pastas Alimenticias (2014 2016)
Comité Intercentros. En aplicación de 1. El Comité Intercentros. Dicho órgano está constituido según lo establecido en el artículo art. 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como el único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará estando compuesto por 13 un máximo legal de trece miembros. Para , aunque por acuerdo entre la composición del mismo Representación Legal de los Trabajadores podrá quedar fijado en menor cuantía, pudiendo ser aumentado o disminuido cuando se guardará considere, de acuerdo con su régimen interno de funcionamiento, garantizando en todo momento la proporcionalidad de los Sindicatoslas organizaciones sindicales y centros de trabajo, según teniendo en cuenta los resultados electorales considerados globalmentede las elecciones sindicales en el momento de la recomposición, y así como variaciones considerables de plantilla que se fueran producido. Los miembros de este comité serán designados elegidos de entre los componentes de los distintos Comités de CentroCentro y Delegados de Personal de forma proporcional a la suma de todos los trabajadores que ostenten dicha condición en la totalidad de los centros de trabajo que afecta el presente convenio, manteniendo a su vez la proporcionalidad en cuanto a la pertenencia de los delegados a las distintas Organizaciones Sindicales y garantizando en todo caso la participación de todas las que alcancen un mínimo del 10% del total de delegados que existan en las empresas recogidas en este convenio. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para De entre todos los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros será elegido un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentesy existirá un Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento del Comité para garantizar su funcionamiento y su estabilidad. cve: BOE-A-2011-15257 Los miembros del Comité Intercentros podrán ser sustituidos según se recoge en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros en su art. 5.3 (apartado 1.º Acuerdos de gran relevancia), también de entre sus miembros o y cuando cambie la composición de los SuplentesDelegados de Personal o Comité de Empresa del Centro de Trabajo. La sede social de este Comité queda fijada en X/ Xxxxx xx Xxxxx, cuya situación laboral será de plena dedicación n.º 2, polg. Industrial Antequera Málaga. Las Organizaciones Sindicales se comprometen a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de mantener un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de diálogo fluido con las acciones y facultades que, Empresas recogidas en este campo, puedan ejercer Convenio Colectivo de Empresa que permita la mejor relación laboral con las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigentemenores tensiones posibles.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. En aplicación de De conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 63, 3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir la constitución de un Comité Intercentros, con la composición, funciones y demás características establecidas en este apartado. cve: BOE-A-2013-8346
1. Comité Intercentros estará formado por nueve miembros, que serán nombrados por los Comités de Empresa y Delegados de Personal de entre ellos mismos, guardando la misma proporcionalidad que aquellos, de la siguiente forma: – Tres miembros, por cada uno de los Comités de Madrid y Fábrica. – Un miembro, por el Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como el único órgano de representación unitaria Barcelona. – Dos miembros, en -representación de todos los trabajadores afectados por el ámbito Delegados de aplicación del presente ConvenioPersonal.
2. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembrosradicará en las Oficinas Centrales de la Compañía, lugar donde celebrará sus reuniones y tendrá su domicilio a todos los efectos. Para Las relaciones entre el Comité Intercentros y la composición del mismo Compañía se guardará llevarán con la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmentepersona o personas que esta designe, y serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes únicos interlocutores a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plazapodrá dirigirse directamente como tal.
3. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos tendrá competencia en todo lo que afecte al desarrollo de asistencia las relaciones laborales a nivel general de una reunión al mesla Compañía, como máximo, de los Suplentes en las condiciones especialmente la negociación colectiva y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretariovigilancia del Convenio, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos en aquellos asuntos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajotrabajo y, como siempre, dentro del más estricto respeto a las competencias de los Comités y Delegados de Personal de cada centro. La Comisión Negociadora del Convenio estará integrada por 6 miembros, que serán designados por el único Órgano representativo Comité Intercentros de todos entre sus componentes. Excepcionalmente, pudiera ser designado algún otro empleado que ostente cargo de representación de los trabajadores indicados en el Capítulo XI del Convenio.
4. La Compañía subvencionará el transporte, alojamiento y dieta de los miembros del Comité Intercentros de provincias distintas a Madrid, en los siguientes casos:
a) Cuando sean miembros de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación Comisión Negociadora del presente Convenio, sin perjuicio por los días en que se celebren sesiones negociadoras.
b) Igualmente, financiará un viaje de un día para preparar la negociación del Convenio, y dos viajes más a lo largo del año para su seguimiento y demás efectos.
5. Las reuniones y actividades del Comité se efectuarán con cargo a las horas sindicales de cada uno de sus miembros con excepción de aquellas utilizadas en sesiones negociadoras.
6. El Comité Intercentros regulará sus propias normas de funcionamiento interno, de las acciones que dará conocimiento a la Compañía, pero estas, no podrán modificar las competencias y facultades que, procedimientos regulados en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigenteConvenio.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. En aplicación Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el constituirá un Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros , como el único órgano de representación unitaria colegiado, para servir de todos resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los trabajadores afectados Comités de Centro o Delegados/as de Personal, por el ámbito ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del presente ConvenioEstatuto de los Trabajadores. El Comité Intercentros estará compuesto formado por 13 miembros. Para miembros por la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatosparte social, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán siendo designados de entre los componentes de los distintos Comités comités de Centrocentros o delegados/as de personal. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros En la constitución del Comité Intercentros no pertenecientes se guardará la proporcionalidad entre los Sindicatos presentes, según los resultados electorales en la empresa. Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo el párrafo primero, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado/a de Personal. La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los Centros sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC publicándose en los tablones de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, anuncios. Los cambios que se originen por produzcan en la asistencia representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por 31 de diciembre, para modificar en su caso la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas composición del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará asume las competencias previstas en los gastos de asistencia de una reunión al mesartículos 28, como máximo64, 40, 41 y 51 del Estatuto de los Suplentes Trabajadores, y en todos los procedimientos o tramites de emisión de informes, cuando las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros medidas o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que reivindicaciones afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo. cve: BOE-A-2023-18466 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Así mismo el Comité Intercentros de forma específica asume las competencias de negociación del Plan de Igualdad en la empresa, como de conformidad con lo dispuesto en el único Órgano representativo RD 901/2020. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de todos los trabajadores Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio totalidad de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigentepersonas trabajadoras.
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Comité Intercentros. En aplicación Para una mayor eficacia y transparencia en las relaciones laborales, se constituye, de lo establecido en acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el un Comité Intercentros: , que asume la representación del conjunto de los trabajadores de Philips Ibérica, SAU.
1. Se constituye, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores, de un Comité Intercentros que estará formado por los miembros de los Comités de Empresa y delegados de personal de los respectivos centros de trabajo de carácter Sectorial hasta un máximo de 13 miembros.
2. Al citado Comité se le asignan las competencias comprendidas en los apartados 1, 3,4 y 5 del artículo 64 del E.T., así como las labores establecidas en el apartado 7 del mismo.
3. Se reconoce al Comité Intercentros la capacidad procesal, como el único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de aplicación del presente Conveniosu competencia.
4. El Las funciones asignadas al Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para serán:
a) El control sobre la composición del mismo se guardará situación de la proporcionalidad plantilla de la Empresa, incluyendo las soluciones de los Sindicatos, casos históricos eventuales según los resultados electorales considerados globalmente, la disposición de vacantes y serán designados las aptitudes requeridas.
b) Disponer de entre los componentes de los distintos Comités de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, la información necesaria sobre todas las actividades para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, las que se originen por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva efectúen contratos de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones duración determinada y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretariobecarios, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o las características y naturaleza de los Suplentesmismos. cve: BOE-A-2021-14394 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
c) Recibir listados de los Centros académicos con los que se tenga convenios de colaboración en la actualidad.
d) Recibir información sobre los casos de subcontratación, cuya situación laboral será en aquellos trabajos que fueran susceptibles de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciarrealizarse por personal fijo en expectativa de destino (Artículo 12 del Convenio Colectivo).
e) Tratar en general sobre el número de horas extras realizadas, iniciar, negociar excesos de jornada y concluir sus posibles incidencias en el empleo.
f) Fijación de los Convenios Colectivos mecanismos de resolución de las discrepancias que afecten a sus representados, negociación pudieran surgir en los supuestos de expedientes modificación sustancial de regulación las condiciones de empleo, así como cualquier otra materia trabajo.
g) Negociación colectiva en el ámbito que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores la totalidad de la Empresa afectados por el ámbito plantilla de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigenteempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. En aplicación de Con fundamento en lo establecido previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al constituye un Comité Intercentros cuyas competencias serán las siguientes: cve: BOE-A-2012-15437 – Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la Empresa y como el único órgano cauce de representación unitaria todas aquellas materias que, excediendo de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad las competencias propias de los SindicatosComités de Empresa o Delegados de Personal por ser cuestiones que afectan a varios centros de trabajo, según deban ser tratadas con carácter general. – Las previstas en los resultados electorales considerados globalmente, artículos 41 y serán designados de entre los componentes 64 del Estatuto de los distintos Comités de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a Trabajadores cuando las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros medidas o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que reivindicaciones afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el . – La negociación del Convenio Colectivo único Órgano representativo de para todos los trabajadores pertenecientes a los centros de trabajo de «Euro Depot, S.A.» – Recibir, con carácter trimestral, información de la Dirección de la empresa sobre la evolución del negocio y sobre la evolución de la plantilla. El Comité Intercentros estará constituido por un número de representantes que serán elegidos por y entre los miembros del Comité de empresa y/o Delegados de personal y en la proporción que a cada Sindicato o candidatura que se haya presentado le corresponda según el número de delegados obtenidos globalmente en los centros de trabajo en las últimas elecciones sindicales celebradas. El número de representantes que formarán el Comité Intercentros, en la forma y modo recogidas en el párrafo anterior, será la siguiente: – Siete miembros cuando la Empresa afectados por acredite 600 o más trabajadores. – Nueve miembros cuando la Empresa acredite 1.500 o más trabajadores. – Once miembros cuando la Empresa acredite 2.500 o más trabajadores. – Trece miembros cuando la empresa acredite más de 3.000 trabajadores. La duración de la representación de los miembros que integran el ámbito Comité Intercentros se mantendrá mientras ostenten su condición de aplicación representantes de los trabajadores; en cada proceso electoral se procederá a la nueva composición del presente ConvenioComité Intercentros. El Comité Intercentros se reunirá con la Dirección de la empresa una vez cada semestre, sin perjuicio de la posible convocatoria, de mutuo acuerdo, de otras reuniones de carácter extraordinario cuando se consideren necesarias. De las acciones y facultades quereuniones conjuntas con la Dirección de la empresa, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme se levantará acta de la que se dará traslado a los asistentes a la legislación misma para su aprobación definitiva. No obstante, a instancia de cualquiera de las partes, se levantará acta de la reunión o de lo acordado sobre un punto concreto de la misma a fin de proceder a su aprobación definitiva durante la reunión. Los miembros del Comité Intercentros que asistan a cualquiera de las anteriores reuniones mencionadas recibirán la cantidad establecida por la empresa en cada caso vigenteconcepto de gastos por desplazamiento y dietas. La empresa se reserva la facultad de elegir y facilitar los billetes de los medios de transporte, del hospedaje y del lugar de reunión, una vez sea elegida la ciudad donde se celebrará la reunión por el Comité Intercentros.
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Comité Intercentros. En aplicación Su composición y competencia se ajustará a las normas siguientes:
a) Se constituirá un Comité Intercentros compuesto por nueve miembros, de lo establecido en acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir . En el Comité Intercentros: Se reconoce al citado Comité Intercentros como se procurará que estén representados el único órgano mayor número de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro centros de trabajo, como el único Órgano representativo .
b) Este Comité ostenta la representación de todos los trabajadores de la Empresa afectados empresa, siendo asimismo el interlocutor válido ante la Dirección de la misma para asuntos de carácter general.
c) Este Comité designará a sus representantes en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa, y a los miembros de la Comisión Paritaria del artículo 43. El Comité Intercentros mantendrá tres reuniones anuales para desempeño de sus funciones. El Secretario informará a la Dirección de la empresa del orden del día de cada reunión setenta y dos horas antes de la celebración de la misma. De las reuniones celebradas se levantará acta contestando la empresa a través de la Secretaría del Comité y en un plazo xx xxxx días, a aquellos temas a los que no haya podido responder en las reuniones.
d) El Comité Intercentros se constituirá como órgano previo a los planteamientos de carácter colectivo de los trabajadores de la empresa, asumiendo o no los procedimientos planteados por los colectivos de que se trate (a nivel de empresa o centro de trabajo) en el ámbito plazo más breve posible, si la urgencia del asunto lo requiere.
e) Por parte de aplicación la Dirección de la empresa se darán las máximas facilidades al representante del presente ConvenioComité que ocupe la Secretaría del mismo, para que realice las funciones que, como tal, debe llevar a efecto. Dicho Secretario/a dispondrá de local o ubicación adecuada para la realización de sus funciones, así como de cuantos elementos precise para llevar a cabo los mismos.
f) El tiempo invertido en las reuniones del Comité Intercentros no se computará dentro de las horas concedidas a los representantes de los trabajadores para el desarrollo de sus funciones.
g) En caso de conflicto colectivo planteado en cualquier centro de trabajo, el Comité Intercentros se reunirá en aquél con carácter extraordinario a instancias de los representantes de los trabajadores, sin perjuicio de las acciones lo previsto en el punto d) de este artículo y facultades quede acuerdo con la Dirección de la empresa.
h) El Comité Intercentros recibirá la información a que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores en sus apartados 1.1, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigente1.2 y 1.3.
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Comité Intercentros. En aplicación de 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo Artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como el único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará constituye un comité intercentros compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará miembros que, respetando la proporcionalidad derivada de los Sindicatosresultados electorales, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados por cada central sindical de entre los componentes miembros de los distintos Comités comités de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plazaempresa.
2. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones comité intercentros es el órgano unitario y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores comités de empresa de los centros de la Empresa AEAT afectados por este Convenio teniendo como funciones todas las que se le atribuyen en el ámbito mismo.
3. La facultad de aplicación negociación de futuros convenios corresponderá a la comisión negociadora en la que los representantes de la parte social, serán nombrados por los sindicatos representados en el comité intercentros.
4. Cada miembro del comité intercentros dispondrá de una acreditación nominal y expresa como tal, extendida por la autoridad competente. Dicha credencial será devuelta por el interesado una vez que éste cese en el desempeño de sus funciones por cualquiera de las circunstancias previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Cada miembro del comité intercentros dispondrá de un crédito adicional de 50 horas mensuales.
5. El comité intercentros se reunirá todos los primeros martes de cada mes, excepto en agosto, o siempre que lo solicite un tercio de los miembros. Tendrán derecho a percibir dietas y gastos de locomoción, cuando sean convocados por la AEAT. Asimismo los miembros del comité intercentros tendrán derecho a desplazarse por cuenta de la AEAT, con percepción de dietas y gastos de locomoción, cuatro veces al año para reuniones de dicho comité, con comunicación previa a la Subdirección General de Relaciones Laborales. Las dietas y gastos de locomoción se abonarán conforme a lo establecido para las Indemnizaciones por razón del Servicio en el Capítulo XV del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigente.
