Comité Intercentros. El Comité Intercentros podrá constituirse en todas las Entidades en las que se haya elegido más de un Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la Entidad. 1. El Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno una Presidencia y una Secretaría y elaborando su Reglamento de funcionamiento. 2. En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada uno de los Comités de Empresa, siempre que sea posible. 3. Cada Comité de Empresa conservará todas las competencias que le correspondan en el ámbito específico por el que fuera elegido. 4. El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le sean delegados expresamente. 5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante de la Entidad, a los efectos relacionados en la legislación vigente. 6. Quien ostente la Secretaría del Comité Intercentros dispondrá del 50 % más de las horas que le correspondan. 7. El Comité Intercentros se compondrá conforme a la siguiente escala: – Entidades de hasta 500 personas en plantilla: siete miembros. – Entidades de 501 a 1.000 personas en plantilla: nueve miembros. – Entidades de más de 1.000 personas en plantilla: doce miembros. 8. Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos meses, una vez proclamado el último Comité de Empresa de la respectiva Caja.
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Comité Intercentros. El Comité Intercentros podrá constituirse en todas las Entidades en las que se haya elegido más de un Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la Entidad.
1. El Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno una Presidencia y una Secretaría y elaborando su Reglamento de funcionamiento.
2. En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada uno de los Comités de Empresa, siempre que sea posible.
3. Cada Comité de Empresa conservará todas las competencias que le correspondan en el ámbito específico por el que fuera elegido.
4. El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le sean delegados expresamente.
5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante de la Entidad, a los efectos relacionados en la legislación vigente.
6. Quien ostente la Secretaría del Secretaríadel Comité Intercentros dispondrá del 50 50% más de las horas que le correspondan.
7. El Comité Intercentros se compondrá conforme a la siguiente escala: – - Entidades de hasta 500 personas en plantilla: siete miembros. – - Entidades de 501 a 1.000 personas en plantilla: nueve miembros. – miembros - Entidades de más de 1.000 personas en plantilla: doce miembros.
8. Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos meses, una vez proclamado el último Comité de Empresa de la respectiva Caja.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. El Comité Intercentros Al amparo de lo establecidos en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se podrá constituirse en todas las Entidades en las que se haya elegido más de constituir un Comité Intercentros, como órgano de Empresarepresentación colegiado, siempre a los efectos de servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités o Delegados de Personal, por ser cuestiones que lo acuerde la totalidad afecten a varios centros de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la Entidaduna misma empresa, deban ser tratados con carácter general.
1. El Al Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo le será de aplicación lo dispuesto en su seno una Presidencia el artículo 65 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en materia de capacidad y una Secretaría y elaborando su Reglamento de funcionamientosigilo profesional.
2. En el El número máximo de componentes del Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada uno podrá ser de hasta 13 personas, los cuales serán designados de entre los componentes de los Comités distintos Comités, guardándose la proporcionalidad de Empresalos sindicatos, siempre que sea posiblesegún los resultados electorales obtenidos en las elecciones sindicales.
3. Cada Comité Para la distribución de Empresa conservará todas puestos entre los sindicatos, se seguirán las competencias que le correspondan reglas establecidas en el ámbito específico por el que fuera elegidoart. 71.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.
4. El La designación de miembros del Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas guardará la representatividad estipulada en la legislación vigente y ostentará la representación el artículo 71.2 del Estatuto de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le sean delegados expresamenteTrabajadores.
5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante de la Entidad, a los efectos relacionados en la legislación vigente.
6. Quien ostente la Secretaría del Comité Intercentros dispondrá del 50 % más de las horas que le correspondan.
7. El Comité Intercentros se compondrá conforme asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a la siguiente escala: – Entidades de hasta 500 personas en plantilla: siete miembros. – Entidades de 501 a 1.000 personas en plantilla: nueve miembros. – Entidades de más de 1.000 personas un centro de trabajo y en plantilla: doce miembrosatención a ello deban ser tratadas con carácter general en toda la empresa.
8. Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos meses, una vez proclamado el último Comité de Empresa de la respectiva Caja.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. cve: BOE-A-2020-15571 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros podrá constituirse en todas las Entidades en las que se haya elegido más de un Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la Entidad.
1. El Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno una Presidencia y una Secretaría y elaborando su Reglamento de funcionamiento.
2. En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada uno de los Comités de Empresa, siempre que sea posible.
3. Cada Comité de Empresa conservará todas las competencias que le correspondan en el ámbito específico por el que fuera elegido.
4. El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le sean delegados expresamente.
5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante de la Entidad, a los efectos relacionados en la legislación vigente.
6. Quien ostente la Secretaría del Comité Intercentros dispondrá del 50 50% más de las horas que le correspondan.
7. El Comité Intercentros se compondrá conforme a la siguiente escala: – Entidades de hasta 500 personas en plantilla: siete miembros. – Entidades de 501 a 1.000 personas en plantilla: nueve miembros. miembros – Entidades de más de 1.000 personas en plantilla: doce miembros.
8. Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos meses, una vez proclamado el último Comité de Empresa de la respectiva Caja.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. El Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros podrá constituirse le será de aplicación lo dispuesto en todas el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. Los miembros del Comité Intercentros serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centros o delegados de personal, y en la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad entre los Sindicatos presentes, según los resultados electorales en la empresa, de conformidad con el siguiente baremo: Hasta 3.000 empleados: 7 miembros. De 3.001 a 5.000 empleados: 9 miembros. Más de 5.000 empleados: 13 miembros. Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las Entidades reglas establecidas en las el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo el párrafo primero, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado de Personal. La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC publicándose en los tablones de anuncios. Los cambios que se haya elegido más produzcan en la representación con motivo de un elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la Entidad.
1Intercentros. El Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo asume las competencias previstas en su seno una Presidencia los artículos 64 y una Secretaría y elaborando su Reglamento de funcionamiento.
2. En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada uno 41 del Estatuto de los Comités de EmpresaTrabajadores, siempre que sea posible.
3. Cada Comité de Empresa conservará todas cuando las competencias que le correspondan en el ámbito específico por el que fuera elegido.
4. El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le sean delegados expresamente.
5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante de la Entidad, medidas o reivindicaciones afecten a los efectos relacionados en la legislación vigente.
6. Quien ostente la Secretaría del Comité Intercentros dispondrá del 50 % más de las horas que le correspondan.
7un centro de trabajo. El Comité Intercentros se compondrá conforme a regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la siguiente escala: – Entidades totalidad de hasta 500 personas en plantilla: siete miembros. – Entidades de 501 a 1.000 personas en plantilla: nueve miembros. – Entidades de más de 1.000 personas en plantilla: doce miembroslos trabajadores/as.
8. Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos meses, una vez proclamado el último Comité de Empresa de la respectiva Caja.
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Comité Intercentros. El En los tres meses posteriores a la firma del presente convenio colectivo, se constituirá el Comité Intercentros podrá constituirse en todas las Entidades en las que se haya elegido más de un Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de Comités regirá por mayoría y lo ratifique la Entidad.
1su propio reglamento. El Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno una Presidencia y una Secretaría y elaborando su Reglamento del grupo Aramón, es el órgano de funcionamiento.
2representación colegiado, cuyo ámbito de actuación será todas las materias que, excediendo de las competencias propias de los comités de centro o delegados/as de personal, por ser cuestiones que afecten a varios centros de trabajo, deban ser tratadas con carácter general. En el csv: BOA20190708019 Asimismo, será función del Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos la negociación colectiva en el Grupo. Sus miembros serán designados por y cada uno entre los componentes de los Comités distintos comités de Empresacentro o delegados/as de personal, siempre que sea posible.
3. Cada eligiendo 2 miembros las empresas de menos de 100 trabajadores/as y 3 las de más de 100 trabajadores/as y en la constitución del Comité Inter- centros se guardará la proporcionalidad de Empresa conservará todas las competencias que le correspondan en el ámbito específico por el que fuera elegido.
4los Sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. El Comité Intercentros tendrá asume las funciones recogidas competencias previstas en la legislación vigente los artículos 64 y ostentará la representación 41 del Es- tatuto de todos los ComitésTrabajadores, cumpliendo con cuantos cometidos le sean delegados expresamente.
5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante de la Entidad, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a los efectos relacionados en la legislación vigente.
6. Quien ostente la Secretaría del Comité Intercentros dispondrá del 50 % más de las horas que le correspondan.
7un centro de trabajo. El Comité Intercentros se compondrá conforme regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Los posibles desplazamientos a visitar los diferentes centros de trabajo, que pudieran efectuar las y los miembros del Comité Intercentros fuera de sus reuniones, serán realizados, como máximo, por tres miembros del mismo. La empresa facilitará los medios necesarios para dichos desplazamientos. Se establece como crédito horario específico para el Comité Intercentros: 10 horas men- suales para cada uno de las y los representantes legales de los trabajadores que sean desig- nados para formar parte del Comité Intercentros. En cuanto a la siguiente escala: – Entidades de hasta 500 personas en plantilla: siete miembros. – Entidades de 501 a 1.000 personas en plantilla: nueve miembros. – Entidades de más de 1.000 personas en plantilla: doce miembros.
8. Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos mesesnegociación colectiva, una vez proclamado el último Comité de Empresa permiso retribuido se extiende al tiempo necesario para el adecuado cumplimiento de la respectiva Cajafunción negociadora.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. El Comité Intercentros podrá constituirse en todas las Entidades en las que se haya elegido más de un Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la Entidad.
1. El Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno una Presidencia un Presidente y una Secretaría un Secretario y elaborando su Reglamento de funcionamiento.
2. En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada uno de los Comités de Empresa, siempre que sea posible.
3. Cada Comité de Empresa conservará todas las competencias que le correspondan en el ámbito específico por el que fuera elegido.
4. El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le sean delegados expresamente.
5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante de la Entidad, a los efectos relacionados en la legislación vigente.
6. Quien ostente la Secretaría El Secretario del Comité Intercentros dispondrá del 50 50% más de las horas que le correspondan.
7. El Comité Intercentros se compondrá conforme a la siguiente escala: – Entidades de hasta 500 personas en plantillaempleados: siete miembros. – Entidades de 501 a 1.000 personas en plantillaempleados: nueve miembros. – miembros Entidades de más de 1.000 personas en plantillaempleados: doce miembros.
8. Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos meses, una vez proclamado el último Comité de Empresa de la respectiva Caja.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. Se reconoce al Comité Intercentros como único Órgano de Representación Unitaria de todos los trabajadores afectados por el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo. El Comité Intercentros estará compuesto por siete (7) miembros. Para la composición del mismo se respetará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente y serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. Las dietas, gastos de viaje en su caso, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes al centro de trabajo de Barcelona (donde se encuentren los servicios centrales de la Compañía), que se originen por la asistencia a reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Compañía. El Comité Intercentros podrá constituirse designar suplentes para asistir a las reuniones, en todas caso de que los titulares no puedan acudir a la celebración de las Entidades mismas. La Compañía sólo sufragará los gastos de asistencia cuando sean convocados por ésta, para adoptar en las que se haya elegido más de un Comité de Empresasu seno, siempre que lo acuerde acuerdos para la totalidad de miembros de Comités por mayoría la plantilla y lo ratifique la Entidad.
1para todas las bases. El Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno una Presidencia designará de entre sus miembros un presidente y una Secretaría un secretario, así como sus respectivos suplentes, de entre la misma composición. Funciones: Denunciar, iniciar, negociar y elaborando su Reglamento de funcionamiento.
2. En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada uno de concluir los Comités de Empresaconvenios colectivos que afecten a sus representados, siempre que sea posible.
3. Cada Comité de Empresa conservará todas las competencias que le correspondan en el ámbito específico por el que fuera elegido.
4. El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y ostentará la representación como único órgano representativo de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le sean delegados expresamente.
5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante trabajadores de la EntidadCompañía afectados por el ámbito de aplicación de éste convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este caso, puedan ejercer las secciones sindicales conforme a los efectos relacionados en la legislación vigente.
6. Quien ostente la Secretaría Los miembros del Comité Intercentros dispondrá ostentarán las mismas garantías que las recogidas en el artículo 68 del 50 % más Estatuto de las horas que le correspondanlos Trabajadores, para los delegados de personal y sindicales.
7. El Comité Intercentros se compondrá conforme a la siguiente escala: – Entidades de hasta 500 personas en plantilla: siete miembros. – Entidades de 501 a 1.000 personas en plantilla: nueve miembros. – Entidades de más de 1.000 personas en plantilla: doce miembros.
8. Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos meses, una vez proclamado el último Comité de Empresa de la respectiva Caja.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. El Comité Intercentros podrá constituirse en todas las Entidades en las que se haya elegido más de un Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la Entidad.
1. El Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno una Presidencia un Presidente y una Secretaría un Secretario y elaborando su Reglamento de funcionamiento.
2. En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada uno de los Comités de Empresa, siempre que sea posible.
3. Cada Comité de Empresa conservará todas las competencias que le correspondan en el ámbito específico por el que fuera elegido.
4. El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le sean delegados expresamente.
5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante de la Entidad, a los efectos relacionados en la legislación vigente.
6. Quien ostente la Secretaría El Secretario del Comité Intercentros dispondrá del 50 50% más de las horas que le correspondan.
7. El Comité Intercentros se compondrá conforme a la siguiente escala: – - Entidades de hasta 500 personas en plantillaempleados: siete miembros. – - Entidades de 501 a 1.000 personas en plantillaempleados: nueve miembros. – miembros - Entidades de más de 1.000 personas en plantillaempleados: doce miembros.
8. Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos meses, una vez proclamado el último Comité de Empresa de la respectiva Caja.
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Samples: Convenio Colectivo
Comité Intercentros. El Comité Intercentros podrá constituirse en todas las Entidades entidades en las que se haya elegido más de un Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la Entidadentidad.
1. El Comité Intercentros autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno una Presidencia un Presidente y una Secretaría un Secretario y elaborando su Reglamento de funcionamiento.
2. En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada uno de los Comités de Empresa, siempre que sea posible.
3. Cada Comité de Empresa conservará todas las competencias que le correspondan en el ámbito específico por el que fuera elegido.
4. El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le sean delegados expresamente.
5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante de la Entidad, a los efectos relacionados en la legislación vigente.. cve: BOE-A-2018-4889 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
6. Quien ostente la Secretaría El Secretario del Comité Intercentros dispondrá del 50 50% más de las horas que le correspondan.
7. El Comité Intercentros se compondrá conforme a la siguiente escala: – Entidades de hasta 500 personas en plantillaempleados: siete Siete miembros. – Entidades de 501 a 1.000 personas en plantillaempleados: nueve miembros. Nueve miembros – Entidades de más de 1.000 personas en plantillaempleados: doce Doce miembros.
8. Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos meses, una vez proclamado el último Comité de Empresa de la respectiva Caja.
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