Competencia internacional Cláusulas de Ejemplo

Competencia internacional. Los principales países competidores por productos de xxxxxxx xx xxxxx (SA 7113.11) incluyen a Tailandia, China, India e Italia. Tailandia ha tenido un éxito especial con sus exportaciones a Estados Unidos aumentando un 37,6% entre los años 2011 y 2015. China e Italia experimentaron un descenso en las exportaciones durante este último período de tiempo, mientras que India experimentó solo un ligero descenso. Tabla N°8: Importaciones para el consumo de Estados Unidos; XX 0000.00, joyerí País 2011 2012 2013 Tailandia 696 482 713 473 864 85 China 580 336 464 969 441 12 India 342 806 335 062 366 38 Italia 195 977 179 280 184 11 México 52 972 41 530 36 88 Indonesia 65 667 59 808 54 625 Perú 9 331 9 180 7 906 Total 2 215 976 2 060 258 2 206 5 Fuentes: información recopilada del Departamento de Comercio y la Comisión de Comercio Internacional de Estados Nota: esta tabla incluye datos sobre el oro y la plata combinados. Las importaciones a Estados Unidos desde Perú fueron de USD 3,4 millones en el año 2015, un descenso por valor de un 63% desde el año 2011, cuando el país vendió USD 9,3 millones a Estados Unidos. En el año 2015, Perú fue el 23° mayor exportador para Estados Unidos dentro de esta subpartida del SA. En total, las importaciones de Estados Unidos en esta categoría descendieron un 2,5% entre los años 2011 y 2015. Los países exportadores líderes para esta categoría del SA en el año 2015 incluyen lo siguiente: x xx xxxxx y partes de la misma 2014 2015 Crecimiento porcentual 2014-2015 000 7 877 833 958 232 9,20% 3 405 263 419 806 3,60% 9 352 447 345 431 -2,00% 3 167 393 146 336 -12,60% 7 37 853 40 903 8,10% 46 196 40 404 -12,50% 5 133 3 396 -33,90% 48 2 121 624 2 159 765 1,80% Unidos (USITC, por sus siglas en inglés) Para la subpartida 7113.20 del SA, seis de los diez principales países exportadores experimentaron una caída significativa en sus ventas a Estados Unidos entre los años 2011 y 2015, con Italia y Brasil como excepciones significativas, con un crecimiento del 25,1% y 6,5%, respectivamente durante el período de Tabla N°9: Importaciones para el consumo de Estados Unidos; XX 0000.00, joyer País 2011 2012 2013 China 11 301 10 420 12 473 India 6 809 6 305 7 503 Italia 1 708 1 817 1 986 Tailandia 2 803 5 246 3 338 Xxxxxx 0 000 0 000 0 000 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx 1 822 1 553 1 901 Perú 147 114 59 Total 38 275 39 942 38 84 tiempo. Perú también tuvo una caída significativa en sus ventas a Estados Unidos, de USD 147 000 en el año 2011 a USD 21 000 en el año ...
Competencia internacional. La cara de la industria joyera ha cambiado mucho desde la crisis financiera mundial de 2008. El ambiente se ha vuelto cada vez más competitivo, en especial para los joyeros minoristas independientes más pequeños, y la competencia ya no solamente es local, sino que ha llegado a una escala mundial. A nivel mundial, se estima que las ventas de joyería excedan los USD 285 mil millones para el año 2020, indicando una tasa de crecimiento de 5% a 6% al año, según un informe de McKinsey & Company en el año 2016, lo que supone un aumento de USD 170 millones en el año 2013. Estados Unidos, China e India son los principales mercados de joyería. La demanda por joyería de oro y diamantes en China e India dinamizarán la mayor parte del crecimiento de la industria en los próximos años. Competencia en tiendas: las grandes empresas disfrutan de economías de escala en las compras. Los joyeros más pequeños pueden competir con las grandes cadenas construyendo una reputación favorable. Las tiendas de joyería enfrentan una competencia por parte de tiendas por departamento, cadenas comerciales y almacenes, canales de televisión de compras desde el hogar, minoristas en línea y sitios de subastas. Las cadenas comerciales han podido reducir los precios y acaparar cuota en el mercado. En 2014, los joyeros de especialidad tenían alrededor del 43% xxx xxxxxxx, en comparación con cerca del 50% en la década del año 1990. Hoy en día, entre las grandes empresas se incluye la sede en La industria manufacturera de joyería de Estados Unidos de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Group y Tiffany, así como Bulgari (Italia), Cartier (Francia), D Swarovski & Co (Austria); Gitanjali Gems (India), Kingold Jewelry (China) y Pandora (Dinamarca). Gráfico N°5: Lista de las 10 marcas joyeras líderes del mundo:

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.