Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE. 5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE, mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sexta. 5.3 En caso el Crédito Hipotecario MiVivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, sin responsabilidad.
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Samples: Crédito Hipotecario Mi Vivienda, Crédito Hipotecario Mivivienda, Crédito Hipotecario Mi Vivienda
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE, con excepción de aquellos activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho conforme a la Ley Aplicable.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE, mediante los mecanismos mecanismo de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sexta.
5.3 En caso el Crédito Préstamo Hipotecario MiVivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, en la fecha en que se efectúe la compensación, sin responsabilidad.
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Samples: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE, mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sexta.
5.3 En caso el Crédito Hipotecario MiVivienda Mivivienda Más haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, sin responsabilidad.
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Samples: Crédito Hipotecario, Crédito Hipotecario
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE, , mediante los mecanismos mecanismo de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sexta.
5.3 En caso el Crédito Préstamo Hipotecario MiVivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, sin responsabilidad.
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Samples: Préstamo Hipotecario, Contrato De Préstamo Hipotecario
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE, mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sexta.
5.3 En caso el Crédito Préstamo Hipotecario MiVivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, sin responsabilidad.
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Samples: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE, mediante los mecanismos mecanismo de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sextaSexta.
5.3 En caso el Crédito Préstamo Hipotecario MiVivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determinedetermine en la fecha en que se efectúe la compensación, sin responsabilidad.
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Samples: Préstamo Hipotecario
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE, mediante los mecanismos mecanismo de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sexta.
5.3 En caso el Crédito Préstamo Hipotecario MiVivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, sin responsabilidad.
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Samples: Préstamo Hipotecario
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTECLIENTE y/o para el FIADOR, con excepción de aquellos activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho conforme a la Ley Aplicable.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK INTERBANK, serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTECLIENTE y/o al FIADOR, mediante los mecanismos mecanismo de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sexta.
5.3 En caso el Crédito Préstamo Hipotecario MiVivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTECLIENTE y/o del FIADOR, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, en la fecha en que se efectúe la compensación, sin responsabilidad.
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Samples: Préstamo Hipotecario
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE, mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sexta.los
5.3 En caso el Crédito Hipotecario MiVivienda Mivivienda Más haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, en la fecha en que se efectúe la compensación, sin responsabilidad.
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Samples: Crédito Hipotecario Mivivienda Más
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTECLIENTE y/o para el FIADOR.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE, mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sextaCLIENTE y/o al FIADOR.
5.3 En caso el Crédito Préstamo Hipotecario MiVivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTECLIENTE y/o del FIADOR, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, sin responsabilidad.
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Samples: Préstamo Hipotecario
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTECLIENTE y/o para el FIADOR.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK INTERBANK, serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTECLIENTE y/o al FIADOR, mediante los mecanismos mecanismo de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sexta.
5.3 En caso el Crédito Préstamo Hipotecario MiVivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTECLIENTE y/o del FIADOR, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, en la fecha en que se efectúe la compensación, sin responsabilidad.
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Samples: Préstamo Hipotecario
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE, mediante los mecanismos mecanismo de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sexta.
5.3 En caso el Crédito Préstamo Hipotecario MiVivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, en la fecha en que se efectúe la compensación, sin responsabilidad.
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Samples: Préstamo Hipotecario
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE, mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sexta.
5.3 En caso el Crédito Hipotecario MiVivienda Mivivienda Más haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, en la fecha en que se efectúe la compensación, sin responsabilidad.
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Samples: Crédito Hipotecario Mivivienda Más
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE, mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sexta.
5.3 En caso el Crédito Hipotecario MiVivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, en la fecha en que se efectúe la compensación, sin responsabilidad.
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Samples: Crédito Hipotecario Mi Vivienda
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTECLIENTE y/o para el FIADOR.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK INTERBANK, serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTECLIENTE y/o al FIADOR, mediante los mecanismos mecanismo de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sextaContrato.
5.3 En caso el Crédito Hipotecario MiVivienda Techo Propio haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTECLIENTE y/o del FIADOR, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, en la fecha en que se efectúe la compensación, sin responsabilidad.
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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE, mediante los mecanismos mecanismo de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sexta.
5.3 En caso el Crédito Préstamo Hipotecario MiVivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTECLIENTE y/o del FIADOR, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, en la fecha en que se efectúe la compensación, sin responsabilidad.
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Samples: Préstamo Hipotecario
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTECLIENTE y/o para el FIADOR.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTECLIENTE y/o al FIADOR, mediante los mecanismos mecanismo de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sexta.
5.3 En caso el Crédito Préstamo Hipotecario MiVivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTECLIENTE y/o del FIADOR, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, sin responsabilidad.
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Samples: Préstamo Hipotecario
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE, con excepción de aquellos activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho conforme a la Ley Aplicable.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE, mediante los mecanismos mecanismo de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sextaSexta.
5.3 En caso el Crédito Préstamo Hipotecario MiVivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determinedetermine en la fecha en que se efectúe la compensación, sin responsabilidad.
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Samples: Préstamo Hipotecario