Comité Intercentros. A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros, se podrá constituir un Comité INTERCENTROS, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma Empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité INTERCENTROS le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral Del Comercio De Muebles De La Comunidad De Madrid, Convenio Colectivo Laboral Del Comercio De Muebles De La Comunidad De Madrid, Que Suscribe La Asociación Comercio Del Hábitat
Comité Intercentros. A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros, se podrá constituir un Comité INTERCENTROScomité intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas las materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités comités de Centro centro o Delegados delegados de Personalpersonal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma Empresaempresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité INTERCENTROS comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.. BOCM-20191026-1
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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid
Comité Intercentros. A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros, se podrá constituir un Comité INTERCENTROScomité intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas las materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités comités de Centro centro o Delegados delegados de Personalpersonal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma Empresaempresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité INTERCENTROS comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.. BOCM-20140114-4
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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid