Common use of COMPENSACIONES Clause in Contracts

COMPENSACIONES. La transmisora se obliga a compensar a toda interrupción de suministro de energía inyectada, por causa imputable a ETESAL. Para efectos del cálculo de la energía no servida se tomará en cuenta el Informe Técnico proporcionado por la Unidad de Transacciones. Dicha compensación se valorará de la siguiente forma:  La energía de reposición, al precio que tenga que pagar el generador, ya sea que haya sido tomada en el MRS o de otro generador, para sustituir la energía no inyectada; siempre que estas obligaciones hayan sido notificadas y aceptadas por la Unidad de Transacciones.  En el caso que a no le haya sido posible cumplir con sus obligaciones por causas imputables a la transmisora, esta le compensará por la energía no suministrada, al precio de compra de la generadora, más las penalizaciones e indemnizaciones en su caso que La generadora se obliga a compensar a ETESAL los cargos por energía no servida, penalizaciones e indemnizaciones que la transmisora tenga que pagar a terceros, por fallas debidamente comprobadas causadas al sistema por parte de la generación contratada por ETESAL no será responsables por la energía no servida derivada de la desconexión de circuitos por el esquema de baja frecuencia, provocada por falla en los sistemas eléctricos de otros países o en plantas de generación locales. Para los casos de las compensaciones, las partes se obligan a acatar el dictamen que emita la Unidad de Transacciones en lo relacionado a la responsabilidad del origen de la falla. Las solicitudes de compensaciones deberán ser debidamente documentadas y sustentadas por la generadora y por ETESAL, según sea el caso. Toda la información será revisada en conjunto por las partes hasta llegar a determinar las responsabilidades de las fallas, la cantidad de energía no servida y la compensación correspondiente. Una vez realizado lo anterior, el plazo máximo para el pago de compensaciones será de treinta (30) días calendario, posterior a la fecha de presentación de la documentación de pago respectiva. Transcurrido dicho plazo, la parte deudora incurrirá en el pago de intereses calculados de acuerdo con lo establecido en el Artículo Noveno: “Xxxx”. No obstante lo anterior, cuando el monto global de las compensaciones por energía no servida pagadas a los participantes xxx xxxxxxx haya alcanzado el valor aprobado a la transmisora para este fin en el año en curso, las compensaciones en exceso serán sometidas a análisis previo del regulador. Para formular cualquier reclamo de compensaciones por fallas atribuibles a ETESAL, el la generadora deberá hacerlo por escrito, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la ocurrencia de la falla; transcurrido este plazo, no podrá hacer cobros ni reclamación alguna. Las compensaciones a transacciones internacionales por fallas en el sistema, serán regidas por el RMER que esté en vigencia.

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Samples: www.delsur.com.sv, www.delsur.com.sv

COMPENSACIONES. La transmisora se obliga a El Transportador o el Remitente que incumpla con sus obligaciones contractuales en los términos señalados en el presente artículo, deberá compensar a toda interrupción su contraparte en alguna de suministro de energía inyectada, por causa imputable a ETESALlas siguientes formas. Para efectos del cálculo de la energía no servida se tomará en cuenta el Informe Técnico proporcionado por la Unidad de Transacciones. Dicha compensación se valorará de la siguiente forma:  La energía de reposición, al precio que tenga que pagar el generador, ya sea que haya sido tomada en el MRS o de otro generador, para sustituir la energía no inyectada; siempre que estas obligaciones hayan sido notificadas y aceptadas por la Unidad de Transacciones.  En el caso de incumplimiento del Transportador: Por no recibo del GLP. En el caso de que a el Transportador no le haya sido posible cumplir con sus obligaciones por causas imputables reciba el GLP durante el Periodo de Nominación en una cantidad superior a la transmisoraVariación Máxima de Entrada y el Remitente no pueda cambiar el punto de entrega del producto con el Comercializador Mayorista, esta le compensará el Transportador pagará al Remitente los costos asociados a la cantidad no recibida de GLP que exceda dicha variación en el Punto de Recibo del Transportador contratado, por cada unidad de GLP no recibido, valorado al precio máximo regulado vigente, y a la Tarifa por Cambio en el Punto de Recibo del Transportador pactada en el presente Contrato. De lo contrario, el Transportador deberá pagar al Remitente la Tarifa por Cambio en el Punto de Recibo del Transportador. Por demora en la entrega del GLP el Transportador pagará al Remitente la tarifa diaria de almacenamiento de $XXX (xxxxxxxxxxx pesos) por cada barril de GLP no entregado y por cada día de demora versus lo establecido en el plan de entregas, contados desde la fecha en que se genera el incumplimiento hasta la fecha real de entrega, como compensación por la energía no suministrada, al precio de compra de demora en la generadora, más las penalizaciones e indemnizaciones entrega. En estos casos el Transportador informará previamente el tiempo en su caso que La generadora se obliga a compensar a ETESAL los cargos por energía no servida, penalizaciones e indemnizaciones que la transmisora tenga que pagar a terceros, por fallas debidamente comprobadas causadas al sistema por parte de la generación contratada por ETESAL no será responsables por la energía no servida derivada de la desconexión de circuitos por el esquema de baja frecuencia, provocada por falla en los sistemas eléctricos de otros países o en plantas de generación locales. Para los casos de las compensaciones, las partes se obligan a acatar el dictamen que emita la Unidad de Transacciones en lo relacionado a la responsabilidad del origen de la falla. Las solicitudes de compensaciones deberán ser debidamente documentadas y sustentadas por la generadora y por ETESAL, según sea el caso. Toda la información será revisada en conjunto por las partes hasta llegar a determinar las responsabilidades de las fallas, cual podrá entregar la cantidad de energía no servida y GLP incumplida. Si el Transportador vuelve a incumplir la entrega en la nueva fecha pactada, además de la compensación correspondientepor demora deberá de manera inmediata aplicar la compensación por no entrega del GLP. Una vez realizado lo anteriorÚnicamente para efectos de verificar el cumplimiento de los tiempos de entrega del Transportador se entenderá entregado el GLP al Remitente en el momento en el que el bache de GLP llegue a la terminal donde se encuentra el respectivo Punto de Entrega del Transportador. Por no entrega del GLP. En el caso de que el Transportador no entregue el GLP durante el Periodo de Nominación en una cantidad superior a la Variación Máxima de Salida, el plazo Transportador pagará al Remitente la cantidad de GLP no entregado, valorado al precio máximo para el pago de compensaciones será de treinta (30) días calendario, posterior regulado vigente a la fecha de presentación de del incumplimiento y la documentación de pago respectiva. Transcurrido dicho plazo, la parte deudora incurrirá tarifa pactada en el pago contrato de intereses calculados transporte, como compensación por la no entrega del GLP, con excepción de aquellos casos en los que el producto se encuentre en tránsito de acuerdo con lo establecido en el Artículo Novenoplan de entregas En el caso de incumplimiento del Remitente: “Xxxx”Por la demora en el recibo del GLP en el Punto de Entrega del Transportador, versus lo establecido en el plan de entregas el Remitente pagará al Transportador la tarifa diaria de almacenamiento de $XXX (xxxxxxxxxxxxxxx pesos) por cada barril de GLP no recibido y por cada día de no recibo, contados desde la fecha en que se genera el incumplimiento hasta la fecha real de recibo, como compensación por la demora en el recibo. No obstante lo anteriorLa compensación deberá ser pagada al beneficiario a más tardar dentro del mes siguiente al día en que se causó. Sin perjuicio del pago de la compensación, cuando el monto global incumplimiento en la entrega del GLP por parte del Transportador podrá dar lugar a la terminación del Contrato por parte del Remitente. Sin perjuicio del pago de la compensación, el incumplimiento en el recibo del GLP por parte del Remitente podrá dar lugar a la terminación del Contrato por parte del Transportador en los siguientes eventos: 