ARANCELES Cláusulas de Ejemplo

ARANCELES. 1. El contrato educativo es anual. Los aranceles fijados por los servicios prestados son determinados teniendo en cuenta los recesos escolares, feriados, etc.
ARANCELES. Continúan plenamente vigentes, pero las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio (honorarios) de las obras o de los servicios (art. 1255 CCyCom). Si no hay pacto o el pacto es invalido rige el arancel, salvo si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida. En estos casos – y solamente en ellos – el Juez puede fijar equitativamente la retribución (art. 1255 CCyCom).
ARANCELES. En enero de 2013 el Gobierno Nacional promulgó el Decreto 074 de 2013, a través del cual impuso un sistema de aranceles mixtos en los bienes importados de confecciones y calzado con una vigencia de 12 meses. El decreto buscaba contener la llegada de bienes importados a precios irrisorios. Dicho decreto fue modificado y extendido por dos años con el Decreto 456 de 2014 y finalmente el Gobierno Nacional realizó una nueva prórroga que tiene vigencia hasta el 30 de julio de 2016, con el Decreto 515 del 30 xx xxxxx del 2016.
ARANCELES. Los valores presentados son válidos para postulantes cuya primera matrícula en la Universidad corresponda al año académico 2017. No obstante lo anterior, los montos de matrícula y arancel académicos de los años siguientes podrían sufrir modificaciones de acuerdo a los factores económicos que incidan en la prestación de los servicios educacionales, de conformidad con lo señalado en la cláusula tercera del Contrato. Adicionalmente, las partes dejan expresa constancia que el arancel correspondiente a la fase de especialización en el modelo educativo de la Universidad, tendrá un valor diferenciado el que no superará el 20% de incremento en relación al arancel del año académico inmediatamente anterior. - Contado: 5% de descuento sobre el valor total del arancel, al momento de matricularse. Descuento no aplicable a alumnos beneficiados con CAE y/o becas Mineduc. - Cuotas: 10 cuotas, xx xxxxx a diciembre. - PAT (Descuento automático en Tarjeta de Crédito). - PAC (Descuento automático en Cuenta Corriente). - Cupones sólo en sucursales del Banco Santander Santiago. Cupón disponible en xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx - Mediante internet en la página web de la UAI, Finanzas Estudiantiles o en la página del Banco Santander si se es cuenta correntista del banco. Tanto XXX como PAC requieren la firma de un Mandato por parte del titular de la cuenta corriente o tarjeta de crédito. El mandato considera el pago de las cuotas de arancel y matrícula de los años siguientes.
ARANCELES. 15.1 El Licenciatario deberá pagar los aranceles de la licencia, los de mantenimiento y otros aranceles correspondientes al Cedente en la cantidad y según los términos que se establecen en la Orden. Los aranceles de mantenimiento para el Software vencerán anualmente en el aniversario de la fecha de inicio del Plazo de mantenimiento. El pago de los aranceles del presente Contrato se deberá realizar mediante un método aceptable para el Cedente en dólares estadounidenses o en otra divisa aceptable para el Cedente. Todos los costes relativos al pago (como por ejemplo, los aranceles de transferencia cablegráfica) estarán a cargo del Licenciatario. El Licenciatario es el único responsable de los impuestos, gravámenes, aranceles u otros cargos impuestos o asociados con las operaciones contempladas en este Contrato.
ARANCELES. 3.1 El Licenciatario deberá pagar los aranceles de la licencia (y, en la medida que corresponda, los de mantenimiento) al Cedente en la cantidad y según los términos que se establecen en la Orden. De ahí en adelante, los aranceles de mantenimiento vencerán anualmente en el aniversario del inicio del plazo de mantenimiento.
ARANCELES o Cancelación del impuesto a la Propiedad y aportar el sello valor correspondiente. (Art. 9, Ley 7088). Excepto las embarcaciones de pesca artesanal, industrial y perca comercial, que cuenten con licencia de pesca otorgada por el INCOPESCA y las embarcaciones xx xxxxxxxx o transporte público de carga o de personas que cuenten con las autorizaciones correspondientes. (Art. 22, Decreto Ejecutivo No. 40140-H del 17 de noviembre del 2016 publicado en el alcance No. 45 el 28 de febrero del 2017, reformado por el Decreto Ejecutivo 40761-H, publicado en la Gaceta N°234, de 11 de diciembre de 2017) o Canon establecido en Ley N°8000 “Creación del Servicio Nacional de Guardacostas” de 05-05-2000, excepto las embarcaciones de pesca artesanal cuando su eslora sea menor a 10,67 metros. o Derechos de Registro. o Timbre de Colegio de Abogados de conformidad con la Tabla vigente según Decreto 39078- JP del 26-05-15, publicado en la Gaceta Nº157 del 13-08-15.
ARANCELES. De conformidad con la actividad que brindan, se aplica: o Aportar constancia emitida por la Dirección General de Tributación en la que conste no existen deudas pendientes respecto del artículo 9 de la Ley 7088 “Impuesto a la Propiedad” y que la embarcación se encuentra al día en el pago del período fiscal vigente. Salvo las embarcaciones dedicadas a pesca artesanal, pesca industrial y pesca comercial que cuenten con licencia de pesca, por lo que deberán aportar constancia respectiva; y las xx xxxxxxxx deben contar con la autorización correspondiente. (Art. 22, 24 del Decreto 40140-H-2017, publicado el 00 xx xxxxxxx, 0000. o Debe aportarse el sello valor de Hacienda. o Cancelar el impuesto de transferencia (Art. 13 xx Xxx 7088). o Derechos de Registro, y demás especies fiscales. o Timbre de Colegio de Abogados de conformidad con la Tabla vigente según Decreto 39078-JP del 26-05-15, publicado en la Gaceta Nº157 del 13-08-15.
