Competencia para contratar. 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público, Ley 30/2007, De 30 De Octubre, De Contratos Del Sector Público
Competencia para contratar. 1. La representación de los entes, organismos y entidades enti- dades del sector público en materia contractual corresponde corres- ponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración desconcen- tración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderespode- res, cuando se trate de órganos societarios o de una fundaciónfun- dación.
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Competencia para contratar. 1. La representación de los entes, organismos y entidades enti dades del sector público en materia contractual corresponde corres ponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración desconcen tración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderespode res, cuando se trate de órganos societarios o de una fundaciónfun dación.
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Competencia para contratar. 1. La representación de los entes, organismos y las entidades del sector público en materia contractual con- tractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados colegia- dos que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias com- petencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades for- malidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.
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