1) Cuando se presente un incumplimiento y el remitente no realice el pago correspondiente a la compensación en los tiempos pactados en el Contrato, 2) Cuando se presente un incumplimiento y él haya realizado el pago de la compensación en los tiempos pactados y volviese a incumplir. Lo establecido en el presente artículo no excluye la aplicación del artículo 992 del Código de Comercio para los contratos de transporte de GLP. Las tarifas de las compensaciones que habla el presente Artículo están denominadas en pesos de diciembre de 20XX, por energía no servida pagadas a los participantes xxx xxxxxxx haya alcanzado el valor aprobado a lo cual se actualizarán anualmente antes del 15 de enero, siendo la transmisora para este fin primera actualización en el año en cursoenero de 20XX, las compensaciones en exceso serán sometidas a análisis previo de acuerdo con la variación del regulador. Para formular cualquier reclamo Índice de compensaciones por fallas atribuibles a ETESAL, el la generadora deberá hacerlo por escrito, dentro de los seis Precios al Productor (6IPP) meses siguientes a la fecha de la ocurrencia de la falla; transcurrido este plazo, no podrá hacer cobros ni reclamación alguna. Las compensaciones a transacciones internacionales por fallas en el sistema, serán regidas publicado por el RMER que esté en vigenciaDANE y correspondiente al año inmediatamente anterior.

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Samples: Contrato De Transporte Interrumpible De Gas Licuado De Petróleo

COMPENSACIONES. La transmisora se obliga a El Transportador o el Remitente que incumpla con sus obligaciones contractuales en los términos señalados en el presente artículo, deberá compensar a toda interrupción su contraparte en alguna de suministro de energía inyectada, por causa imputable a ETESALlas siguientes formas. Para efectos del cálculo de la energía no servida se tomará en cuenta el Informe Técnico proporcionado por la Unidad de Transacciones. Dicha compensación se valorará de la siguiente forma:  La energía de reposición, al precio que tenga que pagar el generador, ya sea que haya sido tomada en el MRS o de otro generador, para sustituir la energía no inyectada; siempre que estas obligaciones hayan sido notificadas y aceptadas por la Unidad de Transacciones.  En el caso de incumplimiento del Transportador: Por no recibo del GLP. En el caso de que a el Transportador no le haya sido posible cumplir con sus obligaciones por causas imputables reciba el GLP durante el Periodo de Nominación en una cantidad superior a la transmisoraVariación Máxima de Entrada y el Remitente no pueda cambiar el punto de entrega del producto con el Comercializador Mayorista, esta le compensará el Transportador pagará al Remitente los costos asociados a la cantidad no recibida de GLP que exceda dicha variación en el Punto de Recibo del Transportador contratado, por cada unidad de GLP no recibido, valorado al precio máximo regulado vigente, y a la Tarifa por Cambio en el Punto de Recibo del Transportador pactada en el presente Contrato. De lo contrario, el Transportador deberá pagar al Remitente la Tarifa por Cambio en el Punto de Recibo del Transportador. Por demora en la entrega del GLP el Transportador pagará al Remitente la tarifa diaria de almacenamiento de $XXX (xxxxxxxxxxxx pesos) por cada barril de GLP no entregado y por cada día de demora versus lo establecido en el plan de entregas, contados desde la fecha en que se genera el incumplimiento hasta la fecha real de entrega, como compensación por la energía no suministrada, al precio de compra de demora en la generadora, más las penalizaciones e indemnizaciones entrega. En estos casos el Transportador informará previamente el tiempo en su caso que La generadora se obliga a compensar a ETESAL los cargos por energía no servida, penalizaciones e indemnizaciones que la transmisora tenga que pagar a terceros, por fallas debidamente comprobadas causadas al sistema por parte de la generación contratada por ETESAL no será responsables por la energía no servida derivada de la desconexión de circuitos por el esquema de baja frecuencia, provocada por falla en los sistemas eléctricos de otros países o en plantas de generación locales. Para los casos de las compensaciones, las