Commissions Cláusulas de Ejemplo

Commissions. During policy’s in force, the holder can make a written request for the Company to ask for the percentage of the premium that corresponds to individual or society agent for the concept of commissions or direct compensation in this insurance policy contract. The Company will send the information data by electronic mediums, written in a term that will not exceed 10 working days after request’s reception.
Commissions. During policies in force, the holder can make a written request for the Company to ask for the percentage of the premium that corresponds to individual or society agent for the concept of commissions or direct compensation in this insurance policy contract. The Company will send the information data by electronic mediums, written in a term that will not exceed 10 working days after request’s reception. The insured sums of the coverages 1.1 Civil Liability, 1.2 Damage to Occupants by Uninsured Third Party Automobiles, 1.3 Occupant Medical Expenses and 1.4 Quálitas Roadside Assistance that have been contracted in the policy, will be automatically reinstated when they have been reduced by the payment of any partial compensation made by the Company during the term of the policy.
Commissions. The Borrower shall pay (i) to the Lenders the commissions to be agreed upon in separate negotiations with said Xxxxxxx and (ii) to the Agent the reasonable and documented expenses derived from preparing, negotiating, and signing of this Agreement. The Borrower herewith authorizes the Lenders and/or the Agent to subtract from the Loan amount the sums relating to the payment of said commissions and expenses.

Related to Commissions

  • TARIFAS El régimen tarifario que CENACE facturará y cobrará se sujetará a las Tarifas de transmisión determinadas por la CRE y lo establecido en las Leyes Aplicables. La Acreditación al Contratista, se expresará por medio del pago de una contraprestación anual constante pagada a través de una periodicidad mensual constante, consistente con la vida útil de los principales activos del proyecto objeto del presente Contrato y todos los costos relacionados con el Proyecto, en las condiciones de prestación del servicio óptimas para el sistema, durante el plazo del Contrato. Los reembolsos por suspensiones indebidas del Servicio o por los daños y perjuicios causados a los Usuarios Finales serán pagados a estos con cargo al Contratista. Las Tarifas Reguladas para los servicios fuera xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista se actualizarán periódicamente por la CRE. El CENACE calculará y pagará o cobrará a los Participantes xxx Xxxxxxx por los servicios fuera xx xxxxxxx en los ciclos de liquidación a que se refiere este documento. Los Participantes xxx Xxxxxxx Eléctrico pagarán, a través de una tarifa regulada, la nueva infraestructura que se adiciona a la Red Nacional de Transmisión. En caso de variaciones entre el pago de los Participantes xxx Xxxxxxx Eléctrico y el pago de la Contraprestación fija anual que CENACE deba efectuar al Contratista, la CRE establecerá el mecanismo de ajuste a las tarifas que se deberá cobrar a los Participantes xxx Xxxxxxx, con la finalidad de ajustar favorablemente el desajuste que pudiera resultar.

  • De forma Dra. Xxxxx Xxxx, secretaria de Trabajo. De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 777/06 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 741/06. Xxxxxxx X. Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T. Básicos a partir del 1 xx xxxxxx de 2006: Básicos a partir del 1 de diciembre de 2006: VISTOS: el Expte. 1.174.682/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004) y 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, y la Res. S.T. 777, de fecha 3 de noviembre de 2006; y CONSIDERANDO: Que a fs. 2/4 del Expte. 1.174.682/06 obra la escala salarial pactada entre la Unión Obrera Molinera Argentina y la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, en el marco del Conv. Colect. de Trab. 66/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004). Que la escala salarial precitada forma parte del acuerdo homologado por Res. S.T. 777/06 y registrado bajo el N° 741/06, conforme surge de fs. 82/84 y 86 vta., respectivamente. Que, por su parte, a fs. 93/94 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuenta del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente. Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”. Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y el Dto. 628/05. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1 – Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo salarial homologado por Res. S.T. 777/06 y registrado bajo el N° 741/06, suscripto entre la Unión Obrera Molinera Argentina y la Cámara Argentina de Empresas de Nutrición Animal y el Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • SUSCRIPCIÓN Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor.

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.

  • VIGENCIA DE LA OFERTA El periodo de vigencia de la oferta, será de 120 días calendario, contados a partir de la fecha de apertura de las ofertas.

  • VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, letra A, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio a un tanto alzado, y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP.