Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13, sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores.
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Samples: Xv Convenio Colectivo Interprovincial Para El Comercio De Flores Y Plantas, Convenio Colectivo
Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13, sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 41 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadorestrabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Comercio Minorista De Droguerías, Herboristerías Y Perfumerías
Comité Intercentros. Al amparo Es el órgano representativo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto todos los trabajadores de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión la Empresa y consta de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13, sus 13 miembros serán designados de entre los componentes competentes de los distintos Comités de Centro o Centros y Delegados de Personal y en la constitución del Comité se Personal. Se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, Sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente, y de conformidad con los acuerdos tomados por la Asamblea de todos los miembros de los Comités y Delegados de Centro de la empresaEmpresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por Tendrán todas las competencias que el Estatuto de los sindicatos mediante comunicación dirigida Trabajadores y demás preceptos legales atribuyen a los Comités, referidos a la Empresa. La composición Igualmente tendrán todas las competencias que el presente Convenio Colectivo atribuya expresamente al Comité Intercentros o genéricamente a la Representación de los Trabajadores. Se regirá por su reglamento aprobado por el Pleno del Comité Intercentros. Los miembros del Comité Intercentros se comunicará al SMACdispondrán de un crédito de cuarenta horas mensuales que pueden ser acumulables en uno o varios de los representantes, publicándose previa comunicación a la Dirección de la Empresa y acuerdo expreso del Comité Intercentros. Existen tablones de anuncios para uso de la representación social en los tablones centros de anuncios. El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del Estatuto trabajo a fin de que la información de la Representación de los Trabajadores para pueda ser colgada en los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadoresmismos.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo Artículo 63.3 del Estatuto de los Estatutos Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados delegados o delegadas de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresacentros, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13trece, sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados delegados o delegadas de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a en la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. El Comité Intercentros asume tendrá capacidad para intervenir en la negociación colectiva. Asimismo, serán de su competencia todas aquellas funciones sobre cuestiones que afecten a los intereses generales de los trabajadores de la Fundación, que superen el ámbito de competencia de las competencias previstas distintas representaciones de los trabajadores y trabajadoras en los artículos 64 diferentes ámbitos de la Fundación, y 41 del aquellas otras que le sean delegadas por la representación unitaria de los trabajadores. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadorestrabajadores y trabajadoras.
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Samples: Collective Agreement
Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13, sus miembros serán designados designados/as de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMACa la Autoridad laboral competente, publicándose en los tablones de anuncios. El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 41 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadoreslas personas trabajadoras de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Comercio Minorista De Droguerías Y Perfumerías
Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un El Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, estará constituido por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número un máximo de componentes del Comité Intercentros será de 139 miembros, sus miembros que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o y Delegados de Personal y en Personal. En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatossindicatos o grupos de trabajadores, según los resultados electorales considerados globalmente en la empresa. Las facultades y competencias de dicho Comité Intercentros serán las que contempla el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, referidas con carácter general a la totalidad de la empresa. La designación del miembro Asimismo, se considerará interlocutor válido frente a la empresa en aquellos asuntos individuales o colectivos en los que hayan recibido la delegación expresa del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMACde Centro, publicándose en los tablones Delegado de anunciosPersonal y de aquellos trabajadores que soliciten su intervención. El Comité Intercentros asume tendrá la facultad y competencia de la negociación colectiva, y la representación legal de los trabajadores a todos los efectos en las competencias previstas materias de carácter colectivo señaladas en los artículos 64 40, 41, 47, 44.9 y 41 51 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, siempre que los trabajadores afectados lo fueren en al menos dos centros de trabajo de la empresa. El Comité Intercentros se regirá por un Reglamento Interno que él mismo determinará, una vez constituido. cve: BOE-A-2013-7552 De acuerdo con la legislación vigente la Empresa facilitará un local a dicho Comité Intercentros en el que puedan desarrollar sus actividades, así como el material de oficina preciso. Asimismo facilitará al Comité Intercentros el uso del correo electrónico para los Comités difusión de información individual o general y sus decisiones en las materias el acceso al uso de su competencia serán vinculantes Internet para la totalidad de los trabajadoresuso exclusivamente profesional.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13, sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo