Common use of Comité Intercentros Clause in Contracts

Comité Intercentros. En aplicación de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como el único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigente.

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Comité Intercentros. En aplicación Con el fin de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto establecer cauces estables y permanentes de los Trabajadores, comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama se acuerda constituir el pacta la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como . Dicho comité es el único máximo órgano de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de aplicación del presente Conveniotrabajo. El Comité Intercentros estará compuesto integrado por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados trece miembros de entre los componentes representantes de los distintos trabajadores de los centros de trabajo de la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. cve: BOE-A-2013-7291 Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. – Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de CentroEmpresa en sus respectivos ámbitos de actuación. Las dietas– Propuesta de establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga. – Se establece que en caso de subrogación de trabajadores por parte de Fundación Diagrama, gastos debida a la gestión de viaje nuevos centros y/o programas, ésta informará y pernoctación en hoteles concertados, para negociará con el Comité Intercentros los términos y condiciones de dicha subrogación. Los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los Centros tres primeros meses de Trabajo la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de Madrid-Ciudadlevantar acta de las reuniones, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por así como de custodiar la asistencia a las reuniones convocadas por documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros serán sufragadas por y la Empresa. Los billetes gratuitosrepresentación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del Comité Intercentros, serán con reserva de plazadía a tratar. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentesdelegar de forma temporal en favor de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La Empresa sólo sufragará los gastos delegación de asistencia funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros. Para su conocimiento se entregara copia de la delegación al Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama. El Departamento de Recursos Humanos de Fundación Diagrama informará al Comité Intercentros con una reunión al mes, como máximo, antelación de 30 días de todos y cada uno de los Suplentes en las condiciones procedimientos operativos de actuación que el citado departamento elabore para el buen funcionamiento y conceptos anteriormente mencionadosorganización de los centros de trabajo. El Tras la constitución del nuevo Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o que emane del presente Convenio Colectivo el Secretario del Comité recibirá en 15 días una actualización de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos procedimientos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigenteactualmente estén operativos.

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Comité Intercentros. En aplicación de Con fundamento en lo establecido previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al constituye un Comité Intercentros cuyas competencias serán las siguientes: cve: BOE-A-2012-15437 – Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la Empresa y como el único órgano cauce de representación unitaria todas aquellas materias que, excediendo de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad las competencias propias de los SindicatosComités de Empresa o Delegados de Personal por ser cuestiones que afectan a varios centros de trabajo, según deban ser tratadas con carácter general. – Las previstas en los resultados electorales considerados globalmente, artículos 41 y serán designados de entre los componentes 64 del Estatuto de los distintos Comités de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a Trabajadores cuando las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros medidas o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que reivindicaciones afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el . – La negociación del Convenio Colectivo único Órgano representativo de para todos los trabajadores pertenecientes a los centros de trabajo de «Euro Depot, S.A.» – Recibir, con carácter trimestral, información de la Dirección de la empresa sobre la evolución del negocio y sobre la evolución de la plantilla. El Comité Intercentros estará constituido por un número de representantes que serán elegidos por y entre los miembros del Comité de empresa y/o Delegados de personal y en la proporción que a cada Sindicato o candidatura que se haya presentado le corresponda según el número de delegados obtenidos globalmente en los centros de trabajo en las últimas elecciones sindicales celebradas. El número de representantes que formarán el Comité Intercentros, en la forma y modo recogidas en el párrafo anterior, será la siguiente: – Siete miembros cuando la Empresa afectados por acredite 600 o más trabajadores. – Nueve miembros cuando la Empresa acredite 1.500 o más trabajadores. – Once miembros cuando la Empresa acredite 2.500 o más trabajadores. – Trece miembros cuando la empresa acredite más de 3.000 trabajadores. La duración de la representación de los miembros que integran el ámbito Comité Intercentros se mantendrá mientras ostenten su condición de aplicación representantes de los trabajadores; en cada proceso electoral se procederá a la nueva composición del presente ConvenioComité Intercentros. El Comité Intercentros se reunirá con la Dirección de la empresa una vez cada semestre, sin perjuicio de la posible convocatoria, de mutuo acuerdo, de otras reuniones de carácter extraordinario cuando se consideren necesarias. De las acciones y facultades quereuniones conjuntas con la Dirección de la empresa, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme se levantará acta de la que se dará traslado a los asistentes a la legislación misma para su aprobación definitiva. No obstante, a instancia de cualquiera de las partes, se levantará acta de la reunión o de lo acordado sobre un punto concreto de la misma a fin de proceder a su aprobación definitiva durante la reunión. Los miembros del Comité Intercentros que asistan a cualquiera de las anteriores reuniones mencionadas recibirán la cantidad establecida por la empresa en cada caso vigenteconcepto de gastos por desplazamiento y dietas. La empresa se reserva la facultad de elegir y facilitar los billetes de los medios de transporte, del hospedaje y del lugar de reunión, una vez sea elegida la ciudad donde se celebrará la reunión por el Comité Intercentros.

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Comité Intercentros. En aplicación BOCM-20150704-1 — Constitución del Comité Intercentros: Considerando que solo por Convenio Co- lectivo puede pactarse y constituirse un Comité Intercentros se acuerda que, cuan- do por motivos de lo establecido en el crecimiento de la plantilla de la compañía y tras las correspon- dientes elecciones sindicales pudiera haber más de un Centro de trabajo con RLT, se procederá a la constitución de un Comité Intercentros conforme al artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el Trabajadores y en los siguientes términos: • El número de miembros del Comité Intercentros: Se reconoce al , designados entre los compo- nentes de los distintos comités de centro, estará limitado a un máximo de 13. • En la constitución del Comité Intercentros como el único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente, . SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 • Las funciones y competencias serán designados de entre los componentes las que a continuación se acuerdan. — Funciones y competencias: El Comité Intercentros asumirá las competencias reco- gidas en el artículo 64 del Estatuto de los distintos Comités Trabajadores, cuando afecten al nivel ge- neral de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes la Empresa o a los varios Centros de Trabajo en su totalidad y sin que distor- xxxxx las facultades de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva los comités de plazadichos Centros. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentestendrá, además, las siguientes competencias: • La negociación del Convenio Colectivo aplicable a Atos IT. La Empresa sólo sufragará los gastos negociación de asistencia todas aquellas medidas de una reunión al mesreestructuración (despidos colec- tivos, como máximotraslados, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo etcétera, cuando, resultando necesaria la intervención de la representación le- gal de los Suplentes en trabajadores de acuerdo con la legalidad vigente, las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que mismas afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo. Los Comités de Centros de trabajo seguirán teniendo todas aquellas funciones que les correspondan en cuanto a las materias del centro de trabajo respectivo. Por unanimidad del Comité o Delegados de Centro estos podrán delegar asuntos de su competencia en el Comité Intercentros. La capacidad del Comité de Empresa como órgano colegiado para ejercer accio- nes administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias queda reservada a los respectivos Comités de Centro, como el único Órgano representativo con la única excepción de todos los trabajadores aquellos supuestos que de una manera colectiva y no plural afecten a varios ám- bitos de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación y que sean competencia del presente Convenio, sin perjuicio Comité Intercentros. En lo que se refiere a dinámica y contenido de las acciones reuniones, regulación de tiempo y facultades quegastos, se atenderá en todo momento a la normativa legal o, en este camposu defecto, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigentecostumbre de la Empresa. Las reuniones con la Dirección, asistencia de asesores externos y creación de Co- misiones, será objeto de tratamiento particular a la vista de la solicitud que se pro- mueva y del contenido y Orden del Día propuesto.

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Comité Intercentros. En aplicación de De conformidad con lo establecido dispuesto en el artículo 63.3 63, apartado 3, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir en el Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como el único órgano plazo de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación quince días desde la entrada en vigor del presente Convenio. El , se constituirá un Comité Intercentros estará compuesto Intercentros, con un máximo de cinco miembros, que serán designados por 13 miembros. Para y entre los componentes de la composición representación unitaria del mismo se guardará personal; en su constitu ción, deberá respetarse la proporcionalidad de los Sindicatos, sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados globalmente en el ámbito de entre la empresa. El Comité Intercentros representará los componentes intereses del conjunto de los distintos Comités trabajadores/ as de Centrola Fundación y su r adio de acción no se limitará a un/ os centros de trabajo determinados sino que nacerá con vocación de extender su capacidad representativa sobre la totalidad de la empresa. Las dietasEn este sentido, gastos dicho Comité Intercentros se erigirá como el órgano de viaje interlocuci ón permanente con la Fundación. Ambas partes acuerdan la constitución de una Comisión ad hoc, en el plazo de los quince días siguientes a la suscripción del presente Convenio Colectivo, a los únicos efectos de decidir y pernoctación concretar, de común acuerdo, las competencias y funciones específicas que se atribuirán al Comité Intercentros. La propuesta de contenido competencial se someterá a votación de las representaciones firmantes del Convenio y, en hoteles concertadoscaso, para de conformidad manifiesta, dicho Acuerdo se incorporará al presente texto articulado, anexionándose al mismo del que formará parte indisoluble. Adicionalmente, en el plazo de un mes desde su constitución, el Comité Intercentros elaborará su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno que, en todo c aso, deberá recoger la legitimidad democrática de las decisiones que afecten a todos los trabajadores/ as de la Fundación, requiriéndose al respecto el voto favorable de la mayoría de las personas que lo componen. Los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes ten drán derecho a más crédito horario que el que estrictamente le corresponde en calidad de representante unitario de los Centros trabajadores/ as, bien por ser Delegado/ a de Trabajo de Madrid-CiudadPersonal, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen o bien por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas ser miembro del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigenteEmpresa.

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Comité Intercentros. En aplicación de 1. El Comité Intercentros. Dicho órgano está constituido según lo establecido en el artículo art. 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como el único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará estando compuesto por 13 un máximo legal de trece miembros. Para , aunque por acuerdo entre la composición del mismo Representación Legal de los Trabajadores podrá quedar fijado en menor cuantía, pudiendo ser aumentado o disminuido cuando se guardará considere, de acuerdo con su régimen interno de funcionamiento, garantizando en todo momento la proporcionalidad de los Sindicatoslas organizaciones sindicales y centros de trabajo, según teniendo en cuenta los resultados electorales considerados globalmentede las elecciones sindicales en el momento de la recomposición, y así como variaciones considerables de plantilla que se fueran producido. Los miembros de este comité serán designados elegidos de entre los componentes de los distintos Comités de CentroCentro y Delegados de Personal de forma proporcional a la suma de todos los trabajadores que ostenten dicha condición en la totalidad de los centros de trabajo que afecta el presente convenio, manteniendo a su vez la proporcionalidad en cuanto a la pertenencia de los delegados a las distintas Organizaciones Sindicales y garantizando en todo caso la participación de todas las que alcancen un mínimo del 10% del total de delegados que existan en las empresas recogidas en este convenio. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para De entre todos los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros será elegido un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentesy existirá un Reglamento de Régimen Interno de Funcionamiento del Comité para garantizar su funcionamiento y su estabilidad. cve: BOE-A-2011-15257 Los miembros del Comité Intercentros podrán ser sustituidos según se recoge en el Reglamento de Régimen Interno del Comité Intercentros en su art. 5.3 (apartado 1.º Acuerdos de gran relevancia), también de entre sus miembros o y cuando cambie la composición de los SuplentesDelegados de Personal o Comité de Empresa del Centro de Trabajo. La sede social de este Comité queda fijada en X/ Xxxxx xx Xxxxx, cuya situación laboral será de plena dedicación n.º 2, polg. Industrial Antequera Málaga. Las Organizaciones Sindicales se comprometen a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de mantener un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio de diálogo fluido con las acciones y facultades que, Empresas recogidas en este campo, puedan ejercer Convenio Colectivo de Empresa que permita la mejor relación laboral con las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigentemenores tensiones posibles.

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Comité Intercentros. En aplicación Con el fin de lo establecido establecer cauces estables y permanentes de comunicación y negociación con la dirección o representación de la Asociación Centro Trama se pacta la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros. Dicho comité es el máximo órgano de representación de los trabajadores en su relación con la Asociación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de trabajo. El Comité estará integrado por 3 miembros de entre los representantes de los trabajadores (que podrá ser ampliado hasta un máximo de 7 en tanto en cuanto aumente la actual representatividad) de los centros de trabajo de la Asociación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio Colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será mientras se mantenga vigente este convenio. Otras funciones del Comité Intercentros serán: – Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. cve: BOE-A-2019-5309 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. – Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. – Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Asociación. – Tendrá en el artículo 63.3 del Estatuto ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de Empresa en sus respectivos ámbitos de actuación. – Propuesta de establecimiento de los Trabajadoresservicios mínimos en caso de huelga. Se establece que, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce en caso de subrogación de trabajadores por parte de la Asociación Centro Trama, debida a la gestión de nuevos centros y/o programas, ésta informará documentalmente al Comité Intercentros como el único órgano los términos y condiciones de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Conveniodicha subrogación. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los Los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los Centros tres primeros meses de Trabajo la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de Madrid-Ciudadlevantar acta de las reuniones, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por así como de custodiar la asistencia a las reuniones convocadas por documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros serán sufragadas y la representación de la Asociación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que las reuniones ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por la Empresaescrito y con el orden del día a tratar. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros de este Comité dispondrán de 22.5 horas anuales para la asistencia a y preparación de todas las reuniones convocadas que se les convoque, a excepción hecha del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de Presidente que para la asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores de la Empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio preparación de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigentereuniones no contará con límite horario.

