Promoción y Protección de Inversiones Cláusulas de Ejemplo

Promoción y Protección de Inversiones. 1. Cada Parte Contratante fomentará y creará las condiciones favorables para los inversores de la otra Parte Contratante a los efectos de que realicen inversiones en su territorio, y con sujeción a su derecho de ejercer las facultades conferidas por sus leyes, admitirá dicha inversión. 2. A las inversiones de inversores de cada Parte Contratante se les otorgará un trato justo y equitativo y las mismas gozarán de total protección y seguridad en el territorio de la otra Parte Contratante.
Promoción y Protección de Inversiones. Cada una de las Partes Contratantes fomentará y promoverá las inversiones realizadas en su territorio por inversores de la otra Parte Contratante y aceptará dichas inversiones de acuerdo con sus respectivas leyes y reglamentos.
Promoción y Protección de Inversiones. 1. Cada una de las Partes Contratantes promoverá dentro de su territorio las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y las admitirá de conformidad con sus leyes y reglamentaciones. 2. Las inversiones realizadas por inversionistas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones de esta última, gozarán de plena protección y seguridad jurídica de este Convenio. 3. Cada Parte Contratante dará publicidad y difusión a las leyes y reglamentos relacionados con las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante. Igualmente, con la finalidad de incrementar los flujos de inversión, intercambiarán información sobre las oportunidades de inversión en cada Parte Contratante.
Promoción y Protección de Inversiones. 1. Cada Parte Contratante promoverá y creará, dentro del marco de sus políticas nacionales, condiciones favorables para que inversores de la otra Parte Contratante inviertan capital en su territorio, y admitirá tales inversiones conforme a su derecho de ejercer los poderes conferidos por sus leyes y reglamentaciones. 2. Las inversiones de inversores de cada Parte Contratante recibirán en todo momento un tratamiento justo y equitativo y gozarán de plena protección legal y seguridad en el territorio de la otra Parte Contratante. 3. Ninguna de las Partes Contratantes perjudicará la gestión, mantenimiento, uso, goce o imposición de las inversiones o la adquisición de bienes y servicios o la venta de su producción a través de medidas injustificadas o discriminatorias.
Promoción y Protección de Inversiones. 1. Cada Parte Contratante promoverá la creación de condiciones favorables para que inversores de la otra parte Contratante inviertan en su territorio. 2. Sujeto a sus leyes y reglamentaciones, cada Parte Contratante admitirá las inversiones de inversores de la otra Parte Contratante. 3. Este Convenio no impedirá que cualquiera de las Partes dicte leyes y reglamentaciones relativas al establecimiento de una nueva empresa o la adquisición de una empresa en su territorio, siempre que esas leyes y regulaciones se apliquen igualmente a todos los inversores extranjeros. Las decisiones tomadas en virtud de estas leyes y reglamentaciones no estarán sujetas a las disposiciones de los Artículos X o XII de este Convenio. 4. Las inversiones o ganancias de inversores de una Parte Contratante recibirán en toda ocasión un tratamiento justo y equitativo conforme a los principios del derecho internacional y gozarán de plena protección y seguridad en el territorio de la otra Parte Contratante.
Promoción y Protección de Inversiones. 1.- Cada una de las Partes Contratantes promoverá y creará condiciones favorables en su territorio para las inversiones de la Parte Contratante y, en ejercicio de las facultades conferidas por sus leyes, admitirá dichas inversiones. 2.- Cada una de las Partes Contratantes acordará en todo momento en su territorio a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte Contratante un tratamiento justo y equitativo y protección y seguridad totales y constantes. 3.- Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará mediante medidas irrazonables, arbitrarias o discriminatorias, la administración, mantenimiento, uso, goce, adquisición o enajenación de inversiones en su territorio por inversionistas de la otra Parte Contratante. 4.- Ninguna de las Partes Contratantes impondrá medidas obligatorias a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante relativas a la compra de materiales, medios de producción, operación, transporte, comercialización de sus productos u órdenes similares que tengan efectos irrazonables o discriminatorios. 5.- Cada una de las Partes Contratantes, dentro del marco de sus leyes, dará una consideración positiva a las solicitudes para la obtención de los permisos necesarios en conexión con las inversiones en su territorio, incluyendo autorizaciones para la contratación de personal administrativo y técnico de alto nivel de su elección, independientemente de su nacionalidad. 6.- Cada una de las Partes Contratantes publicará rápidamente o pondrá de otro modo a disposición del público sus leyes, reglamentos, procedimientos y decisiones administrativas de aplicación general, así como convenios internacionales que puedan afectar las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante.
Promoción y Protección de Inversiones. Las inversiones de inversores de cada Parte Contratante recibirán en toda ocasión un tratamiento justo y equitativo y gozarán de protección y seguridad constante en el territorio de la otra Parte Contratante.
Promoción y Protección de Inversiones. 1. Cada Parte Contratante promoverá y creará condi- ciones favorables para que los inversores de la otra Parte Contratante realicen inversiones en su territorio y admi- tirá dichas inversiones de conformidad con sus leyes y reglamentos. 2. Las inversiones de los inversores de cualquiera de las Partes Contratantes disfrutarán de protección y seguri- dad constantes en el territorio de la otra Parte Contra- tante. 3. Ninguna de las Partes Contratantes tomará medi- das injustificadas o discriminatorias contra la gestión, mantenimiento, uso, disfrute y enajenación de las inver- siones de inversores de la otra Parte Contratante. 4. Con sujeción a sus leyes y reglamentos, ambas Partes Contratantes estudiarán con interés las solicitudes de concesión de visados y permisos de trabajo de los nacionales de la otra Parte Contratante que participen en actividades relacionadas con las inversiones realizadas en el territorio de esa Parte Contratante.
Promoción y Protección de Inversiones. (1) Cada Parte Contratante promoverá en su territorio y creará las condiciones favorables para las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante, y admitirá dichas inversiones conforme a sus leyes y reglamentos. (2) Cada Parte Contratante de conformidad con su legislación, permitirá a los inversionistas de la otra Parte Contratante, contratar el personal directivo y técnico especializado, a su elección e independientemente de su nacionalidad o su ciudadanía. (3) Asimismo, las Partes Contratantes de conformidad con lo establecido en su legislación, permitirán a los inversionistas de la otra Parte Contratante, la entrada y permanencia de manera temporal en su territorio con el fin de efectuar y administrar su inversión. (4) Igualmente, con la finalidad de incrementar los flujos de inversión, intercambiarán información sobre las oportunidades de inversiones en cada Parte Contratante. (5) Cuando una Parte Contratante haya admitido una inversión en su territorio concederá, de conformidad con sus leyes y reglamentos, los permisos necesarios en relación con dicha inversión así como los requeridos para la ejecución de contratos de licencia, de asistencia técnica, comercial o administrativa. (6) Cada Parte Contratante, una vez que haya admitido en su territorio inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante, concederá plena protección legal a tales inversiones y les acordará un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las inversiones de sus propios inversionistas nacionales o a las inversiones de inversionistas de terceros Estados.

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  • CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS El contratista y el personal encargado de la realización de los trabajos guardarán secreto profesional sobre toda la información que recaben y documentos que generen, así como de los asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. El deber se mantendrá durante un plazo de cinco años. Asimismo el contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en concreto a lo referente al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas y al deber xx xxxxxxx profesional, asumiendo las responsabilidades que por su incumplimiento le incumban.

  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Clasificación de las ofertas El órgano de contratación, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego. En el anexo VII podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualesquiera de las siguientes empresas: - Empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 del total. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos, prevaleciendo, en caso de empate en la ponderación, los criterios evaluables de forma automática sobre los que dependen de un juicio de valor. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo.

  • INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Responsable Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Finalidad Contratación, mantenimiento, desarrollo y control del seguro.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • COMISIONES Y GASTOS La emisión de las Tarjetas devengará las cuotas, intereses y comisiones establecidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Tarjeta de Crédito, las cuales podrán adeudarse en la cuenta de crédito asociada a la Tarjeta, de forma que su liquidación estará incluida en la liquidación periódica de la Tarjeta, junto con el resto de transacciones realizadas, o bien directamente en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta, incrementadas en el importe de cuantos impuestos y tasas sean de aplicación. Igualmente, los importes derivados de la liquidación de la cuenta de crédito de la Tarjeta, según su forma de pago, se adeudarán o abonarán, según proceda, en la cuenta corriente asociada, junto con las comisiones, intereses y gastos que ocasionen dichas operaciones, de conformidad con las tarifas establecidas en cada momento. En aquellos casos en que el TITULAR solicite, y el BANCO autorice, una forma de pago que, con independencia de la opción elegida, implique un aplazamiento en el reembolso de las cantidades debidas al BANCO, los intereses por dicho aplazamiento serán calculados aplicando los tipos nominales previstos en el Anexo Estipulaciones particulares de Tarjetas de Crédito, conforme a la siguiente fórmula base: Σ (Cn+Dn-1)xI, siendo “Cn” el importe total de las transacciones realizadas durante cada período de liquidación, “Dn-1” el importe total de la deuda que el TITULAR tenga pendiente con el BANCO por las transacciones realizadas en xxxxxxxx xxxxxxxxxx ,x “I” el tipo de interés aplicable. Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. En el supuesto de que el TITULAR no aceptase las nuevas condiciones, deberá entregar la Tarjeta/as al BANCO, liquidando la deuda que pudiera tener pendiente, así como el importe de cuantas comisiones, gastos e impuestos fuesen de aplicación con objeto de hacer efectiva la cancelación de las Estipulaciones Particulares relativas a las Tarjetas. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.