Common use of Comité Intercentros Clause in Contracts

Comité Intercentros. En lo no previsto en este artículo, se hace remisión expresa al contenido del Reglamento Interno del Comité Intercentros. El Comité Intercentros estará compuesto por un máximo de trece miembros que serán designados de entre los componentes de los distintos órganos de representación, debiendo guardar la proporcionalidad de los sindicatos según el número de representantes obtenidos globalmente. Se pacta expresamente en este convenio que el Comité Intercentros podrá atribuirse todas las funciones de los comités de los órganos de representación de los distintos centros de trabajo y en especial, las que afecten a más de un centro de trabajo y versen sobre materias de carácter general. Igualmente, le compete la designación de entre sus miembros de los componentes de la comisión negociadora del convenio y de las revisiones salariales. Además, se establece expresamente que el Comité Intercentros tenga las mismas funciones que los órganos de representación de los distintos centros de trabajo, sobre todas aquellas materias que puedan afectar a las relaciones laborales y económicas de la plantilla, aunque afecten a un único centro de trabajo, incluidas las relativas a la modificación colectiva de las relaciones laborales. Asimismo, abordará aquellas cuestiones de carácter general que no se puedan resolver a nivel de comités de empresa de los distintos centros de trabajo. Este comité se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses. Con carácter extraordinario, el Comité Intercentros se reunirá cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la Empresa. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El domicilio social del Comité Intercentros queda fijado en el domicilio social de la Empresa.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Comité Intercentros. En lo no previsto El Comité Intercentros asumirá las competencias recogidas en este artículoel artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando afecten al nivel general de la Empresa, o a varios centros de trabajo en su totalidad y sin que se hace remisión expresa al contenido del Reglamento Interno del Comité Intercentrosdistorsionen las facultades de los Comités de Empresa de dichos centros de trabajo. El Comité Intercentros estará compuesto por un máximo tiene, además, las competencias propias de trece miembros que serán designados la negociación colectiva al nivel de entre los componentes la Empresa. Los Comités de Empresa de los distintos órganos de representación, debiendo guardar la proporcionalidad de los sindicatos según el número de representantes obtenidos globalmente. Se pacta expresamente en este convenio que el Comité Intercentros podrá atribuirse todas las funciones de los comités de los órganos de representación de los distintos centros de trabajo y seguirán teniendo todas aquellas funciones que les correspondan en especial, cuanto a las que afecten a más de un materias del centro de trabajo y versen sobre materias respectivo. Por unanimidad del Comité de carácter general. Igualmente, le compete la designación Empresa o Delegados de entre sus miembros de los componentes de la comisión negociadora Personal del convenio y de las revisiones salariales. Además, se establece expresamente que el Comité Intercentros tenga las mismas funciones que los órganos de representación de los distintos centros de trabajo, sobre todas aquellas materias que puedan afectar a las relaciones laborales y económicas de la plantilla, aunque afecten a un único centro de trabajo, incluidas estos podrán delegar asuntos de su competencia en el Comité Intercentros. La capacidad del Comité de Empresa como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales tendrá en todo lo relativo al ámbito de sus competencias. En lo que se refiere a dinámica y contenido de las relativas reuniones, regulación de tiempo y gastos se atenderá en todo momento a la modificación colectiva normativa legal o, en su defecto, a la costumbre de las relaciones laborales. Asimismo, abordará aquellas cuestiones de carácter general que no se puedan resolver a nivel de comités de empresa de los distintos centros de trabajo. Este comité se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses. Con carácter extraordinario, el Comité Intercentros se reunirá cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la Empresa. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El domicilio social del Comité Intercentros queda fijado en el domicilio social Las reuniones con la Dirección de la Empresa, asistencia de asesores externos y creación de comisiones, será objeto de tratamiento particular, a la vista de la solicitud que se promueva y del contenido y orden del día propuesto. Se creará en la Intranet de España una página de uso exclusivo del Comité Intercentros.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Comité Intercentros. En El Comité Intercentros actualmente constituido asumirá las competencias recogidas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando afecten al nivel general de la Empresa, o a varios Centros de Trabajo en su totalidad y sin que se distorsionen las facultades de los Comités de Empresa de dichos Centros. El Comité Intercentros tiene, además, las competencias propias de la negociación colectiva al nivel de Siemens, S. A. Los Comités de Fábricas o Centros de Trabajo seguirán teniendo todas aquellas funciones que les correspondan en cuanto a las materias del Centro de Trabajo respectivo. Por unanimidad del Comité o Delegados de Centro estos podrán delegar asuntos de su competencia en el Comité Intercentros. La capacidad del Comité de Empresa como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias queda reservada a los respectivos Comités de Centro ó Fábrica, con la única excepción de aquellos supuestos que de una manera colectiva y no previsto en este artículo, se hace remisión expresa al contenido del Reglamento Interno plural afecten a varios ámbitos de la Empresa y que sean competencia del Comité Intercentros. El Comité Intercentros estará compuesto por un máximo de trece miembros En lo que serán designados de entre los componentes de los distintos órganos de representación, debiendo guardar la proporcionalidad de los sindicatos según el número de representantes obtenidos globalmente. Se pacta expresamente en este convenio que el Comité Intercentros podrá atribuirse todas las funciones de los comités de los órganos de representación de los distintos centros de trabajo se refiere a dinámica y en especial, las que afecten a más de un centro de trabajo y versen sobre materias de carácter general. Igualmente, le compete la designación de entre sus miembros de los componentes de la comisión negociadora del convenio y contenido de las revisiones salariales. Ademásreuniones, regulación de tiempo y gastos, se establece expresamente que el Comité Intercentros tenga las mismas funciones que los órganos de representación de los distintos centros de trabajo, sobre todas aquellas materias que puedan afectar a las relaciones laborales y económicas de la plantilla, aunque afecten a un único centro de trabajo, incluidas las relativas atenderá en todo momento a la modificación colectiva normativa legal o, en su defecto, a la costumbre de las relaciones laborales. Asimismo, abordará aquellas cuestiones de carácter general que no se puedan resolver a nivel de comités de empresa de los distintos centros de trabajo. Este comité se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses. Con carácter extraordinario, el Comité Intercentros se reunirá cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la Empresa. cve: BOE-A-2017-357 Verificable Las reuniones con la Dirección, asistencia de asesores externos y creación de Comisiones, será objeto de tratamiento particular a la vista de la solicitud que se promueva y del contenido y Orden del Día propuesto. Se creará en xxxx://xxx.xxx.xx El domicilio social la Intranet una página de uso exclusivo del Comité Intercentros queda fijado en el domicilio social de la EmpresaIntercentros.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es

Comité Intercentros. En lo no previsto El Comité Intercentros actualmente constituido asumirá las competencias recogidas en este artículoel artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, se hace remisión expresa cuando afecten al contenido del Reglamento Interno del Comité Intercentrosnivel general de la Empresa o a varios Centros de Trabajo en su totalidad y sin que distorsiones las facultades de los comités de dichos centros. El Comité Intercentros estará compuesto por un máximo tendrá, además, las siguientes competencias: (i) la negociación del convenio colectivo aplicable a Siemens, S. A., y (ii) la negociación de trece miembros que serán designados todas aquellas medidas de entre los componentes restructuración (despidos colectivos, traslados, modificaciones sustanciales de los distintos órganos de representación, debiendo guardar la proporcionalidad de los sindicatos según el número de representantes obtenidos globalmente. Se pacta expresamente en este convenio que el Comité Intercentros podrá atribuirse todas las funciones de los comités de los órganos de representación de los distintos centros condiciones de trabajo y en especialetc., cuando, resultando necesaria la intervención de la representación legal de los/as trabajadores/as de acuerdo con la legalidad vigente, las que mismas afecten a más de un centro de trabajo. Los Comités de Fábricas o Centros de trabajo seguirán teniendo todas aquellas funciones que les correspondan en cuanto a las materias del centro de trabajo respectivo. Por unanimidad del Comité o Delegados de Centro estos podrán delegar asuntos de su competencia en el Comité Intercentros. La capacidad del Comité de Empresa como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias queda reservada a los respectivos Comités de Centro o Fábrica, con la única excepción de aquellos supuestos que de una manera colectiva y versen sobre materias de carácter general. Igualmente, le compete la designación de entre sus miembros de los componentes no plural afecten a varios ámbitos de la comisión negociadora Empresa y que sean competencia del convenio Comité Intercentros. En lo que se refiere a dinámica y contenido de las revisiones salariales. Ademásreuniones, regulación de tiempo y gastos, se establece expresamente que el Comité Intercentros tenga las mismas funciones que los órganos de representación de los distintos centros de trabajo, sobre todas aquellas materias que puedan afectar a las relaciones laborales y económicas de la plantilla, aunque afecten a un único centro de trabajo, incluidas las relativas atenderá en todo momento a la modificación colectiva normativa legal o, en su defecto, a la costumbre de las relaciones laborales. Asimismo, abordará aquellas cuestiones de carácter general que no se puedan resolver a nivel de comités de empresa de los distintos centros de trabajo. Este comité se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses. Con carácter extraordinario, el Comité Intercentros se reunirá cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la Empresa. cve: BOE-A-2017-357 Verificable Las reuniones con la Dirección, asistencia de asesores/as externos y creación de Comisiones, será objeto de tratamiento particular a la vista de la solicitud que se promueva y del contenido y Orden del Día propuesto. Se creará en xxxx://xxx.xxx.xx El domicilio social la Intranet una página de uso exclusivo del Comité Intercentros queda fijado en el domicilio social de la EmpresaIntercentros.

Appears in 1 contract

Samples: www.boe.es