ARANCELES. Sistema Arancelario Armonizado de Estados Unidos registrado para propósitos de informes estadísticos: Tabla N°12: Aranceles General y Especial por partida del XX 0000 y a nivel de subpartidas 7113.11 y 7113.20 del SA Partida / Subpartida del SA Descripción arancelaria de los artículos General Especial / Preferencial 7113 Artículos de joyería y partes de la misma, de metal precioso o de metal chapado en un metal precioso: De metal precioso, incluso si están o no revestidos o chapados en un metal precioso: 6,3% Libre: (A, XX, XX, XX, XX, X, XX, X, XX, XX, XX, XX, X, XX, XX) 7113.11 Xx xxxxx, incluso si están o no revestidos o chapados en otro metal precioso: 7113.11.10 Cuerdas, bordillos, cables, cadenas y otros artículos similares, producidos en longitudes continuas, estén o no cortados en longitudes específicas y estén o no adornados con perlas o piedras preciosas de imitación, adecuados para su uso en la fabricación de artículos proporcionados en este título 13,5% Libre: (A, XX, XX, XX, XX, X, XX, X, XX, XX, XX, XX, X, XX, XX) Partida / Subpartida del SA Descripción arancelaria de los artículos General Especial / Preferencial 7113.11.20 Otro: valorado en no más de USD 18 por docena de piezas o partes 5% Libre: (A, XX, XX, XX, XX, X, XX, X, XX, XX, XX, XX, X, XX, XX) 7113.11.50 Tiene jadeíta o rubíes Otro 7113.20 7113.20.10 De metal común chapado en un metal precioso: Cuerdas, bordillos, cables, cadenas y otros artículos similares, producidos en longitudes continuas, estén o no cortados en longitudes específicas y estén o no adornados con perlas o piedras preciosas de imitación, adecuados para su uso en la fabricación de artículos proporcionados en este título 7% Libre: (A, XX, XX, XX, XX, X, XX, X, XX, XX, XX, XX, X, XX, XX) 7113.20.21 Otro: Collares y cadenas chapadas en oro: Cuerda 5,8% Libre: (A, XX, XX, XX, XX, X, XX, X, XX, XX, XX, XX, X, XX, XX) 7113.20.25 7113.20.29 Eslabón mixto Otro 5,8% 5,2% Libre: (A, XX, XX, XX, XX, X, XX, X, XX, XX, XX, XX, X, XX, XX) 7113.20.30 7113.20.50 Broches y partes de los mismos Otro 5,8% 5,2% Libre: (A, XX, XX, XX, XX, X, XX, X, XX, XX, XX, XX, X, XX, XX) Los cálculos a continuación están basados en información ficticia (país, valor y producto) solo para propósitos de prueba. Tabla N°13: Ejemplo del cálculo de los derechos de importación Muestra del cálculo de los derechos e impuestos de importación Importado (origen) India 5% de derechos de aduana (derechos de aduana originales para India) Importado (destino) Washin...
ARANCELES. En contraprestación por los servicios que la Caja debe desempeñar bajo el presente contrato, el Emisor acuerda pagar a ésta los aranceles convenidos por las partes contratantes obrantes en la presente cláusula. El Emisor podrá requerir servicios adicionales de la Caja, sujetos a la condición de que ésta no estará obligada a cumplir dichos servicios adicionales hasta tanto se llegue a un acuerdo por escrito respecto a la remuneración que deberá ser abonada por la Provincia a la Caja. Seguidamente se detallan los aranceles que deberán ser abonados por la Provincia a la Caja por los servicios prestados bajo el presente. Por el servicio de Registro de Titulares de Bonos, la Caja percibirá un arancel mensual de acuerdo con la siguiente escala: 1 a 1.000 titulares U$S 1.000.- 1.001 a 5.000 titulares U$S 1.500.- 5.001 a 15.000 titulares U$S 2.000.- 15.001 a 30.000 titulares U$S 2.500.- 30.001 titulares en adelante U$S 2.500.- más U$S 0,05.- por titular sobre el excedente de 30.000 titulares. Para el caso de utilizar el servicio de provisión del medio magnético mencionado en la Cláusula Séptima, la Caja percibirá un arancel de U$S 50 por cada unidad magnética prevista. Por el servicio de emisión y la entrega de cada padrón general de titulares tal como fuera definido más arriba, adicional al anual que el Emisor recibirá sin cargo, la Caja percibirá del Emisor un arancel de U$S 51,08 más U$S 0,08 por cada hoja impresa de dicho padrón. Estos aranceles sólo podrán ser modificados por la Caja, cuando el arancel por este servicio sea ajustado con carácter general para los usuarios de servicios similares. Los aranceles previstos en la presente cláusula son convenidos en “Dólares” o “U$S”, entendiéndose por “Dólares” o “U$S” la moneda vigente y de curso legal en los Estados Unidos de América o la que en el futuro la pueda reemplazar; declarando y aceptando el Emisor que la totalidad de los aranceles debidos bajo el presente contrato o toda otra suma que por cualquier concepto que fuere debiera ser pagada por el mismo, deberán ser abonados a la Caja en “Dólares” renunciando el Emisor expresa e irrevocablemente a invocar: