Common use of Comité Intercentros Clause in Contracts

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

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Samples: Convenio Estatal, boe.es

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido El Comité Intercentros asumirá las competencias recogidas en el artículo 63.3 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando afecten al nivel general de la Empresa, o a varios centros de trabajo en aquellas empresas su totalidad y sin que empleen a más se distorsionen las facultades de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión los Comités de Empresa de dichos centros en diversas provincias, se constituirá un de trabajo. El Comité Intercentros como órgano de representación colegiadotiene, para servir de resolución de todas aquellas materias queademás, excediendo de las competencias propias de los la negociación colectiva al nivel de la Empresa. Los Comités de Centro o Delegados Empresa de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios los centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter generaltrabajo seguirán teniendo todas aquellas funciones que les correspondan en cuanto a las materias del centro de trabajo respectivo. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes Por unanimidad del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro Empresa o Delegados de Personal y del centro de trabajo, estos podrán delegar asuntos de su competencia en la constitución el Comité Intercentros. La capacidad del Comité de Empresa como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales tendrá en todo lo relativo al ámbito de sus competencias. En lo que se guardará refiere a dinámica y contenido de las reuniones, regulación de tiempo y gastos se atenderá en todo momento a la proporcionalidad normativa legal o, en su defecto, a la costumbre de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición Las reuniones con la Dirección de la Empresa, asistencia de asesores externos y creación de comisiones, será objeto de tratamiento particular, a la vista de la solicitud que se promueva y del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncioscontenido y orden del día propuesto. cve: BOE-A-2016A-2017-2621 3757 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Se creará en la Intranet de España una página de uso exclusivo del Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalIntercentros.

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Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas para ambas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un único Comité Intercentros Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresacentros, deban ser tratados con carácter general. En ese ámbito de afectación, asume las competencias, entre otras, de los artículos 64, 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros trece, sus integrantes serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, sindicatos según los resultados electorales en cada una de las empresas. Para la empresadistribución de los puestos entre los sindicatos, seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.º2. b) del Estatuto de los Trabajadores sustituyéndose el término lista por el de sindicato y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado de Personal. La designación del miembro del de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresaempresa. La Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anunciosIntercentros. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume se regirá en su funcionamiento por las competencias previstas normas establecidas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores trabajadores. Todos los gastos derivados de las reuniones del Comité Intercentros correrán a cargo de las Empresas, es decir, los días de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en reunión así como el artículo 2 de esta norma convencionaldía anterior para su preparación.

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Comité Intercentros. Al amparo de De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo art. 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta la posibilidad de constituir un Comité Intercentros en las empresas afectadas por el presente Convenio. Dicho comité tendrá la facultad de resolver todas aquellas empresas materias de su competencia que empleen afecten a más de 100 trabajadores y en un centro de trabajo. El referido Comité tendrá una duración máxima de un año, a contar desde el momento de su constitución, sin perjuicio de las que exista una dispersión prórrogas por idéntico periodo que, bien a nivel de centros en diversas provinciasempresa, bien a través de los futuros convenios colectivos, se constituirá pacte entre las partes social y empresarial. Estará compuesto por un máximo de 13 miembros en función del número total de trabajadores con arreglo a la escala siguiente: Trabajadores Miembros De 50 a 100 3 De 101 a 250 5 De 251 a 500 7 De 501 a 750 9 De 751 a 1.000 11 De 1.000 en adelante 13 Así también los componentes del mismo serán designados de entre y por los distintos miembros del Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro Empresa o Delegados de Personal. En todo caso, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará deberá guardar la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la obtenidos en cada empresa. La designación del miembro A tal efecto, el colectivo total de representantes (miembros de Comité o Delegados de Personal) se subdividirá en tantos grupos como sindicatos o grupo de trabajadores homogéneos con representación, y cada grupo designará el número de miembros del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida que con arreglo a la Empresaproporcionalidad le corresponda. Las funciones del mismo alcanzarán las siguientes materias: - Todas las encomendadas a los Comités de Empresa y Delegados de Personal en el Estatuto de los Trabajadores, con sujeción a la normativa vigente. - Recepción de comunicaciones, notificaciones y documentos que la empresa efectúe, tanto "motu propio" como por imposición de la normativa vigente y futura, a los representantes de los trabajadores, acusando recibo de las mismas. - Facultad de dirigir a la empresa todas aquellas comunicaciones, notificaciones y documentos sobre cuestiones que se planteen y afecten a más de un centro de trabajo. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, SMAC publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume se regirá en su funcionamiento por las competencias previstas normas establecidas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

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Samples: www.borm.es

Comité Intercentros. Al amparo de Con fundamento en lo establecido previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá constituye un Comité Intercentros cuyas competencias serán las siguientes: Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la Empresa y como órgano de representación colegiado, para servir de resolución cauce de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro Empresa o Delegados de Personal, personal por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresatrabajo, deban ser tratados tratadas con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias Las previstas en los artículos 40, 41, 41 y 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. La negociación del Convenio colectivo único para todos los Comités trabajadores pertenecientes a los centros de trabajo de Planeta xx Xxxxxxxx Formación, S.L.U. El Comité Intercentros estará constituido por un total de siete miembros que serán elegidos por y sus decisiones entre los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de personal, y en la proporción que a cada sindicato o candidatura que se haya presentado le corresponda según el número de delegados obtenidos globalmente en los centros de trabajo en las materias últimas elecciones sindicales celebradas. La duración de su competencia serán vinculantes para la totalidad representación de los trabajadores miembros que integran el Comité Intercentros se mantendrá mientras ostenten su condición de representantes de los trabajadores; en cada proceso electoral se procederá a la nueva composición del Comité Intercentros. El Comité Intercentros se reunirá con la Dirección de la empresaEmpresa una vez al semestre, con independencia sin perjuicio de que resulte la posible convocatoria, de aplicación este convenio interprovincial y los mutuo acuerdo, de determinadas provincias otras reuniones de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalcarácter extraordinario cuando se consideren necesarias.

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Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 En los tres meses posteriores a la firma del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provinciaspresente convenio colectivo, se constituirá un el Comité Intercentros como que se regirá por su propio reglamento. El Comité Intercentros del grupo Aramón, es el órgano de representación colegiado, para servir cuyo ámbito de resolución de actuación será todas aquellas las materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités comités de Centro centro o Delegados delegados de Personalpersonal, por ser cuestiones que afectan afecten a varios centros cen- tros de una misma empresatrabajo, deban ser tratados tratadas con carácter general. Al Comité Intercentros le Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes función del Comité Intercentros será de 13la negociación colectiva en el Grupo. Sus miembros serán designados de por y entre los componentes de los distintos Comités comités de Centro centro o Delegados delegados de Personal personal, eligiendo 2 miembros las empresas de menos de 100 traba- jadores y 3 las de más de 100 trabajadores y en la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatosSindicatos, según los resultados electorales de la empresaem- presa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Es- tatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores Trabajadores. Los posibles desplazamientos a visitar los diferentes centros de trabajo, que pudieran efectuar los miembros del Comité Intercentros fuera de sus reuniones, serán realizados, como máximo, por tres miembros del mismo. La empresa facilitará los medios necesarios para di- chos desplazamientos. Se establece como crédito horario específico para el Comité Intercentros: 10 horas men- suales para cada uno de los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad representantes legales de los trabajadores que sean designados para formar parte del Comité Intercentros. En cuanto a la negociación colectiva, el permiso retribuido se extiende al tiempo necesario para el adecuado cumplimiento de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalfunción negociadora.

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Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 En los tres meses posteriores a la firma del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provinciaspresente convenio colectivo, se constituirá un el Comité Intercentros como que se regirá por su propio reglamento. El Comité Intercentros del grupo Aramón, es el órgano de representación colegiado, para servir cuyo ámbito de resolución de actuación será todas aquellas las materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités comités de Centro centro o Delegados delegados/as de Personalpersonal, por ser cuestiones que afectan afecten a varios centros de una misma empresatrabajo, deban ser tratados tratadas con carácter general. Al Comité Intercentros le csv: BOA20190708019 Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes función del Comité Intercentros será de 13la negociación colectiva en el Grupo. Sus miembros serán designados de por y entre los componentes de los distintos Comités comités de Centro centro o Delegados delegados/as de Personal personal, eligiendo 2 miembros las empresas de menos de 100 trabajadores/as y 3 las de más de 100 trabajadores/as y en la constitución del Comité Inter- centros se guardará la proporcionalidad de los sindicatosSindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Es- tatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores Trabajadores. Los posibles desplazamientos a visitar los diferentes centros de trabajo, que pudieran efectuar las y los miembros del Comité Intercentros fuera de sus reuniones, serán realizados, como máximo, por tres miembros del mismo. La empresa facilitará los medios necesarios para dichos desplazamientos. Se establece como crédito horario específico para el Comité Intercentros: 10 horas men- suales para cada uno de las y los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad representantes legales de los trabajadores que sean desig- nados para formar parte del Comité Intercentros. En cuanto a la negociación colectiva, el permiso retribuido se extiende al tiempo necesario para el adecuado cumplimiento de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalfunción negociadora.

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Samples: www.aramon.com

Comité Intercentros. Al amparo cve: BOE-A-2018-1063 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se establece la creación de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiadoIntercentros, para servir de resolución de todas aquellas materias queintegrado por trece miembros, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y Trabajo, proporcionalmente a los resultados, considerados globalmente, obtenidos en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresalas últimas elecciones sindicales. La designación del El nombramiento como miembro del Comité Intercentros se realizará hará por los distintos sindicatos mediante comunicación dirigida que lo integran y deberá comunicarse por escrito a la Dirección de la Empresa. La composición del Para el adecuado desempeño de sus cometidos, el Comité Intercentros se comunicará al SMACdotará de un Reglamento interno de funcionamiento que, publicándose en ningún caso, podrá contravenir lo aquí dispuesto. Este Comité tendrá las siguientes competencias: – Conocimiento y tratamiento de todos los tablones asuntos que, excediendo de anuncioslas competencias propias del Comité de Centro de Trabajo, deban de ser tratados con carácter general por ser cuestiones que afectan a más de un centro, excepto de aquellas materias o contenidos que tengan relación con la aplicación, vigilancia, cumplimiento y/o interpretación del presente Convenio, que corresponderán a la Comisión Paritaria de este Convenio. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El – A petición previa del Comité de Centro o de la dirección del mismo, por acuerdo entre el Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores Dirección de la empresa, con independencia éste podrá solventar y dar tratamiento a cuestiones de que resulte carácter general que, si bien inicialmente pudieran afectar a un único centro de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto trabajo, no hubieran podido resolverse en el artículo 2 ámbito inferior y pudieran tener una afectación futura en más de esta norma convencionalun centro. – Cualesquiera otras que, durante su funcionamiento, pudieran entenderse como propias del mismo siempre que exista un previo acuerdo al respecto entre el Comité Intercentros y la empresa.

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Samples: www.boe.es

Comité Intercentros. cve: BOE-A-2016-8184 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas para cada una de las empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados Delegados/as de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresacentros, deban ser tratados con carácter general. En ese ámbito de afectación, asume las competencias, entre otras, de los artículos 64, 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros trece, sus integrantes serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, sindicatos según los resultados electorales en cada una de las empresas. Para la empresadistribución de los puestos entre los sindicatos, seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.º.2. b) del Estatuto de los Trabajadores sustituyéndose el término lista por el de sindicato y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado de Personal. La designación del miembro del de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresaempresa. La Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anunciosIntercentros. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume se regirá en su funcionamiento por las competencias previstas normas establecidas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores trabajadores. Todos los gastos derivados de las reuniones del Comité Intercentros correrán a cargo de cada una las empresas, es decir, los días de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en reunión así como el artículo 2 de esta norma convencionaldía anterior para su preparación.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Se reconoce al Comité Intercentros como órgano único Órgano de representación colegiado, para servir Representación Unitaria de resolución todos los trabajadores afectados por el ámbito de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter generalaplicación del presente convenio colectivo. Al El Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 estará compuesto por siete (7) miembros. Para la composición del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité mismo se guardará respetará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente y serán designados de la empresaentre los componentes de los distintos comités de centro. La designación del miembro Las dietas, gastos de viaje en su caso, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes al centro de trabajo de Barcelona (donde se realizará encuentren los servicios centrales de la Compañía), que se originen por la asistencia a reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Compañía. El Comité Intercentros podrá designar suplentes para asistir a las reuniones, en caso de que los sindicatos mediante comunicación dirigida titulares no puedan acudir a la Empresacelebración de las mismas. La composición Compañía sólo sufragará los gastos de asistencia cuando sean convocados por ésta, para adoptar en su seno, acuerdos para la totalidad de la plantilla y para todas las bases. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un presidente y un secretario, así como sus respectivos suplentes, de entre la misma composición. Funciones: Denunciar, iniciar, negociar y concluir los convenios colectivos que afecten a sus representados, como único órgano representativo de todos los trabajadores de la Compañía afectados por el ámbito de aplicación de éste convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este caso, puedan ejercer las secciones sindicales conforme a la legislación vigente. Los miembros del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose ostentarán las mismas garantías que las recogidas en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, para los Comités delegados de personal y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalsindicales.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es

Comité Intercentros. Al Se creará un Comité Intercentros para el período de vigencia de este Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro centro o Delegados de Personalpersonal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresatrabajo, deban ser tratados con carácter generalgeneral incluyendo expresamente materias contempladas en los artículos 40, 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus un máximo de trece y sus miembros serán designados por las organizaciones sindicales, de entre los componentes de los distintos Comités de Centro centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará personal, guardando la proporcionalidad de en los sindicatos, según miembros conforme a los resultados electorales de cada sindicato en las empresas. Los representantes disfrutarán del mismo crédito horario que venían disfrutando hasta la empresafecha de entrada en vigor del presente Convenio. Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos con presencia en el Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel de todas las empresas. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida cesión de horas habrá de ser presentada a la Empresa. La composición empresa por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre del Comité Intercentros cedente y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se comunicará al SMACefectúa la cesión, publicándose en los tablones que habrá de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40ser por meses completos, 41hasta un período máximo de un año, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de siempre por anticipado a su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en uso por el artículo 2 de esta norma convencionalcesionario o cesionarios.

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Samples: www.boe.es

Comité Intercentros. cve: BOE-A-2018-12212 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Al amparo de lo establecido en el artículo Artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus , sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionaltrabajadores.

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