ARANCELES Cláusulas de Ejemplo

ARANCELES. El arancel de enseñanza es único e indivisible y los importes anunciados contemplan los distintos formatos pedagógicos establecidos en el marco del PCP y las diferentes modalidades para el dictado de clases y realización de otras actividades, así como la posible alternancia y combinación de los mismos. El valor del arancel no se encuentra condicionado a la duración del ciclo lectivo y/o la cantidad de días de asistencia que registre cada alumno, quedando establecido que los importes anunciados no serán afectados por ausencias del alumno, sea por causas particulares o propias del calendario escolar y/o por decisión de las autoridades gubernamentales. Esto tiene fundamento en la existencia de los numerosos gastos que debe afrontar el colegio y que no se encuentran subsidiados por el Estado.
ARANCELES. ➢ Cancelación del impuesto a la Propiedad y aportar el sello valor correspondiente. En aquellas embarcaciones que se encuentren afectas al pago del impuesto a la propiedad. (Art. 9 Ley 7088). ➢ Canon establecido en Ley N°8000 “Creación del Servicio Nacional de Guardacostas” de 05-05-2000, excepto las embarcaciones de pesca artesanal cuando su eslora sea menor a 10,67 metros. ➢ Timbres por la inscripción.
ARANCELES. De conformidad con la actividad que brindan, se aplica: ➢ En las embarcaciones que se encuentren afectas al pago del artículo 9 de la Ley 7088 “Impuesto a la Propiedad” deberán aportar constancia emitida por la Dirección General de Tributación. ➢ En los casos que no conste registrado el valor de la embarcación en la consulta del SIIAT deberá aportar el respectivo sello valor emitido por la oficina de Tributación Directa. ➢ Cancelar el impuesto de transferencia en aquellas embarcaciones afectas al pago del artículo 13 xx Xxx 7088. ➢ Timbres respectivos.
ARANCELES. Continúan plenamente vigentes, pero las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio (honorarios) de las obras o de los servicios (art. 1255 CCyCom). Si no hay pacto o el pacto es invalido rige el arancel, salvo si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida. En estos casos – y solamente en ellos – el Juez puede fijar equitativamente la retribución (art. 1255 CCyCom).
ARANCELES. En contraprestación por los servicios que la Caja debe desempeñar bajo el presente contrato, el Emisor acuerda pagar a ésta los aranceles convenidos por las partes contratantes obrantes en la presente cláusula. El Emisor podrá requerir servicios adicionales de la Caja, sujetos a la condición de que ésta no estará obligada a cumplir dichos servicios adicionales hasta tanto se llegue a un acuerdo por escrito respecto a la remuneración que deberá ser abonada por la Provincia a la Caja. Seguidamente se detallan los aranceles que deberán ser abonados por la Provincia a la Caja por los servicios prestados bajo el presente. Por el servicio de Registro de Titulares de Bonos, la Caja percibirá un arancel mensual de acuerdo con la siguiente escala: 1 a 1.000 titulares U$S 1.000.- 1.001 a 5.000 titulares U$S 1.500.- 5.001 a 15.000 titulares U$S 2.000.- 15.001 a 30.000 titulares U$S 2.500.- 30.001 titulares en adelante U$S 2.500.- más U$S 0,05.- por titular sobre el excedente de 30.000 titulares. Para el caso de utilizar el servicio de provisión del medio magnético mencionado en la Cláusula Séptima, la Caja percibirá un arancel de U$S 50 por cada unidad magnética prevista. Por el servicio de emisión y la entrega de cada padrón general de titulares tal como fuera definido más arriba, adicional al anual que el Emisor recibirá sin cargo, la Caja percibirá del Emisor un arancel de U$S 51,08 más U$S 0,08 por cada hoja impresa de dicho padrón. Estos aranceles sólo podrán ser modificados por la Caja, cuando el arancel por este servicio sea ajustado con carácter general para los usuarios de servicios similares. Los aranceles previstos en la presente cláusula son convenidos en “Dólares” o “U$S”, entendiéndose por “Dólares” o “U$S” la moneda vigente y de curso legal en los Estados Unidos de América o la que en el futuro la pueda reemplazar; declarando y aceptando el Emisor que la totalidad de los aranceles debidos bajo el presente contrato o toda otra suma que por cualquier concepto que fuere debiera ser pagada por el mismo, deberán ser abonados a la Caja en “Dólares” renunciando el Emisor expresa e irrevocablemente a invocar: 1. Imprevisión, onerosidad sobreviniente, lesión enorme o cambio de las circunstancias tenidas en cuenta al contratar. 2. Cualquier derecho que pudiere entender le corresponda, de cancelar cualquiera de sus obligaciones de pago bajo el presente contrato con una moneda distinta o con una cantidad menor de aquella a cuyo pago se ha obligado. 3. Cualquier ci...
