Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, y que deban ser tratados con carácter general. 2. El número máximo de miembros del Comité será de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro y Delegados-Delegadas de personal. 3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismo. 4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo establecido establecidos en el artículo 63.3 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y dentro del ámbito territorial desarrollado en el artículo 1 de esta norma colectiva, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros, se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, podrá constituir un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para a los efectos de servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan afecten a varios centros de una misma empresaempresa en la provincia de Barcelona, y que deban ser tratados con carácter general.
1. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de capacidad y sigilo profesional.
2. El número máximo de miembros componentes del Comité será Intercentros podrá ser de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por hasta 13 personas, los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al órgano competente, cuales serán designados de entre los componentes de los distintos Comités Comités, guardándose la proporcionalidad de centro y Delegados-Delegadas de personallos sindicatos, según los resultados electorales obtenidos en las elecciones sindicales.
3. El Comité intercentros Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se regirá en su funcionamiento por seguirán las normas reglas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresaart. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismo.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 71.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.
4. La designación de miembros del Comité Intercentros guardará la representatividad estipulada en el artículo 71.2 del Estatuto de los Trabajadores.
5. El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo de la provincia de Barcelona y en atención a ello deban ser tratadas con carácter general en toda la empresa.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo establecido El Comité Intercentros actualmente constituido asumirá las competencias recogidas en el artículo 63.3 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando afecten al nivel general de la Empresa, o a varios Centros de Trabajo en su totalidad y sin que se constituirá en cada una distorsionen las facultades de las empresas del Grupo que cuenten con más los Comités de un centro Empresa de trabajodichos Centros. El Comité Intercentros tiene, un Comité Intercentrosademás, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de la negociación colectiva al nivel de Siemens, S. A. Los Comités de Fábricas o Centros de Trabajo seguirán teniendo todas aquellas funciones que les correspondan en cuanto a las materias del Centro de Trabajo respectivo. Por unanimidad del Comité o Delegados de Centro estos podrán delegar asuntos de su competencia en el Comité Intercentros. La capacidad del Comité de Empresa como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias queda reservada a los respectivos Comités de Centro o Delegadas ó Fábrica, con la única excepción de aquellos supuestos que de una manera colectiva y Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan no plural afecten a varios centros ámbitos de una misma empresa, la Empresa y que deban ser tratados sean competencia del Comité Intercentros. En lo que se refiere a dinámica y contenido de las reuniones, regulación de tiempo y gastos, se atenderá en todo momento a la normativa legal o, en su defecto, a la costumbre de la Empresa. Las reuniones con carácter generalla Dirección, asistencia de asesores externos y creación de Comisiones, será objeto de tratamiento particular a la vista de la solicitud que se promueva y del contenido y Orden del Día propuesto. Se creará en la Intranet una página de uso exclusivo del Comité Intercentros.
2Artículo 35. El número máximo bis 1. Comité Intercentros de miembros del Comité será de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro Seguridad y Delegados-Delegadas de personalSalud.
3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismo.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, y que deban ser tratados con carácter general.
2. El número máximo de miembros del Comité será de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro y Delegados-Delegadas de personal.
3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismo.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo establecido en que establece el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá en cada una podrá, por mutuo acuerdo la creación de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, un Comité Comités Intercentros, como órgano de representación colegiadocolegial, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personal, Personal por ser un determinado centro o circunscripción donde fueran escogidos y de cuestiones que afectan a en varios centros de una misma empresa, y tienen que deban ser tratados con carácter generala todos los efectos. De igual manera se atribuye al Comité Intercentro la función de interlocución ante la Dirección de la empresa en los procedimientos de consulta que se recogen en el artículo 41 de la E.T. Así como cualquier otro que tenga como referencia el meritado artículo 41 del E.T., de igual manera, asume las competencias previstas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro.
2. El número máximo de miembros del Comité será de nuevetrece. En su constitución La designación de miembro del Comité Intercentros se guardará llevará a cabo por las secciones sindicales o por las Federaciones de Cataluña de los sindicatos firmantes. El Comité escogido necesariamente tendrá que guardar la debida proporcionalidad obtenida por de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación obtenidos globalmente al nivel de sus miembros al órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro y Delegados-Delegadas de personalsu representación.
3. El Comité intercentros Intercentro se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para por los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para por la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismopersonas trabajadoras.
4. En materia de Formación formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar se estará a lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto Real Decreto 694/2017, de los Trabajadores3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral.
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Samples: Collective Agreement
Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, se constituirá en cada una podrá, por mutuo acuerdo la creación de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, un Comité Comités Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro centro o Delegadas y Delegados de Personal, por personal para un determinado centro o circunscripción donde fueron elegidas y ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, y que deban ser tratados con carácter general. De igual forma se atribuye al comité intercentros la función de interlocución ante la dirección de la empresa en los procedimientos de consulta que se recoge en el artículo 41 del E.T. Así como cualquier otro que tenga como referencia el meritado artículo 41 del E.T, de igual forma, asume las competencias previstas en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro.
2. El número máximo de miembros del Comité será de nuevetrece. En su constitución La designación de miembro del Comité Intercentros se guardará realizará por las Secciones Sindicales o por las Federaciones de Cataluña de los sindicatos firmantes. El Comité elegido deberá necesariamente guardar la debida proporcionalidad obtenida por de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación obtenidos globalmente al nivel de sus miembros al órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro y Delegados-Delegadas de personalsu representación.
3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores trabajadores para los Comités de Empresaempresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismotrabajadores.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores395/2007 o normas que le sustituyan.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. Se respetarán en todo caso los derechos y garantías reconocidos a los Representantes Legales de los Trabajadores tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical. cve: BOE-A-2022-14875 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, podrá constituir un Comité Intercentros, Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, que excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro centro o Delegadas y Delegados Delegados/as de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresala Empresa, y que deban ser tratados tratadas con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El número máximo de miembros componentes del Comité Intercentros será de nuevetrece (13). En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida Sus miembros serán designados/as por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro empresa o Delegados/as de Personal y Delegados-Delegadas en la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de personallos sindicatos, según los resultados electorales en la Empresa. Para la distribución de puestos entre los sindicatos se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro del Comité de empresa o Delegado/a de Personal. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la Empresa se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité Intercentros.
3. El Comité intercentros Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
4. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismopersonas trabajadoras.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. 1. A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresatrabajo, y que deban ser tratados con carácter general.
2. B) Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.
C) El número máximo de miembros componentes del Comité Intercentros será de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de siete, sus miembros al órgano competente, serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro Centro o Delegados de Personal y Delegados-Delegadas en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de personal.
3los sindicatos, según los resultados electorales en el ámbito de aplicación. El Comité intercentros Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se regirá en su funcionamiento por seguirán las normas reglas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismo.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo el párrafo primero sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado de Personal. La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité Intercentros.
D) El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. 1En cada empresa afectada será elegido un comité intercentros que será designado entre los miembros de los comités de empresa y delegados de personal. Al amparo El número máximo de lo establecido miembros del comité será de trece. La designación de miembro del comité intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. El comité elegido deberá necesariamente guardar la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales obtenidos globalmente al nivel de empresa. El comité intercentros asumirá las competencias previstas en el artículo 63.3 los artículos 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas afecten a más de un centro de trabajo. Para la distribución de los puestos entre los sindicatos se constituirá seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2 b) del estatuto de los trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro del comité o delegado de personal. De conformidad con la legislación vigente en materia de Igualdad de Género, el Comité Intercentros –de existir– asume las competencias en materia de Planes de Igualdad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 del RD 901/2020, y de la facultad atribuida a los Sindicatos más representativos para aquellos supuestos en los que no exista este órgano. Del mismo modo estos órganos de representación ostentarán, sin perjuicio de las facultades otorgadas legalmente a los Sindicatos, la legitimación de cara a la formalización, en su caso, de los Protocolos de Actuación para la Atención del Acoso o la Violencia contra las personas LGTBI. En este sentido el Comité Intercentros asume por mandato convencional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Sindicatos en la legislación vigente, todas y cada una de las empresas del Grupo competencias que cuenten con en materia de afectación general a todos los centros de trabajo de las Empresas afectadas por el presente convenio que requieran de la intervención de la representación legal de las personas trabajadoras, sin limitación alguna salvo aquellas que estén referidas de forma exclusiva a la representación de algún centro de trabajo en concreto, y de forma igualmente expresa, siempre y cuando las mismas afecten a más de un centro de trabajo, un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias querelacionadas con la negociación colectiva, excediendo trámites de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personalconsulta, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, y que deban ser tratados con carácter general.
2. El número máximo de miembros del Comité será de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro y Delegados-Delegadas de personal.
3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismo.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12información, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadoresetc.
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Samples: Viii Convenio Colectivo Sectorial Estatal De Cadenas De Tiendas De Conveniencia
Comité Intercentros. 1. A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros, se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de podrá constituir un centro de trabajo, un Comité Intercentroscomité intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas las materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités comités de Centro centro o Delegadas y Delegados delegados de Personalpersonal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, y que deban ser tratados con carácter general.. Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. BOCM-20191026-1
2. B) El número máximo de miembros componentes del Comité comité intercentros será de nueve. En su trece, sus miembros serán designados de entre los componentes en los distintos comités de centro o delegados de personal y en la constitución del comité se guardará la debida proporcionalidad obtenida por de los sindicatos sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá de la empresa. Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el voto válido por el de miembro de comité o delegado de personal. SÁBADO 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 La designación de sus miembros miembro de comité intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. La composición del comité intercentros se comunicará al órgano competenteServicio de Mediación, Arbitraje y Consulta publicándose en los tablones de entre anuncios.
C) El comité intercentros asume las competencias previstas en los componentes artículos 64 y 41 del Estatuto de los distintos Comités Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro y Delegados-Delegadas de personal.
3trabajo. El Comité comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismolos trabajadores/as.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo establecido establecidos en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, podrá constituir un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para a los efectos de servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan afecten a varios centros de una misma empresa, y que deban ser tratados con carácter general.
1. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en materia de capacidad y sigilo profesional.
2. El número máximo de miembros componentes del Comité será Intercentros podrá ser de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por hasta 13 personas, los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al órgano competente, cuales serán designados de entre los componentes de los distintos Comités Comités, guardándose la proporcionalidad de centro y Delegados-Delegadas de personallos sindicatos, según los resultados electorales obtenidos en las elecciones sindicales.
3. El Comité intercentros Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se regirá en su funcionamiento por seguirán las normas reglas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresaart. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismo.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 71.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.
4. La designación de miembros del Comité Intercentros guardará la representatividad estipulada en el artículo 71.2 del Estatuto de los Trabajadores.
5. El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo y en atención a ello deban ser tratadas con carácter general en toda la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Elaboradores De Productos Cocinados Para Su Venta a Domicilio
Comité Intercentros. Se respetarán en todo caso los derechos y garantías reconocidos a los representantes legales de los trabajadores tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical. cve: BOE-A-2016-5612 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de podrá constituir un centro de trabajo, un Comité Intercentros, comité intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, que excediendo de las competencias propias de los Comités comités de Centro centro o Delegadas y Delegados delegados de Personalpersonal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma la empresa, y que deban ser tratados tratadas con carácter general. Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El número máximo de miembros componentes del Comité comité intercentros será de nuevehasta trece (13). En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida Sus miembros serán designados por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités comités de centro empresa o delegados de personal y Delegados-Delegadas en la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales en la Empresa. Para la distribución de puestos entre los sindicatos se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro del comité de empresa o delegado de personal. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la Empresa se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del comité intercentros.
3. El Comité comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo.
4. El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismolos trabajadores.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. 1. Al amparo Si no estuviera constituído se podrá pactar la constitución y funcionamiento de lo establecido en un Comité intercentros, con un máximo de 13 miembros que serán designados entre el componentes del diferentes comités de centro, guardando la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente, de conformidad con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiadotrabajadores, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro centro o Delegadas y Delegados delegados de Personalpersonal, por para ser cuestiones que afectan a en varios centros de una misma empresacentros, y tuvieran que deban ser tratados con carácter general.
2. El número máximo Para la distribución de miembros sitios entre los sindicatos seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2 b) del TRLET. La designación de miembro del Comité será de nueve. En su constitución intercentros se guardará la debida proporcionalidad obtenida realizará por los sindicatos según mediante comunicación dirigida a la empresa. La composición del Comité intercentros se comunicará en la Oficina Pública de Registro de Actos (OPRA), insertando copia de la misma en los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá tablones de anuncios de la designación empresa. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de sus miembros al órgano competenteelecciones a la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de entre diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité intercentros. El Comité intercentros asumirá las competencias previstas en los componentes artículos 63 y 41 del Estatuto de los distintos Comités trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro y Delegados-Delegadas de personal.
3trabajo. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores trabajadores para los Comités de Empresa, empresa y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismolos trabajadores.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comité Intercentros. 1. Al amparo cve: BOE-A-2018-1063 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se establece la creación de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiadointegrado por trece miembros, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, y que deban ser tratados con carácter general.
2. El número máximo de miembros del Comité será de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al órgano competente, serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro y Delegados-Delegadas Centro de personal.
3Trabajo, proporcionalmente a los resultados, considerados globalmente, obtenidos en las últimas elecciones sindicales. El nombramiento como miembro del Comité intercentros Intercentros se regirá hará por los distintos sindicatos que lo integran y deberá comunicarse por escrito a la Dirección de la Empresa. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, el Comité Intercentros se dotará de un Reglamento interno de funcionamiento que, en su funcionamiento ningún caso, podrá contravenir lo aquí dispuesto. Este Comité tendrá las siguientes competencias: – Conocimiento y tratamiento de todos los asuntos que, excediendo de las competencias propias del Comité de Centro de Trabajo, deban de ser tratados con carácter general por las normas establecidas en ser cuestiones que afectan a más de un centro, excepto de aquellas materias o contenidos que tengan relación con la aplicación, vigilancia, cumplimiento y/o interpretación del presente Convenio, que corresponderán a la Comisión Paritaria de este Convenio. – A petición previa del Comité de Centro o de la dirección del mismo, por acuerdo entre el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, Comité Intercentros y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores Dirección de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal éste podrá solventar y dar tratamiento a cuestiones de su carácter general que, si bien inicialmente pudieran afectar a un único centro de trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas no hubieran podido resolverse en el mismoámbito inferior y pudieran tener una afectación futura en más de un centro. – Cualesquiera otras que, durante su funcionamiento, pudieran entenderse como propias del mismo siempre que exista un previo acuerdo al respecto entre el Comité Intercentros y la empresa.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo establecido en que establece el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores, se constituirá en cada una podrá, por mutuo acuerdo la creación de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, un Comité IntercentrosComités intercentros, como órgano de representación colegiadocolegial, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro centro o Delegadas y Delegados de Personal, personal por ser un determinado centro o circunscripción donde fueran escogidos y de cuestiones que afectan a en varios centros de una misma empresa, y tienen que deban ser tratados con carácter generala todos los efectos. De igual manera se atribuye al Comité intercentros la función de interlocución ante la Dirección de la empresa en los procedimientos de consulta que se recogen en el artículo 41 del E.T. Así como cualquier otro que tenga como referencia el meritado artículo 41 de la E.T., de igual manera, asume las competencias previstas en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro.
2. El número máximo de miembros del Comité será de nuevetrece. En su constitución La designación de miembro del Comité intercentros se guardará llevará a cabo por las secciones sindicales o por las federaciones de Cataluña de los sindicatos firmantes. El Comité escogido necesariamente tendrá que guardar la debida proporcionalidad obtenida por de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación obtenidos globalmente al nivel de sus miembros al órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro y Delegados-Delegadas de personalsu representación.
3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para trabajadores por los Comités de Empresaempresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para por la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismopersonas trabajadoras.
4. En materia de Formación formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar 395/2007 o normas que lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadoressustituyan.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. 1. cve: BOE-A-2018-12212 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Al amparo de lo establecido en el artículo Artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, un Comité Intercentros, Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, y que deban ser tratados con carácter general.
2. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de miembros componentes del Comité Intercentros será de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de 13, sus miembros al órgano competente, serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro Centro o Delegados de Personal y Delegados-Delegadas en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de personal.
3los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. El Comité intercentros se regirá Intercentros asume las competencias previstas en su funcionamiento por las normas establecidas en el los artículos 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismolos trabajadores.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Flores Y Plantas
Comité Intercentros. 1. A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros, se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, podrá constituir un Comité IntercentrosINTERCENTROS, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresaEmpresa, y que deban ser tratados con carácter general. Al Comité INTERCENTROS le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores.
2. B) El número máximo de miembros componentes del Comité INTERCENTROS será de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de once, sus miembros al órgano competente, serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro Centro o Delegados de Personal y Delegados-Delegadas en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de personallos Sindicatos, según los resultados electorales de la Empresa. Para la distribución de puestos entre los Sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2 b) del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de Sindicato, y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado de Personal. La designación de Miembro de Comité INTERCENTROS se realizará por los Sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité INTERCENTROS se comunicará al SMAC publicándose en los tablones de anuncios.
3C) El Comité INTERCENTROS asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. El Comité intercentros INTERCENTROS se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismolos trabajadores.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo establecido en el artículo Artículo 63.3 del Estatuto de los Estatu- tos Trabajadores, se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias competen- cias propias de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados delegados o delegadas de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresacentros, y que deban ser tratados con carácter general.
2. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de miembros componentes del Comité Intercen- tros será de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de trece, sus miembros al órgano competente, serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro Centro o delegados o delegadas de Personal y Delegados-Delegadas de personal.
3en la constitución del Comité se guar- dará la proporcionalidad según los resultados electorales en la Empresa. El Comité intercentros Intercentros tendrá capacidad para intervenir en la negociación colectiva. Asimismo, serán de su competencia todas aquellas funciones sobre cuestiones que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la Fundación, que superen el ámbito de competencia de las distintas representa- ciones de los trabajadores y trabajadoras en los diferentes ámbitos de la Fundación, y aquellas otras que le sean delega- das por la representación unitaria de los trabajadores. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia competen- cia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras los trabajadores y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismotra- bajadoras.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 En los tres meses posteriores a la firma del Estatuto de los Trabajadorespresente convenio colectivo, se constituirá en cada una de las empresas el Comité Intercentros que se regirá por su propio reglamento. El Comité Intercentros del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajogrupo Aramón, un Comité Intercentros, como es el órgano de representación colegiado, para servir cuyo ámbito de resolución de actuación será todas aquellas las materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités comités de Centro centro o Delegadas y Delegados delegados de Personalpersonal, por ser cuestiones que afectan afecten a varios centros cen- tros de una misma empresatrabajo, y que deban ser tratados tratadas con carácter general.
2. El número máximo de miembros Asimismo será función del Comité será de nueveIntercentros la negociación colectiva en el Grupo. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida Sus miembros serán designados por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al órgano competente, de y entre los componentes de los distintos Comités comités de centro y Delegados-Delegadas o delegados de personal.
3, eligiendo 2 miembros las empresas de menos de 100 traba- jadores y 3 las de más de 100 trabajadores y en la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales de la em- presa. El Comité intercentros Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del Es- tatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores Trabajadores. Los posibles desplazamientos a visitar los diferentes centros de trabajo, que pudieran efectuar los miembros del Comité Intercentros fuera de sus reuniones, serán realizados, como máximo, por tres miembros del mismo. La empresa facilitará los medios necesarios para di- chos desplazamientos. Se establece como crédito horario específico para el Comité Intercentros: 10 horas men- suales para cada uno de los Comités representantes legales de Empresalos trabajadores que sean designados para formar parte del Comité Intercentros. En cuanto a la negociación colectiva, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes el permiso retribuido se extiende al tiempo necesario para la totalidad de trabajadoras y trabajadores el adecuado cumplimiento de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismofunción negociadora.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo establecido El Comité Intercentros actualmente constituido asumirá las competencias recogidas en el artículo 63.3 64 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá cuando afecten al nivel general de la Empresa o a varios Centros de Trabajo en cada una su totalidad y sin que distorsiones las facultades de los comités de dichos centros. El Comité Intercentros tendrá, además, las siguientes competencias: (i) la negociación del convenio colectivo aplicable a Siemens, S. A., y (ii) la negociación de todas aquellas medidas de restructuración (despidos colectivos, traslados, modificaciones sustanciales de las empresas del Grupo que cuenten condiciones de trabajo etc., cuando, resultando necesaria la intervención de la representación legal de los/as trabajadores/as de acuerdo con la legalidad vigente, las mismas afecten a más de un centro de trabajo, un . Los Comités de Fábricas o Centros de trabajo seguirán teniendo todas aquellas funciones que les correspondan en cuanto a las materias del centro de trabajo respectivo. Por unanimidad del Comité o Delegados de Centro estos podrán delegar asuntos de su competencia en el Comité Intercentros, . La capacidad del Comité de Empresa como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las sus competencias propias de queda reservada a los respectivos Comités de Centro o Delegadas Fábrica, con la única excepción de aquellos supuestos que de una manera colectiva y Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan no plural afecten a varios centros ámbitos de una misma empresa, la Empresa y que deban ser tratados sean competencia del Comité Intercentros. En lo que se refiere a dinámica y contenido de las reuniones, regulación de tiempo y gastos, se atenderá en todo momento a la normativa legal o, en su defecto, a la costumbre de la Empresa. Las reuniones con carácter generalla Dirección, asistencia de asesores/as externos y creación de Comisiones, será objeto de tratamiento particular a la vista de la solicitud que se promueva y del contenido y Orden del Día propuesto. Se creará en la Intranet una página de uso exclusivo del Comité Intercentros.
Artículo 35 bis 1. Comité Intercentros de Seguridad y Salud.
Artículo 35 bis 2. El número máximo Acumulación de miembros del Comité será de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro y Delegados-Delegadas de personal.
3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismo.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadoreshoras sindicales
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Comité Intercentros. 1. Al Se creará un Comité Intercentros para el período de vigencia de este Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro centro o Delegadas y Delegados de Personalpersonal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresatrabajo, y que deban ser tratados con carácter general.
2general incluyendo expresamente materias contempladas en los artículos 40, 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número de componentes del Comité Intercentros será de un máximo de miembros del Comité será de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de trece y sus miembros al órgano competenteserán designados por las organizaciones sindicales, de entre los componentes de los distintos Comités de centro y Delegados-Delegadas o Delegados de personal.
3, guardando la proporcionalidad en los miembros conforme a los resultados electorales de cada sindicato en las empresas. El Comité intercentros se regirá Los representantes disfrutarán del mismo crédito horario que venían disfrutando hasta la fecha de entrada en su funcionamiento por las normas establecidas vigor del presente Convenio. Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos con presencia en el Estatuto Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel de todas las empresas. La cesión de horas habrá de ser presentada a la empresa por escrito, en la que figurarán los Trabajadores para los Comités siguientes extremos: nombre del cedente y del cesionario, número de Empresahoras cedidas y período por el que se efectúa la cesión, que habrá de ser por meses completos, hasta un período máximo de un año, y sus decisiones en las materias de siempre por anticipado a su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para uso por el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismocesionario o cesionarios.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Samples: Iii Convenio Colectivo
Comité Intercentros. 1. Al amparo de Con fundamento en lo establecido previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, constituye un Comité Intercentros, Intercentros cuyas competencias serán las siguientes: Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la Empresa y como órgano de representación colegiado, para servir de resolución cauce de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro Empresa o Delegadas y Delegados de Personal, personal por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresatrabajo, y que deban ser tratados tratadas con carácter general.
2. El número máximo de miembros Las previstas en los artículos 41 y 64 del Comité será de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro y Delegados-Delegadas de personal.
3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. La negociación del Convenio colectivo único para todos los Comités trabajadores pertenecientes a los centros de Empresatrabajo de Planeta xx Xxxxxxxx Formación, S.L.U. El Comité Intercentros estará constituido por un total de siete miembros que serán elegidos por y entre los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de personal, y sus decisiones en la proporción que a cada sindicato o candidatura que se haya presentado le corresponda según el número de delegados obtenidos globalmente en los centros de trabajo en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores últimas elecciones sindicales celebradas. La duración de la empresarepresentación de los miembros que integran el Comité Intercentros se mantendrá mientras ostenten su condición de representantes de los trabajadores; en cada proceso electoral se procederá a la nueva composición del Comité Intercentros. El Comité IntercentrosIntercentros se reunirá con la Dirección de la Empresa una vez al semestre, para el desarrollo normal sin perjuicio de su trabajola posible convocatoria, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismomutuo acuerdo, de otras reuniones de carácter extraordinario cuando se consideren necesarias.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, para ambas empresas se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, un único Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresacentros, y que deban ser tratados con carácter general.
2. En ese ámbito de afectación, asume las competencias, entre otras, de los artículos 64, 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de miembros componentes del Comité Intercentros será de nueve. En su trece, sus integrantes serán designados de entre componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la debida proporcionalidad obtenida por de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá en cada una de las empresas. Para la distribución de los puestos entre los sindicatos, seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.º2. b) del Estatuto de los Trabajadores sustituyéndose el término lista por el de sindicato y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado de Personal. La designación de sus miembros al órgano competenteMiembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de entre los componentes de los distintos Comités de centro y Delegados-Delegadas de personal.
3diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité Intercentros. El Comité intercentros Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores los trabajadores. Todos los gastos derivados de las reuniones del Comité Intercentros correrán a cargo de las Empresas, es decir, los días de la empresa. El Comité Intercentros, reunión así como el día anterior para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismopreparación.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo establecido El Comité Intercentros asumirá las competencias recogidas en el artículo 63.3 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando afecten al nivel general de la Empresa, o a varios centros de trabajo en su totalidad y sin que se constituirá distorsionen las facultades de los Comités de Empresa de dichos centros de trabajo. El Comité Intercentros tiene, además, las competencias propias de la negociación colectiva al nivel de la Empresa. Los Comités de Empresa de los centros de trabajo seguirán teniendo todas aquellas funciones que les correspondan en cada una cuanto a las materias del centro de las empresas trabajo respectivo. Por unanimidad del Grupo que cuenten con más Comité de un Empresa o Delegados de Personal del centro de trabajo, un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, y que deban ser tratados con carácter general.
2. El número máximo de miembros del Comité será de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro y Delegados-Delegadas de personal.
3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias estos podrán delegar asuntos de su competencia serán vinculantes en el Comité Intercentros. La capacidad del Comité de Empresa como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales tendrá en todo lo relativo al ámbito de sus competencias. En lo que se refiere a dinámica y contenido de las reuniones, regulación de tiempo y gastos se atenderá en todo momento a la totalidad de trabajadoras y trabajadores normativa legal o, en su defecto, a la costumbre de la empresaEmpresa. El Las reuniones con la Dirección de la Empresa, asistencia de asesores externos y creación de comisiones, será objeto de tratamiento particular, a la vista de la solicitud que se promueva y del contenido y orden del día propuesto. cve: BOE-A-2017-3757 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Se creará en la Intranet de España una página de uso exclusivo del Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismo.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Samples: Iv Convenio Colectivo
Comité Intercentros. 1. Al amparo Se acuerda la constitución de lo establecido un Comité de Intercentros (Comité) conjunto para todas las empresas incluidas en el artículo 63.3 2 del Estatuto presente convenio, con una composición de los Trabajadores12 miembros que serán designados por las Secciones Sindicales, se constituirá guardándose en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, y que deban ser tratados con carácter general.
2. El número máximo de miembros del Comité será de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro y Delegados-Delegadas de personalglobalmente en las empresas incluidas en el artículo segundo del presente Convenio.
31. El Se acuerda dotar al indicado Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por de las normas establecidas mismas competencias reguladas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores para Trabajadores, así como de las competencias siguientes: Coordinación del funcionamiento de las Comisiones de Gestión y los Comités de Empresa, haciendo suyos directamente los problemas globales de la Empresa, así como aquellos que les sean transferidos por las citadas Comisiones y sus decisiones Comités. Tendrá capacidad en todo lo referente a las Relaciones Laborales en la Empresa, siendo interlocutor válido ante la Dirección de la Empresa y ejercerá la plena representatividad ante la Autoridad Laboral, estatal o autonómica y, asimismo, ante la jurisdicción social en todas aquéllas cuestiones de interés general que le están conferidas por el presente artículo, así como en las materias que le sean expresamente transferidas por los Comités de su competencia serán vinculantes para la totalidad Empresa de trabajadoras y trabajadores los distintos centros de trabajo de la empresamisma. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal podrá hacer una expresa delegación de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras sus competencias en las Comisiones de las centrales sindicales representadas en el mismoGestión que puedan constituirse.
42. En materia de Formación continuaSerán funciones del Comité, y en especial, el ejercicio las siguientes:
a) De representación: Ostentará la representación de los derechos trabajadores para la defensa de participación e información previstos sus intereses, interviniendo en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto cuantas cuestiones se susciten en relación con el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadorespersonal que representan.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. 1. A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros, se constituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de podrá constituir un centro de trabajo, un Comité Intercentroscomité intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas las materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités comités de Centro centro o Delegadas y Delegados delegados de Personalpersonal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, y que deban ser tratados con carácter general.. Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. BOCM-20140114-4
2. B) El número máximo de miembros componentes del Comité comité intercentros será de nueve. En su trece, sus miembros serán designados de entre los componentes en los distintos comités de centro o delegados de personal y en la constitución del comité se guardará la debida proporcionalidad obtenida por de los sindicatos sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá de la empresa. Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el voto válido por el de miembro de comité o delegado de personal. B.O.C.M. Núm. 11 MARTES 14 DE ENERO DE 2014 Pág. 45 La designación de sus miembros miembro de comité intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. La composición del comité intercentros se comunicará al órgano competenteServicio de Mediación, Arbitraje y Consulta publicándose en los tablones de entre anuncios.
C) El comité intercentros asume las competencias previstas en los componentes artículos 64 y 41 del Estatuto de los distintos Comités Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro y Delegados-Delegadas de personal.
3trabajo. El Comité comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités de Empresa, comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismolos trabajadores.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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Comité Intercentros. 1. Al amparo de En lo establecido no previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadoreseste artículo, se constituirá en cada una de las empresas hace remisión expresa al contenido del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, un Reglamento Interno del Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegadas y Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, y que deban ser tratados con carácter general.
2. El número Comité Intercentros estará compuesto por un máximo de trece miembros del Comité será de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al órgano competente, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités órganos de centro y Delegados-Delegadas de personal.
3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto representación, debiendo guardar la proporcionalidad de los Trabajadores para sindicatos según el número de representantes obtenidos globalmente. Se pacta expresamente en este convenio que el Comité Intercentros podrá atribuirse todas las funciones de los Comités comités de Empresa, y sus decisiones en las materias los órganos de su competencia serán vinculantes para la totalidad representación de trabajadoras y trabajadores los distintos centros de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismo.
4. En materia de Formación continua, trabajo y en especial, el ejercicio las que afecten a más de un centro de trabajo y versen sobre materias de carácter general. Igualmente, le compete la designación de entre sus miembros de los derechos componentes de participación e información previstos la comisión negociadora del convenio y de las revisiones salariales. Además, se establece expresamente que el Comité Intercentros tenga las mismas funciones que los órganos de representación de los distintos centros de trabajo, sobre todas aquellas materias que puedan afectar a las relaciones laborales y económicas de la plantilla, aunque afecten a un único centro de trabajo, incluidas las relativas a la modificación colectiva de las relaciones laborales. Asimismo, abordará aquellas cuestiones de carácter general que no se puedan resolver a nivel de comités de empresa de los distintos centros de trabajo. Este comité se reunirá con carácter ordinario una vez cada seis meses. Con carácter extraordinario, el Comité Intercentros se reunirá cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros o la Empresa. cve: BOE-A-2017-357 Verificable en los artículos 12, 15.2 y concordantes xxxx://xxx.xxx.xx El domicilio social del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto Comité Intercentros queda fijado en el artículo 44.4 del Estatuto domicilio social de los Trabajadoresla Empresa.
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Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá en cada una de las En todas aquellas empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, un Comité Intercentros, trabajo podrán constituirse comités intercentros como órgano centralizado de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias personas trabajadoras. Su creación se producirá por mayoría de los Comités comités de Centro empresa o Delegadas y Delegados delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios personal existentes en diversos centros de una misma trabajo o líneas departamentales en que se estructure la unidad empresarial. El comité intercentros estará compuesto por un máximo de 13 miembros y un mínimo de 5. En la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según el resultado electoral considerados globalmente. El comité intercentros tendrá atribuida, a nivel de empresa, la promoción y defensa de los intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras. El comité intercentros regirá su actuación mediante el reglamento de funcionamiento que deban ser tratados él mismo diseñe, reuniéndose, al menos, 1 vez al año. Las empresas que perteneciendo a un mismo grupo económico se dediquen a alguna de las actividades a las que se extiende el presente convenio colectivo, podrán acordar con carácter generallos representantes de las personas trabajadoras la creación de un comité intercentros para todas las empresas del grupo.
2. El número máximo de miembros Comité Intercentros asumirá las competencias previstas en los artículos 40, 41, 47, 51, 64 y 82.3 del Comité será de nueve. En su constitución se guardará la debida proporcionalidad obtenida por ET para los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al órgano competente, de entre los componentes de los distintos Comités de centro Empresa o Delegados/as de Personal en el conjunto de la misma, y Delegados-Delegadas será el interlocutor ante la dirección de personalla empresa en los procedimientos de consultas establecidos en estos artículos, en cuyos casos representarán a toda la plantilla de la empresa o centros afectados. Así como los planes de igualdad y otras competencias que pudieran acordarse entre empresa y comité intercentros.
3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto Intercentros estará sujeto a los deberes de los Trabajadores para los Comités confidencialidad y sigilo profesional respecto de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para toda la totalidad de trabajadoras y trabajadores información reservada de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal empresa a la que tenga acceso y conocimiento con ocasión del desempeño de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las centrales sindicales representadas en el mismosus funciones representativas.
4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores
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