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Comité Intercentros. En aplicación Las partes acuerdan que los representantes de los trabajadores podrán constituir un Comité Intercentros con arreglo a los siguientes términos: – Composición. El Comité Intercentros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 63, 3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como el único órgano tendrá un máximo de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará , designados proporcionalmente entre los distintos comités de empresa de cada centro de trabajo y, en su caso, delegados de personal, guardándose, en cualquier caso, la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados siempre de entre los componentes acuerdo con el sistema establecido en el artículo 71 del Estatuto de los distintos Comités Trabajadores. cve: BOE-A-2016-3767 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se podrán agrupar varios comités de Centro. Las dietas, gastos empresa de viaje y pernoctación centro que por sí solos no tengan representantes en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva para obtener una representatividad en dicho Comité, proporcional al número de plazaempleados y respetando la proporcionalidad Sindical global. En el momento en que varíe la composición de los delegados en cualquier comité de empresa se actualizará la composición del comité intercentros, siempre respetando los tres puntos previos. – Funciones. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentestendrá las siguientes atribuciones:
1. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos firmar convenios colectivos que afecten a sus representadosla totalidad de la Empresa, negociación o adoptar cualquier otro acuerdo que pudiera afectar a todos los trabajadores de expedientes CDS.
2. Negociar cualesquiera medidas de regulación reestructuración (como, por ejemplo, ser modificaciones sustanciales de empleocondiciones de trabajo colectivas, así como cualquier otra materia que afecte despidos colectivos, etc.) cuando sea necesaria la participación de los representantes de los trabajadores y la medida afecta a trabajadores de más de un centro de trabajo.
3. Solicitar y recibir información trimestralmente, como el único Órgano representativo sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de todos la producción y ventas de la Entidad, sobre sus proyectos de futuro y evolución probable de empleo en la entidad.
4. Recibir información relativa a los trabajadores adscritos al grupo profesional 7, Personal Base y hacer un seguimiento de los mismos. En aquellas oportunidades de negocio donde la duración del servicio sea superior a 4 años, el comité intercentros podrá acordar con la Empresa la ampliación del plazo máximo de adscripción a la categoría de técnico base por el tiempo que se determine de mutuo acuerdo, con arreglo al siguiente proceso: La Empresa convocará al comité intercentros a una reunión urgente de cara a presentarle la oportunidad de negocio. Por parte de la Empresa afectados la subcomisión que asistirá a dicha reunión estará formada por al menos un representante del departamento de preventa y una persona de departamento de Recursos Humanos. La Empresa explicará la oferta y entregará al comité intercentros la documentación xxx xxxxxx con la estimación del alcance del servicio por parte del departamento de preventa. Una vez entregada esta documentación, el ámbito comité intercentros dispondrá de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio un plazo máximo de las acciones y facultades queuna semana para analizarla, en este camposu caso pedir las aclaraciones que necesite, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme y responder por escrito –tanto si la respuesta es afirmativa como negativa– a la legislación solicitud empresarial de ampliación del plazo máximo de adscripción ª a la categoría de técnico base, de cara a que la Empresa pueda presentar la oferta. Si el comité intercentros acordara esta propuesta de ampliación, la Empresa le informará del estado de la oferta hasta su resolución.
5. Conocer el Balance, las Cuentas de resultados, la memoria y, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en cada caso vigente.las mismas condiciones que a éstos. Los comités de empresa seguirán teniendo todas aquellas funciones que le correspondan en cuanto a las materias del Centro de Trabajo respectivo. Por unanimidad del Comité o Delegados de centros éstos podrán delegar asuntos de su competencia en el CIC. – Funcionamiento: Las reuniones del Comité Intercentros podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias tendrán lugar trimestralmente por vía telemática, con carácter general, y previa convocatoria al efecto. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar siempre que la situación lo requiera, y a solicitud al menos la mitad de los miembros del Comité Intercentros. cve: BOE-A-2016-3767 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
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Comité Intercentros. En aplicación Al amparo de lo establecido dispuesto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al constituye un Comité Intercentros cuyas competencias serán las siguientes: – Servir de vehículo de comunicación directa con la dirección de la organización y como el único órgano cauce de representación unitaria todas aquellas materias que, excediendo de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad las competencias propias de los SindicatosComités de Empresa o Delegados de Personal por ser cuestiones que afectan a varios centros de trabajo, según deban ser tratadas con carácter general. – Las previstas en los resultados electorales considerados globalmente, artículos 41 y serán designados de entre los componentes 64 del Estatuto de los distintos Comités de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a Trabajadores cuando las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros medidas o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que reivindicaciones afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo. – Designara la representación de la proporción resultante por la parte social en la negociación del convenio colectivo, como único para todas las personas trabajadoras a los centros de trabajo de Aldeas Infantiles SOS de España, atendiendo a la proporcionalidad existente en ese momento en la representación sindical. – Recibir, con carácter semestral, información de la dirección de la organización sobre la evolución del negocio y sobre la evolución de la plantilla. – Revisar la posibilidad de establecer una nueva retribución complementaria, si se producen nuevos requerimientos de algún colectivo profesional. – Sera el único Órgano representativo competente en la interlocución con Aldeas Infantiles en caso de todos la negociación de los artículos 47 y 51 en el caso de no existir representación legal de los trabajadores en el centro afecto. El Comité Intercentros estará constituido por un número de representantes que serán elegidos entre los miembros del comité de empresa y/o delegados de personal y en la proporción que a cada sindicato o candidatura que se haya presentado que le corresponda según el número de delegados obtenidos globalmente en los centros de trabajo en las últimas elecciones sindicales celebradas. El número de representantes que formarán el Comité Intercentros, en la forma y modo recogidas en el párrafo anterior, será de siete miembros por la parte Social. Sin perjuicio del porcentaje de representatividad de cada sindicato, en la mesa, se procurará que la presencia en la misma corresponda con el mayor número de centros de la Empresa afectados por entidad y/o comités de empresa, sin que suponga aumento en el ámbito número de aplicación integrantes que se mencionan en el párrafo anterior. La duración de la representación de los miembros que integran el Comité Intercentros se mantendrá mientras ostente su condición de representantes de los trabajadores. La constitución se realizará a partir de la firma del presente Convenioconvenio y su duración será hasta la constitución de la mesa negociadora. El Comité Intercentros se reunirá con la dirección de la organización una vez cada semestre, sin perjuicio de la posible convocatoria, de mutuo acuerdo, de otras reuniones de carácter extraordinario cuando se consideren necesarias. De las acciones y facultades quereuniones conjuntas con la dirección de la asociación, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme se levantará acta de la que se dará traslado a los asistentes a la legislación misma para su aprobación definitiva. No obstante, a instancia de cualquiera de las partes, se levantará acta de la reunión o de lo acordado sobre un punto concreto de la misma a fin de proceder a su aprobación definitiva durante la reunión. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en cada caso vigentexxxxx://xxx.xxx.xx Los gastos generados por los miembros del Comité Intercentros que asistan a cualquiera de las anteriores reuniones mencionadas serán asumidos por la asociación Aldeas Infantiles SOS siendo de aplicación lo establecido en el artículo de dietas y desplazamientos. El tiempo empleado en la asistencia a las reuniones con la entidad y los desplazamientos para las mismas, se computara como crédito sindical independiente del crédito sindical que tenga como delegado. Para facilitar la comunicación de las personas trabajadoras de Aldeas Infantiles SOS España con el Comité Intercentros se habilita el correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
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Comité Intercentros. En aplicación de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como el único órgano Órgano de representación unitaria Representación Unitaria de todos los trabajadores afectados todas las personas trabajadoras afectadas por el ámbito de aplicación del presente Convenioconvenio colectivo. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 trece (13) miembros. Para la composición del mismo mismo, se guardará respetará la proporcionalidad de los Sindicatossindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, globalmente y serán designados de entre los componentes de quienes compongan los distintos Comités comités de Centrocentro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación viaje, en hoteles concertadossu caso, para los miembros del quienes conformen el Comité Intercentros no pertenecientes a al centro de trabajo de Barcelona (donde se encuentren los Centros servicios centrales de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxxla Compañía), que se originen por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros Intercentros, serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plazaCompañía. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentessuplentes para asistir a las reuniones, en caso de que los titulares no puedan acudir a la celebración de las mismas. La Empresa Compañía sólo sufragará los gastos de asistencia cuando sean convocados por ésta, para adoptar en su seno, acuerdos para la totalidad de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en la plantilla y para todas las condiciones y conceptos anteriormente mencionadosbases. El Comité Intercentros designará designará, de entre sus miembros miembros, un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentessuplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órganola misma composición. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos convenios colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano órgano representativo de todos los trabajadores de la Empresa Compañía, afectados por el ámbito de aplicación del presente Conveniode este convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campocaso, puedan ejercer las Secciones Sindicales secciones sindicales conforme a la legislación vigente. Las personas que integren el Comité Intercentros ostentarán las mismas garantías que las recogidas en cada caso vigenteel artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, para Delegados de Personal y Sindicales.
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Comité Intercentros. En aplicación de De conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 63, 3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir la constitución de un Comité Intercentros, con la composición, funciones y demás características establecidas en este apartado.
1. Comité Intercentros estará formado por nueve miembros, que serán nombrados por los Comités de Empresa y Delegados de Personal de entre ellos mismos, guardando la misma proporcionalidad que aquéllos, de la siguiente forma: Tres miembros, por cada uno de los Comités de Madrid y Fábrica. Un miembro, por el Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como el único órgano de representación unitaria Barcelona. Dos miembros, en -representación de todos los trabajadores afectados por el ámbito Delegados de aplicación del presente ConvenioPersonal.
2. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembrosradicará en las oficinas centrales de la Compañía, lugar donde celebrará sus reuniones y tendrá su domicilio a todos los efectos. Para Las relaciones entre el Comité Intercentros y la composición del mismo Compañía se guardará llevarán con la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmentepersona o personas que ésta designe, y serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes únicos interlocutores a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresapodrá dirigirse directamente como tal. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plazacve: BOE-A-2010-10473
3. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos tendrá competencia en todo lo que afecte al desarrollo de asistencia las relaciones laborales a nivel general de una reunión al mesla Compañía, como máximo, de los Suplentes en las condiciones especialmente la negociación colectiva y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretariovigilancia del Convenio, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos en aquellos asuntos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajotrabajo y, como siempre, dentro del más estricto respeto a las competencias de los Comités y Delegados de Personal de cada centro. La Comisión Negociadora del Convenio estará integrada por 6 miembros, que serán designados por el único Órgano representativo Comité Intercentros de todos entre sus componentes. Excepcionalmente, pudiera ser designado algún otro empleado que ostente cargo de representación de los trabajadores indicados en el capítulo XI del Convenio.
4. La Compañía subvencionará el transporte, alojamiento y dieta de los miembros del Comité Intercentros de provincias distintas a Madrid, en los siguientes casos:
a) Cuando sean miembros de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación Comisión Negociadora del presente Convenio, sin perjuicio por los días en que se celebren sesiones negociadoras.
b) Igualmente, financiará un viaje de un día para preparar la negociación del Convenio, y dos viajes más a lo largo del año para su seguimiento y demás efectos.
5. Las reuniones y actividades del Comité se efectuarán con cargo a las horas sindicales de cada uno de sus miembros con excepción de aquellas utilizadas en sesiones negociadoras.
6. El Comité Intercentros regulará sus propias normas de funcionamiento interno, de las acciones que dará conocimiento a la Compañía, pero éstas, no podrán modificar las competencias y facultades que, procedimientos regulados en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigenteConvenio.
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Comité Intercentros. En aplicación Con el fin de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto establecer cauces estables y permanentes de los Trabajadores, comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama se acuerda constituir el pacta la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como . Dicho comité es el único máximo órgano de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de aplicación del presente Conveniotrabajo. El Comité Intercentros estará compuesto integrado por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados trece miembros de entre los componentes representantes de los distintos trabajadores de los centros de trabajo de la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. Otras funciones del Comité Intercentros serán: ▪ Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. ▪ Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. ▪ Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. ▪ Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. ▪ Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de CentroEmpresa en sus respectivos ámbitos de actuación. Las dietas, gastos ▪ Propuesta de viaje y pernoctación establecimiento de los servicios mínimos en hoteles concertados, para los caso de huelga. Los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los Centros tres primeros meses de Trabajo la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de Madrid-Ciudadlevantar acta de las reuniones, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por así como de custodiar la asistencia a las reuniones convocadas por documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros serán sufragadas por y la Empresa. Los billetes gratuitosrepresentación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del Comité Intercentros, serán con reserva de plazadía a tratar. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentesdelegar de forma temporal en favor de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La Empresa sólo sufragará los gastos delegación de asistencia funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionadosRégimen Interno del Comité Intrercentros. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores Para su conocimiento se entregara copia de la Empresa afectados por el ámbito delegación al Departamento de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio Recursos Humanos de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigenteFundación Diagrama.
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Comité Intercentros. En aplicación 1. Es el interlocutor con la empresa para aquellos temas cuyo ámbito sea de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto carácter general, y no exclusivos de un Centro determinado. Estará compuesto por un máximo de 13 miembros, que serán designados entre los distintos Representantes de los Trabajadores, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como el único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo En su constitución se guardará la debida proporcionalidad de los Sindicatossindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro.
2. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros competencias del Comité Intercentros no pertenecientes serán, en el ámbito estatal, las que la ley atribuye a los Centros Comités de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx XxxxxxxEmpresa incluyendo el realizar gestiones legales, que se originen permitan el normal desarrollo, seguimiento, aplicación y cumplimiento del presente convenio, de acuerdo con las disposiciones laborales vigentes, pudiendo igualmente negociar los futuros Convenios Colectivos. Asimismo, el Comité Intercentros tendrá las funciones derivadas de la Comisión prevista en el artículo 41.4 ET, a todos los efectos. Tendrá la potestad de constituir las distintas comisiones que crea conveniente. Podrán constar de tres asesores, como máximo, designados según niveles de representatividad por la asistencia los distintos Sindicatos, con presencia en el Comité Intercentros, que podrán concurrir a todas las reuniones convocadas por negociaciones de Convenio.
3. Los medios y facilidades que tendrá el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros las siguientes:
A) Abono de los gastos de desplazamiento y dietas para la asistencia a una reunión ordinaria bimensual, para los residentes en el lugar de reunión, tendrán derecho a pasar la compensación por comida. En las reuniones convocadas del Comité Intercentrosnegociaciones de Convenio Colectivo, serán con reserva se utilizarán los días necesarios para ello. En caso de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará que la urgencia o la entidad de los temas a tratar así lo requieran, se abonarán los gastos de desplazamiento y dietas para la asistencia a reuniones extraordinarias, previa notificación a la Empresa.
B) Exposición en los tablones de una reunión al mesAnuncios, como máximodestinados a tal efecto, de notas informativas y comunicados del Comité.
C) Se dotará al Comité Intercentros de un local x xxxx y un buzón en la Intranet de TELYCO, igualmente se les autoriza a utilizar Internet y el correo interior de la empresa para el envío de las comunicaciones del Comité.