ARANCELES. El contrato educativo es anual. Los aranceles fijados por los servicios prestados son determinados teniendo en cuenta los recesos escolares, feriados, etc.
ARANCELES. Los importes de aranceles que se indican en la presente, podrán ser modi1cados en caso de disponerse y/o entrar en vigencia aumentos y/o cambios en la composición de los salarios
ARANCELES. 15.1 El Licenciatario deberá pagar los aranceles de la licencia, los de mantenimiento y otros aranceles correspondientes al Cedente en la cantidad y según los términos que se establecen en la Orden. Los aranceles de mantenimiento para el Software vencerán anualmente en el aniversario de la fecha de inicio del Plazo de mantenimiento. El pago de los aranceles del presente Contrato se deberá realizar mediante un método aceptable para el Cedente en dólares estadounidenses o en otra divisa aceptable para el Cedente. Todos los costes relativos al pago (como por ejemplo, los aranceles de transferencia cablegráfica) estarán a cargo del Licenciatario. El Licenciatario es el único responsable de los impuestos, gravámenes, aranceles u otros cargos impuestos o asociados con las operaciones contempladas en este Contrato. 15.2 Todos los aranceles de licencia, mantenimiento y otros aranceles pagaderos de conformidad con el presente Contrato serán exigibles a los 30 días netos a partir de la fecha de facturación. El impago a tiempo de cualquiera de las cuotas de la licencia establecidas en la Orden será considerado una violación material del presente Contrato. El impago a tiempo de cualquiera de las cuotas de mantenimiento establecidas en la Orden será considerado una violación material de la sección de Mantenimiento y soporte del presente Contrato. Toda suma impaga a la fecha de vencimiento devengará un interés a una tasa del 1,5 % o a la máxima tasa permitida por la ley, de ambas la menor, a partir de la fecha de vencimiento. El Licenciatario será responsable de cualquier coste de cobranza, incluidos los honorarios de abogados, por las sumas no pagadas al vencimiento.
ARANCELES o Cancelación del impuesto a la Propiedad y aportar el sello valor correspondiente. (Art. 9, Ley 7088). Excepto las embarcaciones de pesca artesanal, industrial y perca comercial, que cuenten con licencia de pesca otorgada por el INCOPESCA y las embarcaciones xx xxxxxxxx o transporte público de carga o de personas que cuenten con las autorizaciones correspondientes. (Art. 22, Decreto Ejecutivo No. 40140-H del 17 de noviembre del 2016 publicado en el alcance No. 45 el 28 de febrero del 2017, reformado por el Decreto Ejecutivo 40761-H, publicado en la Gaceta N°234, de 11 de diciembre de 2017) o Canon establecido en Ley N°8000 “Creación del Servicio Nacional de Guardacostas” de 05-05-2000, excepto las embarcaciones de pesca artesanal cuando su eslora sea menor a 10,67 metros. o Derechos de Registro. o Timbre de Colegio de Abogados de conformidad con la Tabla vigente según Decreto 39078- JP del 26-05-15, publicado en la Gaceta Nº157 del 13-08-15.
ARANCELES. De conformidad con la actividad que brindan, se aplica: o Aportar constancia emitida por la Dirección General de Tributación en la que conste no existen deudas pendientes respecto del artículo 9 de la Ley 7088 “Impuesto a la Propiedad” y que la embarcación se encuentra al día en el pago del período fiscal vigente. Salvo las embarcaciones dedicadas a pesca artesanal, pesca industrial y pesca comercial que cuenten con licencia de pesca, por lo que deberán aportar constancia respectiva; y las xx xxxxxxxx deben contar con la autorización correspondiente. (Art. 22, 24 del Decreto 40140-H-2017, publicado el 00 xx xxxxxxx, 0000. o Debe aportarse el sello valor de Hacienda. o Cancelar el impuesto de transferencia (Art. 13 xx Xxx 7088). o Derechos de Registro, y demás especies fiscales. o Timbre de Colegio de Abogados de conformidad con la Tabla vigente según Decreto 39078-JP del 26-05-15, publicado en la Gaceta Nº157 del 13-08-15.