Compensación por pérdidas. Los inversionistas de una Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas debidas x xxxxxx u otro conflicto armado, revolución, estado de emergencia nacional, insurrección, disturbio o cualquier otro acontecimiento similar, gozarán en cuanto a restitución, indemnización, compensación u otro acuerdo, del mismo tratamiento que la última Parte Contratante concede a los inversionistas propios, o del tratamiento otorgado por virtud de la cláusula de Nación Más Favorecida.
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Samples: comercio.gob.es, www.minsalud.gov.co
Compensación por pérdidas. Los inversionistas de una cada Parte Contratante cuyas inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante sufran sufrirán pérdidas debidas x xxxxxx u debido a una guerra o cualquier otro conflicto armado, revolución, ; a un estado de emergencia o urgencia nacional; disturbios civiles u otros acontecimientos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, insurreccióndeberán recibir de ésta última, disturbio o cualquier otro acontecimiento similar, gozarán en cuanto lo que respecta a restituciónreparación, indemnización, compensación u otro acuerdoarreglo, del mismo un tratamiento no menos favorable que la última el que concede esta Parte Contratante concede a los inversionistas propios, nacionales o del tratamiento otorgado por virtud de la cláusula de Nación Más Favorecidacualquier tercer Estado.
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Compensación por pérdidas. Los inversionistas Cuando las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante cuyas inversiones sufran pérdidas por causa xx xxxxxx, conflicto armado, estado de emergencia nacional, revolución, insurrección, revuelta u otro evento similar en el territorio de la otra Parte Contratante, recibirán de esta última Parte Contratante sufran pérdidas debidas x xxxxxx u otro conflicto armadoun tratamiento, revolución, estado de emergencia nacional, insurrección, disturbio o cualquier otro acontecimiento similar, gozarán en cuanto relativo a restitución, indemnización, compensación u otro acuerdoarreglo, del mismo tratamiento no menos favorable que la el que esta última Parte Contratante concede acuerde a los inversionistas propios, sus propios inversores o del tratamiento otorgado por virtud a inversores de la cláusula de Nación Más Favorecidaun tercer Estado.
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Samples: investmentpolicy.unctad.org