D) Recibir información de las horas extraordinarias y dedicación exclusiva mensualmente, y con especificación de las causas que las motivaron.
E) Designará a los Suplentes miembros que formarán parte por la representación de los trabajadores y trabajadoras, en las condiciones diferentes comisiones establecidas en el convenio. A dichos representantes se les abonarán las dietas y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará gastos de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también locomoción en los mismos términos de entre sus miembros o lo recogido en el apartado A) de los Suplentes, cuya situación laboral será este mismo artículo.
F) En el caso de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes Convenio Colectivo, cuantos desplazamientos y tiempo sean necesarios para la realización de regulación éste serán abonados con igual criterio al apartado A) de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores este artículo.
G) Podrán concertarse otras facilidades mediante acuerdos para casos concretos y justificados.
H) Recibir información mensual de la Empresa afectados por el ámbito certificación de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio ingreso en la Tesorería de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigenteSeguridad Social.
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Comité Intercentros. En aplicación cve: BOE-A-2022-20893 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Composición: Máximo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadorestrece miembros, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como el único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centrocentro. Las dietas, gastos En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dichos Representantes deberán ser miembros del Comité Intercentros no pertenecientes de Empresa o Delegados Sindicales.
2. Funciones: – Recibir información de la Empresa sobre marcha de la Sociedad. – Negociación del convenio colectivo. – Ser informados y/o consultados en las decisiones empresariales que afecten a 2 o más centros del convenio y que por su naturaleza, en función de la legislación vigente, deban ir precedidas de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. – Contribuir al estudio y resolución de problemas cuya competencia, aún estando atribuida a los Centros Comités de Trabajo Empresa, por su trascendencia se considere conveniente tratarlas a nivel de Madrid-Ciudadempresa, Nueva Zona Industrialsiempre que afecten o pueden afectar a dos o más centros de trabajo.
3. Reuniones: Podrá reunirse hasta 8 días al año, Antigua Zona Industrial con un máximo de 4 reuniones, siendo a cargo de la empresa los gastos de desplazamiento y Aeropuerto xx Xxxxxxxdietas. Se computará como permiso sindical el 50% del tiempo de las reuniones, el 50% restante y el tiempo necesario para el desplazamiento, serán a cargo de la empresa. A efectos de dar un mejor funcionamiento al Comité Intercentros y al objeto de minorar el tiempo de las reuniones y los gastos asociados, la empresa manifiesta su apoyo a la innovación y el uso de las nuevas tecnologías a disposición de las organizaciones sindicales con representación en más de un centro.
4. Subcomité de Seguridad y Salud Intercentros: Paritario entre la representación de la empresa y de los trabajadores. Máximo de 5 miembros por cada parte. Los representantes de los trabajadores (RT) serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros de Seguridad y Salud se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dichos Representantes deberán ser Delegados de Prevención. Podrá reunirse hasta 4 días al año, con un máximo de 2 reuniones, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el tiempo de las reuniones, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que se originen por la asistencia será a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por cargo de la Empresa. Las funciones de este subcomité serán definidas entre los integrantes del mismo en la primera reunión tras la constitución del mismo.
5. Subcomité de Intercentros de Igualdad: Paritario entre la representación de la empresa y de los trabajadores. 3 miembros por cada parte. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para representantes de los trabajadores (RT) serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. En la asistencia a las reuniones convocadas constitución del Comité IntercentrosIntercentros de Seguridad y Salud se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Podrá reunirse hasta 4 días al año, serán con reserva un máximo de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La 2 reuniones, siendo a cargo de la Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el tiempo de una reunión al meslas reuniones, como máximoexcepto el tiempo necesario para el desplazamiento, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral que será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores cargo de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio empresa. Además de las acciones funciones definidas para este Subcomité en el Plan de Igualdad, su principal cometido será revisar el citado plan y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a acordar la legislación en cada caso vigenteversión definitiva.
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Comité Intercentros. En aplicación de Con fundamento en lo establecido previsto en el artículo art. 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, E.T. se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al constituye un Comité Intercentros como el único órgano cuyas funciones serán:
a) Recibir dos veces al año, un informe de representación unitaria la Dirección de todos los trabajadores afectados por el ámbito la empresa sobre la situación económica de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxxmisma, que se originen por deberá comprender, como mínimo, las cuestiones siguientes: - Evolución de las operaciones económicas de la asistencia empresa y marcha general de la producción. - Perspectivas xxx xxxxxxx en cuanto a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por pedidos, entregas, suministros y cualesquiera otros datos de análoga naturaleza. - Inversiones acordadas en cuanto repercutan o puedan repercutir sobre la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva situación de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentesempleo y demás cuestiones de personal. La Empresa sólo sufragará procederá a adoptar las medidas necesarias que permitan mantener las reuniones periódicas, con una duración adecuada a los gastos temas a tratar. En las reuniones, la Empresa procederá a proporcionar a las representaciones sindicales participantes, una información adecuada por escrito de asistencia los temas que se informen (que comprenderá al menos, las plantillas de una reunión al mestrabajo por departamento y su composición; así como las subcontratas externas existentes). Las representaciones sindicales, como máximodeberán adoptar aquellas medidas necesarias que garanticen la obligación establecida legalmente de confidencialidad. No obstante, determinados temas de especial relevancia y secreto, no se proporcionarán por escrito, de acuerdo a la normativa vigente a las representaciones sindicales. De la misma forma, se hará llegar una información trimestral por escrito a los Suplentes Comités de Empresa de los datos que le afecten a los mismos, sobre plantillas y subcontratas, en el mismo formato que el proporcionado al Comité Intercentros. Además de lo indicado anteriormente, en el Comité intercentros, se proporcionará la correspondiente: - Información situación económica de la compañía - Volumen de producción por fábricas: Pan / Bollos (sin dar valores absolutos) o Real vs. año anterior en % o Real Vs. AOP en % - Absentismo por fábricas - Inversiones por fábricas: inversiones previstas en las condiciones que se están ejecutando
b) Conocer y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente tener a su disposición las cuentas y un Secretariola memoria anual y aquellos otros documentos y comunicaciones que puedan conocer los socios.
c) Transmitir con la periodicidad que acuerde el Comité, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o a la generalidad de los Suplentestrabajadores/as, cuya situación laboral será la información relativa a la marcha de plena dedicación la empresa.
d) Recibir periódicamente los informes relativos a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar los planes de formación profesional y concluir los Convenios Colectivos que cuantas cuestiones afecten a sus representadosla mejora física, negociación moral y cultural de los trabajadores/as.
e) Recibir información sobre las cuestiones de medio ambiente en relación con las actividades que desarrolla la empresa. En todo caso, las Secciones Sindicales de Empresa más representativas podrán proponer cuantas medidas consideren oportunas en esta materia.
f) Entender de todo lo relativo a prevención de accidentes, seguridad e higiene y calidad de vida en el trabajo.
g) Tener información, con un mes de antelación al menos, de las medidas a adoptar por la empresa que modifiquen substancialmente las condiciones de trabajo (nuevos sistemas de trabajo e incentivos, expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia etc.). Esta información, al menos, será idéntica a la que afecte corresponda entregar a más la Autoridad Laboral.
h) Participar activamente en todas las tareas de un centro valoración de puestos de trabajo, como el único Órgano representativo .