partes se obligan a acatar el dictamen que emita la Unidad de Transacciones en lo relacionado a la responsabilidad del origen de la falla. Las solicitudes de compensaciones deberán ser debidamente documentadas y sustentadas por la generadora y por ETESAL, según sea el caso. Toda la información será revisada en conjunto por las partes hasta llegar a determinar las responsabilidades de las fallas, cual podrá entregar la cantidad de energía no servida y GLP incumplida. Si el Transportador vuelve a incumplir la entrega en la nueva fecha pactada, además de la compensación correspondientepor demora deberá de manera inmediata aplicar la compensación por no entrega del GLP. Una vez realizado lo anteriorÚnicamente para efectos de verificar el cumplimiento de los tiempos de entrega del Transportador se entenderá entregado el GLP al Remitente en el momento en el que el bache de GLP llegue a la terminal donde se encuentra el respectivo Punto de Entrega del Transportador. Por no entrega del GLP. En el caso de que el Transportador no entregue el GLP durante el Periodo de Nominación en una cantidad superior a la Variación Máxima de Salida, el plazo Transportador pagará al Remitente la cantidad de GLP no entregado, valorado al precio máximo para el pago de compensaciones será de treinta (30) días calendario, posterior regulado vigente a la fecha de presentación de del incumplimiento y la documentación de pago respectiva. Transcurrido dicho plazo, la parte deudora incurrirá tarifa pactada en el pago contrato de intereses calculados transporte, como compensación por la no entrega del GLP, con excepción de aquellos casos en los que el producto se encuentre en tránsito de acuerdo con lo establecido en el Artículo Novenoplan de entregas En el caso de incumplimiento del Remitente: “Xxxx”Por la demora en el recibo del GLP en el Punto de Entrega del Transportador, versus lo establecido en el plan de entregas el Remitente pagará al Transportador la tarifa diaria de almacenamiento de $XXX (xxxxxxxxxxxxxxx pesos) por cada barril de GLP no recibido y por cada día de no recibo, contados desde la fecha en que se genera el incumplimiento hasta la fecha real de recibo, como compensación por la demora en el recibo. No obstante lo anteriorLa compensación deberá ser pagada al beneficiario a más tardar dentro del mes siguiente al día en que se causó. Sin perjuicio del pago de la compensación, cuando el monto global incumplimiento en la entrega del GLP por parte del Transportador podrá dar lugar a la terminación del Contrato por parte del Remitente. Sin perjuicio del pago de la compensación, el incumplimiento en el recibo del GLP por parte del Remitente podrá dar lugar a la terminación del Contrato por parte del Transportador en los siguientes eventos: 1) Cuando se presente un incumplimiento y el remitente no realice el pago correspondiente a la compensación en los tiempos pactados en el Contrato, 2) Cuando se presente un incumplimiento y él haya realizado el pago de la compensación en los tiempos pactados y volviese a incumplir. Lo establecido en el presente artículo no excluye la aplicación del artículo 992 del Código de Comercio para los contratos de transporte de GLP. Las tarifas de las compensaciones que habla el presente Artículo están denominadas en pesos de diciembre de 20XX, por energía no servida pagadas a los participantes xxx xxxxxxx haya alcanzado el valor aprobado a lo cual se actualizarán anualmente antes del 15 de enero, siendo la transmisora para este fin primera actualización en el año en cursoenero de 20XX, las compensaciones en exceso serán sometidas a análisis previo de acuerdo con la variación del regulador. Para formular cualquier reclamo Índice de compensaciones por fallas atribuibles a ETESAL, el la generadora deberá hacerlo por escrito, dentro de los seis Precios al Productor (6IPP) meses siguientes a la fecha de la ocurrencia de la falla; transcurrido este plazo, no podrá hacer cobros ni reclamación alguna. Las compensaciones a transacciones internacionales por fallas en el sistema, serán regidas publicado por el RMER que esté en vigenciaDANE y correspondiente al año inmediatamente anterior.

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Samples: Contrato De Transporte en Firme De Gas Licuado De Petróleo