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Comité Intercentros. En aplicación Al amparo de lo establecido dispuesto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda constituir el Comité Intercentros: Se reconoce al constituye un Comité Intercentros cuyas competencias serán las siguientes: – Servir de vehículo de comunicación directa con la dirección de la organización y como el único órgano cauce de representación unitaria todas aquellas materias que, excediendo de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio. El Comité Intercentros estará compuesto por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad las competencias propias de los SindicatosComités de Empresa o Delegados de Personal por ser cuestiones que afectan a varios centros de trabajo, según deban ser tratadas con carácter general. – Las previstas en los resultados electorales considerados globalmente, artículos 41 y serán designados de entre los componentes 64 del Estatuto de los distintos Comités de Centro. Las dietas, gastos de viaje y pernoctación en hoteles concertados, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes a los Centros de Trabajo de Madrid-Ciudad, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por la asistencia a Trabajadores cuando las reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Empresa. Los billetes gratuitos, que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas del Comité Intercentros, serán con reserva de plaza. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentes. La Empresa sólo sufragará los gastos de asistencia de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionados. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros medidas o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que reivindicaciones afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo. – Designara la representación de la proporción resultante por la parte social en la negociación del convenio colectivo, como único para todas las personas trabajadoras a los centros de trabajo de Aldeas Infantiles SOS de España, atendiendo a la proporcionalidad existente en ese momento en la representación sindical. – Recibir, con carácter semestral, información de la dirección de la organización sobre la evolución del negocio y sobre la evolución de la plantilla. – Revisar la posibilidad de establecer una nueva retribución complementaria, si se producen nuevos requerimientos de algún colectivo profesional. – Sera el único Órgano representativo competente en la interlocución con Aldeas Infantiles en caso de todos la negociación de los artículos 47 y 51 en el caso de no existir representación legal de los trabajadores en el centro afecto. El Comité Intercentros estará constituido por un número de representantes que serán elegidos entre los miembros del comité de empresa y/o delegados de personal y en la proporción que a cada sindicato o candidatura que se haya presentado que le corresponda según el número de delegados obtenidos globalmente en los centros de trabajo en las últimas elecciones sindicales celebradas. El número de representantes que formarán el Comité Intercentros, en la forma y modo recogidas en el párrafo anterior, será de siete miembros por la parte Social. Sin perjuicio del porcentaje de representatividad de cada sindicato, en la mesa, se procurará que la presencia en la misma corresponda con el mayor número de centros de la Empresa afectados por entidad y/o comités de empresa, sin que suponga aumento en el ámbito número de aplicación integrantes que se mencionan en el párrafo anterior. La duración de la representación de los miembros que integran el Comité Intercentros se mantendrá mientras ostente su condición de representantes de los trabajadores. La constitución se realizará a partir de la firma del presente Convenioconvenio y su duración será hasta la constitución de la mesa negociadora. El Comité Intercentros se reunirá con la dirección de la organización una vez cada semestre, sin perjuicio de la posible convocatoria, de mutuo acuerdo, de otras reuniones de carácter extraordinario cuando se consideren necesarias. De las acciones y facultades quereuniones conjuntas con la dirección de la asociación, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme se levantará acta de la que se dará traslado a los asistentes a la legislación misma para su aprobación definitiva. No obstante, a instancia de cualquiera de las partes, se levantará acta de la reunión o de lo acordado sobre un punto concreto de la misma a fin de proceder a su aprobación definitiva durante la reunión. cve: BOE-A-2020-10316 Verificable en cada caso vigentexxxxx://xxx.xxx.xx Los gastos generados por los miembros del Comité Intercentros que asistan a cualquiera de las anteriores reuniones mencionadas serán asumidos por la asociación Aldeas Infantiles SOS siendo de aplicación lo establecido en el artículo de dietas y desplazamientos. El tiempo empleado en la asistencia a las reuniones con la entidad y los desplazamientos para las mismas, se computara como crédito sindical independiente del crédito sindical que tenga como delegado. Para facilitar la comunicación de las personas trabajadoras de Aldeas Infantiles SOS España con el Comité Intercentros se habilita el correo xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx.

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Comité Intercentros. En aplicación Con el fin de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto establecer cauces estables y permanentes de los Trabajadores, comunicación y negociación con la dirección o representación de Fundación Diagrama se acuerda constituir el pacta la creación y funcionamiento de un Comité Intercentros: Se reconoce al Comité Intercentros como . Dicho comité es el único máximo órgano de representación unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito en su relación con la Fundación, para todos aquellos temas laborales comunes que afecten, en general, a los centros de aplicación del presente Conveniotrabajo. El Comité Intercentros estará compuesto integrado por 13 miembros. Para la composición del mismo se guardará la proporcionalidad de los Sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente, y serán designados trece miembros de entre los componentes representantes de los distintos trabajadores de los centros de trabajo de la Fundación y será el único con legitimación para cualquier trámite con la negociación colectiva. Se constituirá formalmente 30 días después de la firma del presente Convenio colectivo, guardando la proporcionalidad sindical de ese momento. Su mandato será por cuatro años a partir de su constitución. Otras funciones del Comité Intercentros serán: ▪ Designará a los miembros de la parte social de la mesa de negociación del Convenio Colectivo de entre los delegados electos, guardando la proporcionalidad existente. ▪ Realizará la denuncia y promoción de las negociaciones del Convenio Colectivo. ▪ Supervisará y coordinará a la parte social en las distintas comisiones resultantes del Convenio Colectivo. ▪ Supervisará los acuerdos logrados de entre los representantes de los trabajadores y la Fundación. ▪ Tendrá en el ámbito territorial de éste Convenio las competencias atribuidas por la normativa laboral a los Comités de CentroEmpresa en sus respectivos ámbitos de actuación. Las dietas, gastos ▪ Propuesta de viaje y pernoctación establecimiento de los servicios mínimos en hoteles concertados, para los caso de huelga. Los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes elegirán a un Presidente y a un secretario, cuyas funciones se recogerán en un reglamento de funcionamiento interno, a realizar dentro de los Centros tres primeros meses de Trabajo la constitución legal del Comité, en todo caso el Presidente tendrá la representación legal del Comité Intercentros y el Secretario será el encargado de Madrid-Ciudadlevantar acta de las reuniones, Nueva Zona Industrial, Antigua Zona Industrial y Aeropuerto xx Xxxxxxx, que se originen por así como de custodiar la asistencia a las reuniones convocadas por documentación del Comité Intercentros. Antes de una reunión entre el Comité Intercentros serán sufragadas por y la Empresa. Los billetes gratuitosrepresentación de la Fundación, la parte solicitante, lo comunicará a la otra para que sea necesario conceder a estos miembros para la asistencia a las reuniones convocadas ordinarias se celebren dentro en un plazo máximo de dos semanas y para las reuniones extraordinarias un máximo de una semana, por escrito y con el orden del Comité Intercentros, serán con reserva de plazadía a tratar. El Comité Intercentros podrá designar 13 Suplentesdelegar de forma temporal en favor de los miembros de la parte social de la Comisión Paritaria el ejercicio de sus competencias, quedando excluidas de dicha posibilidad aquellas relacionadas con la denuncia, promoción y/o desarrollo de actuaciones de negociación colectiva, las cuales son de ejercicio exclusivo del Comité Intercentros. La Empresa sólo sufragará los gastos delegación de asistencia funciones se realizara conforme a lo establecido en el Reglamento de una reunión al mes, como máximo, de los Suplentes en las condiciones y conceptos anteriormente mencionadosRégimen Interno del Comité Intrercentros. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, así como sus respectivos Suplentes, también de entre sus miembros o de los Suplentes, cuya situación laboral será de plena dedicación a este Órgano. Funciones: “Denunciar, iniciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a sus representados, negociación de expedientes de regulación de empleo, así como cualquier otra materia que afecte a más de un centro de trabajo, como el único Órgano representativo de todos los trabajadores Para su conocimiento se entregara copia de la Empresa afectados por el ámbito delegación al Departamento de aplicación del presente Convenio, sin perjuicio Recursos Humanos de las acciones y facultades que, en este campo, puedan ejercer las Secciones Sindicales conforme a la legislación en cada caso vigenteFundación Diagrama.

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