i) Participar activamente en la gestión de todos los trabajadores fondos destinados a obras sociales establecidas por la empresa en beneficio de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigentelos trabajadores/as.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. En aplicación BOCM-20150704-1 — Constitución del Comité Intercentros: Considerando que solo por Convenio Co- lectivo puede pactarse y constituirse un Comité Intercentros se acuerda que, cuan- do por motivos de lo establecido en el crecimiento de la plantilla de la compañía y tras las correspon- dientes elecciones sindicales pudiera haber más de un Centro de trabajo con RLT, se procederá a la constitución de un Comité Intercentros conforme al artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el Trabajadores y en los siguientes términos: • El número de miembros del Comité Intercentros: Se reconoce al , designados entre los compo- nentes de los distintos comités de centro, estará limitado a un máximo de 13. • En la constitución del Comité Intercentros como el único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente, . SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 • Las funciones y competencias serán designados de entre los componentes las que a continuación se acuerdan. — Funciones y competencias: El Comité Intercentros asumirá las competencias reco- gidas en el artículo 64 del Estatuto de los distintos Comités Trabajadores, cuando afecten al nivel ge- neral de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes la Empresa o a los varios Centros de Trabajo en su totalidad y sin que distor- xxxxx las facultades de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva los comités de plazadichos Centros. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentestendrá, además, las siguientes competencias: • La negociación del Convenio Colectivo aplicable a Atos IT. • La Empresa sólo sufragará los gastos negociación de asistencia todas aquellas medidas de una reunión al mesreestructuración (despidos colec- tivos, como máximotraslados, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo etcétera, cuando, resultando necesaria la intervención de la representación le- gal de los Suplentes en trabajadores de acuerdo con la legalidad vigente, las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que mismas afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo. Los Comités de Centros de trabajo seguirán teniendo todas aquellas funciones que les correspondan en cuanto a las materias del centro de trabajo respectivo. Por unanimidad del Comité o Delegados de Centro estos podrán delegar asuntos de su competencia en el Comité Intercentros. La capacidad del Comité de Empresa como órgano colegiado para ejercer accio- nes administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias queda reservada a los respectivos Comités de Centro, como el único Órgano representativo con la única excepción de todos los trabajadores aquellos supuestos que de una manera colectiva y no plural afecten a varios ám- bitos de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación y que sean competencia del presente Convenio, sin perjuicio Comité Intercentros. En lo que se refiere a dinámica y contenido de las acciones reuniones, regulación de tiempo y facultades quegastos, se atenderá en todo momento a la normativa legal o, en este camposu defecto, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigentecostumbre de la Empresa. Las reuniones con la Dirección, asistencia de asesores externos y creación de Co- misiones, será objeto de tratamiento particular a la vista de la solicitud que se pro- mueva y del contenido y Orden del Día propuesto.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. En aplicación de De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo art. 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda pacta la posibilidad de constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al un Comité Intercentros como el único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores afectados en las empresas afectadas por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para Dicho comité tendrá la composición del mismo se guardará la proporcionalidad facultad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados resolver todas aquellas materias de entre los componentes de los distintos Comités de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos su competencia que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo. El referido Comité tendrá una duración máxima de un año, como a contar desde el único Órgano representativo momento de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Conveniosu constitución, sin perjuicio de las acciones y facultades prórrogas por idéntico periodo que, bien a nivel de empresa, bien a través de los futuros convenios colectivos, se pacte entre las partes social y empresarial. Estará compuesto por un máximo de 13 miembros en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme función del número total de trabajadores con arreglo a la legislación escala siguiente: Trabajadores Miembros De 50 a 100 3 De 101 a 250 5 De 251 a 500 7 De 501 a 750 9 De 751 a 1.000 11 De 1.000 en adelante 13 Así también los componentes del mismo serán designados de entre y por los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal. En todo caso, deberá guardar la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales obtenidos en cada caso empresa. A tal efecto, el colectivo total de representantes (miembros de Comité o Delegados de Personal) se subdividirá en tantos grupos como sindicatos o grupo de trabajadores homogéneos con representación, y cada grupo designará el número de miembros del Comité Intercentros que con arreglo a la proporcionalidad le corresponda. Las funciones del mismo alcanzarán las siguientes materias: - Todas las encomendadas a los Comités de Empresa y Delegados de Personal en el Estatuto de los Trabajadores, con sujeción a la normativa vigente. - Recepción de comunicaciones, notificaciones y documentos que la empresa efectúe, tanto "motu propio" como por imposición de la normativa vigente y futura, a los representantes de los trabajadores, acusando recibo de las mismas. - Facultad de dirigir a la empresa todas aquellas comunicaciones, notificaciones y documentos sobre cuestiones que se planteen y afecten a más de un centro de trabajo. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC publicándose en los tablones de anuncios. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comité Intercentros. En aplicación A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el constituirá un Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros , como el único órgano de representación unitaria colegiado, para servir de todos resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los trabajadores afectados Comités de Centro o Delegados de Personal, por el ámbito ser cuestiones que afectan a varios centros de trabajo, deban ser tratados con carácter general.
B) Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del presente Convenio. Estatuto de los Trabajadores.
C) El número máximo de componentes del Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad será de los Sindicatossiete, según los resultados electorales considerados globalmente, y sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de CentroCentro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales en el ámbito de aplicación. Las dietascve: BOE-A-2015-6485 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para la distribución de puestos entre los sindicatos, gastos se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2b) del Estatuto de viaje los Trabajadores, salvo el párrafo primero, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y pernoctación en hoteles concertados, para el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado de Personal. La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los miembros sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. La composición del Comité Intercentros no pertenecientes a se comunicará al SMAC publicándose en los Centros tablones de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, anuncios. Los cambios que se originen por produzcan en la asistencia representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por 31 de diciembre, para modificar en su caso la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas composición del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. .
D) El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará asume las competencias previstas en los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, artículos 64 y 41 del Estatuto de los Suplentes en Trabajadores, cuando las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros medidas o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que reivindicaciones afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajotrabajo y específicamente las que se refieren al empleo en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta del presente texto.
E) Competencias específicas en materia de Formación: La Formación Profesional, como cuyos fines primordiales son mantener la competitividad de la Empresa y mejorar la calidad en el único Órgano representativo servicio, a la vez que facilitar el perfeccionamiento y la promoción profesional de los trabajadores, se determinará mediante un Plan de Formación Profesional anual, que afectará a todos los trabajadores de los distintos departamentos. Dicho plan, que tendrá como objetivos prioritarios la preparación para la introducción de nuevas tecnologías y modalidades de servicio, la cualificación de aquellos trabajadores que, como consecuencia de los cambios en la organización del trabajo o de creación de empleo, lo precisen y la puesta al día de conocimientos ya adquiridos, se establecerá, en cuanto a sus contenidos y actividades formativas sobre la base de la información obtenida de cada uno de los establecimientos, a iniciativa de la Dirección de la Empresa, o a la propuesta de la representación sindical. A las reuniones conjuntas sobre formación entre el Comité Intercentros y la Dirección, que tendrán una periodicidad anual podrán acudir cuantos técnicos o asesores estimen oportunas las partes. Las competencias del Comité serán las siguientes:
a) Asesorar a la Empresa afectados por el ámbito en la Concreción del Plan de aplicación del presente ConvenioFormación, sin perjuicio de marcando prioridades, junto con las actuaciones necesarias para su elaboración y seguimiento.
b) Proponer acciones formativas.
c) Colaborar en las acciones de formación y facultades queproveer en la facilitación de su financiación.
d) Llevar a la práctica cuantas acciones en materia de formación profesional acuerden las partes. Si las fechas de impartición del curso coincidiera con el período vacacional o disfrute de días abonables del trabajador, en este campotodo o en parte, puedan ejercer éste tendrá derecho a disfrutarlo por mutuo acuerdo entre partes en un período distinto en el supuesto de que la asistencia al curso fuese obligatoria, no así en el supuesto de que la asistencia al mismo fuese voluntaria.
F) El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las Secciones Sindicales conforme a normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la legislación en cada caso vigentetotalidad de los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. En aplicación cve: BOE-A-2016-8184 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, para cada una de las empresas se acuerda constituir el constituirá un Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros , como el único órgano de representación unitaria colegiado, para servir de todos resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los trabajadores afectados Comités de Centro o Delegados/as de Personal, por el ser cuestiones que afectan a varios centros, deban ser tratados con carácter general. En ese ámbito de afectación, asume las competencias, entre otras, de los artículos 64, 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del presente ConvenioEstatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para será de trece, sus integrantes serán designados de entre componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la composición constitución del mismo Comité se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados en cada una de las empresas. Para la distribución de los puestos entre los componentes sindicatos, seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.º.2. b) del Estatuto de los distintos Comités Trabajadores sustituyéndose el término lista por el de Centrosindicato y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado de Personal. Las dietasLa designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, gastos se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de viaje y pernoctación en hoteles concertadosdiciembre, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por modificar en su caso la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas composición del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentesse regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores. La Empresa sólo sufragará Todos los gastos derivados de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El reuniones del Comité Intercentros designará correrán a cargo de entre sus miembros un Presidente y un Secretariocada una las empresas, es decir, los días de la reunión así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigentedía anterior para su preparación.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. En aplicación Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas islas o municipios, se acuerda constituir el constituirá un Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros , como el único órgano de representación unitaria colegiado, para la resolución de todos todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los trabajadores afectados Comités de Empresa o Delegados de Personal, por el ámbito ser cuestiones que afecten a varios centros de una misma empresa, deben ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo establecido en el artículo 65 del presente ConvenioEstatuto de los Trabajadores. El Comité Intercentros estará compuesto se regirá en su funcionamiento por 13 miembrossu propio Reglamento, que deberá ser aprobado en cada empresa. Para la composición El número máximo de componentes del mismo se guardará la proporcionalidad Comité Intercentros será de los Sindicatostrece, según los resultados electorales considerados globalmente, y sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centroempresa o Delegados de personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales en la empresa. Las dietasPara la distribución de puestos entre sindicatos, gastos se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b, del Estatuto de viaje los Trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y pernoctación en hoteles concertados, para el de voto válido por el de miembro del Comité o Delegado de Personal. La designación de miembro de Comité Intercentros se realizará por los miembros sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. La composición del Comité Intercentros no pertenecientes a se comunicará al SEMAC publicándose en los Centros tablones de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, anuncios. Los cambios que se originen por produzcan en la asistencia representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por 31 de Diciembre, para modificar en su caso la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas composición del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza.
I). El Serán competencias del Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos las siguientes: 1.- Recibir información trimestral sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa sobre la situación de asistencia producción y ventas de una reunión al mesésta, como máximo, sobre su programa de los Suplentes producción y evolución probable del empleo en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretariola empresa, así como sus respectivos Suplentesacerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos citratos, también con indicación del número de entre sus miembros o estos, modalidades y tipos de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos contratos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleoserán utilizados, así como cualquier otra materia que afecte a más los supuestos de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigentesubcontratación.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. En aplicación Al amparo de lo establecido dispuesto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el constituye un Comité Intercentrosintercentros cuyas competencias serán las siguientes: Se reconoce al Comité Intercentros – Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la organización y como el único órgano cauce de representación unitaria todas aquellas materias que, excediendo de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad las competencias propias de los SindicatosComités de Empresa o Delegados de Personal por ser cuestiones que afectan a varios centros de trabajo, según deban ser tratadas con carácter general. – Las previstas en los resultados electorales considerados globalmente, artículos 41 y serán designados de entre los componentes 64 del Estatuto de los distintos Comités de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a Trabajadores cuando las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros medidas o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que reivindicaciones afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo. – Establecerá la representación de la proporción resultante por la parte social en la negociación del Convenio Colectivo, como único para todas las personas trabajadoras a los centros de trabajo de Aldeas Infantiles SOS de España, atendiendo a la proporcionalidad existente en ese momento en la representación sindical. – Recibir, con carácter semestral, información de la Dirección de la organización sobre la evolución del negocio y sobre la evolución de la plantilla. – Sera el único Órgano representativo competente en la interlocución con Aldeas Infantiles en caso de todos la negociación de los artículos 47 y 51 en el caso de no existir representación legal de los trabajadores en el centro afecto. El Comité intercentros estará constituido por un número de representantes que serán elegidos entre los miembros del Comité de empresa y/o Delegados de personal y en la proporción que a cada Sindicato o candidatura que se haya presentado que le corresponda según el número de delegados obtenidos globalmente en los centros de trabajo en las últimas elecciones sindicales celebradas. El número de representantes que formarán el Comité intercentros, en la forma y modo recogidas en el párrafo anterior, será de 7 miembros por la parte Social. Sin perjuicio del porcentaje de representatividad de cada sindicato, en la mesa, se procurará que la presencia en la misma corresponda con el mayor número de centros de la Empresa afectados por entidad y/o comités de empresa, sin que suponga aumento en el ámbito número de aplicación integrantes que se mencionan en el párrafo anterior. La duración de la representación de los miembros que integran el Comité Intercentros se mantendrá mientras ostente su condición de representantes de los trabajadores. La constitución se realizará a los quince días de la publicación del presente ConvenioConvenio en el «Boletín Oficial del Estado» y su duración será hasta la constitución de un nuevo Comité Intercentros. cve: BOE-A-2023-20237 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El comité intercentros se reunirá con la Dirección de la organización una vez cada semestre, sin perjuicio de la posible convocatoria, de mutuo acuerdo, de otras reuniones de carácter extraordinario cuando se consideren necesarias. De las acciones y facultades quereuniones conjuntas con la Dirección de la asociación, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme se levantará acta de la que se dará traslado a los asistentes a la legislación misma para su aprobación definitiva. No obstante, a instancia de cualquiera de las partes, se levantará acta de la reunión o de lo acordado sobre un punto concreto de la misma a fin de proceder a su aprobación definitiva durante la reunión. Los gastos generados por los miembros del Comité Intercentros que asistan a cualquiera de las anteriores reuniones mencionadas serán asumidos por la Asociación Aldeas Infantiles SOS siendo de aplicación lo establecido en cada caso vigenteel artículo de dietas y desplazamientos. El tiempo empleado en la asistencia a las reuniones con la entidad y los desplazamientos para las mismas, se computará como crédito sindical independiente del crédito sindical que tenga como delegado. Para facilitar la comunicación de las personas trabajadoras de Aldeas Infantiles SOS España con el Comité Intercentros se habilita el correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
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Samples: Viii Convenio Colectivo
Comité Intercentros. En aplicación Se respetarán en todo caso los derechos y garantías reconocidos a los representantes legales de los trabajadores tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda podrá constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros un comité intercentros como el único órgano de representación unitaria colegiado, para servir de todos resolución de todas aquellas materias que excediendo de las competencias propias de los trabajadores afectados comités de centro o delegados de personal, por el ámbito ser cuestiones que afectan a varios centros de la empresa, deban ser tratadas con carácter general. Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del presente ConvenioEstatuto de los Trabajadores.
2. El Comité Intercentros estará compuesto número máximo de componentes del comité intercentros será de hasta trece (13). Sus miembros serán designados por 13 miembros. Para de entre los com- ponentes de los distintos comités de empresa o delegados de personal y en la composición constitución del mismo comité intercentros se guardará la proporcionalidad proporciona- lidad de los Sindicatossindicatos, según los resultados electorales considerados globalmenteen la Empresa. Para la distribución de puestos entre los sindicatos se seguirán las re- glas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y serán designados el de entre voto válido por el de miembro del comité de empresa o delegado de personal. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de eleccio- nes que no sean generales en el ámbito de la Empresa se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del comité intercentros.
3. El comité intercentros asume las competencias previstas en los componentes ar- tículos 64 y 41 del Estatuto de los distintos Comités de Centro. Las dietasTrabajadores, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a cuando las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros medidas o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que reivindicaciones afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como .
4. El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el único Órgano representativo Estatuto de todos los trabajadores Trabajadores para los comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la Empresa afectados por el ámbito totalidad de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigentelos trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. En aplicación 1. El Comité Intercentros es el órgano unitario de lo establecido en el artículo 63.3 representación del Estatuto conjunto de los Trabajadorestrabajadores de la Empresa, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como el único órgano constituido con la finalidad de representación unitaria facilitar las posi- bilidades de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Conveniodiálogo y negociación entre las partes.
2. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 cinco miembros. Para la composición , designados o elegidos por y de entre los miembros del mismo se guardará Comité de Servicios Centrales y Dele- gados de Personal, guardando la proporcionalidad de los Sindicatosque, según conforme a los resultados electorales considerados globalmenteglobalmente consi- derados, y serán designados de entre los componentes cada uno de los distintos Comités Sindicatos hubiere obtenido en las elecciones sindicales.
3. En caso de Centroproducirse alguna vacante, temporal o definitiva, sea por la causa que fuere, se procederá a de- signar o elegir a un sustituto o nuevo miembro, que deberá cumplir los mismos requisitos que el sustituido; debiendo respetarse, igualmente, la antedicha proporcionalidad.
4. Las dietasreuniones del Comité Intercentros podrán ser ordinarias y extraordinarias. El Comité Intercentros se re- unirá con carácter ordinario cinco veces al año, en las fechas que libremente determine y guardando la debida proporcionalidad temporal, sin que en ningún caso pue- da celebrar más de dos reuniones ordinarias al trimes- tre. El resto de reuniones que pudiera celebrar tendrán el carácter de extraordinarias. En todo caso, el tiempo invertido por cada uno de sus miembros en dichas reuniones lo será con cargo al crédito de horas mensuales retribuidas que tienen reco- nocido; salvo cuando las reuniones se celebren a peti- ción de la Empresa, en cuyo caso no serán computables con cargo a dicho crédito. Los gastos de por viaje y pernoctación en hoteles concertadoscomida, para que pueda originar a los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a las sus reuniones convocadas ordinarias, correrán por cuenta de la Empre- sa: los correspondientes a comida, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.5; y los debidos a desplaza- mientos, conforme a lo establecido en el artículo 34.6, ambos del Convenio Colectivo.
5. Como órgano unitario de representación del con- junto de los trabajadores de la Empresa, el Comité Intercentros serán sufragadas por Inter- centros tendrá las siguientes funciones y competencias:
a) Con carácter exclusivo, las establecidas en el ar- tículo 64.1, apartados 1.º, 3.º, 4.º c) y e), y 5.º del Es- tatuto de los Trabajadores; y especialmente, recibirá información, al menos anualmente, relativa a la Empresa. Los billetes gratuitosaplica- ción en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que sea necesario conceder a estos miembros se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hom- bres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximoigualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de los Suplentes haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
b) Además, todas las establecidas en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o el citado artícu- lo del Estatuto de los SuplentesTrabajadores y en los artículos 9, cuya situación laboral será de plena dedicación 13, 16.11, 17.6, 18, 25.1, 35.1, 36.2, 38.2, 39.2, 43.2, y 57 del Convenio Colectivo, cuando las cuestiones a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que se refieren afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo o a trabajadores de todos los trabajadores varios centros de trabajo.
c) Colaborar con la dirección de la Empresa afectados en el esta- blecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
d) Es el órgano competente para acordar le denun- cia, prórroga y revisión de este Convenio Colectivo; así como para solicitar e interponer conflicto colectivo y de- claración de huelga legal.
e) En relación con lo establecido en los artículos 87, puntos 1 y 5, y 88 del Estatuto de los Trabajadores, será el Comité Intercentros, con carácter exclusivo, el único órgano de representación de los trabajadores legitimado para negociar colectivamente. No obstante la Comisión Negociadora estará compuesta por los miembros desig- nados o elegidos por el ámbito conjunto de aplicación los Delegados de Personal y miembros del presente ConvenioComité de Servicios Centrales, en el número que se convenga; manteniendo en todo caso la proporcionalidad que, conforme a los resultados electorales globalmente considerados, cada uno de los Sindicatos hubiere obtenido en las elecciones sindicales.
6. Las garantías de los miembros del Comité Inter- centros serán las mismas que ya tuvieran, por su condi- ción de Delegados de Personal o miembros del Comité de Servicios Centrales.
7. Cada uno de los miembros del Comité Intercen- tros podrá acumular todas o parte de sus respectivas horas sindicales en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total; con lo que el o los beneficiarios podrán así resultar relevados parcialmente del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
8. La acumulación de horas sindicales deberá comu- nicarse a Recursos Humanos con una antelación mínima a su utilización de cinco días laborables, de manera que puedan adoptarse las acciones medidas oportunas para garantizar la continuidad y facultades queel normal desarrollo de la actividad de la Empresa, en este camposalvo concurrencia de razones de imperiosa ur- gencia o fuerza mayor, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme resultantes de acontecimientos im- previsibles para el interesado y no imputables al mismo.
9. Cuando no medie acumulación, la utilización de horas sindicales deberá preavisarse a la legislación en cada caso vigenteRecursos Huma- nos con una antelación mínima de tres días laborables, salvo concurrencia de razones de imperiosa urgencia o fuerza mayor, resultantes de acontecimientos imprevisi- bles para el interesado y no imputables al mismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. En aplicación de De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 63.3 63, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir en el Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como el único órgano plazo de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación quince días desde la entrada en vigor del presente Convenio. El , se constituirá un Comité Intercentros estará compuesto Intercentros, con un máximo de cinco miembros, que serán designados por 13 miembros. Para y entre los componentes de la composición representación unitaria del mismo se guardará personal; en su constitu ción, deberá respetarse la proporcionalidad de los Sindicatos, sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados globalmente en el ámbito de entre la empresa. El Comité Intercentros representará los componentes intereses del conjunto de los distintos Comités trabajadores/ as de Centrola Fundación y su r adio de acción no se limitará a un/ os centros de trabajo determinados sino que nacerá con vocación de extender su capacidad representativa sobre la totalidad de la empresa. Las dietasEn este sentido, gastos dicho Comité Intercentros se erigirá como el órgano de viaje interlocuci ón permanente con la Fundación. Ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión ad hoc, en el plazo de los quince días siguientes a la suscripción del presente Convenio Colectivo, a los únicos efectos de decidir y pernoctación concretar, de común acuerdo, las competencias y funciones específicas que se atribuirán al Comité Intercentros. La propuesta de contenido competencial se someterá a votación de las representaciones firmantes del Convenio y, en hoteles concertadoscaso, para de conformidad manifiesta, dicho Acuerdo se incorporará al presente texto articulado, anexionándose al mismo del que formará parte indisoluble. Adicionalmente, en el plazo de un mes desde su constitución, el Comité Intercentros elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno que, en todo c aso, deberá recoger la legitimidad democrática de las decisiones que afecten a todos los trabajadores/ as de la Fundación, requiriéndose al respecto el voto favorable de la mayoría de las personas que lo componen. Los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes ten drán derecho a más crédito horario que el que estrictamente le corresponde en calidad de representante unitario de los Centros trabajadores/ as, bien por ser Delegado/ a de Trabajo de Madrid-CiudadPersonal, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen o bien por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas ser miembro del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigenteEmpresa.
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